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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2007-00058-00(1185-07)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2007-00058-00(1185-07)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

SUSPENSION PROVISIONAL - Improcedencia por no existir la manifiesta infracción invocada en acuerdo que convoca a concurso de meritos en las corporaciones nacionales de la Rama Judicial / CONCURSO DE MERITOSNiega suspensión provisional del acuerdo que convoca a concurso para cargos de carrera de la Rama Juducial / RAMA JUDICIAL - Niega suspensión provisional de norma que convoca a un concurso de meritos para cargos de carrera de la Rama Judicial / PRINCIPIO DE LA IGUALDAD - Concepto En efecto, si bien es cierto el demandante considera que del cotejo del acuerdo 1899 del 2 de julio de 2003, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con las normas invocadas en la suspensión provisional, se vislumbra la vulneración del derecho a la igualdad, también lo es que para llegar a tal conclusión es necesario realizar un análisis de fondo del asunto, pues se repite en el presente caso no se evidencia tal violación de manera flagrante, ya que como es bien sabido el principio de igualdad se traduce en el derecho a que no se instauren excepciones o privilegios que excluyan a unos individuos de lo que se concede a otros, en similares e idénticas circunstancias, de donde se colige necesariamente que la real y efectiva igualdad consiste en aplicar la ley en cada uno de los acaecimientos según las diferencias constitutivas de ellos. El principio de igualdad exige precisamente el reconocimiento a la variada serie de desigualdades entre los hombres, es decir, el principio de la igualdad es objetivo y no formal. Él se predica de la igualdad de los iguales y de la diferencia entre

desiguales, con lo cual se delinea el concepto de generalidad concreta, que significa que no se puede permitir regulaciones diferentes de supuestos iguales o análogos. En este orden de ideas, el principio de igualdad sólo se viola si el tratamiento diferenciado de casos no está provisto de una justificación objetiva y razonable. La existencia de tal justificación debe ser apreciada según la finalidad y los efectos del tratamiento diferenciado. Debe entonces analizarse con detenimiento el Acuerdo 1899 de 2003, para establecer cómo quedó diseñado el concurso de méritos para la provisión de cargos de empleados de carrera de las Corporaciones Nacionales de la Rama Judicial y qué efectos se le asignaron para determinar si, como lo afirma el demandante, la actuación adelantada por el Consejo Superior de la Judicatura, desconoció las normas superiores invocadas. En este orden de ideas, habrá de negarse la suspensión provisional solicitada y habida consideración de que la demanda reúne los requisitos legales, se ordenará su admisión.

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 1899 DE 2003 ARTÍCULO 2 (CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil siete (2007) Radicación: 11001-03-25-000-2007-00058-00(1185-07)

Actor: JOSE JAVIER BUITRAGO MELO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA AUTO El ciudadano JOSÉ JAVIER BUITRAGO MELO, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicita que se declare la nulidad parcial del ARTÍCULO SEGUNDO del Acuerdo 1899 de 2003, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se convoca al XIV concurso de méritos para la

provisión de cargos de empleados de carrera de las corporaciones nacionales de la rama judicial. SUSPENSION PROVISIONAL El demandante solicita la suspensión provisional de diversos apartes del artículo 2° del Acuerdo 1899 de 2003. Manifiesta que con el acto acusado se vulnera de manera ostensible el artículo 13 de la Constitución Política, toda vez que se discrimina a los concursantes que no se encuentran vinculados a la Rama Judicial, puesto que estos no pueden acceder a los cursos de formación y capacitación de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, y por el contrario privilegia a los empleados y funcionarios que se encuentran vinculados a la Rama judicial por cuanto sólo son éstos los que pueden participar como facilitadores, coordinadores o alumnos de dichos programas. Señala que con tal acto se lesiona de igual manera tanto el numeral 7° del artículo 40 de la Constitución, como el artículo 168 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, pues al indicar que el curso de formación judicial debe realizarse sólo en Bogotá impide a quienes se les imposibilite el acceso a la Capital, el derecho de continuar con la convocatoria.

