CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2009-00124-00(1759-09)-2019
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2009-00124-00(1759-09)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR HABER
CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR / IMPEDIMENTO POR
HABER DICTADO PROVIDENCIA / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL
CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA Los Consejeros de Estado (…) manifestaron mediante auto estar impedidos para avocar el conocimiento del proceso, por cuanto realizaron, en su condición de Magistrados de la Sección Segunda Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, actuaciones dentro del proceso. […] Respecto a la manifestación de impedimento objeto de estudio (…) la situación descrita por los mencionados Consejeros, encaja en su totalidad en el supuesto de hecho contenido en el numeral 2º del artículo 141 del C.G.P., motivo por el cual deberá declararse fundado el impedimento manifestado. […] [Por] razones de economía procesal, se advierte que una vez el proceso se encuentre para fallo, la Subsección B de esta Sección, no contaría con el quorum suficiente para deliberar y decidir el asunto, razón por la cual (…) como dos de los integrantes de la Subsección B (…) se encuentran impedidos (…) la Sala se conformará con los magistrados de la Subsección A […]. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ
Bogotá, D.C., primero (01) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 11001-03-25-000-2009-00124-00(1759-09)
Actor: ASOCIACION COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES - ACDAC
Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y MINISTERIO DE PROTECCION
SOCIAL
Referencia: DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL DOCTOR CESAR PALOMINO CORTÉS Y CARMELO PERDOMO CUÉTER Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría1, para resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por los doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, como Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta corporación. Al respecto, se observa que: 1 Del 19 de julio de 2019, visible a folio 1151 del expediente.
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, mediante apoderado judicial, presentó demanda contra la Nación, Ministerio de Transporte y Ministerio de Protección Social, con el fin que se declara la nulidad del Decreto 2742 del 24 de julio de 2009 por el cual se adoptan disposiciones relativas al tiempo de vuelo, servicio y descanso para tripulantes de aeronaves, expedidas por el Gobierno Nacional Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó reconocer y pagar todos los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos laborales legales, convencionales y contractuales que las empresas de aviación colombianas dejaron de pagar a sus tripulaciones, por el trabajo
adicional con fundamento en el Decreto 2742 del 24 de julio de 2009. Los Consejeros de Estado doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, manifestaron mediante auto2 estar impedidos para avocar el conocimiento del proceso, por cuanto realizaron, en su condición de Magistrados de la Sección Segunda Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, actuaciones dentro del proceso de radicado No. 110012325000200900390 00 (1498-2012), el cual finalmente fue acumulado al de la referencia, en tal virtud, consideran que se configura la causal prevista en el artículo 141 numeral 2 del Código General del Proceso3. Respecto a la manifestación de impedimento objeto de estudio, se debe señalar que de conformidad con el numeral 2º del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo: Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio. 2 Manifestación de impedimento visible a folio 1149 del xpediente. 3 Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes
indicados en el numeral precedente. Es claro entonces que la situación descrita por los mencionados Consejeros, encaja en su totalidad en el supuesto de hecho contenido en el numeral 2º del artículo 141 del C.G.P., motivo por el cual deberá declararse fundado el impedimento manifestado. Ahora bien, por razones de economía procesal, se advierte que una vez el proceso se encuentre para fallo, la Subsección B de esta Sección, no contaría con el quorum suficiente para deliberar y decidir el asunto, razón por la cual, se solicita que en este caso atendiendo el criterio de especialización laboral, se le atribuye la competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado y a la Subsección que le corresponda de acuerdo al reparto, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1° del Acuerdo N° 55 de 2003, no obstante, como dos de los integrantes de la Subsección B, Doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter se encuentran impedidos como consta en acta, la Sala se conformará con los magistrados de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas. En mérito de lo expuesto la Sala RESUELVE PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, de conformidad con la parte motiva de esta providencia; en consecuencia se le declara separado del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento del proceso de la referencia. Por
intermedio de la Secretaría de la Sección Segunda, efectúese las respectivas anotaciones en el sistema de información.
TERCERO: Una vez se adelanten las gestiones pertinentes para notificar esta providencia, DEVUÉLVASE al despacho a cargo de la suscrita Consejera de Estado, el expediente de la referencia para continuar con el trámite de instancia.
CUARTO: Por secretaria, a través del medio más expedito, COMUNÍQUESE esta decisión a las partes de acuerdo con el reglamento interno de la corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL F. SUAREZ VARGAS
Relatoría: AJSD/Lmr.