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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2007-00087-00(1686-07)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2007-00087-00(1686-07)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

SOLICITUD DE ACLARACI(cid:211)N Y ADICI(cid:211)N DE SENTENCIA NO PROPUESTA POR LAS PARTES O UN TERCERO LEGITIMADO PARA INTERVENIR EN EL PROCESO – Improcedencia El presente proceso judicial tuvo origen en una acci(cid:243)n de simple nulidad ejercida por el demandante contra varios Decretos del Gobierno Nacional, mediante los cuales desarroll(cid:243) lo dispuesto en la Ley 4“ de 1992, Art. 14. Sin embargo, como consta en el expediente, antes del vencimiento del tØrmino para alegar de conclusi(cid:243)n no se present(cid:243) solicitud alguna de terceros para constituirse en parte coadyuvante o impugnadora. Con base en lo anteriormente expuesto puede concluirse que el Dr. Carlos Fernando SÆnchez Borda no fue parte, ni tercero interviniente dentro del presente proceso, raz(cid:243)n por la cual carece de legitimaci(cid:243)n en la causa para solicitar la aclaraci(cid:243)n y adici(cid:243)n del fallo proferido el pasado 29 de abril. De la misma manera, se observa que el Juez 13 Civil Municipal de Medell(cid:237)n tampoco tiene legitimaci(cid:243)n en el presente proceso por cuanto no ha intervenido en el mismo. En tal virtud, la Sala considera que la solicitud de aclaraci(cid:243)n y adici(cid:243)n de la sentencia es improcedente y se resolverÆ desfavorablemente.

FUENTE FORMAL: C(cid:211)DIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ART˝CULO 309 / C(cid:211)DIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ART˝CULO 311 / LEY 446 DE 1998 –

ART˝CULO 48

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI(cid:211)N SEGUNDA

Consejero ponente: MAR˝A CAROLINA RODR˝GUEZ RUIZ (Conjuez)

BogotÆ, D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2007-00087-00(1686-07)

Actor: PABLO J. C`CERES CORRALES

Demandado: AUTORIDADES NACIONALES A folios 633 y 634 del expediente, obra la solicitud de aclaraci(cid:243)n y adici(cid:243)n del fallo proferido el 29 de abril de 2014 presentada por el abogado Carlos Fernando

SÆnchez Borda. Posteriormente, el mismo solicitante present(cid:243) memorial donde afirma que acredita interØs en la aclaraci(cid:243)n y adici(cid:243)n de la sentencia (folio 649 del expediente), toda vez que desde el aæo 2010 viene representando a varios jueces del Departamento de Antioquia, entre ellos, al Juez 13 Civil Municipal de Medell(cid:237)n de quien dice que también tiene “interés directo” en la mencionada solicitud. Para resolver esta petici(cid:243)n se CONSIDERA: 1) El C(cid:243)digo de Procedimiento Civil en el Art. 309, modificado por el art(cid:237)culo 1”, numeral 139 del Decreto 2282 de 1989, norma aplicable por remisi(cid:243)n expresa del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984),

establece que “(…) dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrÆn aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estØn contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. (…)”. (Las negrillas no son del texto). 2) As(cid:237) mismo, el Art. 311 ib(cid:237)dem, modificado por el art(cid:237)culo 1”, numeral 141 del Decreto 2282 de 1989, establece: “Cuando la sentencia omita la resoluci(cid:243)n de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley deb(cid:237)a ser objeto de pronunciamiento, deberÆ adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del tØrmino de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo tØrmino. (…)”. (Las negrillas no son del texto). 3) En el presente proceso contencioso administrativo fueron partes procesales las siguientes: Demandante, el Dr. Pablo CÆceres Corrales. Demandada, la Naci(cid:243)nMinisterio del Interior y de Justicia, Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico y Departamento Administrativo de la Funci(cid:243)n Pœblica. 4) Dentro del tØrmino de ejecutoria de la sentencia proferida el 29 de abril de 2014, ninguna de las partes procesales present(cid:243) solicitud de aclaraci(cid:243)n o adici(cid:243)n de la misma. 5) El C(cid:243)digo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) dispuso en el

