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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2009-00014-00(0410-09)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2009-00014-00(0410-09)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACTOS DE TR`MITE - Definici(cid:243)n / ACTOS DEFINITIVOS - Definici(cid:243)n La doctrina ha definido los actos de trÆmite como «aquellos que le dan la celeridad y movimiento requeridos a la actuaci(cid:243)n administrativa, los que impulsan el trÆmite propio de la decisi(cid:243)n que ha de tomarse…». En ese sentido, la jurisprudencia de esta Secci(cid:243)n ha seæalado sobre el particular que « Son actos de trÆmite o preparatorios, los actos preliminares que toma la Administraci(cid:243)n para adoptar una decisi(cid:243)n final o definitiva sobre el fondo de un determinado asunto». A su turno, entendemos que actos definitivos son aquellos que concluyen la actuaci(cid:243)n administrativa, en tanto deciden directa o indirectamente el fondo del asunto y producen efectos jur(cid:237)dicos definitivos, ya sea porque crearon, modificaron o extinguieron una situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica en particular. ACTO DE CALIFICACI(cid:211)N DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO EN CONCURSO DE M(cid:201)RITOS DE NOTARIOS - Es enjuiciable El acto de calificaci(cid:243)n es aquella decisi(cid:243)n por medio de la cual, se exterioriza el resultado obtenido por un concursante y que refleja la potencialidad o predisposici(cid:243)n de la persona para desarrollar una habilidad o un comportamiento. Esa aptitud debidamente ejercida por medio de la prÆctica se trasforma en capacidad, la cual es medida a travØs de instrumentos que permiten valorar los

diferentes factores requeridos para el ejercicio de un cargo, utilizando medios tecnol(cid:243)gicos y tØcnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con parÆmetros previamente determinados y que, precisamente, son dados a conocer al participante a travØs de una decisi(cid:243)n particular que le fija el puntaje o nivel alcanzado, con base en el cual, le es posible al concursante mantenerse vigente en la actuaci(cid:243)n administrativa a fin de quedar incluido o hacer parte de la lista de elegibles. Al constituirse el acto de calificaci(cid:243)n en un verdadero acto administrativo, genera la particular consecuencia de convertirlo en un acto enjuiciable ante esta jurisdicci(cid:243)n. LISTA DE ELEGIBLES EN CONCURSO DE M(cid:201)RITOS DE NOTARIOS - Es enjuiciable Se tiene que cuando la Administraci(cid:243)n asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carÆcter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformaci(cid:243)n de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman. En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos y por lo tanto, enjuiciables ante esta jurisdicci(cid:243)n. LEGITIMACI(cid:211)N EN LA CAUSA POR PASIVA - Definici(cid:243)n

La legitimaci(cid:243)n material, supone la conexi(cid:243)n entre las partes y los hechos constitutivos del litigio ya sea porque resultaron perjudicadas o porque dieron lugar a la producci(cid:243)n del daæo. En un sujeto procesal que se encuentra legitimado de hecho en la causa no necesariamente concurrirÆ, al mismo tiempo, legitimaci(cid:243)n material, pues Østa solamente es predicable de quienes participaron realmente en los hechos que han dado lugar a la instauraci(cid:243)n de la demanda o, en general, de los titulares de las correspondientes relaciones jur(cid:237)dicas sustanciales; por consiguiente, el anÆlisis sobre la legitimaci(cid:243)n material en la causa se contrae a dilucidar si existe, o no, relaci(cid:243)n real de la parte demandada o de la demandante con la pretensi(cid:243)n que Østa f(cid:243)rmula o la defensa que aquella realiza, pues la existencia de tal relaci(cid:243)n constituye condici(cid:243)n anterior y necesaria para dictar sentencia de mØrito favorable a una o a otra. LEGITIMACI(cid:211)N MATERIAL EN LA CAUSA POR PASIVA - Alcance La legitimaci(cid:243)n en la causa, es la facultad que surge del derecho sustancial y que deben tener ciertas personas para formular o contradecir respecto de determinado derecho subjetivo sobre el cual versa la pretensi(cid:243)n que es objeto del proceso. As(cid:237) mismo, las partes en un proceso pueden estar legitimadas para la causa, tengan o no el derecho o la obligaci(cid:243)n sustancial, segœn se trate del demandante o del demandado, es decir, que no significa que quien no tenga derecho sustancial, no

estar(cid:237)a legitimado para hacer parte del proceso; en conclusi(cid:243)n, estar legitimado en la causa significa tener derecho a exigir que se resuelva sobre las peticiones formuladas en el libelo demandatorio, es decir, sobre la existencia o inexistencia del derecho material. NOTA DE RELATORIA: Consejo de estado, Secci(cid:243)n Segunda, sentencia de 24 de junio de 2010, Rad. 15001-23-31-000-2010-0043901, C.P. Luis Rafael Vergara Quintero.

