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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2009-00143-00(2122-09)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2009-00143-00(2122-09)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

AVIANCA - Reglamento de trabajo / REGLAMENTO DE TRABAJO - Definici(cid:243)n / COMPETENCIA - Estudio de la jurisdicci(cid:243)n contencioso administrativa y la jurisdicci(cid:243)n ordinaria Es necesario aclarar que a partir de la vigencia de la Ley 1429 de 2010, el Reglamento Interno de Trabajo adoptado por una empresa no requiere la aprobaci(cid:243)n previa del Ministerio, dado que el Legislador consider(cid:243) que la concertaci(cid:243)n con los trabajadores la hac(cid:237)a innecesaria, de manera que ahora debe ser publicado en dos lugares distintos y en las sucursales, segœn sea el caso. Luego, dentro de los siguientes 15 d(cid:237)as, los trabajadores o la organizaci(cid:243)n sindical si la hubiere, podrÆn solicitar al empleador los ajustes que considere necesarios, cuando las clÆusulas no estØn de acuerdo con la ley. De no existir acuerdo entre las partes, deberÆ ser puesta en conocimiento de la correspondiente Direcci(cid:243)n Territorial del Ministerio del Trabajo, para que se comisione a un inspector de trabajo e inicie la investigaci(cid:243)n administrativo laboral, de ser necesario. TambiØn debe precisar la Sala respecto de la competencia de la Jurisdicci(cid:243)n Contenciosa Administrativa que, dada su especialidad, le corresponde el estudio de legalidad del acto administrativo de carÆcter general expedido por la autoridad pœblica que aprueba o imprueba el Reglamento Interno de Trabajo, sin embargo, en tal decisi(cid:243)n pueden resultar afectadas de manera consecuencial las regulaciones all(cid:237)

contenidas que sean contrarias a la Constituci(cid:243)n o la ley, providencia que por la naturaleza del acto produce efectos erga omnes. Diferente es la competencia de la justicia ordinaria, a quien le corresponde de acuerdo al C(cid:243)digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, resolver los conflictos individuales que puedan resultar de la aplicaci(cid:243)n del Reglamento Interno de Trabajo, efectos que por el contrario son inter partes. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Secci(cid:243)n.

FUENTE FORMAL: LEY 1429 DE 2010

SENTENCIA DE CONTROL DE INCONSTITUCIONALIDAD - Reglamento interno de trabajo La Sala resolverÆ en primer lugar, si la sentencia de exequibilidad condicionada C934 de 2004, era o no aplicable frente a las modificaciones disciplinarias presentadas el 16 de mayo de 2003 por AVIANCA o incluso para el momento que se dict(cid:243) la Resoluci(cid:243)n No. 000386 de 21 de abril de 2004, que es el acto demandado y, en segundo lugar, si las reformas disciplinarias incluidas en el reglamento interno de trabajo contravienen los art(cid:237)culos 55 a 63 del C.S.T., o los derechos fundamentales de los trabajadores. La sentencia referida estudi(cid:243) la constitucionalidad de los art(cid:237)culos 106, 118 y 119 (parcial). El art(cid:237)culo 116 referente a la elaboraci(cid:243)n del reglamento por parte del patrono sin intervenci(cid:243)n ajena, salvo lo dispuesto en pacto, convenci(cid:243)n colectiva, fallo arbitral o acuerdo

