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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2007-00078-00(1552-07)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2007-00078-00(1552-07)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

CONVOCATORIA CONCURSO DE MERITOS - Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil / ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS Y COMPETENCIA DE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - Cosa juzgada / COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - Facultada para realizar convocatorias a concurso para empleo de carrera. Ley 909 de 2004 / ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS - No se configuran causales de ilegalidad / COSA JUZGADA - Se harÆ nuevo estudio frente a lo que no fue objeto de pronunciamiento Teniendo en cuenta que esta Corporaci(cid:243)n ya emiti(cid:243) un pronunciamiento dentro de una acci(cid:243)n de simple nulidad en la cual se controvirtieron los mismos actos administrativos que en esta oportunidad se demandaron y respecto de tres de los cuatro cargos propuestos, esta Subsecci(cid:243)n concluye que se configura parcialmente la cosa juzgada, en consecuencia no le estÆ dado al juez efectuar un nuevo estudio de conformidad con las razones antes seæaladas, y solamente puede hacerlo sobre lo que no fue objeto de pronunciamiento. Frente a los problemas jur(cid:237)dicos objeto de estudio existe cosa juzgada, como quiera que la Subsección “B” ya hizo un pronunciamiento de fondo sobre aquellos, para lo cual concluy(cid:243): La Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil no desbord(cid:243) el Æmbito de sus competencias al expedir los actos demandados, superado el periodo de un aæo despuØs de su conformaci(cid:243)n, pues de conformidad con el art(cid:237)culo 11 de la Ley

909 de 2004, dicha entidad tiene la facultad permanente de elaborar las convocatorias a concurso para el desempeæo de empleos pœblicos de carrera de las entidades a las que les sea aplicable la mencionada ley. Que no se configuran las causales de ilegalidad de los actos demandados, toda vez que la falta de publicaci(cid:243)n del Decreto 4500 del 5 de diciembre de 2005, que les sirvi(cid:243) de fundamento, no implica su nulidad, pues solamente afecta su eficacia u oponibilidad, por otra parte, la Ley 909 de 2004, en el art(cid:237)culo 33, seæala que la pÆgina web de la entidad, el correo electr(cid:243)nico y la firma digital, son los medios preferentes de publicaci(cid:243)n de todos los actos relacionadas con los concursos y en este caso no se desvirtu(cid:243) que todos los actos administrativos relacionados con la Convocatoria n.” 01 de 2005, fueron publicados en la pÆgina web de la entidad. No se presenta la vulneraci(cid:243)n del derecho a la igualdad, porque tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional como la del Consejo de Estado, han coincidido en que no es viable la inscripci(cid:243)n automÆtica en carrera administrativa.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 0171 DE 2005 (5 de Diciembre) COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (No Anulada) / CONVOCATORIA 001 DE 2005 COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (No Anulada) / MODIFICACION A LA CONVOCATORIA 001 DE 2005 DE 2007 (22 de Mayo)

COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (No Anulada)

DERECHOS DE CARRERA - Se adquieren œnicamente cuando se ha superado concurso de mØritos / NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDADNo ejerce derecho de posesi(cid:243)n sobre el empleo de carrera por su naturaleza / DERECHOS DE CARRERA POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO - No se configura. La œnica forma de ocupar dicho empleo es por concurso de mØritos Los derechos de carrera administrativa se adquieren exclusivamente cuando se ha superado el concurso de mØritos y se ha obtenido una evaluaci(cid:243)n satisfactoria por el desempeæo durante el periodo de prueba, y ello es proporcional al hecho de que los pronunciamientos judiciales ya citados excluyen la posibilidad de inscripciones automÆticas en el escalaf(cid:243)n de carrera. Se puede inferir que quien estÆ nombrado en provisionalidad no ejerce el derecho real de la posesi(cid:243)n sobre el empleo para el cual fue nombrado, pues no se puede decir que ejerza un poder sobre aquel, por la naturaleza que se deriva de su definición legal: “[…] Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el prop(cid:243)sito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.[…]” (Artículo 19 de la Ley 909 de 2004). No debe confundirse pues, esta figura con el acto de posesi(cid:243)n en virtud del cual se formaliza el acto condici(cid:243)n de nombramiento del

empleado pœblico. No es viable la adquisici(cid:243)n de los derechos de carrera administrativa por “prescripción adquisitiva de dominio” como erróneamente lo argumentaron los aqu(cid:237) demandantes, en raz(cid:243)n a que el œnico modo legalmente previsto para hacerse acreedor a la inscripci(cid:243)n en dicho escalaf(cid:243)n, es a travØs de la superaci(cid:243)n de las etapas del concurso de mØritos y del periodo de prueba con una evaluaci(cid:243)n de desempeæo satisfactoria, y ademÆs, porque no se trata de bienes respecto de los cuales opere dicha figura.