CONSIDERACIONES Las disposiciones invocadas como violadas y las acusadas, en su parte pertinente, preceptúan: Acuerdo 1899 de 2003 Artículo 13 de la Constitución “Por medio del cual se convoca al Política. XIV Concurso de Méritos para la provisión de cargos de empleados Todas las personas nacen libres e de carrera de las corporaciones iguales ante la ley, recibirán la misma Nacionales de la Rama Judicial” protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, LA SALA ADMINISTRATIVA DEL libertades y oportunidades sin CONSEJO SUPERIOR DE LA ninguna discriminación por razones JUDICATURA, de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión En uso de sus facultades política o filosófica. constitucionales y legales, en especial las conferidas por los El Estado promoverá las condiciones artículos 164, 165 y 168 de la Ley para que la igualdad sea real y 270 de 1996, efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o ACUERDA marginados. (...) El Estado Protegerá especialmente a 5. ETAPAS DEL CONCURSO aquellas personas que por su El concurso de méritos comprende condición económica, física o mental, dos (2) etapas: se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los 5.1 Etapa de Selección abusos o maltratos que contra ellos Esta Etapa es de carácter se cometan. eliminatorio y tiene por objeto escoger, entre los aspirantes Numerales 1° y 7° del Artículo 40 admitidos al Concurso, quienes

(ibidem) harán parte del correspondiente Registro de Elegibles. Está Todo ciudadano tiene derecho a conformada, por las siguientes participar en la conformación, fases: ejercicio y control del poder político. Fase I. Oposición. Para hacer efectivo este derecho (...) puede: b) Experiencia Adicional y Docencia. Hasta 150 puntos. 1°. Elegir y ser Elegido. La experiencia laboral o el ejercicio 7°. Acceder al desempeño de profesional independiente con funciones y cargos públicos, salvo los dedicación de tiempo completo en colombianos, por nacimiento o por áreas relacionadas con el cargo de adopción, que tengan doble aspiración dará derecho a veinte nacionalidad. La ley reglamentará (20) puntos por cada año de servicio esta excepción y determinará los o proporcional por fracción de éste casos a los cuales ha de aplicarse... La docencia en la cátedra en áreas relacionadas con el cargo de Ley 270 de 1996 aspiración dará derecho a diez (10) puntos por cada semestre de ART. 168. Curso de formación ejercicio de tiempo completo, y a judicial. El curso tiene por objeto cinco (5) puntos por cada semestre formar profesional y científicamente de ejercicio en los demás casos. al aspirante para el adecuado desempeño de la función judicial. El ejercicio como facilitador o Puede realizarse como parte del coordinador de programas de proceso de selección, caso en el cual formación y capacitación en la revestirá, con efecto eliminatorio, la Escuela Judicial “Rodrigo Lara modalidad del curso-concurso, o Bonilla” en áreas relacionadas contemplarse como requisito previo con el cargo de aspiración, dará

para el ingreso a la función judicial. derecho a diez (10) puntos por En este último caso, la Sala cada año de dedicación y Administrativa del Consejo Superior de proporcionalmente por fracción la Judicatura reglamentará los de año. contenidos del curso y las En todo caso el total del factor no condiciones y modalidades en las podrá exceder de 150 puntos. que el mismo podrá ser ofrecido por c) Capacitación adicional y las instituciones de educación publicaciones. Hasta 150 puntos. superior. (…)”. Cada título de Postgrado obtenido por el aspirante en áreas del conocimiento relacionadas con el cargo de aspiración, se calificará así: Especialización 15 puntos, maestría 30 puntos y Doctorado 40 puntos. Cada uno de los programas de capacitación impartidos por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” con una intensidad igual o superior a 125 horas académicas que hayan sido aprobados, darán derecho a 10 puntos. ... Los cursos de capacitación en áreas relacionadas con el cargo de aspiración o en técnicas de oficina, con duración de cuarenta (40) horas o más, dictadas por entidades oficialmente reconocidas darán lugar a una calificación de un (1) punto por cada uno, hasta un máximo de cinco (5) puntos. Por cada obra científica en temas relacionados con las funciones del cardo de aspiración, que a juicio de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura lo amerite, se asignarán los puntajes determinados en la reglamentación vigente para este efecto. Los concursantes deberán aportar un ejemplar de las respectivas obras. En todo caso el total del factor no