con sus trabajadores. El art(cid:237)culo 118, respecto a la investigaci(cid:243)n y a los informes que el Departamento Nacional del Trabajo directamente o por medio de sus inspectores puede ordenar sobre cualquiera de las normas consignadas en el proyecto del reglamento. (…) La sentencia fue proferida el 29 de septiembre de 2004 y en la misma no modul(cid:243) sus efectos, de contera que se tienen como ex nunc o a partir de la misma y hacia el futuro. (…) Bajo esa perspectiva y en el caso concreto, la Sala no podr(cid:237)a en este control judicial anular un acto por incumplir una sentencia que se profiri(cid:243) 5 meses despuØs de culminada la actuaci(cid:243)n administrativa y que condicion(cid:243) la exequibilidad de la norma a una consulta que en su momento no era exigible, pues el trÆmite seguido por la entidad demandada que revis(cid:243) el RIT de acuerdo a su competencia, acogi(cid:243) los parÆmetros legales vigentes para el momento de la expedici(cid:243)n del reglamento interno de trabajo, es decir, respet(cid:243) los principios de legalidad, seguridad jur(cid:237)dica y confianza leg(cid:237)tima, lo que lleva a negar la rØplica invocada. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Secci(cid:243)n. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - Sanciones disciplinarias / SANCION DISCIPLINARIA - Medidas lesivas de la dignidad del trabajador / POLIGRAFO EN REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - Debe tener una regulaci(cid:243)n

garantista y estricta La empresa AVIANCA S.A. implement(cid:243) el uso del pol(cid:237)grafo en el Reglamento Interno de Trabajo como una medida de seguridad para su ejercicio funcional incluyØndola como una obligaci(cid:243)n especial, una prohibici(cid:243)n sancionable al no someterse a ella cuando lo requiera la empresa y como una justa causa de despido. Es decir, la empresa ejerci(cid:243) su poder de subordinante empleador, su autonom(cid:237)a para definir las causales calificadas como graves y la relaci(cid:243)n de sujeci(cid:243)n, para ordenar la prÆctica de una prueba que en las condiciones seæaladas es abiertamente inconstitucional por contrariar el principio de dignidad humana, intimidad, honra, derecho al trabajo, el debido proceso y en general vulnerar los derechos fundamentales y m(cid:237)nimos del trabajador. En efecto, si bien la prueba del pol(cid:237)grafo en un proceso administrativo no estÆ prohibida, su ejercicio no puede quedar a la mera voluntad y arbitrio del empleador, por lo que es necesario establecer en su prÆctica ciertos criterios y garant(cid:237)as para el trabajador, como por ejemplo, que sea autorizado voluntariamente mediante escrito por quien va a ser sujeto de la prueba, que se le informe sobre el procedimiento de la misma, que se mantenga la reserva sobre la informaci(cid:243)n obtenida y de ninguna manera puede constituirse en una amenaza contra su dignidad humana o cualquier otro derecho fundamental, ademÆs, deben concretarse los eventos en los cuales la empresa har(cid:237)a uso del pol(cid:237)grafo y el fin de su uso, entre otros aspectos. De contera que, la

prÆctica del pol(cid:237)grafo debe ser convenido por el empleador y el empleado y su uso debe estar claramente definido. En virtud de lo dicho, esta Corporaci(cid:243)n no puede avalar la inclusi(cid:243)n y prÆctica del pol(cid:237)grafo en el reglamento interno de AVIANCA S.A. en las condiciones en que fue previsto, vale decir, sin una autorregulaci(cid:243)n estricta y garantista por parte de la empresa respecto de los trabajadores, porque va en contra de sus derechos fundamentales, atropella su dignidad personal y sus derechos laborales. Como en el caso sub iudice, en el RIT no se defini(cid:243) ninguna garant(cid:237)a para el trabajador ni tampoco los casos en los cuales la empresa har(cid:237)a uso de esa prueba, la Sala anularÆ parcialmente la Resoluci(cid:243)n No. 0386 de 21 de abril de 2004, particularmente en lo atinente a la aprobaci(cid:243)n del Reglamento Interno de Trabajo que incluy(cid:243) los art(cid:237)culos 82 numeral 19”; 84 numeral 68” y 93 numeral 66”, como quedarÆ expreso en la parte resolutiva de esta providencia.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Secci(cid:243)n.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 0386 DE 2004 (Anulada Parcial)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ (E)

BogotÆ, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diecisØis (2016).

Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2009-00143-00(2122-09)

Actor: ASOCIACION COLOMBIANA DE AUXILIARES DE VUELO Y OTRO Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL La Sala decide en œnica instancia la demanda de nulidad interpuesta por la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo “Acav” y la Asociaci(cid:243)n Colombiana de Mecánicos de Aviación “Acma” contra el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social1.

LA DEMANDA En ejercicio de la acci(cid:243)n consagrada en el art(cid:237)culo 84 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, las asociaciones: Colombiana de Auxiliares de Vuelo “Acav” y Mecánicos de Aviación “Acma”, solicitaron a esta Corporaci(cid:243)n declarar la nulidad de la Resoluci(cid:243)n No. 0386 de 21 de abril de 2004 expedida por la coordinadora del grupo trabajo, empleo y seguridad social de la Direcci(cid:243)n Territorial AtlÆntico del Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, por medio de la cual revoc(cid:243) la Resoluci(cid:243)n No. 01508 de 25 de septiembre de 2003 y aprob(cid:243) el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa Avianca S.A.2. Como fundamento de lo anterior, presentaron los siguientes, HECHOS: Entre la sociedad denominada Aerov(cid:237)as Nacionales de Colombia S.A. -AVIANCAhoy Aerov(cid:237)as del Continente Americano S.A. -AVIANCA S.A.- y la Asociaci(cid:243)n

Colombiana de Auxiliares de Vuelo “ACAV”, organización sindical con registro vigente, se suscribi(cid:243) un acuerdo convencional el 2 de octubre de 2003. No obstante afirmaron que, en la empresa Aerov(cid:237)as Nacionales de Colombia AVIANCA S.A. ya exist(cid:237)a y se encuentra vigente el Pacto Colectivo 2002-2004 suscrito entre Østa y sus trabajadores no sindicalizados, lo mismo que la 1 Folios 138-205 2 Admitida el 15 de abril de 2010 (f. 208) Convenci(cid:243)n Colectiva 2001-2003 signada con la Asociaci(cid:243)n Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC. A pesar de lo anterior y sin tener en cuenta las previsiones establecidas en dichos actos que, insistieron, se encuentran vigentes, la empresa AVIANCA S.A. radic(cid:243) el 16 de mayo de 2003 un proyecto de Reglamento Interno de Trabajo, el cual fue objetado por el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social a travØs de la Resoluci(cid:243)n No. 01508 de 23 de septiembre, por considerar que los art(cid:237)culos 93 y 94 no se ajustaban a los parÆmetros legales. Este acto fue notificado por edicto que fue desfijado el 3 de octubre de 2003. Contra esta decisi(cid:243)n, AVIANCA S.A. present(cid:243) objeciones manifestando que la aplicaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 93 que reseæa la calificaci(cid:243)n de faltas como graves para

proceder a dar por terminado el contrato de trabajo era necesaria por la especialidad de la actividad y que el art(cid:237)culo 94 lo suprimir(cid:237)a del proyecto. Los actores alegaron sobre el artículo 93 que no era cierto lo de la “especialidad de la actividad”, dado que si se miraba el proyecto no existían conductas tØcnicas detalladas para ella; es mÆs, aæadieron que conten(cid:237)a previsiones genØricas que se desarrollan en cualquier empresa lo cual, sin duda, desbordaba las previsiones legales y, ademÆs, desconoc(cid:237)an las convenciones y pactos colectivos vigentes. La respuesta a las objeciones fue dada por la coordinadora del grupo trabajo, empleo y seguridad social de la Direcci(cid:243)n Territorial del AtlÆntico, el 24 de octubre de 2003, en la que reiter(cid:243) la necesidad de ajustar el proyecto a los marcos legales, toda vez que adicionar justas causas era solo tarea del legislador. El 19 de febrero de 2004, la sociedad present(cid:243) recurso de reposici(cid:243)n y en subsidio de apelaci(cid:243)n contra los dos actos proferidos por el Ministerio. El primero de ellos fue resuelto por la misma funcionaria a travØs de la Resoluci(cid:243)n No. 0386 de 21 de abril de 2004, en la cual revoc(cid:243) la Resoluci(cid:243)n No. 1508 y aprob(cid:243) el Reglamento Interno de Trabajo presentado. Los demandantes adujeron que el mencionado proyecto que consta de 101 art(cid:237)culos jamÆs fue sometido a consideraci(cid:243)n y/o participaci(cid:243)n de los trabajadores;