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n B, de 24 de septiembre de 2015, Exp. 11001-03-25-000-2010-0028600(2360-10).

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 175 / LEY 909 DE 2004 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 762

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 0171 DE 2005 (5 de Diciembre) COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (No Anulada) / CONVOCATORIA 001 DE 2005 COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (No Anulada) / MODIFICACION A LA CONVOCATORIA 001 DE 2005 DE 2007 (22 de Mayo)

COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (No Anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

BogotÆ, D.C., catorce (14) de abril de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2007-00078-00(1552-07)

Actor: HUGO ANTONIO NAVARRO Y OTROS

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Referencia: ACCION DE NULIDAD - DECRETO 01 DE 1984

Por ser de su competencia en virtud del art(cid:237)culo 14 del Acuerdo 58 de 19991 la Subsecci(cid:243)n “A”, profiere la sentencia que en derecho corresponda en la acci(cid:243)n de nulidad promovida por el seæor Hugo Antonio Navarro y otros, contra la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil - CNSC. LA DEMANDA En ejercicio de la acci(cid:243)n de nulidad que consagra el art(cid:237)culo 84 del Decreto 01 de 1984, las personas que a continuaci(cid:243)n se relacionan, demandaron a la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil - CNSC. Los demandantes son los siguientes: Hugo Antonio Navarro, Luis An(cid:237)bal Cabrejo, Ana Cleotilde Carvajal Villamizar, Mar(cid:237)a BelØn Paredes Guerrero, Orlando Alberto Parada Jaimes, Aura Jaimes Acevedo, Yolanda Delgado Torres, Mariela Miranda Peæa, Eddy Esther Prieto, Bertha Cecilia Rinc(cid:243)n Vargas, Carlos Gerardo de Jesœs Mora Ayala, Carmen Dorys Mariæo Mendoza, Gladys Mongu(cid:237) Mart(cid:237)nez

Santamar(cid:237)a, Mar(cid:237)a InØs Escalante Peæaranda, Samuel Parada Ascencio, Ana del Carmen JÆcome de Carrascal, Ana Elcida Avendaæo Mendoza, Ana Luc(cid:237)a SÆnchez Castilla, Cecilia Mar(cid:237)a Garc(cid:237)a Ortega, Emilia Rosa Angarita Mora, Heidy Xiomara Restrepo ArØvalo, Jhony Alejandro Carvajal Rodr(cid:237)guez, Lucila Caæizares Rodr(cid:237)guez, Mar(cid:237)a Marlene Peæaranda ArØvalo, Aide Castellanos Castellanos, Paulina Castellanos Castellanos, Hilda Rosa Peæaloza Guerrero, Teresa Ram(cid:237)rez Uribe, Gloria Estela Rangel Calder(cid:243)n, Jacinta Heredia, Francelina Jaimes Hinestroza, Luz Magaly Clavijo Moreno, Ana Judith Carrillo Caranton, Luis Fernando Morales Graz, Luz Marina PØrez, Luz Marina Sierra Olarte, Luz Stella Rueda Mej(cid:237)a, Luz Mila GonzÆlez Ocampo, Aida Mar(cid:237)a Valencia Urrea, Mar(cid:237)a Mercedes Vargas Rodr(cid:237)guez, Marilu Castaæeda Puertas, Bertha Lucy Mayor de Panesso, Luis Alfredo Vega Mecon, Mar(cid:237)a Nancy Rodr(cid:237)guez, Ramiro Castro Angarita, Mar(cid:237)a del Carmen Malaver Solano, Gilberto Buitrago Gamboa, Carlos Alberto Moncada Herrera, Carlos Arturo Monroy Moreno, Elicerio MØndez Murcia, 1 ARTICULO 14. DIVISI(cid:211)N Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECCI(cid:211)N SEGUNDA. La Secci(cid:243)n Segunda se dividirÆ en dos (2) Subsecciones,

que se denominarÆn A y B, cada una de las cuales estarÆ integrada por tres (3) Consejeros. En caso de retiro de un Consejero, quien lo reemplace ocuparÆ su lugar en la respectiva Subsecci(cid:243)n. PAR`GRAFO 1o. Cada Subsecci(cid:243)n decidirÆ, los procesos a su cargo en forma aut(cid:243)noma. Sin embargo, las Subsecciones sesionarÆn conjuntamente:

1. Para unificar, adoptar o modificar la jurisprudencia de la Secci(cid:243)n, con el fin de evitar decisiones contradictorias sobre el mismo punto de derecho, a petici(cid:243)n de cualquiera de sus miembros.

