CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2007-00073-00(1423-07)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2007-00073-00(1423-07)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
SUSPENSION PROVISIONAL - Niega la suspensión del decreto relativo al concurso de carrera notarial: para ingreso a la carrera notarial se hace necesario el puntaje minimo para integrar las listas de elegibles / CONCURSO NOTARIAL - Niega suspensión provisional de normas relativas a este concurso por no estar sustentada de manera expresa Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que en la solicitud de suspensión provisional debe precisarse el concepto de la violación de las normas invocadas y que no basta con afirmar de manera general que el acto acusado viola normas de rango superior, sino que es necesario que se concreten las normas que se consideran conculcadas y se exponga el porqué de cada afirmación. En el caso sub lite, la medida cautelar no fue sustentada de manera expresa; el demandante se limitó a afirmar que de la simple confrontación entre las normas acusadas y la disposición invocada como violada surge evidente la violación, sin formular los cargos o motivos de infracción. Al respecto se pronunció esta Corporación en los siguientes términos: (...) “Ahora bien, aduce el recurrente que sí sustentó la solicitud, sin embargo, al estudiar el libelo de la demanda se observa que sólo aparecen los argumentos tendientes a lograr la anulación del acto acusado, mas no los dirigidos a obtener la suspensión provisional, hecho que de por sí denota lo acertado de la medida denegatoria, pero que, en gracia de discusión, lleva a suponer que el memorialista se refería a estos mismos argumentos, pretendiendo hacerlos valer igualmente tanto para la pretensión de nulidad, como para la de la
medida provisional, lo cual, de acuerdo con lo dicho antes, es inadmisible, por cuanto se trata de dos fenómenos distintos, con distintos requisitos, respecto de los cuales son procedentes diferentes tipos de argumentaciones no confundibles entre sí.” (Auto de junio 14 de 1991, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Expediente 3470 Consejero Ponente Dr. Guillermo Chahín Lizcano). En consecuencia, la Sala habrá denegar la medida cautelar solicitada y habida cuenta de que la demanda reúne los requisitos legales, dispondrá su admisión.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Sección.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION “A”
Consejero Ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007) Radicación número: 11001-03-25-000-2007-00073-00(1423-07)
Actor: EDUARDO FIERRO MANRIQUE Demandado: GOBIERNO NACIONAL El abogado EDUARDO FIERRO MANRIQUE, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad por inconstitucionalidad, demanda el Decreto 926 del 23 de marzo de 2007, expedido por el Gobierno Nacional, "Por el cual se modifica el artículo 11 del Decreto 3454 de 2006” y se dispone lo siguiente: “Que mediante el Decreto 3454 de 2006, se reglamentó la Ley 588 de 2000 la cual dispone que el nombramiento de los notarios en
propiedad se hará mediante concurso público y abierto de méritos. Que con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de los ciudadanos en el acceso a las condiciones del concurso para el ingreso a la carrera notarial, se hace necesario equilibrar con relación a otros concursos desarrollados para el acceso a cargos públicos, el puntaje mínimo para integrar las listas de elegibles.” Solicita la suspensión provisional del Decreto N° 926 del 23 de marzo de 2007, expedido por el Gobierno Nacional, porque, en su sentir, es manifiesta la infracción de las disposiciones invocadas como fundamento de la acción de nulidad, específicamente la contenida en el artículo 189, numeral 11 de la C.P. PARA RESOLVER SE CONSIDERA El artículo 152 del C.C.A. dispone: “Procedencia de la suspensión. El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos:
1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida;
2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.
(…)”. Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que en la solicitud de suspensión provisional debe precisarse el concepto de la violación de las normas invocadas y que no basta con afirmar de manera general que el acto acusado viola normas de rango superior, sino que es necesario que se concreten las normas que se consideran conculcadas y se exponga el porqué de cada
afirmación. En el caso sub lite, la medida cautelar no fue sustentada de manera expresa; el demandante se limitó a afirmar que de la simple confrontación entre las normas acusadas y la disposición invocada como violada surge evidente la violación, sin formular los cargos o motivos de infracción. Al respecto se pronunció esta Corporación en los siguientes términos: “Ahora bien, aduce el recurrente que sí sustentó la solicitud, sin embargo, al estudiar el libelo de la demanda se observa que sólo aparecen los argumentos tendientes a lograr la anulación del acto acusado, mas no los dirigidos a obtener la suspensión provisional, hecho que de por sí denota lo acertado de la medida denegatoria, pero que, en gracia de discusión, lleva a suponer que el memorialista se refería a estos mismos argumentos, pretendiendo hacerlos valer igualmente tanto para la pretensión de nulidad, como para la de la medida provisional, lo cual, de acuerdo con lo dicho antes, es inadmisible, por cuanto se trata de dos fenómenos distintos, con distintos requisitos, respecto de los cuales son procedentes diferentes tipos de argumentaciones no confundibles entre sí.” (Auto de junio 14 de 1991, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Expediente 3470 Consejero Ponente Dr. Guillermo Chahín Lizcano). En consecuencia, la Sala habrá denegar la medida cautelar solicitada y habida cuenta de que la demanda reúne los requisitos legales, dispondrá su admisión. Por lo expuesto, la Sala
R E S U E L V E :
ADMITESE LA DEMANDA instaurada en ejercicio de la acción de nulidad por inconstitucionalidad por el ciudadano EDUARDO FIERRO MANRIQUE contra el Decreto 926 del 23 de marzo de 2007expedido por el Gobierno Nacional, en virtud de lo cual se DISPONE: 1º. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE al señor Ministro del Interior y de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del C.C.A. Comuníquese a la Superintendente de Notariado y Registro. 2º. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE al Agente del Ministerio Público. 3º. Fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días para los efectos previstos en el numeral 5º del artículo 207 del C.C.A., modificado por el artículo 58 de la Ley 446 de 1998. 4º. Solicítese a la demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado. Adviértasele que el desacato constituye falta disciplinaria. Término diez (10) días. 5º. NIEGASE LA SUSPENSION PROVISIONAL del acto acusado. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.