CONVOCATORIA A CONCURSO DE M(cid:201)RITOS DE NOTARIOS / MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA / FALTA DE LEGITIMACI(cid:211)N EN LA CAUSA

POR PASIVA

Es el Consejo Superior de Carrera Notarial como organismo aut(cid:243)nomo e independiente de los demÆs poderes del Estado y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los art(cid:237)culos 164 y 165 del Decreto Ley 960 de 1970, 3 de la Ley 588 de 2000 y 3 del Decreto 3454 de 2006, quien profiri(cid:243) no solo el acto de convocatoria pœblica del concurso, sino tambiØn, quien mediante el Acuerdo No 54 de agosto 13 de 2007, orden(cid:243) la publicaci(cid:243)n de los resultados de la prueba de conocimientos practicada por la Universidad de Pamplona dentro del concurso pœblico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial y la lista de aspirantes admitidos a presentar entrevista. As(cid:237) mismo, el aludido Consejo Superior fue el (cid:243)rgano encargado de

proferir la Resoluci(cid:243)n No 001825 de 2007, a travØs de la cual, decidi(cid:243) el recurso de reposici(cid:243)n interpuesto por el demandante contra el Acuerdo No 52 de 2007 que conten(cid:237)a la calificaci(cid:243)n de la prueba de conocimiento realizada por el aspirante y ahora demandante seæor Cesar Augusto Lemos Posso. Visto lo antes seæalado, se evidencia que las decisiones controvertidas por el actor obedecen a las actuaciones propias del Consejo Superior de Carrera Notarial generadas en ejercicio de las funciones asignadas en el art(cid:237)culo 4 del Acuerdo No 02 de 2006. Si bien el Ministro del Interior y de Justicia suscribi(cid:243) los actos administrativos demandados por el actor, tambiØn lo es que, ello lo hace en calidad de miembro y presidente del Consejo Superior de Carrera Notarial, de tal suerte que, existe una conexi(cid:243)n directa entre el actuar del referido Consejo Superior y los hechos constitutivos del litigio, por lo que, materialmente el Ministerio del Interior y de Justicia carece de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, raz(cid:243)n que conlleva a declarar pr(cid:243)spero el medio exceptivo formulado por dicho (cid:243)rgano ministerial. CONCURSO P(cid:218)BLICO / PRINCIPIO DE M(cid:201)RITO La consagraci(cid:243)n constitucional del principio del mØrito como principal forma de acceso al empleo pœblico es reflejo de la necesidad de contar con servidores

pœblicos cuyas capacidades, experiencia, conocimiento y dedicaci(cid:243)n les permitan atender eficazmente las responsabilidades que les han sido confiadas, ya que para el Constituyente de 1991 resulta claro que el “desarrollo económico y social de un pa(cid:237)s depende, entre otras variables, de la calidad del talento humano de su burocracia”. Por su parte, el mecanismo para garantizar el principio del mØrito, es el concurso pœblico, ya que estÆ exclusivamente dirigido a comprobar las calidades acadØmicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeæo de los empleos. En este orden de ideas, tal como lo consagra el art(cid:237)culo 125 de la Carta Pol(cid:237)tica, el mØrito es un criterio para determinar la provisi(cid:243)n de cargos pœblicos dentro de la administraci(cid:243)n y, por medio de los concursos pœblicos Øste se hace efectivo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCI(cid:211)N POL˝TICA - ART˝CULO 125

