CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2011-00415-00(1543-11)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2011-00415-00(1543-11)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO – Notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial / CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN – Concurso público y abierto / CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL – Competencia y legalidad de sus actos / BASES DEL CONCURSO DE NOTARIOS – Competencia del Consejo Superior de la Carrera Notarial v [E]s claro que el artículo 164 del Decreto 960 de 1970, que dispuso que la administración de la carrera notarial y los concursos están en cabeza del Consejo Superior, así como la integración del mismo, conserva su vigencia, siendo estas actividades el fin último y razón de ser de este organismo. En cumplimiento de sus propósitos, y con base en lo dispuesto en el artículo 165 del Decreto 960 de 1970, el Consejo Superior, con suficiente anticipación fijará las bases de cada concurso, señalando sus finalidades, requisitos de admisión, calendario, lugares de inscripción y realización, como los factores que se tendrán en cuenta, la manera de acreditarlos y el sistema de calificaciones a utilizar, precisando además la manera como dicha convocatoria habrá de ser divulgada. Las condiciones antes señaladas para llevar a cabo el concurso tendiente a proveer los cargos de notario, fueron previstas de manera general por la Ley 588 de 2000 y luego reglamentadas por el Decreto 3454 de 2006, que fuera compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, número 1069 de 2015. En observancia de estas disposiciones, el Consejo Superior de la Carrera Notarial por medio del Acuerdo 02 de 2006, adoptó su reglamento interno y los rituales de funcionamiento del Consejo Superior para la carrera de los notarios,
determinando. (…) No cabe duda, a partir de los análisis normativos puestos de presente, que la autoridad administrativa competente para realizar los concursos públicos y abiertos para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, es el Consejo Superior, organismo único en el ordenamiento jurídico colombiano con el mandato legal para administrar estos procesos; lo que conlleva además a que tenga la capacidad jurídica para realizar actos preparatorios y de ejecución tendientes a desarrollar tales concursos. En ese sentido, la producción de actos administrativos determinando condiciones y metodologías, como previendo agendas, calendarios y cronogramas, es de suyo propio, necesario y jurídicamente válido, siempre y cuando no se contraríe en el proceso, disposiciones y normas de orden público y de superior jerarquía.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1698 FR 1964 – ARTICULO 4 / DECRETO 960
DE 1970 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA / DECRETO 1890 DE 1999 / DECRETO 2383 DE 1999 / LEY 588 DE 2000
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN – Concurso público y abierto / CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL – Competencia para expedir los cronogramas de ejecución del concurso notarial De la normatividad analizada, de los planteamientos jurídicos propuestos, de la revisión pormenorizada de las actas y motivaciones que dieron origen a los acuerdos acusados como a los cronogramas de ejecución del concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, es dable concluir que el Consejo Superior de la Carrera Notarial es la autoridad administrativa competente para administrar los concursos públicos que
se adelantaren para nombrar a los notarios en propiedad, de manera que esta organización de creación legal con funciones constitucionales, se encuentra facultada para adelantar todas las fases de dichos concursos, fijar los requisitos, realizar las evaluaciones y señalar las agendas, fechas y actividades para su normal desarrollo. En ejercicio y observancia de sus competencias, el Consejo Superior de la Carrera Notarial expidió los Acuerdos números 011 de 2010, 002 y 004 de 2011, con los respectivos cronogramas de ejecución del concurso notarial, y los Acuerdos números 003 y 008 de 2011 que desarrollaron las actividades previstas en los cronogramas e incorporaron las decisiones que se tomaron por razón o con ocasión de la ejecución de las fases de la convocatoria. Como se ha recabado suficientemente, los mencionados acuerdos y sus cronogramas se expidieron luego de realizar las respectivas sesiones del Consejo Superior, en las cuales se deliberó a profundidad cada uno de los temas propuestos en el orden de día, debatiendo específicamente las modificaciones a los acuerdos que fijaban las condiciones y avances del concurso y plasmando por ende reformas a los cronogramas para su ejecución. No es posible inferir válidamente, por carecer de efecto útil una disposición en dicho sentido, que el Consejo Superior incorporó en sus decisiones la necesidad de realizar una aprobación posterior o ratificación de los cronogramas y planes de trabajo requeridos para ejecutar las fases del concurso de notarios convocado, no obstante, aunque así fuere considerado, tampoco es viable determinar que los cronogramas incorporados en los acuerdos de rigor no hubieren contado con dicha aprobación, pues como quedó
demostrado a partir del examen de las discusiones de las sesiones de dicho organismo, estos fueron acordados por unanimidad. En ese orden de ideas, en la medida en que el primero, segundo y tercer cronograma de ejecución del concurso de notarios, que hacen parte integral de los Acuerdos números 011 de 2010, 002 y 004 de 2011, no fueron expedidos por una autoridad incompetente, ni adolecen de falta y falsa motivación, los Acuerdos números 003 y 008 de 2011 que desarrollan las actividades y fechas previstas en dichos cronogramas, que adoptan decisiones relevantes respecto de la marcha del concurso y que tienen como sustento los anteriores actos administrativos, que además fueron promulgados y divulgados suficientemente, conservarán incólume su presunción de legalidad.
