CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2005-00011-00(180-05)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2005-00011-00(180-05)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
SUSPENSION PROVISIONAL - Decreta la suspensión de apartes del decreto relativo al concurso para cargos de carrera judicial / REGISTRO DE ELEGIBLES - Suspende provisionalmente norma que disponía que la conformación de este registro se haría con fundamento en los resultados del curso de formación judicial La Sala observa que ya existen pronunciamientos respecto de la expresión controvertida de los Acuerdos 1548, 1549 y 1550. En cuanto a la expresión “de conformidad con los resultados del Curso de Formación Judicial” del Acuerdo 1547 de 2002, la Sala recoge lo expuesto en el expediente 2183-04, actor: Audrín Bermudez Zea, Magistrada Ponente Dra. Ana Margarita Olaya Forero. Conforme a lo planteado en dicho fallo, es claro que la expresión controvertida del Acuerdo 1547 de 2002, desconoció las normas superiores invocadas, por lo que resulta procedente decretar la suspensión provisional solicitada.
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 1547 DE 2000 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - ARTICULO 2 NUMERAL 4.2 ETAPA CLASIFICATORIA, FASE III / ACUERDO 1548 DE 2000 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAARTICULO 2 NUMERAL 4.2 ETAPA CLASIFICATORIA, FASE III / ACUERDO 1549 DE 2000 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - ARTICULO 2
NUMERAL 4.2 ETAPA CLASIFICATORIA, FASE III / ACUERDO 1550 DE 2000
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - ARTICULO 2 NUMERAL 4.2
ETAPA CLASIFICATORIA, FASE III
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO (E)
Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil cinco (2005).
Radicación número: 11001-03-25-000-2005-00011-00(180-05)
Actor: CARLOS MARIO ISAZA SERRANO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por Carlos Mario Isaza Serrano contra el auto de 29 de julio de 2004, proferido por la Sección Primera de esta Corporación, por medio del cual se denegó la solicitud de suspensión provisional solicitada.
SUSPENSION PROVISIONAL Carlos Mario Isaza Serrano solicita la suspensión provisional de los numerales 4.2., Etapa Clasificatoria, Fase III. Clasificación, de los artículos segundos de los Acuerdos Nos. 1547, 1548,1549 y 1550, expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de los cuales se convocó a los Concurso de Méritos X, XI, XII, y XIII, para la provisión de cargos de carrera en la Rama Judicial. Señala, en síntesis, que los apartes cuestionados violan a prima facie “los artículos 13 de la Constitución Política, y 164, numeral 4º y parágrafo primero; y 165, incisos 1º y 2º, de la Ley 210 de 1996” (fl. 25).
Afirma que las expresiones demandadas estipulan que la etapa clasificatoria se debe soportar únicamente en el curso de formación judicial, situación que “desnaturaliza y mutila el concurso de méritos”, por cuanto se deben evaluar otros factores (conocimiento, destreza, experiencia, idoneidad moral y condiciones de personalidad). Añade, que la Sala Administrativa incurrió en extralimitación de funciones al eliminar varios factores que se deben tener en cuenta para la conformación del registro de elegibles. LA PROVIDENCIA RECURRIDA La Sección Primera del Consejo de Estado denegó la suspensión provisional solicitada (fl. 37). Afirma que los apartes controvertidos se refieren a la segunda etapa del concurso (Etapa Clasificatoria), por lo que “en principio cabe entender que está llamada a recoger y aplicar los resultados de la etapa anterior, .. no se observa que las expresiones subrayadas excluyan algunos o la mayoría de los factores considerados en esa primera etapa por el solo hecho de que se refieran al curso de formación judicial” (fl. 35). Manifiesta que en el presente caso no se cumple el presupuesto previsto en el artículo 152 del C.C.A., por cuanto no se evidencia “la violación manifiesta que se requiere para decretar la suspensión provisional” (fl. 36). EL RECURSO DE REPOSICIÓN Carlos Mario Isaza Serrano sostiene que la expresión demandada prescinde de la primera etapa del concurso de méritos y limita la conformación del registro de elegibles a los resultados obtenidos en el curso de formación judicial. Para resolver, la Sala CONSIDERA De conformidad con el artículo 152 del C.C.A., para proceder a
decretar la suspensión provisional del acto acusado, “basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones acusadas invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud”. Carlos Mario Isaza Serrano solicita la suspensión provisional de la expresión contenida en los numerales 4.2., Etapa Clasificatoria, Fase III. Clasificación, de los artículos segundos de los acuerdos Nos. 1547, 1548,1549 y 1550, expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. “Esta etapa tiene por objeto establecer el orden de clasificación en el Registro Nacional de Elegibles, de conformidad con los resultados del Curso de Formación Judicial, asignándole a cada una de las personas que hayan aprobado el curso, un lugar dentro del grupo de personas que concursarán para el mismo cargo” La Sala observa que ya existen pronunciamientos respecto de la expresión controvertida de los Acuerdos 1548, 1549 y 1550. Acuerdo No.1548 de 2002 Fue declarada nula la frase ”de conformidad con los resultados del Curso de Formación Judicial”, mediante providencia de 9 de diciembre de 2004.
Expediente: 2183-04
Ponente: Dra. Ana Margarita Olaya
Forero Actor: Audrin Bermudez Zea Acuerdo No. 1549 de 2002 Fue suspendida provisionalmente esta expresión, mediante auto de 16 de febrero de 2005.
Expediente: 1035-04
Ponente: Dr. Jesús María Lemos
Bustamante
Actor: Joaquín Rueda Rincón
Acuerdo No. 1550 de 2002 Fue suspendida provisionalmente esta expresión, mediante auto de 10 de febrero de 2005.