ACTO DE CALIFICACI(cid:211)N EN CONCURSO DE M(cid:201)RITOS DE NOTARIOS /

COPIA DE CUADERNILLO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS / DEBIDO PROCESO - Vulneraci(cid:243)n La condici(cid:243)n de reserva legal que aleg(cid:243) el Consejo Superior para oponerse o negar al actor las copias del cuestionario aplicado, del cuadernillo de sus respuestas y las respuestas que por parte del operador log(cid:237)stico determin(cid:243) como asertivas o correctas. Al respecto, precisa la Sala que tales documentos resultan

necesarios y pertinentes a fin de contar con los elementos de juicio obligatorios para controvertir los resultados obtenidos en la prueba de conocimiento. La garant(cid:237)a de controvertir o impugnar las decisiones proferidas dentro del prementado concurso no debe quedar en el plano de lo formal, sino que la consagraci(cid:243)n normativa de tal garant(cid:237)a debe permitir que los participantes del concurso de mØritos tengan la posibilidad de conocer c(cid:243)mo fueron calificados, a fin de que puedan presentar las reclamaciones que estimen pertinentes con los elementos de juicio necesarios. No obstante ello, se tiene que de acuerdo al cronograma fijado para el concurso de mØrito pœblico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad, el tØrmino para la interposici(cid:243)n de los recursos iniciaba el d(cid:237)a 21 de agosto de 2007 y culminaba el d(cid:237)a 27 del mismo mes y aæo, accediendo el actor solo hasta el d(cid:237)a 3 de abril de 2008, a las copias del cuestionario aplicado, del cuadernillo de sus respuestas y las respuestas que por parte del operador log(cid:237)stico determin(cid:243) como asertivas o correctas, lo que sin duda, deja en evidencia la imposibilidad que tuvo el actor de precisar en v(cid:237)a gubernativa las razones concretas de inconformidad frente al puntaje obtenido en la prueba de conocimiento.

PRUEBA DE CONOCIMIENTOS - Ambig(cid:252)edad / CONCURSO DE M(cid:201)RITOS DE

NOTARIOS

Considera la Sala que no fue demostrado por parte del actor la presunta ambig(cid:252)edad de que adolec(cid:237)a la prueba de conocimiento, pues, no bastaba que se indicara la diferencia existente entre las respuestas dadas por Øl operador log(cid:237)stico calificador frente a cada pregunta y la que el actor consideraba deb(cid:237)a ser la correcta, sino que, con base en una prueba tØcnica en la que se tuviera en cuenta el nivel de complejidad de cada una de ellas, se determinara si en efecto, cada pregunta ten(cid:237)a mÆs de una opci(cid:243)n de respuesta y que las escogidas por el accionante era vÆlida, ejercicio probatorio no realizado en el presente proceso, raz(cid:243)n que impide a la Sala tener por acreditado que el cuestionario se encuentre viciado por falta de tØcnica en su construcci(cid:243)n. Se precisa igualmente que, en general, las preguntas de selecci(cid:243)n mœltiple presentan retos pedag(cid:243)gicos y de evaluaci(cid:243)n tanto en la formulaci(cid:243)n de las premisas o proposiciones que constituyen la base formal de lo que desea evaluar como en el planteamiento de las alternativas con œnica respuesta posible o con la tØcnica de la mejor respuesta entre varias posibles. La tØcnica de este tipo de preguntas requiere de una mayor atenci(cid:243)n del examinado pues, si bien existe una segunda respuesta posible, Østa no se considera en la evaluaci(cid:243)n como la mejor, por no resolver completamente el problema planteado o por contener alguna tautolog(cid:237)a o no recoger todas las caracter(cid:237)sticas solicitadas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI(cid:211)N SEGUNDA

SUBSECCI(cid:211)N B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

BogotÆ D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2009-00014-00(0410-09) Actor: CESAR AUGUSTO LEMOS POSSO Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIASUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTROCONSEJO SUPERIOR

DE CARRERA NOTARIAL Asunto: Las presuntas ambig(cid:252)edades que se presenten en el cuestionario de preguntas de un concurso pœblico deben ser probadas a fin de determinar su incidencia en el puntaje obtenido por el participante o concursante en la prueba escrita.