que incluy(cid:243) previsiones dentro de las faltas disciplinarias mÆs gravosas que las estipuladas en la ley y en la convenci(cid:243)n y que, ademÆs, nunca fue notificada a la ACAV sino solo a la organizaci(cid:243)n sindical SINTRAVA. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACI(cid:211)N Consideraron vulneradas las siguientes: De la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, los art(cid:237)culos 25, 29, 53, 58, 90, 93, 94 y 333; 3, 34, 56 y 267 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo; 60, 62, 63, 104 a 119 del C(cid:243)digo Sustantivo del Trabajo; y la sentencias CC-935 de 2004. Sustent(cid:243) el concepto as(cid:237): 1. “La construcción constitucional de todo el Reglamento Interno de Trabajo obedece al principio democrÆtico que gobierna al Estado Social de derecho”. Argumentaron los actores que conforme con la Corte Constitucional, las disposiciones del reglamento que “afecten directamente a los trabajadores, como son las escalas de sanciones y faltas y el procedimiento para formular quejas, debe el empleador siempre escuchar a los trabajadores y abrir el escenario propio para hacer efectivo su principio de participaci(cid:243)n”. A pesar de que tal situación nunca se dio, la autoridad administrativa encargada del control de legalidad sobre el reglamento presentado por la entidad, no tuvo en cuenta y nada dijo sobre esa nula participaci(cid:243)n de los trabajadores que, ademÆs, iba en desmedro de los

mismos. Cit(cid:243) como fuente la sentencia C-934 de 2004 que resolvi(cid:243) la constitucionalidad de los art(cid:237)culos 106-113 del C.S.T. 2. “Los convenios internacionales de trabajo como brœjula del control de legalidad del reglamento de trabajo por parte de la autoridad competente”. Adujeron sobre este tema los demandantes citando la sentencia ya referida, que el control de legalidad que hace el Ministerio de Protecci(cid:243)n Social se materializa en objeciones con fundamento en la ley y en los convenios internacionales de trabajo y en especial por lo previsto en los art(cid:237)culos 8” del Convenio 30, 24” del Convenio 29, 3” del Convenio 98, aprobados por las Leyes 23 de 1967 y 27 de 1996, relativos a las horas de trabajo en establecimientos de comercio y oficinas, trabajo forzoso obligatorio, prescripciones de seguridad en la industria de las edificaciones y los principios de sindicalizaci(cid:243)n y negociaci(cid:243)n colectiva. 3. “Desde la misma construcción jurídica la elaboración de un reglamento debe contar con la aquiescencia de sus destinatarios”. Aseveraron que si el reglamento no puede ser impuesto por cuanto constituye una regla de conducta del trabajador, es l(cid:243)gico que su construcci(cid:243)n siempre deba contar con la aquiescencia de los trabajadores para que surta efectos jur(cid:237)dicos. 4. “El alcance del Reglamento Interno de Trabajo”. Sobre este tópico hicieron un recuento de su evoluci(cid:243)n para indicar que, como instituci(cid:243)n jur(cid:237)dica incorporado al