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 003 DE 2011 (25 de abril) CONSEJO
SUPERIOR DE CARRERA NOTARIAL (NO NULO) / ACUERDO 004 DE 2011 (26
de abril) CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA NOTARIAL (NO NULO) /
ACUERDO 011 DE 2010 (2 de diciembre) CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA NOTARIAL (NO NULO) / ACUERDO 008 DE 2011 (8 de julio) CONSEJO
SUPERIOR DE CARRERA NOTARIAL (NO NULO) / ACUERDO 02 DE 2011 (24
de enero) CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA NOTARIAL (NO NULO) /
ACUERDO 004 DE 2011 (26 de abril) CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA
NOTARIAL (NO NULO)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017
Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00415-00(1543-11)
Actor: RUTH YOMAR CARRILLO ESPAÑOL
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL Asunto: Expedición y aprobación de acuerdos y cronogramas que fijan fases y condiciones para la administración del concurso público y abierto dirigido al nombramiento
de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial. Simple nulidad – Decreto 01 de 1984 La Sala decide la demanda de nulidad, que en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, presentó la ciudadana Ruth Yomar Carrillo Español, contra los Acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial números: 003 del 25 de abril de 2011, “por el cual se aprueba la lista de aspirantes admitidos y rechazados al concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, y la calificación resultante de la valoración y análisis sobre méritos y antecedentes efectuado por el operador del concurso y se ordena su publicación”; 004 del 26 de abril de 2011, “por el cual se modifica el cronograma aprobado mediante Acuerdos 011 de 2010 y 02 de 2011”; y 008 del 8 de julio de 2011,
“por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 003 del 25 de abril de 2011, se aprueba el puntaje obtenido por los aspirantes que presentaron prueba escrita de conocimientos y el ponderado de la sumatoria obtenida”; y contra los cronogramas de ejecución del concurso público, correspondiente al primer, segundo y tercer Cronograma, contenidos en los Acuerdos: 011 del 2 de diciembre de 2010, “por el cual se convoca a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial”; 02 de 2011, “por el cual se modifica el Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, “por el cual se convoca a concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial”; y 004 del 26 de abril de 2011.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA El 22 de julio de 2011 la ciudadana Ruth Yomar Carrillo Español presentó demanda de nulidad, con solicitud de suspensión provisional, contra los Acuerdos números 003, 004 y
008 de 2011, expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, y contra los cronogramas de ejecución del concurso contenidos e integrados en los Acuerdos números 011 de 2010, 002 y 004 de 2011, emanados de esta misma autoridad. 1.1. Los actos acusados La ciudadana Ruth Yomar Carrillo Español, pretende que se declare la nulidad de los cronogramas de ejecución del concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial, que aparecieron en su orden como
primero, segundo y tercero, los cuales se encuentran contenidos y hacen parte integral de los siguientes actos administrativos: Primer Cronograma, incorporado en el Acuerdo número 011 del 2 de diciembre de 2010, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, “por el cual se convoca a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial”, y publicado en el diario oficial número 47.915 del 6 de diciembre de 2010. Este cronograma inicia con la fecha del jueves 2 de diciembre de 2010, reseñando como actividad la “Reunión del Consejo Superior, para evaluar modificación y/o derogatoria de los Acuerdos 005 de 2010 de declaratoria de círculos desiertos y de Convocatoria, 006 de 2010, teniendo en cuenta el fallo del Consejo de Estado de 11 de marzo de 2010” y termina con la fecha del miércoles 17 de agosto de 2011, en la cual se especifica como actividad: “Se remiten listas de elegibles a las diferentes autoridades nominadoras, para que dentro de los treinta (30) días siguientes provean los cargos”. Segundo Cronograma, incorporado en el Acuerdo número 02 de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, “por el cual se modifica el Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, “por el cual se convoca a concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial”, y publicado en el diario oficial número 47.977 del 8 de febrero de 2011. El cronograma, inicia con la fecha del jueves 2 de diciembre de 2010, reseñando como