Decisi(cid:243)n: Se niegan las pretensiones de la demanda SENTENCIA DE (cid:217)NICA INSTANCIA Conoce la Sala en œnica instancia el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por el seæor Cesar Augusto Lemos Posso contra la Naci(cid:243)nMinisterio del Interior y de Justicia, Superintendencia de Notariado y Registro y Consejo Superior de Carrera Notarial.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA.- En ejercicio de la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el art(cid:237)culo 85 del Decreto 01 de 1984, el seæor Cesar Augusto Lemos Posso,

actuando a travØs de apoderado judicial acudi(cid:243) ante esta jurisdicci(cid:243)n a fin de controvertir la legalidad de la decisi(cid:243)n contenida en el acto de calificaci(cid:243)n de la prueba de conocimientos cuya publicaci(cid:243)n se orden(cid:243) mediante Acuerdo 54 de agosto 13 de 2007, de la Resoluci(cid:243)n No 001825 de 27 de septiembre de 2007 del Consejo Superior de Carrera Notarial y el Acuerdo No 167 del 24 de septiembre de 2008, en lo referente a la calificaci(cid:243)n otorgada al demandante. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad invocada, solicit(cid:243) a t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho, el reconocimiento de la calificaci(cid:243)n que resulte de la sumatoria de las respuestas consideradas validas, incluyendo como tales las que tienen mœltiples respuestas a fin de que se tenga como correcta cualquiera de ellas, excluyendo las planteadas con base en normas derogadas y sin fundamento legal y constitucional, de acuerdo a la evaluaci(cid:243)n realizada. En el evento que la sentencia favorable se profiera despuØs de provistos en propiedad los cargos de notarios en la ciudad de Cali y no se conceda la suspensi(cid:243)n provisional de los actos impugnados, se condene a la Naci(cid:243)n – Ministerio del Interior y de Justicia y a la Superintendencia de Notariado y Registro – Consejo Superior antes Consejo Superior de la Administraci(cid:243)n de Justiciapagar las sumas de dinero dejadas de percibir hasta la edad de retiro forzoso del actor, a

t(cid:237)tulo de honorarios en la notaria en la cual debi(cid:243) nombrarse de acuerdo a los ingresos reportados por esa notar(cid:237)a a la Superintendencia de Notariado y Registro, debidamente actualizada con el ˝ndice de Precios al Consumidor. Las anteriores pretensiones fueron sustentadas en los supuestos facticos que a continuaci(cid:243)n se narran LOS HECHOS Sostuvo el actor que en cumplimiento del art(cid:237)culo 131 de la Constituci(cid:243)n pol(cid:237)tica, el Decreto 960 de 19701, la Ley 588 de 20002, el Decreto 3454 de 20063, el Consejo 1 Por el cual se expide el Estatuto del Notariado 2 Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial. 3 Por el cual se reglamenta la Ley 588 de 2000. Superior de Carrera Notarial convoc(cid:243) a concurso pœblico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial. Que el Acuerdo No 001 de 2006, en los art(cid:237)culos 234 y 245 regul(cid:243) lo concerniente a la prueba de conocimiento y su calificaci(cid:243)n. As(cid:237) mismo, sostuvo que d(cid:237)as antes a la prueba de conocimiento fue publicado el manual en el que se establec(cid:237)a lo que se evaluar(cid:237)a, que no era otra cosa diferente que medir el nivel acadØmico de los aspirantes en materia de derecho notarial y registral. Manifest(cid:243) que el Consejo Superior de Carrera Notarial en acatamiento a la

Sentencia C-421 de 20066, se propuso sacar adelante el concurso de notario, para lo cual, suscribi(cid:243) un contrato interadministrativo con la Universidad de Pamplona, ente acadØmico que al no tener facultad de derecho tuvo que subcontratar con otras universidades, lo que impidi(cid:243) que se pudiese hacer a las preguntas un control acadØmico.

El Consejo Superior a travØs del operador log(cid:237)stico del concurso no permiti(cid:243) que los participantes una vez terminada la prueba de conocimiento celebrada el 22 de julio de 2007, retiraran de las aulas el cuestionario de las preguntas, forzando de esta forma al demandante a presentar un recurso a ciegas sobre la nota obtenida. En fecha 19 de agosto de 2007, fue informado el actor de la nota obtenida en la prueba de conocimiento, otorgÆndosele 5 d(cid:237)as para interponer el recurso de reposici(cid:243)n sin que contara con el cuestionario de preguntas, lo que lo imposibilitaba para sustentar el recurso y exigi(cid:243) la entrega de copia del examen con la justificaci(cid:243)n de cada respuesta, lo cual no le fue otorgado. Posteriormente, mediante Resoluci(cid:243)n No 0001825 de fecha 27 de septiembre de 2007, el Consejo Superior de Carrera Notarial ratific(cid:243) la calificaci(cid:243)n obtenida reafirmando que exist(cid:237)a reserva respecto al cuestionario, por lo que no se pod(cid:237)a entregar.