podrá exceder el puntaje máximo de 150. (...) Fase II. Curso de Formación Judicial Sólo serán citados al Curso de Formación Judicial, aquellos aspirantes que para cada uno de los cargos en concurso, se encuentren ubicados dentro del 30% de los mejores puntajes asignados en la fase I. El curso de Formación Judicial será dictado en la ciudad de Bogota por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, en la modalidad semipresencial, según programación que se entregará oportunamente a los participantes. (...) 5.2 Etapa Clasificatoria Fase III. Clasificación. Esta etapa tiene por objeto establecer el orden de clasificación en el Registro Nacional de Elegibles, de conformidad con los resultados del Curso de Formación Judicial, asignándole a cada una de las personas que hayan aprobado el curso, un lugar dentro del curso de personas que concursaron para el mismo cargo. De conformidad con el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, para que proceda la suspensión provisional de los actos administrativos es menester que la trasgresión de las normas superiores invocadas surja de manera ostensible, es decir, de la simple comparación entre éstas y el acto acusado, sin necesidad de profundos razonamientos y en el caso sub lite tal quebranto no se aprecia prima facie, pues los argumentos expuestos por el demandante en la solicitud de suspensión provisional imponen el examen de fondo del asunto. En efecto, si bien es cierto el demandante considera que del cotejo

del acuerdo 1899 del 2 de julio de 2003, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con las normas invocadas en la suspensión provisional, se vislumbra la vulneración del derecho a la igualdad, también lo es que para llegar a tal conclusión es necesario realizar un análisis de fondo del asunto, pues se repite en el presente caso no se evidencia tal violación de manera flagrante, ya que como es bien sabido el principio de igualdad se traduce en el derecho a que no se instauren excepciones o privilegios que excluyan a unos individuos de lo que se concede a otros, en similares e idénticas circunstancias, de donde se colige necesariamente que la real y efectiva igualdad consiste en aplicar la ley en cada uno de los acaecimientos según las diferencias constitutivas de ellos. El principio de igualdad exige precisamente el reconocimiento a la variada serie de desigualdades entre los hombres, es decir, el principio de la igualdad es objetivo y no formal. Él se predica de la igualdad de los iguales y de la diferencia entre desiguales, con lo cual se delinea el concepto de generalidad concreta, que significa que no se puede permitir regulaciones diferentes de supuestos iguales o análogos. En este orden de ideas, el principio de igualdad sólo se viola si el tratamiento diferenciado de casos no está provisto de una justificación objetiva y razonable. La existencia de tal justificación debe ser apreciada según la finalidad y los efectos del tratamiento diferenciado. Debe entonces analizarse con detenimiento el Acuerdo 1899 de 2003, para establecer cómo quedó diseñado el concurso de méritos para la

provisión de cargos de empleados de carrera de las Corporaciones Nacionales de la Rama Judicial y qué efectos se le asignaron para determinar si, como lo afirma el demandante, la actuación adelantada por el Consejo Superior de la Judicatura, desconoció las normas superiores invocadas. En este orden de ideas, habrá de negarse la suspensión provisional solicitada y habida consideración de que la demanda reúne los requisitos legales, se ordenará su admisión. Por lo expuesto, la Sala R E S U E L V E ADMITESE LA DEMANDA instaurada en ejercicio de de la acción pública de nulidad, por el ciudadano JOSE JAVIER BUITRAGO contra la NaciónRama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, en virtud de lo cual se DISPONE: 1º NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99-8 de la Ley 270 de 1996. 2º NOTIFIQUESE PERSONALMENTE al Agente del Ministerio Público. 3º Fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días para los efectos previstos en el numeral 5º del artículo 207 del C.C.A., modificado por el artículo 58 de la Ley 446 de 1998. 4º NIEGASE LA SUSPENSION PROVISIONAL de la disposición acusada. 5° Con el fin de surtir las notificaciones personales de rigor, debe el demandante suministrar la suma de $10.000, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

ANA MARGARITA OLAYA FORERO JAIME MORENO GARCIA

Ausente

ALFONSO VARGAS RINCON

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