CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2006-00098-00(1538-06)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2006-00098-00(1538-06)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - No procede suspensión provisional de acto que exime de prueba básica a empleados vinculados a la administración pública, por no ser ostensible la transgresión de las normas superiores / CONCURSO ABIERTO DE MERITOS - No procede suspensión provisional en cuanto señala la actualización de la inscripción para citación a la prueba básica general de preselección / EMPLEADOS VINCULADOS A LA ADMINISTRACION PUBLICA - No suspende provisionalmente el acto que exime de prueba básica general de preselección a empleados vinculados a la administración pública mediante nombramiento provisional o de carrera De conformidad con el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, para que proceda la suspensión provisional de los actos administrativos es menester que la trasgresión de las normas superiores invocadas surja de manera ostensible, es decir, de la simple comparación entre éstas y el acto acusado, sin necesidad de profundos razonamientos y en el caso sub lite tal quebranto no se aprecia prima facie, pues los argumentos expuestos por el demandante en la solicitud de suspensión provisional imponen el examen de fondo del asunto. En efecto, el artículo 1° numeral 3.6.3 de la Resolución 1382 del 3 de agosto de 2006, establece la necesidad de actualizar la inscripción para determinar quiénes resultan eximidos de la prueba básica general de preselección, programada para el pasado 1° de octubre, por cuanto le dio a ésta el carácter de habilitante. El artículo 14 del Decreto 1227 de 2005, señala que para evitar el abuso o
desviación de poder, una convocatoria a concurso público de empleos una vez iniciada la inscripción, no es susceptible de ser modificada, salvo el sitio, fecha y hora de recepción de inscripciones, y de la practica de selección. A su vez la Ley 1033 de 18 de julio de 2006, para regular la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, carrera que fue excluida de la convocatoria 001 de 2005 (Grupo II Sector Defensa). Debe entonces analizarse con detenimiento la Resolución 1382 del 3 de agosto de 2006, para establecer si la modificación que se hizo a la Resolución 0171 del 5 de diciembre de 2005, es decir, a la convocatoria 001 de 2005, de eximir de la prueba básica general de preselección a los empleados que estén vinculados a la Administración Pública, mediante nombramiento provisional o en carrera, con una antelación no menor a seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, desconoció las normas superiores invocadas. En este orden de ideas, habrá de negarse la suspensión provisional solicitada y habida consideración de que la demanda reúne los requisitos legales, se ordenará su admisión.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006).
Radicación número: 11001-03-25-000-2006-00098-00(1538-06)
Actor: WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL El ciudadano WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicita que se declare parcialmente nula la resolución 1382 del 3 de agosto de 2006, de la Comisión nacional del Servicio Civil, en su artículo primero, en cuanto expresa, entre otros: “3.6. ACTUALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN PARA CITACIÓN A LA PRUEBA BÁSICA GENERAL DE PRESELECCIÓN. En la medida que la ley 1033 de 2006 exime de la presentación de la Prueba Básica General de Preselección a algunos de los inscritos en este proceso, los participantes deberán actualizar su inscripción...” Manifiesta que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la resolución demandada, modificando la Convocatoria N°.001 de 2005, contenida en la Resolución N° 171, 0512 de 2005, sobre concurso abierto de méritos para la
provisión de empleos públicos del Sistema General de carrera administrativa de las entidades y organismos del orden nacional y territorial regidos por la ley 909 de 2004, que trata de Empleo Público, Carrera Administrativa y Gerencia Pública. Señala que por regla general una convocatoria o concurso público de empleos una vez iniciada la inscripción, no es susceptible de ser modificada, salvo el sitio, fecha y hora de recepción de inscripciones, y de la práctica de