actividad la “Reunión del Consejo Superior, para evaluar modificación y/o derogatoria de los Acuerdos 005 de 2010 de declaratoria de círculos desiertos y de Convocatoria, 006 de 2010, teniendo en cuenta el fallo del Consejo de Estado de 11 de marzo de 2010” y termina con la fecha del viernes 21 de octubre de 2011, determinando como actividad: “Se remiten listas de elegibles a las diferentes autoridades nominadoras, para que dentro de los treinta (30) días siguientes provean los cargos”. Tercer Cronograma, incorporado en el Acuerdo número 004 del 26 de abril de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, “por el cual se modifica el cronograma aprobado mediante Acuerdos 011 de 2010 y 02 de 2011”, y publicado en el diario oficial número 48.055 del 29 de abril de 2011. Este tercer cronograma, da inicio con la fecha del jueves 2 de diciembre de 2010, reseñando como actividad la “Reunión del Consejo Superior, para evaluar modificación y/o derogatoria de los Acuerdos 005 de 2010 de declaratoria de círculos desiertos y de Convocatoria, 006 de 2010, teniendo en cuenta el fallo del Consejo de Estado de 11 de marzo de 2010” y termina con la fecha del lunes 31 de octubre de 2011 estableciendo como actividad: “Se remiten listas de elegibles a las diferentes autoridades nominadoras, para que dentro de los treinta (30) días siguientes provean los cargos”. Asimismo, la demandante solicita que se declare la nulidad total de los siguientes actos administrativos: Acuerdo número 003 del 25 de abril de 2011, expedido por el Consejo Superior de la
Carrera Notarial, “por el cual se aprueba la lista de aspirantes admitidos y rechazados al concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, y la calificación resultante de la valoración y análisis sobre méritos y antecedentes efectuado por el operador del concurso y se ordena su publicación”, y publicado en el diario oficial número 48.052 del 26 de abril de 2011. El Acuerdo demandado es del siguiente tenor literal: “ACUERDO NÚMERO 003 DE 2011 (Abril 25) Por el cual se aprueba la lista de aspirantes admitidos y rechazados al concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, y la calificación resultante de la valoración y análisis sobre méritos y antecedentes efectuado por el operador del concurso y se ordena su publicación. El Consejo Superior, en cumplimiento del artículo 131 de la Constitución Política, la Ley 588 de 2000, el Decreto 3454 de 2006, la Sentencia SU-913 de 2009 de la Honorable Corte Constitucional, y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 164 del Decreto 960 de 1970, y en armonía con los Acuerdos 011 de 2 de diciembre de 2010 y 02 de 24 de enero de 2011, CONSIDERANDO: Que el día 1º de marzo de 2011, a las 11:59:59 p.m. horas, finalizó el plazo señalado por el Consejo Superior mediante Acuerdo 011 de 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 02 de 24 de enero de 2011, para la etapa
de inscripciones de quienes estuvieron interesados en participar en el concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial. Que el día 10 de marzo de 2011, finalizó el plazo para el envío de los documentos que los aspirantes inscritos presentaron para el análisis de méritos y antecedentes. Que según lo dispuesto en el cronograma aprobado mediante Acuerdo 02 del 24 de enero de 2011 se estipuló que el 25 de abril de 2011, se debe expedir un Acuerdo que contenga la lista de aspirantes admitidos y rechazados de acuerdo con la calificación obtenida en el análisis y antecedentes.
Por lo expuesto: RESUELVE: Artículo 1º. Apruébase la lista de aspirantes admitidos y rechazados al concurso
público y abierto para nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, la cual quedará conformada de la siguiente manera: NIP CATEGORIA 1 CATEGORIA 2 CATEGORIA 3 314162 Rechazado I-2003 Rechazado I-2003 Rechazado I-2003 (…) 345991 Rechazado I-2003 Rechazado I-2003 Rechazado I-2003 Artículo 2º. Notifíquese el presente Acuerdo mediante su inclusión en las páginas web www.carreranotarial.gov.co y www.concursonotarias.unal.edu.co. Además, en el correo electrónico de cada aspirante se informarán las causales de inadmisión, si fuere el caso, y se darán a conocer las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes en el análisis de méritos y antecedentes.