2. Para el estudio o decisi(cid:243)n de un asunto que por su importancia lo amerite, cuando as(cid:237) lo solicite cualquiera de sus miembros.

3. Para asuntos administrativos.

Luz Mireya Cabrera Vargas, Pablo Alfonso Gordillo GuzmÆn, JosØ Leonardo Bayona Ropero, Lidia SÆnchez Bacca, Edgar IvÆn Laguado, Gladis Garc(cid:237)a Estupiæan, JosØ Alcibiades Cadena CÆrdenas, Nelsy Gelvez Rolon, Nydian Socorro Pab(cid:243)n CÆrdenas, Blanca Teresa Rivera Vejar, Clara Patricia Carrillo Caicedo, Ismael Jaimes HernÆndez, JosØ del Carmen Anaya Carreæo, Pedro Antonio Riaæo Acosta, Alicia Leal Sierra, Martha Isabel Mora Cruz, Carmen Luisa Parra Villamizar, Edy Calder(cid:243)n Parra, Nydia Yamile Rodr(cid:237)guez Lizcano, Oscar

Alexander Villamizar Vera, Astrid Machuca Villegas, HØctor Julio Tellez Quintero, Magaly Galvis Sepulveda, Alba BelØn PÆez Ortega, Dilia Luc(cid:237)a Carrillo Villamizar, Layda Yadira Contreras Niæo, Luis Antonio Urbina Carrillo, Mar(cid:237)a Silvana Ortega PØrez, Stella Silva Carrillo, Mar(cid:237)a Milman Melo Rodr(cid:237)guez, Francelina Machuca Chia, Dolly Amparo Mogoll(cid:243)n Espitia, Nohora Magaly Mej(cid:237)a Fl(cid:243)rez, Oscar Enrique Santos Garc(cid:237)a, Henry Orlando Orozco HernÆndez, Nalda Leonor Peæaloza Correa, Nelcy Astrid Orozco HernÆndez, JosØ Ernesto Mej(cid:237)a Montaæez, Ligia Mar(cid:237)a JimØnez Mora, V(cid:237)ctor Hugo Moncada HernÆndez, Alexandra MÆrquez Sanjuan, `lvaro Antonio Silva Silva, Arvey Quintero Ascanio, Graciela Paredes Quintero, JosØ Joaqu(cid:237)n Oviedo Rodr(cid:237)guez, Libardo Antonio Torrado Avendaæo, Mar(cid:237)a Eugenia Peæaranda Figueroa, Mar(cid:237)a Irma JimØnez Llain, Nidia Vergel de Quintero, Luis Antonio Serrano Vera, Rosa Patricia Acevedo Cala, Miguel Angel Fl(cid:243)rez Pab(cid:243)n, Pedro Antonio Gelvez Parada, JosØ Antonio Rinc(cid:243)n Rey, Milton Alexis Leal

Ardila, Ana Isabel Torres Gamboa, Ana Delina Tarazona Moreno, Ana Isabel Leal de Chona, BelØn Esther Arana Navas, Carmen Amelia Montes Caæas, Gladys Cecilia Rangel Calder(cid:243)n, Hercilia Garay Le(cid:243)n, Mar(cid:237)a DurÆn Palencia, Mariela Alza Santamar(cid:237)a, Martha Isabel D(cid:237)az D(cid:237)az, Myriam GaitÆn Fl(cid:243)rez, Nohemy Ortega Celis, Nuria Mercedes Navas Peæaranda, Ruth Mar(cid:237)a PØrez Guerrero, Teresa Yaæez SÆnchez, Elicenio Garay Le(cid:243)n, Maribel Camargo Gil, RubØn Dar(cid:237)o Villamizar Rozo, El(cid:237)as Villamizar, Carlos Mauricio Suescun Mora, Faber Geovani Mora Jaimes, Gloria Mar(cid:237)na Vera Angarita, Luis Jairo Mora Barrera, Clara InØs Contreras Rol(cid:243)n, Elizabeth Garay Lazaro, IvÆn SÆnchez Prato, IvÆn Dar(cid:237)o Chaparro Ortiz, Luis Alfredo Becerra Garavito, Neida Karime Caballero Goyeneche, Niveiro Alexander Quintero Torrado, Pedro Julio Meneses Isaza, Yaneth Mar(cid:237)a Sepœlveda, Cenen Alvarado Alvarado, Jairo SÆnchez Valderrama, Jorge Armando GonzÆlez Castro, V(cid:237)ctor Julio SÆnchez Mora, Adriana Pinto Ardila, Nieves Corzo Rodr(cid:237)guez, Esperanza Rojas D(cid:237)az, Jorge Maldonado Ardila, Norma

