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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2011-00351-00(1323-11)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2011-00351-00(1323-11)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Relación estrecha con persona vinculada al mismo proceso disciplinario del demandante / IMPEDIMENTO - Se declara infundado Revisado el expediente de la referencia, se encuentra que el doctor Rafael Ostau de Lafont Pianeta no funge como parte dentro del mismo, ni como representante o apoderado judicial de alguna de ellas, así como tampoco ostentó dichas calidades en el proceso disciplinario objeto de estudio, de manera que la relación de amistad íntima que mantiene con el doctor Gabriel Valbuena Hernández no tiene incidencia dentro del proceso. Así las cosas, se concluye que, la situación descrita no se ajusta a la causal de impedimento invocada por el doctor Gabriel Valbuena Hernández, esto es, la contenida en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00351-00(1323-11)

Actor: MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: DECRETO 01 DE 1984.

ASUNTO Se decide sobre el impedimento manifestado por el doctor Gabriel Valbuena Hernández para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento promovida por el señor Mario Alejandro Aranguren Rincón en contra de la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES El señor Mario Alejandro Aranguren Rincón, a través de apoderado, promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las decisiones disciplinarias del 1 de octubre y 19 de noviembre de 2010, expedidas por el procurador General de la Nación, mediante las cuales se le impuso la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de 18 años. Encontrándose el proceso para emitir fallo, el consejero Gabriel Valbuena Hernández manifestó su impedimento para conocer del asunto, por considerar que está incurso en la causal señalada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que sostiene una estrecha amistad con el doctor Rafael Ostau de Lafont Pianeta, quien se encuentra en una situación similar a la del aquí demandante en razón a que fue parte del trámite disciplinario que dio lugar al presente proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, como se evidencia en los folios 5067, 5096 y 5110 del cuaderno 19 del plenario. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario cuando reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión, además, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia en las decisiones que emite la justicia en los casos de su conocimiento.

Estudio normativo: Las causales de impedimento para magistrados y jueces administrativos están contenidas en el artículo 141 del Código General del Proceso1, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, que

establece: 1 Aplicable en los términos descritos en auto de unificación del 25 de junio de 2014, proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta corporación, y en el auto del 6 de agosto de 2014, proferido por la Sección Tercera, Subsección C. «Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. [...]» (Se subraya) Configuración de la causal de impedimento: Revisado el expediente de la referencia, se encuentra que el doctor Rafael Ostau de Lafont Pianeta no funge como parte dentro del mismo, ni como representante o apoderado judicial de alguna de ellas, así como tampoco ostentó dichas calidades en el proceso disciplinario objeto de estudio, de manera que la relación de amistad íntima que mantiene con el doctor Gabriel Valbuena Hernández no tiene incidencia dentro del proceso.

Así las cosas, se concluye que, la situación descrita no se ajusta a la causal de impedimento invocada por el doctor Gabriel Valbuena Hernández, esto es, la contenida en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso. En consecuencia, se declarará infundado el impedimento y se procederá de conformidad.

RESUELVE Primero: Declárese infundado el impedimento manifestado por el doctor Gabriel Valbuena Hernández para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Mario Alejandro Aranguren Rincón contra la

Procuraduría General de la Nación.

Segundo: Una vez notificado el presente auto, se ordena devolver el expediente

al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr.

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