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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2008-00080-00(2433-08)-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2008-00080-00(2433-08)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACUERDO 79 DE 2007 - Articulo 19 inciso 2. Fase de verificación de impedimentos e inhabilidades en concurso de notarios / CONCURSO DE NOTARIOSFase de verificación de impedimentos e inhabilidades en concurso de notarios / SUSPENSION PROVISIONAL - Manifiesta violación de norma superior En el acápite de la demanda referente a la suspensión provisional el actor manifiesta que el Acuerdo demandado viola las normas supralegales, ya que la estructura del concurso estaba prefijada en el Decreto 3454 de 2006 y no le era dable al Consejo Superior de la Carrera Notarial alterar dicho concurso, al introducir una nueva etapa de verificación de inhabilidades. De la simple lectura del Acuerdo demandado con la norma aludida como violada, no observa la Sala la violación flagrante de preceptos superiores, además, en el presente caso se requiere un estudio de fondo de todas las normas que se relacionan con la Carrera Notarial y la facultad del Consejo Superior de la Carrera Notarial para expedirlas.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO

152

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá D.C., marzo cinco (5) de dos mil nueve (2009).

Radicación número: 11001-03-25-000-2008-00080-00(2433-08)

Actor: JAIME GOMEZ MENDEZ DECRETOS DEL GOBIERNO En ejercicio de la acción de simple nulidad el señor JAIME GÓMEZ MÉNDEZ,

actuando en nombre propio, solicita la declaratoria de nulidad del Acuerdo No. 079 de 2007 proferido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, por el cual se ordena la apertura del procedimiento previsto en el inciso 2º del artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006. Pide, además, la suspensión provisional del Acuerdo demandado por infringir las normas legales en que debía fundarse, como son, los artículos 2º y 6º del Decreto Reglamentario No. 3454 de 2006. Sustenta su petición argumentando que la violación es manifiesta ya que el Presidente de la República expidió un marco regulatorio contenido en el Decreto 3454 de 2006 mediante el cual estableció siete (7) fases secuenciales del concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial desbordó ese marco regulatorio estableciendo ocho (8) fases, es decir abrió una nueva fase de verificación de impedimentos e inhabilidades, cuando ya la fase concebida para estos propósitos había culminado. La extralimitación de funciones públicas operó mediante el Acuerdo No. 079 de 2007 (fl. 24). Para resolver, la Sala

CONSIDERA

1. Como la demanda reúne los requisitos formales es del caso ordenar su admisión y trámite.

2. La suspensión provisional El artículo 152 del C.C.A. prevé la posibilidad de suspender provisionalmente los actos administrativos mediante los siguientes requisitos:

“…

1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.

2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción

de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. …”. La Suspensión Provisional, por su parte, es una medida sujeta a condiciones y requisitos exigentes como son la flagrancia y la violación de textos superiores. Por consiguiente, no le es dable al juzgador acceder a su decreto sino cuando encuentre visibles esos extremos pues en los casos en que la materia ofrezca dudas o deba examinarse el fondo del asunto no resulta procedente la medida. En el acápite de la demanda referente a la suspensión provisional el actor manifiesta que el Acuerdo demandado viola las normas supralegales, ya que la estructura del concurso estaba prefijada en el Decreto 3454 de 2006 y no le era dable al Consejo Superior de la Carrera Notarial alterar dicho concurso, al introducir una nueva etapa de verificación de inhabilidades (fl.24). En conclusión, una norma inferior ha violado una norma superior y la violación es flagrante y ostensible. Las normas citadas como violadas disponen: Decreto Reglamentario No. 3454 de Acuerdo No. 079 de 2007 2006 Artículo 2°. Estructura del concurso. ARTÍCULO 1º. Ordenar la apertura El concurso se compone de las de un procedimiento de verificación siguientes fases: de circunstancias constitutivas de (1) convocatoria; (2) inscripción y inhabilidad en cabeza de los presentación de los documentos con aspirantes al concurso público y los que el aspirante abierto para la provisión de notarios pretenda acreditar el cumplimiento de en propiedad y el ingreso a la carrera

requisitos; (3) análisis de requisitos y notarial. antecedentes; (4) calificación de la experiencia; (5) ARTÍCULO 2º. Solicitar a las prueba de conocimientos; (6) autoridades competentes las entrevista, y (7) certificaciones pertinentes, a efectos publicación y conformación de la lista de establecer la presencia de de elegibles. causales de inhabilidad en los … aspirantes, en caso de que se advierte la presencia de dichas Artículo 6°. Análisis de requisitos y causales, efectuará el traslado antecedentes. Con base en los pertinente para la rendición de los documentos a respectivos descargos. que se refiere el artículo anterior, el Consejo Superior, con la colaboración de las entidades que señale el reglamento, evaluará si el aspirante cumple los requisitos para aspirar al cargo o que está impedido para hacerlo, en cuyo caso será eliminado del concurso mediante decisión motivada que se publicitará a través de los mecanismos que prevea el reglamento de conformidad con la ley. En ningún caso los aspirantes podrán aportar documentación adicional a la originalmente remitida. De la simple lectura del Acuerdo demandado con la norma aludida como violada, no observa la Sala la violación flagrante de preceptos superiores, además, en el presente caso se requiere un estudio de fondo de todas las normas que se relacionan con la Carrera Notarial y la facultad del Consejo Superior de la Carrera Notarial para expedirlas. Por lo anterior, es del caso negar la suspensión provisional de las normas demandadas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Segunda,

RESUELVE

1. Admítese la demanda instaurada por JAIME GOMEZ MENDEZ en ejercicio de la acción de nulidad contra el Acuerdo No. 079 de 2007 proferido por el Consejo

Superior de la de la Carrera Notarial, por el cual se ordena la apertura del procedimiento previsto en el inciso 2º del artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006.

2. Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público.

3. Notifíquese personalmente la admisión de esta demanda al Ministro del Interior y

de Justicia y al Director del Consejo Superior de la Carrera Notarial.

4. Fíjese el asunto en lista por el término de diez (10) días para los efectos previstos en el artículo 207-5 del C.C.A. 5.No hay lugar a señalar suma alguna por concepto de gastos ordinarios del proceso.

6. Niégase la suspensión provisional solicitada.

COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE .

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.

BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ GERARDO ARENAS MONSALVE

GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN LUIS RAFAEL VERGARA

QUINTERO

ALFONSO MARIA VARGAS RINCON VICTOR H. ALVARADO ARDILA

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