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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2005-00046-00(1289-05)-2005

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2005-00046-00(1289-05)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

CONCURSO DE CARRERA JUDICIAL - Suspensión provisional de norma que fijó otro factor de selección no establecidos en la ley, consistente en un estimativo de vacantes que determinaba para los participantes la continuación o no en el concurso / REGISTRO DE ELEGIBLESConformación en el Concurso de Carrera Judicial. Etapas / SUSPENSION PROVISIONAL - Procedencia frente a apartes de los Acuerdos 1547, 1548 y 1550 de 2002 De conformidad con la sentencia 2183-04 de diciembre 9 de 2004, se observa que no existe violación alguna de la Ley pues al cotejar las expresiones contenidas en la FASE I OPOSICIÓN del numeral 4.1 del artículo 2° de los Acuerdos 1547 a 1550 de 2002, con el artículo 164 de la Ley 270 de 1996, es evidente que la misma Ley Estatutaria permite la reglamentación genérica por parte del Consejo Superior, del contenido y procedimiento de cada una de las etapas con los puntajes correspondientes a las diferentes pruebas, puntos éstos que fueron precisamente los que se desarrollaron en tales ordenamientos. Por tanto, la solicitud de suspensión provisional solicitada en cuanto a la fase referida no prospera. En lo tocante a la Fase II Curso de formación Judicial, en el Acuerdo 1549 de 2002, se observa que ya existe pronunciamiento jurisprudencial, por lo cual la Sala estará sujeta a lo decidido en la providencia de fecha 7 de abril de 2005, recaída en el expediente No. 1872-05 con Ponencia del doctor Alberto Arango Mantilla. De otro lado, en torno a la expresión “de conformidad con los resultados del Curso de Formación Judicial”, contenida en el numeral 4.2 Etapa

clasificatoria Fase III. Clasificación de los Acuerdos 1547,1548, 1549 y 1550 del 2002, igualmente se observa que ya existen antecedentes jurisprudenciales al respecto. Precisamente dicha frase, de los Acuerdos citados fue suspendida provisionalmente en las providencias de las siguientes fechas : 7 de abril de 2005, expediente No. 180-05, Ponente Dra. Ana Margarita Olaya Forero; 9 de diciembre de 2003, expediente 2183-04, Ponente: Dra. Ana Margarita Olaya Forero; 16 de febrero de 2005, Expediente: 1035-04, Ponente: Dr. Jesús María Lemos Bustamante; Actor: Joaquín Rueda Rincón; 10 de febrero de 2005, expediente 2182-04, Ponente: Ponente: Dr. Jesús María Lemos Bustamante, Actor: Audrín Bermúdez Zea. Por lo anterior, en lo tocante a la expresión referida la Sala estará sujeta a lo resuelto en los fallos anteriormente citados.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 ARTÍCULO 164

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Sección.

NORMA DEMANDADA: ACUERDOS 1547 A 1550 DE 2002 ARTÍCULO SEGUNDO, NUMERAL 4 ETAPAS DEL CONCURSO 4.1 FASE I LITERALES B), C) Y D); FASE II CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL; Y NUMERAL 4.2 ETAPA

CLASIFICATORIA – FASE III CLASIFICACIÓN (LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 11001-03-25-000-2005-00046-00(1289-05)

Actor: WILLIAM ORLANDO BARRIGA BORDA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA AUTO El demandante obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita a esta Corporación que se declare la nulidad del artículo segundo, numeral 4

ETAPAS DEL CONCURSO 4.1 FASE I literales b), c) y d); FASE II CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL; y NUMERAL 4.2 ETAPA CLASIFICATORIA – FASE III CLASIFICACIÓN, de los Acuerdos 1547 a 1550 del 17 de septiembre del 2002 expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante los cuales se convocó respectivamente al X, XI, XII y XIII concurso de méritos para proveer cargos de carrera judicial. SUSPENSIÓN PROVISIONAL El actor pretende la suspensión provisional de los Acuerdos 1547 a 1550 del 17 de septiembre de 2002, todos en su artículo 2° numeral 4° 4.1, FASE I OPOSICIÓN, FASE II CURSO de FORMACIÓN JUDICIAL y numeral 4.2 ETAPA CLASIFICATORIA FASE III CLASIFICACIÓN, por ser violatorios de los artículos