4 Artículo 23. Prueba de conocimientos. La prueba de conocimientos se realizara por los medios que determine el Consejo Superior mediante Acuerdo, con el objeto de evaluar el nivel académico del aspirante convocado a presentarla, en materias de derecho notarial y registral, y tendrá un valor de 40 puntos, de los 100 del concurso…” 5 Artículo 24. Calificación preliminar de la prueba de conocimientos. La calificaci6n a que se refiere este artículo será aprobada por el Consejo Superior, de conformidad con los resultados que le exponga la entidad que se contrate para el efecto. 6 Por medio de la cual, la Corte Constitucional ordenó que el “Consejo Superior” a que se refiere el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970, proceda a la realización de los concursos abiertos para la provisión en propiedad por parte del Gobierno del cargo de notario, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, en cumplimiento del artículo 131 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos pertinentes de la Ley 588 de 2000 y demás disposiciones legales concordantes y complementarias. Aleg(cid:243) que la calificaci(cid:243)n obtenida provino de una errada elaboraci(cid:243)n de las preguntas ya que las mismas eran abiertas o ambivalentes, indicando que, obtuvo 22 puntos en la prueba de conocimiento, nota que no corresponde con el valor de cada pregunta, como quiera que al ser 100 preguntas y el puntaje mÆximo a obtener es de 40, cada respuesta equival(cid:237)a a 0.4, por lo que, al tener 17 respuestas buenas, merec(cid:237)a la nota de 28.80, lo que le permit(cid:237)a hacer parte de la

lista de elegibles de notarios para la ciudad de Cali. Normas violadas y concepto de su violaci(cid:243)n.- Considera el accionante que los actos acusados infringen las siguientes normas Constitucionales: Art(cid:237)culos 23 y 29. As(cid:237) mismo, desconoce el art(cid:237)culo 84 del Decreto 01 de 1984, el art(cid:237)culo 8 del Decreto 3454 de 2006 en concordancia con el art(cid:237)culo 4 de la Ley 588 de 2000; el art(cid:237)culo 2 de la Ley 25 de 1992, el art(cid:237)culo 68 del Decreto 1260 de 1970 y el art(cid:237)culo 16 del Acuerdo 01 de 2006 del Consejo Superior de Carrera Notarial. Cargo de nulidad invocado. Como cargo de nulidad invoca el desconocimiento del derecho de audiencia y defensa al seæalar que, el hecho de no habØrsele permitido sacar el cuestionario una vez termin(cid:243) la prueba y la negaci(cid:243)n a entregarle dicha informaci(cid:243)n, no pudo conocer los elementos en que fundamentar(cid:237)a el recurso para controvertir la calificaci(cid:243)n obtenida, para lo cual, era necesario contar con las preguntas, las respuestas, la justificaci(cid:243)n y lo que se contest(cid:243), por lo que, al no tramitarse en debida forma el recurso de reposici(cid:243)n por las razones antes expuestas, la lista de elegibles contenida en el Acuerdo No 167 de 2006, desconoce el derecho

fundamental cuestionado. Adujo que segœn el art(cid:237)culo 8 del Decreto 3454 de 2006 en concordancia con el art(cid:237)culo 4 de la Ley 588 de 2000 y el art(cid:237)culo 16 del Acuerdo No 01 de 2006, el examen de conocimiento para el concurso de notarios constaba de 100 preguntas, cuya calificaci(cid:243)n ser(cid:237)a de 40 puntos, lo que indica que cada pregunta calificada como buena tendr(cid:237)a 0.4 puntos, por lo tanto, no debi(cid:243) colocÆrsele una nota de 22 puntos sino de 28.80, pues contaba con 17 respuestas buenas que erradamente fueron calificadas como malas, ocasionÆndole una alteraci(cid:243)n en el puntaje final.