Lucila Niæo Lozano, Neyla Cecilia Rodr(cid:237)guez Ruiz, Hernando Mar(cid:237)n Garc(cid:237)a, Carlos Eduardo Forero Pinz(cid:243)n, Gloria Marlen Pardo Pardo, Luz Myriam Cubides de Piza, Marco Anibal Acero Mart(cid:237)nez, Olga Amanda Bravo Prieto, Pedro Nel Cubides Cuadrado, Yamile Ovalle R(cid:237)os, Dora Angela Cancino Calder(cid:243)n, Libardo Guevara Ballesteros, Libardo Santana Blanco, Nancy SÆnchez Santos, Rafael Reyes Becerra, Teresa Luz Mery Matheus Quiroga, Cristina Rodr(cid:237)guez Gutierrez, Mirtha Arias, Nidia Peralta Reina, Saturia Rivas Alcali, Luis Eider Soto Escobar, Mar(cid:237)a Rubiela Valencia Ceballos, Henry Cubillos Padilla, Romelia Forero Galvis, Edilma Lozano Quimbayo, Flor Alba VÆsquez Huepo, Luz Marina Castro Cuellar, Marco Antonio Ram(cid:237)rez JimØnez, Miriam Yanet Chavarr(cid:237)a Guerrero, Misael Forero Garc(cid:237)a, Rigoberto Salinas Salinas, Sara Stella Henao Palomino, Ciro Libardo Garc(cid:237)a Collazos, Gonzalo Agredo SÆnchez, Oscar Rafael Castillo Figueroa, Albeiro de Jesœs Galeano Acevedo, Alejandrino Palacios Orozco, Arnulfo Alfonso BeltrÆn, Carlos Alberto Cruz Villafaæe, Consuelo Santacoloma Mej(cid:237)a, Eccehomo Escobar Loaiza, Gladis L(cid:243)pez Paredes, Gregorio Guevara Cardona, JosØ Antonio Hortua Hortua, Rosana Muæoz Mambuscay, AndrØs Felipe L(cid:243)pez Barbosa,

Francisco Javier Mondrag(cid:243)n Bedoya, Deyanira Tenorio Figueroa, Esther Julia Echeverry Herrera, Henry Gallo, Pedro Antonio HernÆndez Goyeneche, Pedro William Suescœn G(cid:243)mez, Jorge Luis Bermœdez Camacho, Ana Cristina Contreras Jauregui, Epifanio Solano Carrillo, JosØ Holmes Valdez Vera, Angela Ruby Ortiz Valverde, Anselmo Tasc(cid:243)n Jaramillo, Bernardo Palacio Montes, Carmenza Holgu(cid:237)n Gutierrez, Gerardo Alonso Mart(cid:237)nez Parra, Javier Cerezo Patiæo, Javier Jaramillo Carvajal, Joan Enrique RoldÆn HernÆndez, JuliÆn Alexander Tellez Restrepo, Julio Cesar D(cid:237)az, Miguel Antonio Vargas Londoæo, Agust(cid:237)n `lvarez Cabrera, Alexander Solano Villamarin, Alfonso Enrique Polanco Mart(cid:237)nez, Carmen Dalila G(cid:243)mez Luna, Edgar Arbelaez Arbelaez, Flor Bioledy Cardona Apolinar, Flor Derly Murillo Ortiz, Francia Ruby Leiton GonzÆlez, Guido Morales, Julio Dionicio Espaæa Micolta, Lorena Almario Estupiæan, Luis AndrØs Riaæos Rivera, Luis Fernando Alomia Santamar(cid:237)a, Margarita Rosa Carvajal, Mar(cid:237)a Carlina Molina Ramos, Mar(cid:237)a Esperanza Soto Manzano, Myriam Pab(cid:243)n Astudillo, Noe EstupiÆn Bustos, Oscar Panesso Valencia, Rocio Betancourt de Ortiz, Yasmin R(cid:237)os Mar(cid:237)n, Francia Antonia Garc(cid:237)a de Muæoz, Leonor Barrios Leal, Luz Marina Manzano

