🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2008-00120-00(2653-08)-2009

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2008-00120-00(2653-08)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos / COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - No procede suspensión provisional del acto que adopta los lineamientos generales para desarrollar la aplicación de pruebas para la provisión de empleos de carrera administrativa, por adolecer de la sustentación exigida por la norma Según las voces del artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, tres son los requisitos de la suspensión provisional, a saber: 1) Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o en escrito separado, presentado antes de que se admita ésta. 2) Tratándose de acción de simple nulidad, debe acreditarse la manifiesta infracción de las disposiciones superiores invocadas como fundamento de la acción por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud y, 3) En el caso de acciones distintas a las de nulidad, deberá demostrarse, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa al actor. En el caso que ocupa la atención de la Sala, si bien la medida fue solicitada de manera expresa en la demanda y en el término indicado, dicha solicitud adolece de la sustentación exigida por la norma, puesto que no se resaltan los elementos. De juicio de los cuales se pueda establecer, por simple comparación del acto acusado con las normas invocadas como vulneradas, que efectivamente existe la trasgresión aludida por el demandante, razón por la cual la medida será denegada. En consecuencia, se admitirá la demanda por encontrarse ajustada a derecho y en vista de que la solicitud de suspensión provisional del acto demandado no reúne los requisitos

exigidos por la norma, esta medida cautelar será denegada.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 152 / CONVOCATORIA 001 DE 2005 / LEY 909 DE 2004

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 021 DE 2008 (No Suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009).

Radicación número: 11001-03-25-000-2008-00120-00(2653-08)

Actor: MARIA ROSMIRA FRANCO GOMEZ Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL La señora Maria Rosmira Franco Gómez, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del código contencioso administrativo, solicita la nulidad parcial del Acuerdo 021 de abril 10 de 2008, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el cual se adoptan los lineamientos generales para desarrollar la segunda fase o de aplicación de pruebas especificas de la

Convocatoria 001 de 2005 para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la Ley 909 de 2004. A folio 33 del expediente, solicita la suspensión provisional del Acuerdo 021 de abril 10 de 2008 al considerar que "se desconocieron las normas señaladas, circunstancia que implica quebrantamiento directo de las disposiciones cuya violación se conceptuó, resultando, en principio, el acuerdo impugnado, contrario a

la legalidad". Para resolver se CONSIDERA Según las voces del artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, tres son los requisitos de la suspensión provisional, a saber: 1) Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o en escrito separado, presentado antes de que se admita ésta. 2) Tratándose de acción de simple nulidad, debe acreditarse la manifiesta infracción de las disposiciones superiores invocadas como fundamento de la acción por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud y, 3) En el caso de acciones distintas a las de nulidad, deberá demostrarse, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa al actor. En el caso que ocupa la atención de la Sala, si bien la medida fue solicitada de manera expresa en la demanda y en el término indicado, dicha solicitud adolece de la sustentación exigida por la norma, puesto que no se resaltan los elementos de juicio de los cuales se pueda establecer, por simple comparación del acto acusado con las normas invocadas como vulneradas, que efectivamente existe la trasgresión aludida por el demandante, razón por la cual la medida será denegada. En consecuencia, se admitirá la demanda por encontrarse ajustada a derecho y en vista de que la solicitud de suspensión provisional del acto demandado no reúne los requisitos exigidos por la norma, esta medida cautelar será denegada. En merito de lo expuesto, la subsección “A” de la seccion segunda del Consejo de Estado

RESUELVE

1. ADMITESE LA DEMANDA de nulidad presentada por la señora Maria Rosmira Franco Gómez contra el Acuerdo No 21 del 10 de abril de 2008,

expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

1. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a la parte demandada. Para el efecto, debe el demandante suministrar la suma de diez mil pesos ($10.000), dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia.

3. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE al Agente del Ministerio Público.

4. FIJESE EL NEGOCIO EN LISTA por el término de diez (10) días, para los efectos previstos en el numeral 5 de artículo 207 de C.C.A

5. DEENIEGASE LA SUSPENSION PROVISIONAL. Del acto acusado conforme a la parte motiva de esta providencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN ALFONSO VARGAS RINCÓN

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Consultar sobre este documento ...