2. CONTESTACI(cid:211)N DE LA DEMANDA.

a. Ministerio del Interior y de Justicia. La Naci(cid:243)nMinisterio del Interior y de Justicia, propuso la excepci(cid:243)n de falta de legitimaci(cid:243)n material en la causa por pasiva. Al respecto, seæal(cid:243) que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2158 de 19927, la Superintendencia de Notariado y Registro es una entidad pœblica con personer(cid:237)a jur(cid:237)dica propia, autonom(cid:237)a administrativa y presupuestal, entidad que en los tØrminos del art(cid:237)culo 11 del Acuerdo No 2 de 2006 emanado del Consejo Superior de Carrera Notarial, ostenta la Secretaria TØcnica del mismo y el Jefe de

la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica por expresa delegaci(cid:243)n del mencionado ministerio, representa judicialmente al prenotado organismo, en tanto los hechos objeto de demanda tienen como sustento la aplicaci(cid:243)n de criterios en torno a la calificaci(cid:243)n de la prueba de conocimiento en el marco del concurso para proveer los cargos de notario en propiedad, siendo ello competencia de la citada entidad. b. Superintendencia de Notariado y Registro y el Consejo Superior de Carrera Notarial. Los (cid:243)rganos accionados fueron debidamente notificados en fecha 7 de julio de 20118 sin que presentaran memorial de contestaci(cid:243)n a la demanda.

3. TR`MITE DEL PROCESO.

La demanda inicial fue presentada el 28 de noviembre de 2008 ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali9 y su conocimiento correspondi(cid:243) al Juzgado cuarto Administrativo de esa ciudad10. Dicho Juzgado, mediante prove(cid:237)do del 13 de enero de 2009, dispuso su remisi(cid:243)n a la Secci(cid:243)n Segunda de esta Corporaci(cid:243)n, para lo de su competencia11. 7 Por el cual se reestructura la Superintendencia de Notariado y Registro 8 Ver folios 292 y 302 del expediente. 9 Reverso fol.193 10 Acta de reparto a fol.194 11 Auto que obra a fol.196 y 197. Una vez recibido el expediente en esta Corporaci(cid:243)n, por reparto es asignado su conocimiento a este Despacho, procediØndose a travØs de prove(cid:237)do del 22 de septiembre de 2010 a su admisi(cid:243)n, negÆndose la medida provisional solicitada por

el actor12. La demanda es contestada en tØrmino œnicamente por parte del Ministerio del Interior y de Justicia. Fijado el proceso en lista y vencido dicho tØrmino, por auto del 12 de diciembre de 2011 se declar(cid:243) abierto el per(cid:237)odo probatorio13 y despuØs de sendos requerimientos efectuados al accionante para que aportara en principio los gastos provisionales y en segundo lugar, entregara los documentos necesarios a la perito contable para que llevara a cabo la prueba pericial decretada, se procedi(cid:243) al cierre del periodo probatorio por auto de fecha 27 de noviembre de 2014.

4. ALEGATOS DE CONCLUSI(cid:211)N La parte activa no present(cid:243) alegatos finales.

De otra parte, en cuanto a la parte pasiva, solo el Ministerio del Interior y de Justicia present(cid:243) alegatos14, reiterando la excepci(cid:243)n de falta de legitimaci(cid:243)n material por pasiva alegada en su escrito de contestaci(cid:243)n a la demanda. El Ministerio Pœblico guard(cid:243) silencio. CONSIDERACIONES DE LA SALA Atendiendo al cargo de nulidad formulado por la parte demandante y el material probatorio obrante en el expediente, la Sala decidirÆ el asunto sometido a su consideraci(cid:243)n, fijando para ello el siguiente: Problema Jur(cid:237)dico.- En el presente asunto, corresponde a la Sala determinar en primer lugar, si las decisiones contenidas en el Acuerdo No 054 de 2007, la Resoluci(cid:243)n 001825 de 27 12 Folios 237 al 245

13 Folios 323-325 14 Obrantes a folios 496 al 498 de septiembre de 2007 del Consejo Superior de Carrera Notarial y el Acuerdo No 167 de 2008, en lo referente a la calificaci(cid:243)n y clasificaci(cid:243)n otorgada al demandante constituyen actos administrativos susceptible de enjuiciamiento ante esta Jurisdicci(cid:243)n. Una vez agotado ello y de considerarse que los actos acusados son susceptibles de enjuiciamiento ante esta jurisdicci(cid:243)n, deberÆ la Sala establecer si las decisiones demandadas fueron expedidas con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa al no habØrsele dado la oportunidad al actor de controvertir en v(cid:237)a administrativa y bajo los parÆmetros del debido proceso, la calificaci(cid:243)n obtenida en la prueba de conocimientos y, si ello por si solo es suficiente para modificar la calificaci(cid:243)n adquirida en la prueba escrita. De igual forma, deberÆ establecer la Sala si el Consejo Superior de Carrera Notarial por intermedio del operador log(cid:237)stico de la prueba de conocimiento, incurri(cid:243) en yerro al haberle asignado al actor 22 puntos en la prueba de conocimiento, partiendo del hecho que el mismo obtuvo 17 respuestas correctas, lo que a su juicio, le correspond(cid:237)a un puntaje de 28.80 permitiØndole ubicarse en la lista de elegible. Previo adentrarse la Sala en el problema jur(cid:237)dico a resolver, es necesario desatar la excepci(cid:243)n de falta de legitimaci(cid:243)n material en la causa por pasiva formulada por el Ministerio del Interior y de Justicia.