156, 162, 163, 164 nume 4° y parágrafo 1°, 165, 166 y 168 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (270 de 1996); 13, 29, 125 y 209 de la Constitución Política; y 3° del Código Contencioso Administrativo. Argumenta básicamente que los Acuerdos demandados contrariamente a lo mandado por la ley, incluyen varios factores en la etapa de selección, mientras que en la de clasificación sólo se habla de “los resultados obtenidos en el curso de formación judicial”. Aduce que los Acuerdos del Consejo Superior, vulneran las normas de la Ley Estatutaria que precisan aspectos que pueden ser eliminatorios, entre los cuales sólo se consagran las pruebas y el curso, con los cuales, se llevó a que muchos participantes hubiesen sido retirados del concurso por factores como experiencia y capacitación adicional, docencia, publicaciones y entrevista. Dice además que el Consejo Superior de la Judicatura creó un factor de eliminación de los concursantes, como lo fue el de un número de vacantes para continuar la fase II, esto es el curso de formación judicial, lo cual no tiene fundamento legal alguno puesto que el curso hace parte del proceso de selección y la etapa clasificatoria debe estar conformada por las pruebas y los factores que consagran los acuerdos impugnados. PARA RESOLVER SE CONSIDERA De conformidad con el artículo 152 del C.C.A., para proceder a decretar la suspensión provisional del acto acusado, “basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones acusadas invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud”.

Los Acuerdos 1547, 1548, 1549 y 1550 del septiembre 17 de 2002, proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura “Por medio del cual se convoca al XI Concurso de Méritos para la provisión de cargos de Carrera de la Rama Judicial”, señalan en lo pertinente siguiente: (la parte en negrilla es la que se pretende suspender provisionalmente). “ARTICULO SEGUNDO.- El concurso será abierto mediante convocatoria pública a los interesados, la cual es norma obligatoria y reguladora de este proceso de selección y se ceñirá a las condiciones y términos que se relacionan a continuación. …..

4. ETAPAS DEL CONCURSO.. ….. 4.1. Etapa de selección Esta etapa es de carácter eliminatorio y tiene por objeto escoger, entre los aspirantes admitidos al Concurso, a los mejores profesionales, quienes harán parte del correspondiente Registro Nacional de Elegibles. Está conformada por las siguientes fases:

Fase I. Oposición. Esta fase tienen por objeto seleccionar a los aspirantes que serán admitidos al Curso de Formación Judicial. Está integrada por: a) Pruebas de conocimientos y aptitudes. Hasta 600 puntos. b) Experiencia Adicional y Docencia... c) Capacitación adicional y publicaciones... d) Entrevista... FASE II Curso de Formación Judicial. Sólo los aspirantes que obtengan los mayores puntajes en la Fase i, hasta la cantidad estimada de vacantes existentes al momento de expedirse el Registro de Elegibles y de las que se produzcan dentro del término de vigencia del mismo, adicionadas en un 25%, continuarán en el concurso y serán

convocados a participar en el curso de formación Judicial que dictará la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, con una duración aproximada de 48 semanas en la modalidad semipresencial, según programación que se entregará oportunamente a los participantes. La Sala Administrativa determinará la sede o sedes en las cuales se llevará a cabo el Curso atendiendo, entre otras circunstancias, al número de aspirantes que participarán en el mismo y sus lugares de inscripción. El Curso estará conformado por módulos de análisis y de aplicación práctica, así como por pasantías en las correspondientes corporaciones o despachos judiciales, cada uno de los cuales será prerrequisito para tomar el siguiente de manera que quien no apruebe alguno de éstos no podrá continuar en el concurso. Para aprobar el curso se requiere haber asistido al menos al 80% de las actividades presenciales siempre que las inasistencias, que no pueden superar el 20%, se encuentren debidamente justificadas; cumplir todas las cargas académicas y las prácticas programadas y obtener el puntaje obtenido en los diferentes módulos y en el trabajo final de investigación será el puntaje final del curso. Los gastos que se generen por desplazamiento y estadía para quienes asistan al curso, serán asumidos por cada concursante. 4.2 Etapa Clasificatoria Fase III. Clasificación Esta etapa tiene por objeto establecer el orden de clasificación en el Registro Nacional de Elegibles, de conformidad con los resultados del Curso de Formación Judicial, asignándole a cada una de las personas que hayan aprobado el curso, un lugar dentro del grupo de personas que concursaron para el mismo

cargo”. Para decidir el presente proveído se deberán analizar los siguientes puntos:

