CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2008-00082-00(2459-08)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2008-00082-00(2459-08)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCION DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 9 DEL DECRETO 306 DE 1983 - Competencia de la Corte Constitucional / CORTE CONSTITUCIONAL - Competencia para conocer de acción de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 9 del Decreto 306 de 1983 / ACCION DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - Rechazo de plano porque al recaer la demanda sobre un decreto ley su conocimiento es de competencia de la Corte Constitucional El Despacho ordenó al actor corregir la demanda, en razón a que cuando se trata de la acción de nulidad por inconstitucionalidad no es posible solicitar el restablecimiento del derecho. El demandante presentó memorial de corrección de la demanda, en el que insistió en que se declare que respecto de su situación no puede aplicarse el artículo 9º del Decreto 0306 de 1983, por ser incompatible con el artículo 58 de la Constitución Política, además solicitó la declaratoria de nulidad de dicha norma por considerar que la misma es inconstitucional, persistiendo en el restablecimiento del derecho, al pedir que se condene a las demandas al pago de todas las sumas de dinero que dejó de percibir por concepto de prima de antigüedad. Pues bien, se observa con claridad que el accionante en el escrito de corrección de la demanda, insiste en la pretensión de restablecimiento del derecho. Respecto de ello, es necesario señalar que como en la acción de nulidad por inconstitucionalidad, lo que se demanda es un acto general que no crea en ningún momento una situación singular y concreta, no es posible incluir ninguna
condena consecuencial, dado que tal pedimento sólo es posible hacerlo frente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Además de lo anterior, se resalta que el objeto de la demanda es el artículo 9º del Decreto 0306 del 7 de febrero de 1983, que fue expedido por el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 57 de 1982; es decir, que la demanda recae sobre un Decreto Ley, que de conformidad con el numeral 5º del artículo 241 de la Carta Política, su conocimiento es de competencia de la Honorable Corte Constitucional. En ese orden de ideas, se procederá a rechazar de plano la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: DECRETO 0306 DE 1983 - ARTICULO 9 / LEY 57 DE 1982 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 241 NUMERAL 5
NORMA DEMANDADA: DECRETO 0306 DE 1983 - ARTICULO 9 (No anulada)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “A”
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil nueve (2009).
Radicación número: 11001-03-25-000-2008-00082-00(2459-08)
Actor: HENRY ORTIZ PULIDO
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
El actor solicitó, que de conformidad con el artículo 4º de la Carta Política, se declare la nulidad por inconstitucionalidad de conformidad con el inciso 7º del artículo 97 del C.C.A., del artículo 9º del Decreto 0306 de 1983 “Por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de instrucción Criminal, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones”; por considerar que es incompatible con el artículo 58 de la Carta Fundamental y en consecuencia, pidió que se declare que le asiste el derecho de percibir la prima de antigüedad. Así mismo, que se condene a la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Procuraduría General de la Nación, al pago de lo que por tal concepto le corresponde. Respecto de las anteriores peticiones, el Despacho ordenó al actor corregir la demanda, en razón a que cuando se trata de la acción de nulidad por inconstitucionalidad no es posible solicitar el restablecimiento del derecho. El demandante presentó memorial de corrección de la demanda, en el que insistió en que se declare que respecto de su situación no puede aplicarse el artículo 9º del Decreto 0306 de 1983, por ser incompatible con el artículo 58 de la Constitución Política, además solicitó la declaratoria de nulidad de dicha norma por considerar que la misma es inconstitucional, persistiendo en el restablecimiento del derecho, al pedir que se condene a las demandas al pago de todas las sumas de dinero que dejó de percibir por concepto de prima de
antigüedad. Pues bien, se observa con claridad que el accionante en el escrito de corrección de la demanda, insiste en la pretensión de restablecimiento del derecho. Respecto de ello, es necesario señalar que como en la acción de nulidad por inconstitucionalidad, lo que se demanda es un acto general que no crea en ningún momento una situación singular y concreta, no es posible incluir ninguna condena consecuencial, dado que tal pedimento sólo es posible hacerlo frente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Además de lo anterior, se resalta que el objeto de la demanda es el artículo 9º del Decreto 0306 del 7 de febrero de 1983, que fue expedido por el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 57 de 1982; es decir, que la demanda recae sobre un Decreto Ley, que de conformidad con el numeral 5º del artículo 241 de la Carta Política, su conocimiento es de competencia de la Honorable Corte Constitucional. En ese orden de ideas, se procederá a rechazar de plano la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior se, RESUELVE: RECHAZAR de plano la acción de nulidad por inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Henry Ortíz Pulido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN
Consejero Ponente