Rodr(cid:237)guez, Mar(cid:237)a Consuelo L(cid:243)pez PØrez, Sonia Quebradas JimØnez, Martha Liliana Borrero Tamayo, HØctor Jair Bermeo, Carmen Constanza Lara L(cid:243)pez, Luz Adriana Correa Romero, Alba Esther Acevedo PØrez, Alix Mar(cid:237)a Figueroa Pinto, Amado Castilla, Ana Joaquina Bustamente Galvis, Cecilia Rocio RomÆn Zafra, Edy Janet Montaæez PØrez, Gerlin Alexander Torrado Avendaæo, GermÆn Garnica Castillo, Hermides Ropero PØrez, HernÆndo Fl(cid:243)rez Melendez, Hidda Arabia Acevedo HernÆndez, JosØ Salom(cid:243)n Villamizar Fl(cid:243)rez, JuliÆn Acevedo, Liliana Entrena Mutis, Lucila Pinz(cid:243)n Galeano, Mar(cid:237)a AngØlica Polentino YØpez, Mar(cid:237)a Elena Rangel DÆvila, Mario Gutierrez Gutierrez, Matilde Contreras Cruz, Miguel Antonio Pallares Meneses, Miryam HernÆndez de Vargas, Nieves Alfonso Urbina Vega, Omaira Esmeralda Nava Correa, Ovidio PØrez Castro, Ramiro Niæo Nœæez, Ruth Ivonne Pab(cid:243)n Estevez, Sandra Fabiola Pab(cid:243)n Betancourt, Sol Mar(cid:237)a Bol(cid:237)var Moreno, Yadira Mar(cid:237)a Mej(cid:237)a L(cid:243)pez, Yaneth del Carmen Torrado Avendaæo, Yudyth Bibiana Yaæez HernÆndez, Amelia Rodr(cid:237)guez Prato, Reinaldo GonzÆlez Almeida,

Manuel Guillermo Villamizar Mendoza, Aura Luz Lobo Mart(cid:237)nez, Celina Ortiz Trigos, Cruz Elena Pineda de Bonilla, William Pallares Santiago, Emelly Amparo Ram(cid:237)rez Valbuena, Yomaira Garc(cid:237)a PØrez, IvÆn Enrique Bayona Santos, Mar(cid:237)a Torcoroma Coronel D(cid:237)az, Pablo Antonio Espinoza Rodr(cid:237)guez, Edgar Balanta Viveros, Nillireth Aracu, Heber Enrique Lara Greco, Alba Marina Claro Jure, Lucenith Barbosa Trillos, Magda Roc(cid:237)o Claro Bautista, Roberth de Jesœs Andrade Sanguino, Yamile Castro ArØvalo, Juan de Dios Delgado Leal, Luz Margarita Ortiz Caicedo, Omaira Mercedes JimØnez Pab(cid:243)n, Luz Rosmira Silva, Mar(cid:237)a Concepci(cid:243)n Contreras D(cid:237)az, Silvia Rond(cid:243)n Quintero, Mar(cid:237)a del Carmen Sanabria, Carmen Edilia Peæaloza CÆrdenas, Claudia Garc(cid:237)a Herrera, Carmen Janeth Adarme Jaimes, Gilberto Badillo Silva, Mabel Caballero Lizarazo, Rosalba Chaparro Corredor, Josefina Rodr(cid:237)guez Vergara, Luz Elsa Tamayo Camacho, Emperatriz D(cid:237)az Rodr(cid:237)guez, Myriam Garc(cid:237)a Bernal, Gloria Emilse MillÆn Garc(cid:237)a, Jesœs Alberto Llanos Castillo, Lor Milady G(cid:243)mez Alzate, Pastor Antonio Taborda Ortiz, Ana Rosa Trujillo Satizabal, Aura Rosa Pareja Muæoz, Gloria Milena Gutierrez Aramillo,

Jesœs Arley Mazorra Gir(cid:243)n, Mar(cid:237)a InØs Arias Arias, Mauricio Valencia Garc(cid:237)a, Sandra Isabel Betancourt R(cid:237)os, Yulady Cabrera Mar(cid:237)n, Carlos Fernando Murillo Ortiz, Melfy GonzÆlez Mendoza, Cielo del Carmen Mosquera Mosquera, Edgar Alirio Vidal Espinosa, Ever Buitrago Galeano, Ruby Valencia Meza, Antonio JosØ HernÆndez Latorre, Aura Alicia Orozco Garc(cid:237)a, Jorge Humberto Mart(cid:237)nez Guerrero, Mar(cid:237)a Stella Santaella Valencia, Martha Leonor CÆceres Villamizar, Pedro Antonio DurÆn `lvarez, Cesar Francisco PÆez Arteaga, Ricardo Mart(cid:237)nez Caicedo, Nelly Fajardo de Vera, Gilberto de Jesœs Galeano Acevedo, Mar(cid:237)a M(cid:243)nica SÆnchez SÆnchez, Salvador Barbosa Solano, Pedro Antonio Barajas Barajas, Desiderio Sierra Bermœdez, Aquilino Borda Quintero, Octavio Torres Rinc(cid:243)n, Raœl Eduardo Patiæo D(cid:237)az, JosØ Manuel Ortiz Ram(cid:237)rez, Carlos Antonio Becerra Arango, Melba Rivera Arias, Edgar Alegr(cid:237)a, Epifania Olave, HØctor NicolÆs Ruiz Ruiz, Josefina Neiva Aramburo, Marcia Angulo Gamboa, Mar(cid:237)a Stella Valencia C(cid:243)rdoba, Nubia Amparo Ulloa Lerma, Sandra Patricia Cuero Camacho, Herla Milena Tenorio Figueroa, Cesar Augusto Rebellon D(cid:237)az, Miguel Angel