1. El actor solicitó la suspensión provisional de la expresión “b) experiencia adicional y docencia...; c) Capacitación adicional y publicaciones... d) Entrevista...” de la FASE I OPOSICIÓN del numeral 4.1 del artículo 2° de los Decretos 1547 a 1550 de 2002, señalando que tal locución viola el artículo 164 de la Ley 270 de 1996, el cual consagra lo siguiente: “Artículo 164. CONCURSO DE MÉRITOS. El concurso de méritos es el proceso mediante el cual, a través de la evaluación de conocimientos, destrezas, aptitud, experiencia, idoneidad moral y condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar

cargos en la carrera judicial, se determina su inclusión en el Registro de Elegibles y se fija su ubicación en el mismo. Los concursos de méritos en la carrera judicial se regirán por las siguientes normas básicas:

1. Podrán participar en el concurso los ciudadanos colombianos que de acuerdo con la categoría del cargo por proveer, reúnan los requisitos correspondientes, así como también los funcionarios y empleados que encontrándose vinculados al servicio y reuniendo esos mismos requisitos, aspiren a acceder o a ocupar cargos de distinta especialidad a la que pertenecen.

2. La convocatoria es norma obligatoria que regula todo proceso de selección mediante concurso de méritos. Cada dos años se efectuará de manera ordinaria por la Sala Administrativa de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, y

extraordinariamente cada vez que, según las circunstancias, el Registro de Elegibles resulte insuficiente.

3. Las solicitudes de los aspirantes que no reúnan las calidades señaladas en la convocatoria o que no acrediten el cumplimiento de todos los requisitos en ella exigidos, se rechazarán mediante resolución motivada contra la cual no habrá recurso en la vía gubernativa.

4. Todo concurso de méritos comprenderá dos etapas sucesivas de selección y de clasificación.

La etapa de selección tiene por objeto la escogencia de los aspirantes que harán parte del correspondiente Registro de Elegibles y estará integrada por el conjunto de pruebas que, con sentido eliminatorio, señale y reglamente la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. La etapa de clasificación tiene por objetivo establecer el orden de registro según el mérito de cada concursante elegible, asignándosele a cada uno un lugar dentro del Registro para cada clase de cargo y de especialidad. PARAGRAFO 1o. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentará de manera general el contenido y los procedimientos de cada una de las etapas, y señalará los puntajes correspondientes a las diferentes pruebas que conforman la primera. PARAGRAFO 2º. Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como también toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquéllas, tienen carácter reservado.” Pues bien, para el efecto, debe tenerse en cuenta los razonamientos expuestos en la sentencia de 9 de diciembre de 2004 recaída en el expediente No. 2183-04, Ponencia : Dra Ana Margarita Olaya, la cual señaló lo siguiente:

“Pero la ubicación u orden del registro de elegibles, de los concursantes que obtengan calificación aprobatoria en el curso de formación judicial, se define exclusivamente, con los resultados obtenidos en la fase que el acuerdo demandado denomina “oposición” y que comprende la prueba de conocimientos y aptitudes, la evaluación de la experiencia adicional y docencia, la evaluación de la capacitación adicional y publicaciones y la entrevista. Estos son los únicos instrumentos, a los que el Acuerdo 1548 de 2002 asignó un puntaje específico, para evaluar los (6) criterios que el inciso primero del artículo 164 de la ley 270 de 1996 estipula, para los dos efectos sustanciales que tal norma asigna: la inclusión del concursante en el registro de elegibles y “ su ubicación en el mismo”. De conformidad con el aparte de la sentencia transcrita, se observa que no existe violación alguna de la Ley pues al cotejar las expresiones contenidas en la FASE I OPOSICIÓN del numeral 4.1 del artículo 2° de los Acuerdos 1547 a 1550 de 2002, con el artículo 164 de la Ley 270 de 1996, es evidente que la misma Ley Estatutaria permite la reglamentación genérica por parte del Consejo Superior, del contenido y procedimiento de cada una de las etapas con los puntajes correspondientes a las diferentes pruebas, puntos éstos que fueron precisamente los que se desarrollaron en tales ordenamientos. Por tanto, la solicitud de suspensión provisional solicitada en cuanto a la fase referida no prospera.

