CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2005-00021-00(0433-05)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2005-00021-00(0433-05)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
CONCURSO DE CARRERA JUDICIAL - Suspensión provisional de norma que fijó otro factor de selección no establecido en la ley, consistente en un estimativo de vacantes que determinaba la continuación o no en el concurso / SUSPENSION PROVISIONAL - Procedencia frente a apartes del Acuerdo 1549 de 2002 relativo a un concurso de la carrera judicial / REGISTRO DE ELEGIBLES - Conformación en el concurso de carrera judicial. Etapas Al estudiar el asunto materia de examen, la Sala observa que ya existen pronunciamientos respecto de las expresiones sobre las cuales se solicita la suspensión provisional. Precisamente, esta Subsección en providencia de fecha 7 de abril de 2005, recaída en el expediente No. 1872-05, al decretar la suspensión provisional de la expresión en cita, consideró lo siguiente: “...”. Por tanto, de conformidad con las anteriores consideraciones, la Sala admitirá la demanda y en cuanto a la solicitud de suspensión provisional pretendida, estará a lo resuelto en el proveído anteriormente mencionado.
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 1549 DE 2002 - ARTICULO 2 NUMERAL 4.1
FASE II (Suspendida)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005).
Radicación número: 11001-03-25-000-2005-00021-00(0433-05)
Actor: ALBA INES ESTEBAN ANGARITA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA La demandante obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita a esta Corporación que se declare la nulidad del artículo segundo, numeral 4.1 FASE II del Acuerdo 1549 de 17 de septiembre de 2002, mediante el cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, convocó al XI
concurso de méritos, para proveer cargos de carrera judicial, magistrados de Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en los Consejos Seccionales de la Judicatura. SUSPENSIÓN PROVISIONAL La actora pretende la suspensión provisional del Acuerdo 1549 del 17 de septiembre de 2002, en su artículo 2° numeral 4° 4.1, atinente a la FASE II CURSO de FORMACIÓN JUDICIAL, por ser violatorio del artículo 168 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. Argumenta además, que es de vital importancia que se declare la suspensión provisional del referido acuerdo por cuanto, en su sentir, se viene adelantando un curso – concurso de formación judicial, sin la presencia de los aspirantes que por mandato legal, tenían derecho a participar en el mismo, vulnerándose de esta manera el derecho a la igualdad y perdiendo la oportunidad de ser incluidos en la lista de elegibles que se conforme con quienes aprueben el concurso. PARA RESOLVER SE CONSIDERA De conformidad con el artículo 152 del C.C.A., para proceder a decretar la suspensión provisional del acto acusado, “basta que haya manifiesta
infracción de una de las disposiciones acusadas invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud”. El Acuerdo 1549 de septiembre 17 de 2002, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura “Por medio del cual se convoca al XI Concurso de Méritos para la provisión de cargos de Carrera de la Rama Judicial”, señala lo siguiente: (la parte en negrilla es la que se pretende suspender provisionalmente). “ARTICULO SEGUNDO.- El concurso será abierto mediante convocatoria pública a los interesados, la cual es norma obligatoria y reguladora de este proceso de selección y se ceñirá a las condiciones y términos que se relacionan a continuación. …..