pruebas de selección, como lo ordena el artículo 14 del decreto 1227 de 2005, para evitar el abuso o desviación de poder. Precisa que el contenido de la Convocatoria se constituye en un reglamento preclusivo, perentorio e inmodificable, que regula el comportamiento que debe observar la administración pública y el concursante, por ello no es susceptible de variar las reglas del juego señaladas, salvo las que la ley exprese por excepción dentro de los parámetros estrictos de la Carta Política, y los convenios internacionales de Derechos Humanos, como la Carta Interamericana de Derechos Humanos de Costa Rica, aplicable en Colombia en virtud de la ley 16 de 1972. SUSPENSION PROVISIONAL La demandante solicita la suspensión provisional del artículo 1° de la Resolución 1382 del 3 de agosto de 2006, porque considera que infringe abiertamente los artículos 13, 40 num. 7, 125, 130, 29 de la Constitución Política 23, 24, 25, 29 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, Ley 16 de 1972, artículos 27, 28, de la Ley 909 de 2004, artículo 1° del Decreto 760 de 2006, artículo 13 y 14 del Decreto 1227 de 2005, artículos 28 y 1519 del Código Civil, artículo 6° de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano – Convención Nacional Francesa del 2 de octubre de 1789. Dice la parte actora que efectuada la comparación y la confrontación del acto acusado con las normas anteriormente mencionadas, es indudable que el
acto acusado infringe de manera manifiesta normas superiores, por cuanto se entiende que las condiciones que fije la ley, deben ser igualitarias y sin discriminación, razón por la cual debe suspenderse el acto acusado y posteriormente anularlo. CONSIDERACIONES Las disposiciones invocadas como violadas y las acusadas, en su parte pertinente, preceptúan: Constitución Política. Articulo 1° de la Resolución 1382 Art. 13. “Todas las personas nacen del 3 de agosto de 2006, proferido libres e iguales ante la ley, recibirán por la Comisión Nacional del la misma protección y trato de las Servicio Civil. autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades “3.6. ACTUALIZACIÓN DE LA sin ninguna discriminación por INSCRIPCIÓN PARA CITACIÓN A razones de sexo, raza, origen LA PRUEBA BASICA GENERAL nacional o familiar, lengua, religión, DE PRESELECCIÓN. opinión política o filosófica” Art. 40 num.7. “Todo ciudadano En la medida en que la ley 1033 de tiene derecho a participar en la 2006 exime de la presentación de la conformación, ejercicio y control del prueba básica general de poder político. Para hacer efectivo preselección a algunos de los éste derecho puede: inscritos en éste proceso, los
7. Acceder al desempeño de participantes deberán actualizar su funciones y cargos públicos ...” inscripción. En consecuencia, Art.125. “... El ingreso a los cargos tendrán que seleccionar el Grupo,
de carrera y ascenso en los mismos, Sector o Actividad Administrativa, se hará previo cumplimiento de los Nivel Jerárquico y Rangos de
requisitos y condiciones que fije la ley requisitos del empleo para el cual para determinar los méritos y están interesados en participar en el calidades de los aspirantes” concurso. La actualización de la Art.130. Habrá una Comisión inscripción se hará en las fechas Nacional del Servicio Civil señaladas y únicamente en el responsable de la administración y aplicativo dispuesto por la CNSC en vigilancia de las carreras de los la página www.cnsc. Gov.co servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial. 3.6.1. CONSIDERACIONES PREVIAS A LA ACTUALIZACIÓN LEY 909 de 2004 DE LA INSCRIPCIÓN. Art. 27. Carrera Administrativa. La 2. “Por efectos de la ley 1033 de carrera administrativa es un sistema 2006 podrá efectuar su selección sin técnico de administración de restricción frente a la inscripción personal que tiene por objeto inicial.” garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; 4. “Es responsabilidad, exclusiva del estabilidad e igualdad de aspirante determinar y oportunidades para el acceso y el posteriormente probar si está o no ascenso al servicio público. Para eximido de la Prueba Básica alcanzar este objetivo, el ingreso y la General de Preselección, en permanencia en los empleos de aplicación de lo dispuesto por el carrera administrativa se hará artículo 10 de la ley 1033 de 2006.” exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de 5.2. ASPIRANTES INSCRITOS A selección en los que se garantice la QUIENES NO LES SERA EXIGIBLE transparencia y la objetividad sin LA PRUEBA BÁSICA GENERAL DE
discriminación alguna... PRESELECCIÓN. DECRETO 1227 de 2005. “No le será exigible la presentación de la Prueba Básica General de Art. 14. Antes de iniciarse las Preselección –PBGPa los inscripciones, la convocatoria podrá aspirantes inscritos que cumplan las ser modificada o complementada en siguientes condiciones en su cualquier aspecto por la Comisión totalidad: nacional del Servicio Civil, lo cual A: Estar vinculado con la deberá ser divulgado por la entidad Administración Pública a la fecha de que adelanta el proceso de vigencia de la ley 1033, es decir, el selección. 20 de julio de 2006. B: Que la vinculación sea de Iniciadas las inscripciones, la carácter provisional o en carrera. convocatoria solo podrá modificarse C: Estar vinculado con la en cuanto al sitio, hora y fecha de Administración Pública, sin solución recepción de inscripciones y de continuidad con una antelación aplicación de las pruebas, por la no menor de seis (6) meses entidad responsable de realizar el contados a partir de la vigencia de la concurso. Las fechas y horas no ley 1033 de 2006. podrán anticiparse a las pruebas D. Que se inscriba para concursar inicialmente en la convocatoria. en un empleo que pertenezca al mismo nivel jerárquico del empleo que desempeñaba el 20 de julio de 2006. De conformidad con el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, para que proceda la suspensión provisional de los actos administrativos es menester que la trasgresión de las normas superiores