2. En lo tocante a la Fase II Curso de formación Judicial, en el

Acuerdo 1549 de 2002, se observa que ya existe pronunciamiento jurisprudencial, por lo cual la Sala estará sujeta a lo decidido en la providencia de fecha 7 de abril de 2005, recaída en el expediente No. 1872-05 con Ponencia del doctor Alberto Arango Mantilla. Dicha providencia señaló lo siguiente: “... las normas demandadas adicionaron un factor de selección no establecido en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, al disponer que solo los aspirantes que obtengan los mayores puntajes en la Fase I, hasta la cantidad estimada en vacantes existentes al momento de expedirse el Registro de Elegibles y de las que se produzcan dentro del término de vigencia del mismo, adicionadas en un 25%, continuarán en el concurso. Factor que no puede ser tenido en cuenta porque las circunstancias determinadas por la ley, ya fueron evaluadas en el proceso selectivo, del cual resultan quienes harán parte del curso de formación judicial, que forma parte de la etapa de selección del concurso, con efectos exclusivamente eliminatorios, como lo manifestó esta Corporación en sentencia de 9 de diciembre de 2004, con ponencia de la doctora Ana margarita Olaya Forero. (exp. 2183-04). Así mismo, se viola el artículo 165 de la Ley 270 de 1996, según el cual, el correspondiente Registro de Elegibles se conformará con quienes hayan superado las etapas establecidas en el artículo 164, que no incluyen, como ya se dijo, la exigencia de la cantidad estimada en vacantes ni porcentaje adicional alguno”. De igual manera, en cuanto a esta misma Fase en lo que concierne a los Acuerdos 1547, 1548 y 1550 del 2002 la Sala acogerá el planteamiento

señalado en la providencia citada, para decretar en ellos la suspensión provisional pretendida.

3. En torno la expresión “de conformidad con los resultados del Curso de Formación Judicial”, contenida en el numeral 4.2 Etapa clasificatoria Fase III. Clasificación de los Acuerdos 1547,1548, 1549 y 1550 del 2002, igualmente se observa que ya existen antecedentes jurisprudenciales al respecto.

Precisamente dicha frase, de los Acuerdos citados fue suspendida provisionalmente en las providencias de las siguientes fechas : 7 de abril de 2005, expediente No. 180-05, Ponente Dra. Ana Margarita Olaya Forero; 9 de diciembre de 2003, expediente 2183-04, Ponente: Dra. Ana Margarita Olaya Forero; 16 de febrero de 2005, Expediente: 1035-04, Ponente: Dr. Jesús María Lemos Bustamante; Actor: Joaquín Rueda Rincón; 10 de febrero de 2005, expediente 2182-04, Ponente: Ponente: Dr. Jesús María Lemos Bustamante, Actor: Audrín Bermúdez Zea. Por lo anterior, en lo tocante a la expresión referida la Sala estará sujeta a lo resuelto en los fallos anteriormente citados. Por tanto, de conformidad con las anteriores consideraciones, la Sala admitirá la demanda; negará la suspensión provisional respecto de las expresiones “b) experiencia adicional y docencia...; c) Capacitación adicional y publicaciones... d) Entrevista...” de la Fase I Oposición de los Acuerdos 1547, 1548, 1549 y 1550 de 2002; decretará la suspensión provisional de la Fase II