Art. 146, subrogado por el art(cid:237)culo 48 de la Ley 446 de 1998, lo siguiente: “INTERVENCION DE TERCEROS. En los procesos de simple nulidad cualquier persona podrÆ pedir que se lo tenga como parte coadyuvante o impugnadora, hasta el vencimiento del tØrmino de traslado para alegar en primera o en œnica instancia”. (Las negrillas no son del texto). 6) El presente proceso judicial tuvo origen en una acci(cid:243)n de simple nulidad ejercida por el demandante contra varios Decretos del Gobierno Nacional, mediante los cuales desarroll(cid:243) lo dispuesto en la Ley 4“ de 1992, Art. 14. Sin embargo, como consta en el expediente, antes del vencimiento del tØrmino para alegar de conclusi(cid:243)n no se present(cid:243) solicitud alguna de terceros para constituirse en parte coadyuvante o impugnadora. 7) Con base en lo anteriormente expuesto puede concluirse que el Dr. Carlos Fernando SÆnchez Borda no fue parte, ni tercero interviniente dentro del presente proceso, raz(cid:243)n por la cual carece de legitimaci(cid:243)n en la causa para solicitar la aclaraci(cid:243)n y adici(cid:243)n del fallo proferido el pasado 29 de abril. De la misma manera, se observa que el Juez 13 Civil Municipal de Medell(cid:237)n tampoco tiene legitimaci(cid:243)n en el presente proceso por cuanto no ha intervenido en el mismo. En tal virtud, la Sala considera que la solicitud de aclaraci(cid:243)n y adici(cid:243)n de la sentencia es improcedente y se resolverÆ

desfavorablemente. De otra parte, a folios 629 y 637 del expediente obran dos solicitudes de copias autØnticas del fallo proferido el 29 de abril de 2014, presentadas por el Fiscal 26 Penal Militar de Brigada y el Dr. Arturo de Jesœs SuÆrez L(cid:243)pez, respectivamente. Al respecto, el C(cid:243)digo de Procedimiento Civil autoriza en el Art. 115 que tanto las partes, como los terceros, soliciten la expedici(cid:243)n y obtengan la entrega de copias del expediente, raz(cid:243)n por la cual se accederÆ a dichas peticiones. Por œltimo, la Directora Administrativa de la Divisi(cid:243)n de Asuntos Laborales de la Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial solicit(cid:243) informaci(cid:243)n sobre la fecha de ejecutoria de la mencionada sentencia (folio 635 del expediente). As(cid:237) mismo, obra solicitud de la Jefe del Departamento de Administraci(cid:243)n de Personal de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n (folio 639) para que se le informe sobre la fecha de notificaci(cid:243)n y ejecutoria de la sentencia. Las anteriores peticiones tambiØn se resolverÆn favorablemente aunque de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 116 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil, el Secretario de la Secci(cid:243)n “(…) puede expedir certificaciones sobre la existencia de procesos, el estado de los mismos y la ejecutoria de providencias sin necesidad de auto que las ordene. (…)”.

En mØrito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO. DENI(cid:201)GASE la solicitud de aclaraci(cid:243)n y adici(cid:243)n del fallo presentada por el Dr. CARLOS FERNANDO S`NCHEZ BORDA que obra a folios 633 y 634 del expediente. SEGUNDO. Por Secretar(cid:237)a y a costa de los interesados, EXP˝DANSE las copias autØnticas solicitadas del fallo de œnica instancia proferido el 29 de abril de 2014. TERCERO. Por Secretar(cid:237)a EXP˝DASE una certificaci(cid:243)n sobre las fechas de notificaci(cid:243)n y ejecutoria de la mencionada sentencia, con destino a la Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial y al Departamento de Administraci(cid:243)n de Personal de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

MAR˝A CAROLINA RODR˝GUEZ RUIZ

Conjuez Ponente

JORGE IV`N ACU(cid:209)A ARRIETA CARMEN ANAYA DE

CASTELLANOS

Conjuez Conjuez

PEDRO SIM(cid:211)N VARGAS S`ENZ

Conjuez

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