I. Naturaleza de los actos demandados.

La parte actora solicita declarar la nulidad de la decisi(cid:243)n contenida en el acto de calificaci(cid:243)n de la prueba de conocimientos cuya publicaci(cid:243)n se orden(cid:243) mediante Acuerdo 54 de agosto 13 de 2007, de la Resoluci(cid:243)n No 001825 de 27 de septiembre de 2007 del Consejo Superior de Carrera Notarial y el Acuerdo No 167 del 24 de septiembre de 2008, en lo referente a la calificaci(cid:243)n otorgada al demandante. En primer lugar, la doctrina ha definido los actos de trÆmite como «aquellos que le dan la celeridad y movimiento requeridos a la actuaci(cid:243)n administrativa, los que impulsan el trámite propio de la decisión que ha de tomarse…»15. En ese sentido, la jurisprudencia de esta Secci(cid:243)n ha seæalado sobre el particular que « Son actos de trÆmite o preparatorios, los actos preliminares que toma la Administraci(cid:243)n para adoptar una decisi(cid:243)n final o definitiva sobre el fondo de un determinado asunto»16. A su turno, entendemos que actos definitivos son aquellos que concluyen la actuaci(cid:243)n administrativa, en tanto deciden directa o indirectamente el fondo del asunto y producen efectos jur(cid:237)dicos definitivos, ya sea porque crearon, modificaron o extinguieron una situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica en particular. En ese sentido, la Secci(cid:243)n Cuarta del Consejo de Estado en sentencia del 12 de junio de 200817, respecto del acto administrativo destac(cid:243):

“Por acto administrativo se entiende toda manifestaci(cid:243)n de la administraci(cid:243)n con capacidad para crear, modificar o extinguir situaciones jur(cid:237)dicas, esto es, una decisi(cid:243)n encaminada a producir efectos jur(cid:237)dicos en los derechos u obligaciones de los administrados, sean subjetivos, personales, reales o de crédito. (…)” Ahora, en tratÆndose de concurso pœblico, se tiene que estos constan de 5 etapas a saber: convocatoria, reclutamiento, aplicaci(cid:243)n de pruebas, lista de elegibles y nombramiento en periodo de prueba18. Dentro de ese contexto, el acto de calificaci(cid:243)n es aquella decisi(cid:243)n por medio de la cual, se exterioriza el resultado obtenido por un concursante y que refleja la potencialidad o predisposici(cid:243)n de la persona para desarrollar una habilidad o un comportamiento. Esa aptitud debidamente ejercida por medio de la prÆctica se trasforma en capacidad, la cual es medida a travØs de instrumentos que permiten valorar los diferentes factores requeridos para el ejercicio de un cargo, utilizando medios tecnol(cid:243)gicos y tØcnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con parÆmetros previamente determinados y que, precisamente, son dados a 15 Berrocal Guerrero Luis Enrique, “Manual del acto administrativo”, Librería Editores del Profesional Ltda., séptima edición, pág. 327 16 Consejo de Estado, Sección Segunda Subsección A, sentencia de fecha 6 de agosto de 2015, 41001-23-33000-2012-00137-01(4594-13), M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez (E). 17 Expediente 16288, CP Dra. Ligia López Díaz. 18 Acuerdo No 01 de 2006 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. conocer al participante a travØs de una decisi(cid:243)n particular que le fija el puntaje o nivel alcanzado, con base en el cual, le es posible al concursante mantenerse vigente en la actuaci(cid:243)n administrativa a fin de quedar incluido o hacer parte de la lista de elegibles. Al constituirse el acto de calificaci(cid:2

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