Valencia Cardona, Ligia Burges Miranda, Mar(cid:237)a del Carmen Rodr(cid:237)guez Medina, Blanca Nieves Mantilla de Arenas, Aura Mar(cid:237)a Perlaza Grueso, Azarias Alomia Riascos, Candelario Caicedo Mosquera, Crispin Payan Angulo, Decio Angulo Viveros, Denis Manuel D(cid:237)az Valencia, Eunice Cuero Santana, JosØ Benjam(cid:237)n Portocarrero Alzamora, JosØ del Carmen Angulo Aramburo, JosØ Marcelino Riascos Riascos, Julio Cesar Quintero Valencia, Laureano Viveros Angulo, Luis Carlos Angulo SÆnchez, Luis Fernando Rodr(cid:237)guez Rodr(cid:237)guez, Manuel Bedoya Mart(cid:237)nez, Manuel Vicente Garc(cid:237)a Aramburo, Mar(cid:237)a Eugenia Ruiz Gamboa, Sandra Milena Arboleda Caicedo, Yaneth Renter(cid:237)a, Jhon Jairo HernÆndez Ram(cid:237)rez, Jair Antonio Betancourt Garc(cid:237)a, Juan de Dios HernÆndez Carrillo, Luis Alberto Escalante L(cid:243)pez, Daniel Arias Arce, Daisy de FÆtima Manyoma Franco, Liliana GÆlvez SÆnchez, Luz Edilma Moreno Sierra, Mar(cid:237)a Marlene Villada Betancourt, Mar(cid:237)a Janeth Mart(cid:237)nez Gallego, Francisco Javier Medina Salgado, Luz Fasdy Velasco Pino, Nora Isabel Mendoza Castellanos, Luis Orlando Saavedra Cobo, Ana Cecilia Lemos Becerra, Aristides GonzÆlez Ruiz, Mario Fernel Triana VelÆsquez, Ulfa Mar(cid:237)a Alegr(cid:237)a Caicedo, AngØlica Mar(cid:237)a Marmolejo, Carlos AndrØs

Londoæo Ortiz, Eyder HernÆn Villegas Morante, Fredy Valencia, Huberney Varela Oliveros, JosØ Hernando Osorio de los R(cid:237)os, Maida Viviana Rojas Mart(cid:237)nez, Mar(cid:237)a Cenobia Cuadrado B., Mar(cid:237)a Cristina Montaæa Orteg(cid:243)n, Mar(cid:237)a Lucero Restrepo Hoyos, Mar(cid:237)a Trinidad Reyes Garc(cid:237)a, Ofir Quevedo Aguado, Rosaura Restrepo Ibarra y Juan Manuel Lozano Hoyos. Pretensiones

1. Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos proferidos por la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil:  Resoluci(cid:243)n nœm. 0171 del 5 de diciembre de 2005, por la cual se convoc(cid:243) al

proceso de selecci(cid:243)n para proveer los empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos de los (cid:243)rdenes nacional y territorial regidas por la Ley 909 de 2004, que pertenecen al rØgimen de carrera administrativa.  Convocatoria nœm. 001 de 2005 con el fin de adelantar el proceso de selecci(cid:243)n para proveer los empleos a que hace alusi(cid:243)n la resoluci(cid:243)n nœm. 171 del 5 de diciembre de 2005.  Modificaci(cid:243)n a la convocatoria nœm. 001 de 2005 publicada en la pÆgina web de la entidad el 22 de mayo de 2007 “por la cual la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil informa a los aspirantes inscritos en la convocatoria 001

de 2005 para proveer empleos en el Sistema General de Carrera, que no fueron citados a la presentaci(cid:243)n de la prueba bÆsica general de preselecci(cid:243)n aplicada el 10 de diciembre de 2006 y a quienes estaban eximidos de la presentaci(cid:243)n de la misma en virtud de la Ley 1033 de 2006 que en cumplimiento de la sentencia C-2011 de la Corte Constitucional deben presentarla […], el domingo 12 de agosto de 2007”.

