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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2010-00264-00(2217-10)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2010-00264-00(2217-10)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Consejero de la Sección Segunda / RELACION DE AMISTAD INTIMA - Con los sujetos que expidieron los actos administrativos sancionatorios El doctor Gabriel Valbuena Hernández afirma tener una relación de amistad íntima con los señores Edgardo José Maya Villazón y Carlos Arturo Gómez Pavajeau, quienes participaron en la expedición de los actos demandados, en su orden, como procurador y viceprocurador general de la Nación, por lo cual, incurre en la causal de impedimento señalada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso. En ese sentido, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, resulta imperativo admitir la separación del conocimiento del proceso de la referencia al doctor Gabriel Valbuena Hernández.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2010-00264-00(2217-10)

Actor: JORGE ELIECER MUSTAFA ERASO

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: DECRETO 01 DE 1984.

ASUNTO Se decide sobre el impedimento manifestado por el doctor Gabriel Valbuena Hernández para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento promovida por el señor Jorge Eliecer Mustafá Eraso en contra de la Procuraduría General de la Nación. ANTECEDENTES El señor Jorge Eliecer Mustafá Eraso, a través de apoderado, promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las decisiones disciplinarias del 6 de septiembre y 20 de octubre de 2006, expedidas por el procurador general de la Nación, mediante las cuales se le impuso la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de 11 años. Encontrándose el proceso para emitir fallo, el consejero Gabriel Valbuena Hernández manifestó su impedimento para conocer del asunto, por considerar que está incurso en la causal señalada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que sostiene una estrecha amistad con los doctores Edgardo José Maya Villazón y Carlos Arturo Gómez Pavajeau, quienes intervinieron en la expedición de las decisiones disciplinarias atacadas, en razón a su cargo de procurador y viceprocurador General de la Nación, respectivamente. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario cuando reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión, además, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia en las decisiones que emite la justicia en los casos de su conocimiento.

1. Estudio normativo: Las causales de impedimento para magistrados y jueces administrativos están contenidas en el artículo 141 del Código General del Proceso1, aplicable por 1 Aplicable en los términos descritos en auto de unificación del 25 de junio de 2014, proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta corporación, y en el auto del 6 de agosto de 2014, proferido por la Sección Tercera, Subsección C. remisión expresa del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, que en el numeral 9 establece: «Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de

recusación las siguientes: […]

9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.

[…]»

2. Configuración de la causal de impedimento: Revisado el expediente de la referencia, se encuentra que el doctor Gabriel Valbuena Hernández afirma tener una relación de amistad íntima con los señores Edgardo José Maya Villazón y Carlos Arturo Gómez Pavajeau, quienes participaron en la expedición de los actos demandados, en su orden, como procurador y viceprocurador general de la Nación, por lo cual, incurre en la causal de impedimento señalada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del

Proceso. En ese sentido, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, resulta

imperativo admitir la separación del conocimiento del proceso de la referencia al doctor Gabriel Valbuena Hernández. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se procederá de conformidad.

RESUELVE Primero: Acéptese el impedimento manifestado por el doctor Gabriel Valbuena Hernández para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Jorge Eliecer Mustafá Eraso contra la Procuraduría General de la Nación.

Segundo: Una vez notificado el presente auto, se ordena devolver el expediente al despacho para continuar con el trámite que corresponda.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ

VARGAS

Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr.

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