invocadas surja de manera ostensible, es decir, de la simple comparación entre éstas y el acto acusado, sin necesidad de profundos razonamientos y en el caso sub lite tal quebranto no se aprecia prima facie, pues los argumentos expuestos por el demandante en la solicitud de suspensión provisional imponen el examen de fondo del asunto. En efecto, el artículo 1° numeral 3.6.3 de la Resolución 1382 del 3 de agosto de 2006, establece la necesidad de actualizar la inscripción para determinar quiénes resultan eximidos de la prueba básica general de preselección, programada para el pasado 1° de octubre, por cuanto le dio a ésta el carácter de habilitante. El artículo 14 del Decreto 1227 de 2005, señala que para evitar el abuso o desviación de poder, una convocatoria a concurso público de empleos una vez iniciada la inscripción, no es susceptible de ser modificada, salvo el sitio, fecha y hora de recepción de inscripciones, y de la practica de selección. A su vez la Ley 1033 de 18 de julio de 2006, para regular la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, carrera que fue excluida de la convocatoria 001 de 2005 (Grupo II Sector Defensa). En relación con la Prueba Básica General de Preselección la ley en mención dispuso: “ARTÍCULO 10. Cuando la Comisión Nacional del Servicio Civil prevea en los procesos de selección la aplicación de la prueba
básica general de preselección a que hace referencia el artículo24 de la Ley 443 de 1998 y esta tenga el carácter de habilitante, no le será exigible a los empleados que estén vinculados a la Administración Pública, mediante nombramiento provisional o en carrera, con una antelación no menor a seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, que se inscriban o que se hayan inscrito para participar en el respectivo concurso en un empleo perteneciente al mismo nivel jerárquico del cargo que vienen desempeñando. La experiencia de los aspirantes deberá evaluarse como una prueba más dentro del proceso, a la cual deberá asignársele un mayor valor a la experiencia relacionada con las funciones del cargo para el cual aspiran. Para dar cumplimiento a lo consagrado en los incisos anteriores la Comisión Nacional del Servicio Civil queda facultada para que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la expedición de la presente ley, realice los ajustes y modificaciones que se requieran en los procesos administrativos y en las convocatorias que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de esta. (...)” (Subraya la Sala) Debe entonces analizarse con detenimiento la Resolución 1382 del 3 de agosto de 2006, para establecer si la modificación que se hizo a la Resolución 0171 del 5 de diciembre de 2005, es decir, a la convocatoria 001 de 2005, de eximir de la prueba básica general de preselección a los empleados que estén vinculados a la Administración Pública, mediante nombramiento provisional o en carrera, con una antelación no menor a seis (6) meses contados a partir de la
vigencia de la presente ley, desconoció las normas superiores invocadas. En este orden de ideas, habrá de negarse la suspensión provisional solicitada y habida consideración de que la demanda reúne los requisitos legales, se ordenará su admisión. Por lo expuesto, la Sala R E S U E L V E ADMITESE LA DEMANDA instaurada en ejercicio de la acción de simple nulidad, por el ciudadano WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, en virtud de lo cual se DISPONE: 1º NOTIFIQUESE PERSONALMENTE al representante legal de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código Contencioso Administrativo. 2º NOTIFIQUESE PERSONALMENTE al Agente del Ministerio Público. 3º Fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días para los efectos previstos en el numeral 5º del artículo 207 del C.C.A., modificado por el artículo 58 de la Ley 446 de 1998. 4º. Con el fin de tomar las copias necesarias de la demanda y sus anexos para los traslados respectivos y surtir las notificaciones personales de rigor, debe el demandante suministrar la suma de $20.000, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia. 5º NIEGASE LA SUSPENSION PROVISIONAL de la Resolución 1382 del 3 de agosto de 2006, proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.