CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2008-00018-00(0415-08)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2008-00018-00(0415-08)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACUERDO 1 DE 2006 - Artículo 10 numeral 11 Por el cual se convoca a concurso público de Notarios. No suspendido / OBRAS DE DERECHO EN
CONCURSO DE NOTARIOS - Acreditación / ACREDITACION DE OBRAS DE
DERECHO CON CONCURSO DE NOTARIOS - Suspensión provisional. Improcedencia De la simple lectura del Acuerdo parcialmente demandado con las normas aludidas como violadas, no observa la Sala la violación flagrante de preceptos superiores, además, en el presente caso se requiere un estudio de fondo de todas las normas que se relacionan con la Carrera Notarial y la facultad del Consejo Superior de la Carrera Notarial para expedirlas.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO
152
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ
Bogotá D. C., marzo cinco (5) de dos mil nueve (2009).
Radicación número: 11001-03-25-000-2008-00018-00(0415-08)
Actor: RAFAEL ALBERTO NUÑEZ DECRETOS DEL GOBIERNO En ejercicio de la acción de simple nulidad el señor RAFAEL ALBERTO NUÑEZ, actuando en nombre propio, solicita la declaratoria de nulidad parcial por inconstitucional del numeral 11 del artículo 10 del Acuerdo 1 del 15 de noviembre de
2006 proferido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, por el cual se convoca a concurso público y abierto para el nombramiento de los Notarios en propiedad y el
ingreso a la Carrera Notarial. Pide, además, la suspensión provisional del Acuerdo parcialmente demandado por infringir las normas legales en que debía fundarse, como son, los artículos 1º, 4º, 6º, 13, 14 inciso 1º, 131 inciso 1º, 150 numeral 23, 189 numeral 11 de la Constitución Política y el Decreto 3454 de 2006 artículo 5º literal g) Reglamentario de la Ley 588 de 2000. Sustenta su petición argumentando que la violación es manifiesta por desconocimiento de los derechos adquiridos por participantes al concurso de Notarios que si cumplieron dentro del término de ley con los requisitos exactos exigidos por el Decreto No. 3454 del 3 de octubre de 2006 Reglamentario de la Ley 588 de 2000. Se desconocieron las normas supralegales reseñadas, al soslayar el Consejo Superior de la Carrera Notarial por un lado la cláusula general de competencia que tiene el poder legislativo en los artículos 114 y 150 de la Carta Política, así como la competencia específica consagrada por los artículos 131 inciso 1º y 150 No. 23, y por otro lado, la facultad exclusiva otorgada por el Congreso de la República al señor Presidente reseñada en el artículo 189 No. 11 de la Constitución (fl. 27). Para resolver, la Sala
CONSIDERA
1. Como la demanda reúne los requisitos formales es del caso ordenar su admisión y trámite.
2. La suspensión provisional El artículo 152 del C.C.A. prevé la posibilidad de suspender provisionalmente los actos administrativos mediante los siguientes requisitos:
“…
1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.
2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.
…”. La Suspensión Provisional, por su parte, es una medida sujeta a condiciones y requisitos exigentes como son la flagrancia y la violación de textos superiores. Por consiguiente, no le es dable al juzgador acceder a su decreto sino cuando encuentre visibles esos extremos pues en los casos en que la materia ofrezca dudas o deba examinarse el fondo del asunto no resulta procedente la medida. En el acápite de la demanda referente a la suspensión provisional el actor manifiesta que el Acuerdo parcialmente demandado viola las normas supralegales reseñadas, al soslayar el Consejo Superior de la Carrera Notarial la cláusula general de competencia que tiene el poder legislativo en los artículos 114 y 150 de la Carta Política, así como la competencia específica consagrada por los artículos 131 inciso 1º y 150 No. 23, y la facultad exclusiva otorgada por el Congreso de la República al señor Presidente reseñada en el artículo 189 No. 11 de la Constitución. Añade el actor que el interés de que se decrete la suspensión provisional es que se preserve la seguridad jurídica, que implica la prevalencia de las normas superiores sobre las inferiores, ya que se han favorecido concursantes que no
