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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2008-00022-00(0550-08)-2008

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2008-00022-00(0550-08)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

SUSPENSION PROVISIONAL DE CONVOCATORIA A CONCURSO - Niega la suspensión de las convocatorias a concurso de méritos en la Fiscalía General de la Nación, porque no existe la manifiesta infracción de las normas invocadas / CONCURSO DE MERITOS - Niega suspensión provisional de actos administrativos que convoca a concurso de méritos para provisión de cargos en la Fiscalía General de la Nación / FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Niega suspensión provisional de convocatorias a concurso de méritos De conformidad con el artículo 152 del C.C.A., para decretar la suspensión provisional, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones acusadas invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. En el asunto objeto de examen, se trata de dilucidar si las convocatorias demandadas, esto es, la 001, 002, 003, 004, 005 y 006 vulneran de manera flagrante las disposiciones invocadas por la parte actora: artículos 58, 61, y 65 de la Ley 938 de 2004. La Fiscalía General de la Nación mediante los actos acusados, convocó a concurso público para proveer los cargos de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito, Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito Especializados, Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito, Asistente de Fiscal I, II, III y IV, y Asistente Judicial IV. Observa la Sala, que la violación flagrante exigida por la norma referente a la suspensión provisional, no

se presenta en el sub lite. En efecto, si bien las convocatorias en la Fase de análisis de las hojas de vida, indican de manera general que éstas serían valoradas de acuerdo con las ponderaciones establecidas en la convocatoria posteriormente, en cada acto. De lo anterior puede colegirse que existen a primera vista, los parámetros necesarios para la ponderación de las hojas de vida de los participantes en los concursos demandados, en efecto, debe asignársele 4 puntos a cada año de experiencia acreditada que exceda el requisito legal. En tal evento, la circunstancia de que dicha ponderación sea o no la requerida por el legislador, entraña un análisis que va mas allá del estudio que debe realizarse al momento de observar la medida precautiva solicitada y que es propio de la sentencia cuando sea decidido el fondo del asunto y examinadas las acusaciones imputadas por la parte actora a los actos demandados, valoradas las pruebas allegadas al plenario y ejercido el derecho de contradicción por la parte demandada. Las anteriores circunstancias, llevan a la Sala a negar la medida cautelar solicitada en la demanda, dado que, se repite, el análisis solicitado compromete un estudio que corresponde única y exclusivamente al momento procesal la sentencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil ocho (2008).

Radicación número: 11001-03-25-000-2008-00022-00(0550-08)

Actor: FRANCISCO ERNESTO BORDA FERNANDEZ

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION El ciudadano Francisco Ernesto Borda Fernández, acude esta Jurisdicción, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, deprecando la anulación de las actos administrativos contenidos en las Convocatorias Nos. 001, 002, 003, 004, 005, 006 de 2007, a través de las cuales la Fiscalía General de la Nación convocó a concurso para la provisión de los cargos de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito, Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito Especializados, Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito, Asistente de Fiscal I, II,

III y IV, y Asistente Judicial IV, respectivamente. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL Afirma el actor, que con la expedición de las convocatorias demandadas se vulneran los artículos 58, 61 y 65 de la Ley 938 de 2004. Precisa el demandante que cada convocatoria establece un segmento de análisis de la hoja de vida pero no precisan específicamente los componentes que se van a considerar al momento de la evaluación, ni el valor que se otorgará a cada hoja de vida, y que dicha omisión los convierte en ilegales de manera evidente al incumplir los postulados introducidos por el legislador, tales como, garantizar las condiciones de igualdad para el ingreso, seleccionar objetivamente a los candidatos y priorizar la valoración objetiva y ponderada de la formación académica. De igual forma, se desconocen los principios de la actividad administrativa, entre los que se encuentran la transparencia y el derecho a la igualdad de

oportunidades y, de paso, se permite a la administración introducir elementos subjetivos a las reglas del concurso, cuando éste se encuentre en su recta final.

Para resolver se CONSIDERA: De conformidad con el artículo 152 del C.C.A., para decretar la suspensión provisional, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones acusadas invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