contrato de trabajo no era un mero regulador de actividades organizativas al interior de una empresa respecto del quehacer de sus trabajadores, sino que, ademÆs, conlleva una serie de situaciones jur(cid:237)dicas que obliga a las partes, previa aprobaci(cid:243)n hecha por la autoridad del trabajo junto con su respectiva publicaci(cid:243)n, lo cual redundaba en la necesaria intervenci(cid:243)n de los trabajadores en su expedici(cid:243)n o modificaci(cid:243)n. 5. “El Consejo de Estado en sentencias definitivas ha fijado criterios sobre la revisi(cid:243)n de los reglamentos internos de trabajo, el cual solo los asuntos meramente formales no requieren la intervención de los trabajadores”. Argumentaron los demandantes que el Consejo de Estado en reciente sentencia proferida por el Despacho que ahora sustancia, estableci(cid:243) que no requieren intervenci(cid:243)n de los trabajadores aquellas disposiciones meramente formales y las que modifiquen lo establecido por la ley3, de manera que los asuntos de fondo que se modifiquen dentro del reglamento s(cid:237) requieren de dicha intervenci(cid:243)n. 6. “La legitimación del Sindicato es una situación incontrovertible”. Indicaron que la organizaci(cid:243)n s(cid:237) estaba legitimada para actuar en el asunto que ahora se estudia, por cuanto el C(cid:243)digo Sustantivo del Trabajo prevØ dentro de las facultades y funciones de los sindicatos, la de asesorar a sus asociados y representarlos en los intereses comunes y generales de los mismos (art(cid:237)culo 373). 7. “La intervención de los trabajadores en la modificación de los reglamentos de

trabajo debe darse aun cuando antes de la sentencia C-934 de 2004 se haya emitido con posterioridad; de lo contrario la norma sería inútil”. Arguyó la parte demandante con respecto al citado fallo que analiz(cid:243) los reglamentos de trabajo, que a pesar de que la decisi(cid:243)n ten(cid:237)a vigencia a partir de su expedici(cid:243)n, dicha 3 Sentencia de 26 de marzo de 2009. N.I. 0808-04 sentencia obligaba a los empleadores a revisar los reglamentos internos ya existentes, pues de lo contrario ser(cid:237)a inane dicho pronunciamiento. 8. “Modificaciones sustanciales en desmedro de los trabajadores que emanan del Reglamento Interno de Trabajo”. Resaltó el demandante que en lo que tiene que ver con la escala de faltas, procedimientos y sanciones, se avalaron situaciones en menoscabo de los trabajadores como se observa de las siguientes normas: art(cid:237)culo 84, numerales 1, 2, 4, 5, 6, 15, 22; en este mismo art(cid:237)culo aæadi(cid:243) los numerales 17, 19 a 21, 23, 24, 26, 28 a 35, 37, 41 a 44, 46 a 51, 53, 54, 58 a 63, 65 a 69, los art(cid:237)culos 90, 91 y el inciso del 92, ademÆs de los numerales 37 al 67 del art(cid:237)culo 93. Argument(cid:243) lo siguiente: El numeral 1” del art(cid:237)culo 84 aæadi(cid:243) como prohibici(cid:243)n el hecho de consumir en su

propio provecho dentro de la empresa las materias primas, productos elaborados, œtiles de trabajo, y en general, las propiedades de aquella, excediendo el contenido del numeral 1” del art(cid:237)culo 60 del C.S.T. El numeral 2” ampli(cid:243) la redacci(cid:243)n contenida en el original numeral 2” del art(cid:237)culo 60 del C.S.T., en el sentido de incluir las acciones “permanecer en tales condiciones en las instalaciones o dependencias de la empresa”, “consumir licor, estupefacientes, narc(cid:243)ticos, drogas enervantes o sustancias psicotr(cid:243)picas en el trabajo; añade “sustancias psicotrópicas” y adicionó el hecho de “presentarse al trabajo con s(cid:237)ntomas de haber ingerido licor estupefacientes, narc(cid:243)ticos, drogas enervantes o sustancias psicotrópicas”, lo cual consideró el demandante descabellado, porque cualquier s(cid:237)ntoma que no se presente con ocasi(cid:243)n de la embriaguez pero que pueda corresponder a ese estado es objeto de prohibici(cid:243)n, lo mismo seæal(cid:243) del numeral 4”. Respecto del numeral 5º adicionó lo siguiente: “Y en general suscitar, dirigir o colaborar en disturbios que perjudiquen el funcionamiento de la empresa” y sobre el numeral 6º “Y utilizar las carteleras de la empresa para cualquier fin, sin autorización”, lo que restringe la expresión de los trabajadores. El numeral 15” establece una censura respecto de una conducta que no tiene relaci(cid:243)n con el funcionamiento de la empresa y se convierte en una restricci(cid:243)n que

