CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2008-00017-00(0414-08)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2008-00017-00(0414-08)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos. Procedencia / SUSPENSION PROVISIONAL - Negada por no existir manifiesta infracción de normas invocadas Con respecto a la solicitud de suspensión provisional la Sala estima lo siguiente: De conformidad con el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, son requisitos de la suspensión provisional: 1Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda, o en escrito separado, presentado antes de que se admita ésta. 2Tratándose de acción de simple nulidad, debe acreditarse solamente una violación palmaria de disposiciones superiores invocadas, como fundamento de la acción, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. En este orden de ideas, examinada la solicitud de suspensión provisional, observa la Sala, no cumple con los presupuestos señalados, por cuanto el actor se limita a solicitar el decreto de la medida, olvidando que la sustentación debe ser expresa, resaltando los elementos de juicio de los cuales se pueda establecer, por simple comparación del acto con las normas que efectivamente hay trasgresión. Al no reunir la solicitud, los requisitos señalados y no demostrarse la infracción manifiesta, la Sala negará la suspensión provisional del acto demandado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil ocho (2008).
Radicación número: 11001-03-25-000-2008-00017-00(0414-08)
Actor: LUIS ALFONSO LEAL NUÑEZ
Demandado: COMISION NACIONAL DE ADMINISTRACION DE CARRERA ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 85 del C.C.A., el ciudadano Luis Alfonso Leal Nuñez, solicitó que se declare la nulidad de la Resolución 0001 de 2006, por medio de la cual se expidió el reglamento del proceso de selección y concurso de méritos expedida por la Comisión Nacional de Administración de CarreraPara resolver se CONSIDERA Por reunir los requisitos legales habrá de admitirse la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad interpone el actor contra los artículos 5º , 9º , y parágrafo del artículo 11 de la Resolución 0001 de 2006.
Con respecto a la solicitud de suspensión provisional la Sala estima lo siguiente: De conformidad con el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, son requisitos de la suspensión provisional: 1Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda, o en escrito separado, presentado antes de que se admita ésta. 2Tratándose de acción de simple nulidad, debe acreditarse solamente una violación palmaria de disposiciones superiores invocadas, como fundamento de la acción, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. Se requiere pues, para la procedencia de la medida cautelar que prima facie, con el simple cotejo con las normas en que se ha debido fundar el acto, aparezca una violación, sin necesidad de extensas elucubraciones o razonamientos, que son propios de la decisión de mérito y no de una etapa preliminar como la que ocupa a
la Sala. En efecto, así lo dispone el artículo 152 del C.C.A., el cual dispone: “PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION. El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos:
1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.
2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.
3. Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor.” En este orden de ideas, examinada la solicitud de suspensión provisional, observa la Sala, no cumple con los presupuestos señalados, por cuanto el actor se limita a solicitar el decreto de la medida, olvidando que la sustentación debe ser expresa, resaltando los elementos de juicio de los cuales se pueda establecer, por simple comparación del acto con las normas que efectivamente hay trasgresión.
Al no reunir la solicitud, los requisitos señalados y no demostrarse la infracción manifiesta, la Sala negará la suspensión provisional del acto demandado. En mérito de lo expuesto, la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
1. Notifíquese personalmente al señor Fiscal General de la Nación, o a quien haga sus veces.
2. Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado ante esta
Corporación.
3. Fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días para los efectos previstos en el numeral 5° del artículo 207 del C.C.A., modificado por el artículo 58 de la Ley 446 de 1.998.
4. Solicítese a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalia General de la Nación el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado.
5. NIÉGASE la suspensión provisional de la Resolución 0001 de 2006.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.