4. ETAPAS DEL CONCURSO.. ….. 4.1. Etapa de selección
FASE II Curso de Formación Judicial. Sólo los aspirantes que obtengan los mayores puntajes en la Fase i, hasta la cantidad estimada de vacantes existentes al momento de expedirse el Registro de Elegibles y de las que se produzcan dentro del término de vigencia del mismo, adicionadas en un 25%, continuarán en el concurso y serán convocados a participar en el curso de formación Judicial que dictará la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, con una duración aproximada de 48 semanas en la modalidad semipresencial, según programación que se entregará oportunamente a los participantes. La Sala Administrativa determinará la sede o sedes en las cuales se llevará a cabo el Curso atendiendo, entre otras circunstancias, al número de aspirantes que participarán en el mismo y sus
lugares de inscripción. El Curso estará conformado por módulos de análisis y de aplicación práctica, así como por pasantías en las correspondientes corporaciones o despachos judiciales, cada uno de los cuales será prerrequisito para tomar el siguiente de manera que quien no apruebe alguno de éstos no podrá continuar en el concurso. Para aprobar el curso se requiere haber asistido al menos al 80% de las actividades presenciales siempre que las inasistencias, que no pueden superar el 20%, se encuentren debidamente justificadas; cumplir todas las cargas académicas y las prácticas programadas y obtener el puntaje obtenido en los diferentes módulos y en el trabajo final de investigación será el puntaje final del curso. Los gastos que se generen por desplazamiento y estadía para quienes asistan al curso, serán asumidos por cada concursante”. Pues bien, al estudiar el asunto materia de examen, la Sala observa que ya existen pronunciamientos respecto de las expresiones sobre las cuales se solicita la suspensión provisional. Precisamente, esta Subsección en providencia de fecha 7 de abril de 2005, recaída en el expediente No. 1872-05, al decretar la suspensión provisional de la expresión en cita, consideró lo siguiente: “... las normas demandadas adicionaron un factor de selección no establecido en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, al disponer que solo los aspirantes que obtengan los mayores puntajes en la Fase I, hasta la cantidad estimada en vacantes existentes al momento de expedirse el Registro de Elegibles y de las que se produzcan dentro del término de vigencia del mismo,
adicionadas en un 25%, continuarán en el concurso. Factor que no puede ser tenido en cuenta porque las circunstancias determinadas por la ley, ya fueron evaluadas en el proceso selectivo, del cual resultan quienes harán parte del curso de formación judicial, que forma parte de la etapa de selección del concurso, con efectos exclusivamente eliminatorios, como lo manifestó esta Corporación en sentencia de 9 de diciembre de 2004, con ponencia de la doctora Ana margarita Olaya Forero. (exp. 2183-04). Así mismo, se viola el artículo 165 de la Ley 270 de 1996, según el cual, el correspondiente Registro de Elegibles se conformará con quienes hayan superado las etapas establecidas en el artículo 164, que no incluyen, como ya se dijo, la exigencia de la cantidad estimada en vacantes ni porcentaje adicional alguno”. Por tanto, de conformidad con las anteriores consideraciones, la Sala admitirá la demanda y en cuanto a la solicitud de suspensión provisional pretendida, estará a lo resuelto en el proveído anteriormente mencionado. De conformidad con lo anterior, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Admítese la demanda presentada por la señora ALBA INÉS ESTEBAN ANGARITA, en ejercicio de la acción pública de nulidad, contra el numeral 4.1 FASE II curso de Formación Judicial del artículo 2° del Acuerdo 1549 de 17 de septiembre de 2002, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se convoca al XI y al XII concurso de
méritos para la provisión de cargos de carrera de la Rama Judicial. 2.- Notifíquese personalmente al Director Ejecutivo de Administración Judicial o a quien haga sus veces. 3.- Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado ante esta Corporación. 4.- Fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días para los efectos previstos en el numeral 5º del artículo 207 del C.C.A., modificado por el artículo 58 de la Ley 446 de 1998. 5.- Reconócese personería a la señora Alba Inés Esteban Angarita, identificada con cédula de ciudadanía No. 37’891.017 de San Gil, para actuar en nombre propio. 6.- Estése a lo resuelto en el proveído de fecha 7 de abril de 2005, emanado de esta Subsección, recaída en el expediente No. 1872-05, que decretó la suspensión provisional solicitada. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
ANA MARGARITA OLAYA FORERO ALBERTO ARANGO MANTILLA MYRIAM C. VIRACACHA SANDOVAL Secretaria ad hoc
Relatoría: JORM/Lmr.