Curso de Formación Judicial del artículo 2° numeral 4.1 de los Acuerdos 1547, 1548 y 1550 de 2002; estará sujeta a lo resuelto en la providencia de fecha 7 de abril de 2005, expediente 1872, proferida por esta subsección, en lo tocante a la Fase II Curso de Formación Judicial del artículo 2° numeral 4.1 del Acuerdo 1549; y estará sujeta a lo resuelto en las providencias de fechas 7 de abril de 2005, expediente No. 180-05, Ponente Dra. Ana Margarita Olaya Forero; 9 de diciembre de 2003, expediente 2183-04, Ponente: Dra. Ana Margarita Olaya Forero; 16 de febrero de 2005, Expediente: 1035-04, Ponente: Dr. Jesús María Lemos Bustamante; Actor: Joaquín Rueda Rincón; Expediente: 10 de febrero de 2005, expediente 2182-04, Ponente: Ponente: Dr. Jesús María Lemos Bustamante, Actor: Audrín Bermúdez Zea, que decretaron la suspensión provisional de la expresión “de conformidad con los resultados del Curso de Formación Judicial...”, contenida en el numeral 4.2 Etapa Clasificatoria Fase III del artículo 2° de los Acuerdos 1547, 1548, 1549 y 1550 del 2002. De acuerdo a lo anterior, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Admítese la demanda presentada por el señor William Orlando Barriga Borda, en ejercicio de la acción pública de nulidad, contra el artículo

segundo, numeral 4 ETAPAS DEL CONCURSO 4.1 FASE I literales b), c) y d), FASE II y NUMERAL 4.2 ETAPA CLASIFICATORIA de los Acuerdos 1547 a 1550 del 17 de septiembre del 2002 expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante los cuales se convocó respectivamente al X, XI, XII y XIII concurso de méritos para proveer cargos de carrera judicial. 2.- Notifíquese personalmente al Director Ejecutivo de Administración Judicial o a quien haga sus veces. 3.- Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado ante esta Corporación. 4.- Fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días para los efectos previstos en el numeral 5º del artículo 207 del C.C.A., modificado por el artículo 58 de la Ley 446 de 1998. 5.- Reconócese personería al señor William Orlando Barriga Borda, identificado con cédula de ciudadanía No. 79’108.289 del barrio Boyacá – EngativaCundinamarca, para actuar en nombre propio. 6.- Niégase la suspensión provisional respecto de las expresiones “b) experiencia adicional y docencia...; c) Capacitación adicional y publicaciones... d) Entrevista...” de la Fase I Oposición numeral 4.1 del artículo 2° de los Acuerdos 1547, 1548, 1549 y 1550 de 2002.

7. Decrétase la suspensión provisional de la expresión : “hasta la cantidad estimada de vacantes existentes al momento de expedirse el Registro de

Elegibles y de las que se produzcan dentro del término de vigencia del mismo, adicionadas en un 25%”, contenida en la Fase II Curso de Formación Judicial del artículo 2° numeral 4.1 de los Acuerdos 1547, 1548 y 1550 de 2002.

8. Estése a lo resuelto en la providencia de fecha 7 de abril de 2005, expediente 1872, proferida por esta subsección, que decretó la suspensión provisional de la expresión transcrita en el numeral inmediatamente anterior, contenida en la Fase II Curso de Formación Judicial del artículo 2° numeral 4.1 del Acuerdo 1549.

9. Estése a lo resuelto en las providencias de fechas 7 de abril de 2005, expediente No. 180-05, Ponente Dra. Ana Margarita Olaya Forero; 9 de diciembre de 2003, expediente 2183-04, Ponente: Dra. Ana Margarita Olaya Forero; 16 de febrero de 2005, Expediente: 1035-04, Ponente: Dr. Jesús María Lemos Bustamante; Actor: Joaquín Rueda Rincón; Expediente: 10 de febrero de 2005, expediente 2182-04, Ponente: Ponente: Dr. Jesús María Lemos Bustamante, Actor: Audrín Bermúdez Zea, que decretaron la suspensión provisional de la expresión “de conformidad con los resultados del Curso de Formación Judicial...”, contenida en el numeral 4.2 Etapa Clasificatoria Fase III del artículo 2° de los Acuerdos 1547, 1548, 1549 y 1550 del 2002.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

ANA MARGARITA OLAYA FORERO ALBERTO ARANGO MANTILLA MYRIAM C. VIRACACHA SANDOVAL Secretaria ad hoc

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