En el asunto objeto de examen, se trata de dilucidar si las convocatorias demandadas, esto es, la 001, 002, 003, 004, 005 y 006 vulneran de manera flagrante las disposiciones invocadas por la parte actora: artículos 58, 61, y 65 de la Ley 938 de 2004. La Fiscalía General de la Nación mediante los actos acusados, convocó a concurso público para proveer los cargos de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito, Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito Especializados, Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito, Asistente de Fiscal I, II, III y IV, y Asistente Judicial IV. Sostiene el actor, que el común denominador en las convocatorias, se contrae a la reglamentación de la fase del análisis de la hoja de vida de la siguiente manera: Fase Descripción Lugar Fechas Análisis Quienes superen la fase Los documentos El formulario de la eliminatoria deberán diligenciar el deben enviarse a estará hoja de formulario electrónico impreso, con la Universidad disponible entre vida la información sobre sus logros Nacional de el 3 y 6 de junio. académicos (capacitación y Colombia al Envío del

publicaciones) y enviar por correo apartado aéreo formulario certificado los documentos que la 360917 de impreso y en soportan. Bogotá. todo caso de la Los logros académicos y laborales documentación: serán valorados de acuerdo con las entre el 3 y 6 de ponderaciones establecidas en la junio de 2008. convocatoria. Que vista la anterior trascripción, se colige que los parámetros allí consignados no indican las reglas básicas para la ponderación y potenciación de las hojas de vida, y de tal forma, se permite a la administración introducir elementos subjetivos a las reglas del concurso, una vez este ya haya iniciado y se encuentre en su etapa final. Por su parte, el actor aduce como vulneradas en primer lugar, los artículos 58, 61, y 65 de la Ley 938 de 2004, por medio de la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación: “Artículo 58. Objeto. La carrera de la fiscalía general de la nación tiene por objeto la especialización, la eficiencia y la excelencia en la prestación del servicio, así como garantizar la igualdad de condiciones para el ingreso, la permanencia y el retiro de los servidores con base en sus méritos. Artículo 61. Objeto del proceso de selección. Este proceso tiene por objeto seleccionar de manera objetiva y en igualdad de condiciones, los candidatos que reúnan los requisitos legales y reglamentarios mínimos de acuerdo con las funciones y el perfil del cargo para el cual pretenden concursar. En consecuencia, los resultados del proceso de selección no generan derechos de carrera, ni constituyen concurso. Artículo 65. El concurso. tendrá por objeto evaluar y calificar las

aptitudes, capacidades, conocimientos, habilidades y experiencias de los candidatos, de acuerdo con el perfil, los requisitos y las funciones, teniendo en cuenta la valoración objetiva y ponderada de la formación académica, los antecedentes y la experiencia laboral cualificada y relacionada que demuestren los candidatos, con arreglo al reglamento que para tal efecto expida la comisión nacional de administración de la carrera de la fiscalía general de la nación.” Observa la Sala, que la violación flagrante exigida por la norma referente a la suspensión provisional, no se presenta en el sub lite. En efecto, si bien las convocatorias en la Fase de análisis de las hojas de vida, indican de manera general que éstas serían valoradas de acuerdo con las ponderaciones establecidas en la convocatoria (fls. 3, 5, 7, 9, 11 y 13) posteriormente, en cada acto, se incluyen dichas ponderaciones en los siguientes términos: PONDERACIÓN DE LAS PRUEBAS Pruebas Carácter Valor etapa Valor etapa eliminatoria clasificatoria Prueba escrita Eliminatoria 80% 40% Valoración de experiencia (4 puntos por cada año de Eliminatoria 20% ---- experiencia que exceda el requisito legal) Prueba específica Clasificatoria ---- 25% Valoración de hojas de vida Clasificatoria ---- 35% De lo anterior puede colegirse que existen a primera vista, los parámetros necesarios para la ponderación de las hojas de vida de los participantes en los concursos demandados, en efecto, debe asignársele 4 puntos a cada año de experiencia acreditada que exceda el requisito legal.

En tal evento, la circunstancia de que dicha ponderación sea o no la requerida por el legislador, entraña un análisis que va mas allá del estudio que debe realizarse al momento de observar la medida precautiva solicitada y que es propio de la sentencia cuando sea decidido el fondo del asunto y examinadas las acusaciones imputadas por la parte actora a los actos demandados, valoradas las pruebas allegadas al plenario y ejercido el derecho de contradicción por la parte demandada. Las anteriores circunstancias, llevan a la Sala a negar la medida cautelar solicitada en la demanda, dado que, se repite, el análisis solicitado compromete un estudio que corresponde única y exclusivamente al momento procesal la sentencia. Como quiera que la demanda reúne los requisitos contemplados en el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, se dispondrá su admisión. En consecuencia, la Sala

R E S U E L V E:

1. ADMITESE LA DEMANDA presentada por el ciudadano FRANCISCO ERNESTO BORDA FERNÁNDEZ, en ejercicio de la acción pública de nulidad, contra la Nación – Fiscalía General de la Nación.

2. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a la parte demandada. Para el efecto, debe la demandante suministrar la suma de veinte mil pesos ($20.000), dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia.

3. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al Agente del Ministerio Público.

4. FÍJESE EL NEGOCIO EN LISTA por el término de diez (10) días, para los efectos previstos en el numeral 5º del artículo 207 del C.C.A.

5. DENIÉGASE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los actos administrativos acusados.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

JAIME MORENO GARCÍA ALFONSO VARGAS RINCÓN

GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN

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