desborda el escenario de acci(cid:243)n del empleador. Incluir como numeral 22” del hecho de negarse a laborar tiempo extra en programas de emergencia sin establecer un l(cid:237)mite de tiempo, se convierte en una alternativa para burlar las previsiones sobre la jornada mÆxima legal de trabajo. Advirti(cid:243) que se incluyeron los numerales 17, 19, 20, 21, 23,24,26,28,29,30,31,32,33,34,35,37,41,42,43,44,46,47,48,49,50,51,53,54,58,59,6 0,61,62,63,65,66,67,68 y 69. Precis(cid:243) respecto del numeral 66”, que incorpor(cid:243) al reglamento de trabajo sin consulta de los trabajadores, el Reglamento AeronÆutico Colombiano, el Manual de Operaciones AeronÆuticas y demÆs manuales, sin que correlativamente se establezca el deber de empleador a entregarlos y capacitarlos. En el numeral 68” se incluye la prueba de pol(cid:237)grafo, que en su sentir requiere autorizaci(cid:243)n judicial para que no sea il(cid:237)cita por violaci(cid:243)n a los derechos fundamentales. Por su parte en el numeral 4” se estableci(cid:243) una sanci(cid:243)n residual de suspensi(cid:243)n en los casos que las prohibiciones no tengan carÆcter de graves y aæadi(cid:243) tambiØn los numerales 90 y 91. Sum(cid:243) un inciso en el art(cid:237)culo 92, en el sentido de enlistar como justa causa de

terminaci(cid:243)n unilateral del contrato por parte del empleador las estipuladas en los contratos individuales de trabajo o en las convenciones colectivas, pactos arbitrales o en el reglamento interno de trabajo, o en cualquiera otra reglamentaci(cid:243)n que dicte el empleador, provisi(cid:243)n ilegal, pues la œnica posibilidad de fijar justas causas en estos instrumentos adujo el demandante, son solamente las que tengan el carÆcter de faltas graves. Resalt(cid:243) que la prohibici(cid:243)n del numeral 66 del art(cid:237)culo 84 tambiØn es justa causa para dar por terminado el contrato, haciendo mÆs perjudicial la situaci(cid:243)n para el trabajador, cuando se seæala como falta grave en los tØrminos del numeral 7” del art(cid:237)culo 93. Lo mismo predic(cid:243) del numeral 11 del art(cid:237)culo 93, cuando ya se establece como sanci(cid:243)n en el literal b del art(cid:237)culo 85. De la misma manera ocurre con el numeral 12 del art(cid:237)culo 93 con relaci(cid:243)n al numeral 2” del art(cid:237)culo 84. Finalmente, mencion(cid:243) que se aæadi(cid:243) como justas causas las contenidas en los numerales 37 a 67 del art(cid:237)culo 93. SUSPENSI(cid:211)N PROVISIONAL En el mismo escrito solicitaron la suspensi(cid:243)n provisional del acto demandado, con fundamento en las razones esbozadas en el acÆpite de concepto de violaci(cid:243)n, petici(cid:243)n que se despach(cid:243) desfavorablemente mediante auto de 15 de abril de