2. TambiØn solicit(cid:243) que se ordene el restablecimiento automÆtico de los derechos adquiridos por los actores como empleados pœblicos en provisionalidad, en encargo o en propiedad, con anterioridad a la Ley 909 de 2004, que sean excluidos de las etapas de preselecci(cid:243)n y selecci(cid:243)n del concurso y que se ordene

su inscripci(cid:243)n en el escalaf(cid:243)n de carrera administrativa. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACI(cid:211)N En la demanda se invocaron como normas violadas los art(cid:237)culos 13, 29, 53, 58, 113, 123, 124, 130 y 150 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica; transitorio de la Ley 909 de 2004; 52 al 56 de la Ley 4“ de 1913; 11 y 12 del C(cid:243)digo Civil; y la Declaraci(cid:243)n Universal de los Derechos Humanos; Como concepto de violaci(cid:243)n expuso lo siguiente: - La Convocatoria nœm. 01 de 2005 se public(cid:243) sin que se hubieran

promulgado las normas en las que se soportaba dicho proceso de selecci(cid:243)n. Al respecto indic(cid:243) que el art(cid:237)culo transitorio de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004 regul(cid:243) que durante el aæo siguiente a la conformaci(cid:243)n de la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil, deber(cid:237)a realizarse la convocatoria de concursos abiertos para cubrir los empleos de carrera administrativa que se encontraran provistos mediante nombramiento provisional o encargo, y que mediante Decreto 4500 del 5 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial el 6 diciembre de la misma anualidad, se reglament(cid:243) el procedimiento de los concursos. Anot(cid:243) que dicho Decreto ten(cid:237)a efectos legales a partir del 6 de febrero de 2006, al tenor de las Leyes 4“ de 1913 y 57 de 1985, segœn las cuales, puede ejecutarse 2 meses despuØs de promulgado. Expuso que la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil se conform(cid:243) el 7 de diciembre de 2004. El 5 de diciembre de 2005 expidi(cid:243) la resoluci(cid:243)n nœm. 171, la cual s(cid:243)lo fue publicada en el Diario Oficial el 28 de diciembre de 2005. Precis(cid:243) que no obstante lo anterior, la convocatoria nœm. 001 de 2005 expedida con fundamento en la resoluci(cid:243)n nœm. 171 fue publicada el 5 de diciembre de 2005, cuando deb(cid:237)a

publicarse luego del 7 de febrero de 2006. - Extralimitaci(cid:243)n en el ejercicio de las funciones de la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil. En virtud de lo anterior, la parte actora seæal(cid:243) que con la expedici(cid:243)n de los actos demandados, la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil desbord(cid:243) el Æmbito de sus competencias, al aplicar la ley de carrera administrativa en forma retroactiva a situaciones laborales ya consolidadas, con desconocimiento de que los efectos y obligatoriedad de la ley rigen a partir de su promulgaci(cid:243)n. AdemÆs, al no haber convocado a concurso de mØritos para los empleos provistos en provisionalidad o en encargo, dentro de los siguientes 4, 8 o 12 meses, oper(cid:243) el fen(cid:243)meno de la prescripci(cid:243)n por la inactividad frente a la aplicaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 125 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y demÆs normas de carrera. Agreg(cid:243) que el Legislador no le otorg(cid:243) a la entidad demandada competencia para decidir sobre la provisi(cid:243)n de empleos que se encontraban ocupados por servidores en provisionalidad, antes de la entrada en vigencia de la Ley 909 de 2004, dado que de conformidad con los art(cid:237)culos 58 y transitorio ib(cid:237)dem, la norma reglamentaria solamente puede regir a partir de su publicaci(cid:243)n y no puede aplicarse a quienes se encuentren vinculados en provisionalidad, con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada Ley 909 de 2004.