Expediente: 2182-04
Ponente: Dr. Jesús María Lemos
Bustamante Actor: Audrín Bermúdez Zea En cuanto a la expresión “de conformidad con los resultados del Curso de Formación Judicial” del Acuerdo 1547 de 2002, la Sala recogerá lo expuesto en el expediente 2183-04, actor: Audrín Bermudez Zea, Magistrada Ponente Dra. Ana Margarita Olaya Forero. “Con los anteriores criterios normativos y jurisprudenciales, encuentra la Sala que el numeral demandado del Acuerdo 1548 que
convocó a concurso de carrera judicial, infringió los artículos 164, 165 y 168 de la LEAJ por dos razones fundamentales: 1. Porque redujo los criterios que la norma legal estipula para definir la ubicación del aspirante en la lista de elegibles; y 2. Porque le asignó al “curso de formación judicial” un efecto clasificatorio único que las normas no permiten. En efecto, el acuerdo demandado ubica al curso de formación judicial en la etapa de selección del concurso, lo que resulta adecuado al ordenamiento jurídico; no obstante, al estipular el criterio que define la clasificación de los concursantes en el registro de elegibles, solo tiene en cuenta los resultados obtenidos en el curso de formación judicial. Ello se contempla en el aparte destacado y subrayado, del numeral 4.2 del acuerdo 1548, Etapa Clasificatoria: “Esta etapa tiene por objeto establecer el orden de clasificación en el registro Nacional de
Elegibles, de conformidad con los resultados del Curso de Formación Judicial, asignándole a cada una de las personas que hayan aprobado el curso, un lugar dentro del grupo de personas que concursaron para el mismo cargo.”. En la condición que define el Acuerdo, se excluyen tres de los seis factores, que la ley estatutaria menciona para fijar la ubicación de los aspirantes dentro del registro nacional de elegibles, a saber: la experiencia, la idoneidad moral y las condiciones de personalidad del aspirante. Si bien dichos factores fueron evaluados en la etapa de selección, mediante la observación y validación de la experiencia adicional y docencia (numeral 4.1 b) y la entrevista (numeral 4.1 d); el aparte destacado del Acuerdo los elimina como factores para definir la clasificación en el registro de elegibles, lo que resulta inadecuado. En tal circunstancia y con el soporte jurisprudencial que se ha citado en esta providencia, la Sala encuentra en el Acuerdo 1548 de 2002, una paradoja que resulta contraria a la coherencia que debe caracterizar al ordenamiento jurídico: Si el nominador no puede desconocer la ubicación u orden de los aspirantes en el registro de elegibles, aduciendo razones relativas a la experiencia, a la idoneidad moral, o a las condiciones de personalidad del aspirante, porque estas circunstancias ya fueron evaluadas en el proceso selectivo; sería válido como lo pretende el Acuerdo, excluir dichos factores como criterio clasificatorio para definir tal orden en el registro o lista de elegibles?. Como dicho escollo debe ser superado para preservar la armonía de las normas que integran el sistema jurídico, esta Sala declarará la
nulidad de la frase:”de conformidad con los resultados del Curso de Formación Judicial”, contenida en el aparte demandado del Acuerdo 1548 de 2002. En consecuencia, se debe entender que el curso de formación judicial, forma parte de la etapa de selección del concurso, con efectos exclusivamente eliminatorios. Ello significa, que el aspirante que habiendo sido convocado a tal curso, no obtenga la calificación que el reglamento señala como aprobatoria, será excluido de la lista o registro de elegibles. Pero la ubicación u orden en el registro de elegibles, de los concursantes que obtengan calificación aprobatoria en el curso de formación judicial, se define exclusivamente, con los resultados obtenidos en la fase que el acuerdo demandado denomina “de oposición” y que comprende la prueba de conocimientos y aptitudes, la evaluación de la experiencia adicional y docencia, la evaluación de la capacitación adicional y publicaciones y la entrevista. Estos son los únicos instrumentos, a los que el Acuerdo 1548 de 2002 asignó un puntaje específico, para evaluar los seis (6) criterios que el inciso primero del artículo 164 de la ley 270 de 1996 estipula, para los dos efectos sustanciales que tal norma asigna: la inclusión del concursante en el registro de elegibles y “..su ubicación en el mismo..”. Basta con recordar la jerarquía normativa de la ley 270 de 1996, que es Ley Estatutaria, para entender que los Acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de una función reglamentaria, deben respetar el verdadero sentido que dicha norma expresa.” Conforme a los anteriores planteamientos, es claro que la expresión
controvertida del Acuerdo 1547 de 2002, desconoció las normas superiores invocadas, por lo que resulta procedente decretar la suspensión provisional solicitada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, RESUELVE: REVOCASE el numeral 2º del auto de 29 de julio de 2004, proferido por la Sección Primera de esta Corporación y, en su lugar, se dispone: DECRETASE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de la expresión “de conformidad con los resultados del Curso de Formación Judicial”, que contiene el artículo segundo, numeral 4.2, Etapa Clasificatoria, Fase III del Acuerdo 1547 de 17 de septiembre de 2002, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se convocó al X concurso de méritos para la provisión de cargos de carrera de la Rama Judicial. En cuanto a las solicitudes de suspensión provisional de los Acuerdos 1548, 1549 y 1550, ESTESE a lo resuelto en los expedientes Nos: 218304, 1035-04 y 2182-04. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
ANA MARGARITA OLAYA FORERO ALBERTO ARANGO MANTILLA
MYRIAM C VIRACACHA SANDOVAL
Secretaria Ad hoc