2010 (fl. 208), al considerar que no cumpl(cid:237)a las exigencias del art(cid:237)culo 152 del C.C.A, en tanto se hac(cid:237)a necesario realizar un anÆlisis de fondo de la controversia para determinar si a travØs del acto acusado se desconocieron las disposiciones invocadas por los demandantes. CONTESTACI(cid:211)N DE LA DEMANDA - El Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, a travØs de apoderado, se opuso a las pretensiones por carecer de fundamentos de hecho y de derecho. Expuso que el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social era el ente rector de las pol(cid:237)ticas en materia de salud, trabajo y riesgos profesionales y de ninguna manera pod(cid:237)a asumir determinaciones que le correspond(cid:237)an por constituci(cid:243)n y ley, a las empresas privadas4. Asegur(cid:243) que no era cierta la falta de notificaci(cid:243)n del reglamento interno de trabajo a los demandantes; que estos conocieron en su oportunidad del mismo y que si no intervinieron fue por voluntad propia. Explic(cid:243) que una vez revisado el proyecto del reglamento interno presentado por AVIANCA S.A., dispuso entregarlo al jur(cid:237)dicamente interesado para que realizara las supresiones y correcciones a que hac(cid:237)a menci(cid:243)n la Resoluci(cid:243)n No. 1508. Que una vez presentados y revisados los cambios hechos al proyecto, consider(cid:243) se ajustaban a la escala de faltas y procedimientos establecidos en el C(cid:243)digo

Sustantivo del Trabajo por lo que procedi(cid:243) a aprobarlo a travØs de la Resoluci(cid:243)n No. 0386 de 2004. Manifest(cid:243) que no exist(cid:237)a vulneraci(cid:243)n alguna en el reglamento aprobado, ya que la ley laboral permit(cid:237)a al empleador crear obligaciones distintas a las establecidas en el C(cid:243)digo Sustantivo del Trabajo (numeral 6” del art(cid:237)culo 62). Aæadi(cid:243) que con sujeci(cid:243)n a la dignidad humana, los derechos adquiridos por el trabajador, las 4 Folios 245-254 necesidades que impone la marcha de sus actividades y la aplicaci(cid:243)n del procedimiento que prevØ la ley para comprobar la falta y aplicar la sanci(cid:243)n, el empleador pod(cid:237)a sancionar disciplinariamente a los trabajadores que incumplieran los deberes generales, obligaciones y prohibiciones especiales contempladas en la ley, el reglamento interno de trabajo y en su respectivo contrato de trabajo, pacto o convenci(cid:243)n colectiva o laudo arbitral; que las sanciones permitidas en la ley constitu(cid:237)an el l(cid:237)mite mÆximo del poder disciplinario del patrono, y que el despido no era una sanci(cid:243)n disciplinaria sino una forma de terminaci(cid:243)n del contrato de trabajo. - La Sociedad Aerov(cid:237)as del Continente Americano S.A. -AVIANCA S.A.-, a travØs de apoderada y en condici(cid:243)n de tercero interesado, argument(cid:243) que las

actoras s(cid:237) conocieron el trÆmite que dio lugar al acto administrativo demandado, en raz(cid:243)n a las publicaciones que se hicieron en las diferentes sedes de la compaæ(cid:237)a, frente a lo cual guardaron silencio y que, ademÆs, ven(cid:237)an dando aplicaci(cid:243)n al mismo, sin objeci(cid:243)n alguna, desde la vigencia de la reforma5. Asever(cid:243) que no exist(cid:237)a concepto de violaci(cid:243)n sino apreciaciones indefinidas no aplicables al caso; que tampoco se demostr(cid:243) causal de nulidad contra el acto demandado como era el deber del demandante; que se argument(cid:243) el libelo sobre una sentencia posterior al acto que se acusa lo cual la hac(cid:237)a inaplicable (sentencia C-934 de 2004) toda vez que los efectos de la misma eran hacia futuro salvo que la Corte indique lo contrario; y que hab(cid:237)a inexistencia de la nulidad alegada por carencia absoluta de causa y fundamento. En las alegaciones, la apoderada de AVIANCA S.A. reiter(cid:243) los fundamentos anteriores. EL MINISTERIO P(cid:218)BLICO El Procurador Segundo Delegado ante el Consejo de Estado rindi(cid:243) concepto en el cual solicit(cid:243) negar las pretensiones de la demanda6. Hizo un recuento de las normas aplicables al caso y de los actos proferidos para indicar que el Departamento Nacional del Trabajo solo hace objeciones con fundamento en la ley, por medio de resoluci(cid:243)n motivada, en la cual ordena 5 Folios 264-274