Expuso que segœn las Leyes 4“ de 1913 y 57 de 1985, el œnico medio id(cid:243)neo para la promulgaci(cid:243)n de las autoridades nacionales, es el Diario Oficial. Por tanto, la comunicaci(cid:243)n v(cid:237)a internet no constituye la forma legal de publicaci(cid:243)n de dichos actos, por esta raz(cid:243)n, no puede entenderse que la convocatoria nœm. 001 de 2005 fue debidamente promulgada, en consideraci(cid:243)n a que no fue publicada en el Diario Oficial. - Vulneraci(cid:243)n del derecho a la igualdad de los servidores provisionales. Estim(cid:243) que al convocar a los provisionales incorporados antes de la Ley 909 de 2004, la entidad demandada desconoci(cid:243) sus derechos fundamentales, especialmente el de igualdad, pues ten(cid:237)an derechos adquiridos frente a sus empleos, dada la provisionalidad indefinida que los cobij(cid:243), la cual estaba expresamente prohibida por la ley. - Configuraci(cid:243)n de la prescripci(cid:243)n frente al cargo para los servidores vinculados en provisionalidad o en encargo. Sostuvo que por el hecho de haber permanecido en el servicio, vinculados en provisionalidad o en encargo, por un tØrmino mayor al legalmente establecido, sin que se hubiera efectuado concurso de mØritos para su provisi(cid:243)n definitiva, se present(cid:243) la prescripci(cid:243)n extintiva para las convocatorias a concurso y adquisitiva para los provisionales en los derechos de carrera de tales empleos.

CONTESTACI(cid:211)N DE LA DEMANDA

  • Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil (fls. 1244 a 1261).

Se opuso a las pretensiones de la demanda. En resumen, seæal(cid:243) que los actos acusados cumplen su prop(cid:243)sito sin desbordar las facultades atribuidas a la CNSC y no es admisible la interpretaci(cid:243)n que expuso la parte demandante, cuando indic(cid:243) que las disposiciones demandadas no pueden aplicarse a las personas que estaban vinculadas como provisionales o en encargo, desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 909 de 2004, pues ello implicar(cid:237)a que no podr(cid:237)an desarrollarse las normas de carrera administrativa, por cuanto para ese momento, todos los empleos de la administraci(cid:243)n que fueron convocados a concurso presentaban esa particularidad. Igualmente sostuvo que tampoco son admisibles las solicitudes de inscripci(cid:243)n extraordinaria en el escalaf(cid:243)n de carrera, tal y como lo determin(cid:243) la Corte Constitucional en la sentencia C-30 de 1997. Sobre el punto relacionado con la prescripci(cid:243)n de la obligaci(cid:243)n de proveer cargos de carrera, con la consecuencia de que tambiØn oper(cid:243) la prescripci(cid:243)n adquisitiva para los provisionales, precis(cid:243) que dicha figura no opera como modo de adquirir las prerrogativas propias de la carrera administrativa, sino que recae sobre “los bienes ajenos que se encuentran en el comercio”, y en el evento de que s(cid:237) aplicara, advirti(cid:243) que al tenor del art(cid:237)culo 63 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, los bienes

del Estado son imprescriptibles. Respecto de la publicaci(cid:243)n de la resoluci(cid:243)n n.” 0171 de 2005, inform(cid:243) que la convocatoria n.” 001 de 2005 no conten(cid:237)a afectaci(cid:243)n alguna para la igualdad de los administrados, pues adquiri(cid:243) fuerza vinculante a partir de la inscripci(cid:243)n, esto es, del 6 de marzo y 3 de abril de 2006, es decir, despuØs de la promulgaci(cid:243)n de la resoluci(cid:243)n demandada (28 de diciembre de 2005). Coadyuvantes (f. 1355 a 1388) Los ciudadanos Mar(cid:237)a Eugenia Vanegas Armenta, Celina Vega Gelves, Nancy Judith Cantillo Mart(cid:237)nez, Josefina Antonia Parada de Godoy, Mar(cid:237)a Br(cid:237)gida SÆnchez Rojas, Carlos Ciro Sanabria Ruiz, Erasmo Castaæeda PÆez, Lucila Romero Mej(cid:237)a y Claudia Viviana Correa Moreno intervinieron para coadyuvar la solicitud de nulidad de los actos acusados para lo cual insistieron en los cargos de extemporaneidad para la expedici(cid:243)n de la resoluci(cid:243)n n.” 0171 del 5 de diciembre de 2005, extralimitaci(cid:243)n en el ejercicio de las competencias de la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil y que se ordene la inscripci(cid:243)n automÆtica de aquellas personas que se encuentran desempeæando empleos pœblicos en provisionalidad o en encargo.

ALEGATOS DE CONCLUSI(cid:211)N

En esta oportunidad procesal solamente intervino la parte actora (fls. 1266 a 1272) quien solicit(cid:243) que se despachen favorablemente las sœplicas del libelo introductorio, para lo cual insisti(cid:243) en los argumentos de ilegalidad frente a los actos administrativos demandados all(cid:237) expuestos. MINISTERIO P(cid:218)BLICO El Procurador Tercero Delegado ante el Cons

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