cumplen con el requisito taxativo ordenado en el artículo 5 literal g) del Decreto 3454 de 2006 Reglamentario de la Ley 588 de 2000, ya que dicho concurso ya se encuentra en la etapa de entrevistas de los aspirantes que pasaron la evaluación escrita, a los cuales se le han otorgado 5 puntos que habla el artículo 4º de la Ley 588 de 2000 en concordancia con el artículo 5 de la literal g) del Decreto 3454 de 2006, pero aplicándoles para tal otorgamiento no el requisito exigido de las normas supralegales sino la adición ordenada por el Acuerdo 1 de 2006 artículo 10 numeral 11 parte final proferido por un órgano que no tiene ni la competencia ni la las funciones asignadas por la Constitución. En conclusión, los 5 puntos que se les está otorgando a los aspirantes sobre la base que ya no se necesita que haya acreditado su obra en áreas del Derecho con el certificado de registro de la obra expedido por la Dirección Nacional de Derechos de Autor; sino simplemente con la sola certificación de la publicación expedida por la imprenta o editorial respectiva, junto con un ejemplar del libro publicado. Las normas citadas como violadas disponen: Artículo 5 Literal G) del Constitución Política Acuerdo 1 de 2006 Decreto 3454 de 2006 ARTICULO 1o. Colombia Artículo 5°. Artículo 11. es un Estado social de Documentación exigida Acreditación del derecho, organizado en para acreditar cumplimiento de forma de República requisitos. En los requisitos unitaria, descentralizada, términos de la ley 588 de específicos. El con autonomía de sus 2000 y del Decreto 960 de aspirante, para
entidades territoriales, 1970, para acreditar el acreditar el democrática, participativa cumplimiento de los cumplimiento de los y pluralista, fundada en el requisitos para aspirar al requisitos respeto de la dignidad cargo de notario y la específicos, así humana, en el trabajo y experiencia, títulos y como la experiencia, la solidaridad de las obras que se pretendan capacitación, personas que la integran hacer valer, se aceptarán estudios de y en la prevalencia del los siguientes postgrado, títulos y interés general. documentos: obras que se pretendan hacer ARTICULO 4o. La G. La publicación de valer, Constitución es norma de obras en áreas del simultáneamente con normas. En todo caso de Derecho se acreditará con la acreditación del incompatibilidad entre la el certificado de registro cumplimiento de los Constitución y la ley u de la obra expedida por la requisitos generales, otra norma jurídica, se Dirección Nacional de deberá presentar los aplicarán las Derechos de Autor. Se siguientes disposiciones otorgarán los cinco (5) documentos, que constitucionales. puntos a los aspirantes serán apreciados en que puedan demostrar al forma concurrente: ARTICULO 6o. Los menos la autoría de una … particulares sólo son (1) obra jurídica. 11. La publicación de responsables ante las obras en áreas del autoridades por infringir Derecho se la Constitución y las acreditará con el leyes. Los servidores certificado de públicos lo son por la registro de la obra misma causa y por expedido por la omisión o extralimitación Dirección Nacional en el ejercicio de sus de Derechos de funciones. Autor, o la
certificación de la ARTICULO 13. Todas las publicación expedida personas nacen libres e por la imprenta o iguales ante la ley, editorial respectiva recibirán la misma junto con un protección y trato de las ejemplar del libro autoridades y gozarán de publicado los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
ARTICULO 114.
Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. De la simple lectura del Acuerdo parcialmente demandado con las normas aludidas como violadas, no observa la Sala la violación flagrante de preceptos superiores, además, en el presente caso se requiere un estudio de fondo de todas las normas que se relacionan con la Carrera Notarial y la facultad del Consejo Superior de la Carrera Notarial para expedirlas. Por lo anterior, es del caso negar la suspensión provisional de las normas demandadas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda,
RESUELVE
1. Admítese la demanda instaurada por RAFAEL ALBERTO NUÑEZ en ejercicio de la acción de nulidad por inconstitucionalidad contra del numeral 11 del artículo 10 del Acuerdo 1 del 15 de noviembre de 2006 proferido por el Consejo Superior de la
Carrera Notarial, por el cual se convoca a concurso público y abierto para el nombramiento de los Notarios en propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial.
2. Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público.
3. Notifíquese personalmente la admisión de esta demanda al Ministro del Interior y
de Justicia y al Director del Consejo Superior de la Carrera Notarial.
4. Fíjese el asunto en lista por el término de diez (10) días para los efectos previstos en el artículo 207-5 del C.C.A. 5.No hay lugar a señalar suma alguna por concepto de gastos ordinarios del proceso.
6. Niégase la suspensión provisional solicitada.
COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.
BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ GERARDO ARENAS MONSALVE
GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN LUIS RAFAEL VERGARA
QUINTERO
ALFONSO MARIA VARGAS RINCON VICTOR H. ALVARADO ARDILA
/AH