6 Folios 289-294 adiciones, modificaciones o supresiones al proyecto presentado. Que en el proceso que se estudia una vez presentadas las correcciones sugeridas, entendi(cid:243) el Ministerio que la entidad cumpli(cid:243) con los requisitos legales para su aprobaci(cid:243)n, tal como ocurri(cid:243). Consider(cid:243) que una vez revisado el art(cid:237)culo 108-16 del C.S. del T., Øste no determinaba una escala taxativa de las faltas y sanciones disciplinarias en que pod(cid:237)a incurrir un trabajador, sino que dejaba al arbitrio del empleador establecerlas de manera amplia y libre, de acuerdo con la actividad, respetando la dignidad humana. Que como en el proyecto que se demanda no se evidencia ninguna vulneraci(cid:243)n de las establecidas en la norma, no existe causal objetiva de nulidad por lo que solicit(cid:243) negar las pretensiones solicitadas. Como no se evidencia causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir previa las siguientes: CONSIDERACIONES Competencia La Secci(cid:243)n Segunda de esta Corporaci(cid:243)n es competente para conocer del asunto de la referencia7, en raz(cid:243)n a lo dispuesto en el reglamento del Consejo de Estado, contenido en el Acuerdo No. 55 de 2003 que establece: Art(cid:237)culo 13. Distribuci(cid:243)n de los negocios entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirÆn entre sus secciones atendiendo un criterio de especializaci(cid:243)n y de volumen de trabajo, as(cid:237):

[...] Secci(cid:243)n Segunda […]2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. […]4. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social [hoy de Protecci(cid:243)n Social]. En el presente asunto se discute la anulaci(cid:243)n de la resoluci(cid:243)n que aprueba un reglamento interno de trabajo, decisi(cid:243)n que contiene regulaciones generales para la empresa que los emite y guarda una relaci(cid:243)n directa con las relaciones 7 VØanse los radicados internos No. 0808-04, 9198-05, M.P. Gerardo Arenas Monsalve y 1559-12, M.P. Alfonso Vargas Rinc(cid:243)n, entre otros. laborales que las gobiernan. Acto demandado Resoluci(cid:243)n No. 00386 de 21 de abril de 2004 emitida por la Coordinadora del Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Direcci(cid:243)n Territorial AtlÆntico del Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social que resolvi(cid:243) el recurso de reposici(cid:243)n presentado por la representante legal de AVIANCA S.A por la cual revoc(cid:243) la Resoluci(cid:243)n No. 001508 de 25 de septiembre de 2003 y aprob(cid:243) el Reglamento Interno de Trabajo de esa empresa. Problema Jur(cid:237)dico Se trata de establecer si la Resoluci(cid:243)n No. 0386 de 21 de abril de 2004, expedida

por el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social que revoc(cid:243) la Resoluci(cid:243)n No. 01508 de 25 de septiembre de 2003 y aprob(cid:243) el Reglamento Interno de Trabajo de la Sociedad Aerov(cid:237)as del Continente Americano S.A. -AVIANCA S.A.-, estÆ afectada por la causal de falsa motivaci(cid:243)n al validarse el reglamento con la inclusi(cid:243)n de clÆusulas que a juicio de la parte demandante van en detrimento de los trabajadores, o si fue expedido de manera irregular y vulnerando el debido proceso al no haberse sometido a consideraci(cid:243)n y/o participaci(cid:243)n de los trabajadores, y por incumplir el deber de notificaci(cid:243)n del acto demandado a los interesados. Para resolver lo plateado se concretarÆ la regulaci(cid:243)n legal sobre el reglamento de trabajo y los cargos aducidos. El Reglamento de Trabajo El Re

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