Artículo 3º. Ordénase la publicación en un diario de amplia circulación nacional de la lista de aspirantes admitidos con indicación del NIP y el puntaje obtenido como resultado de la calificación de méritos y antecedentes. Artículo 4º. Contra este acto Administrativo procede recurso de reposición que podrá interponerse ante el Consejo Superior de la Carrera Notarial a través de los sitios web www.carreranotarial.gov.co y www.concursonotarias.unal.edu.co dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente Acuerdo, es decir del 27 de abril al 3 de mayo de 2011, conforme a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y con sujeción a los artículos 11 y 13 del Acuerdo 011 de 2 de diciembre de 2010, modificado por el artículo 5º del Acuerdo 02 de 24 de enero de 2011. Artículo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. (…)” (Cursiva ajena al texto original) Acuerdo número 004 del 26 de abril de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, “por el cual se modifica el cronograma aprobado mediante Acuerdos 011 de 2010 y 02 de 2011”, y publicado en el diario oficial número 48.055 del 29 de abril de 2011. El siguiente es el acto demandado: “ACUERDO NÚMERO 004 DE 2011 (Abril 26) Por el cual se modifica el cronograma aprobado mediante Acuerdos 011 de 2010 y 02 de 2011. El Consejo Superior, en cumplimiento del artículo 131 de la Constitución Política, la Ley 588 de 2000, el Decreto 3454 de 2006, la Sentencia SU-913
de 2009 de la Honorable Corte Constitucional, y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 164 del Decreto 960 de 1970, y en armonía con los Acuerdos 011 de 2 de diciembre de 2010 y 02 de 24 de enero de 2011, y CONSIDERANDO: Que en el cronograma aprobado mediante Acuerdo 011 de 2 de diciembre de 2010 y 02 de 24 de enero de 2011, se concedió un término de quince (15) días para resolver los recursos de reposición que se hayan de presentar contra las diferentes decisiones tomadas por el Consejo Superior. Que el operador logístico del concurso, Universidad Nacional de Colombia, mediante oficio UNSNR-054 de abril 15 de 2011, solicitó ante la Superintendencia de Notariado y Registro, se estudiara la posible modificación del cronograma actual del concurso, considerando que debe realizar la verificación de los requisitos mínimos de los aspirantes inscritos, así como el mayor número de inscritos lo cual implicó analizar un 250% más de información a lo previsto inicialmente. Que en sesión de 25 de abril de 2011, el Consejo Superior, entre otros asuntos estudió y debatió lo solicitado por el operador logístico, decidiendo por unanimidad acceder a la modificación requerida.
Por lo expuesto: RESUELVE: Artículo 1º. Modificar el cronograma aprobado mediante Acuerdo 011 de 2 de diciembre de 2010 y 02 de 24 de enero de 2011.
Artículo 2º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
(…)” (Cursiva ajena al texto original) Acuerdo número 008 del 8 de julio de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, “por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 003 del 25 de abril de 2011, se aprueba el puntaje obtenido por los aspirantes que presentaron prueba escrita de conocimientos y el ponderado de la sumatoria obtenida”, y publicado en el diario oficial número 48.126 del 10 de julio de 2011. A continuación se transcribe el Acuerdo demandando: “ACUERDO NÚMERO 008 DE 2011 (Julio 8) Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 003 del 25 de abril de 2011, se aprueba el puntaje obtenido por los aspirantes que presentaron prueba escrita de conocimientos y el ponderado de la sumatoria obtenida. (…) ACUERDA: Artículo 1º. Modificar parcialmente el Acuerdo 003 del 25 de abril de 2011, para corregir los errores aritméticos de los puntajes publicados en la lista de aspirantes admitidos al concurso público y abierto para nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, aprobada y publicada mediante Acuerdo 003 del 25 de abril de 2011, se modifica de conformidad con la Lista Anexa número 1. Artículo 2º. Aprobar los resultados individuales de la prueba de conocimientos (…) Artículo 3º. Aprobar el ponderado de la sumatoria obtenida por la puntuación asignada (…) Artículo 4º. Notifíquese el presente acuerdo mediante su inclusión en las páginas web (…) Artículo 5º. Contra este Acuerdo procede el recurso de reposición que podrá
interponerse (…)” (Cursiva ajena al texto original) 1.2. Normas violadas y concepto de violación En la demanda, el actor considera que el primero, segundo y tercer cronograma de ejecución del concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, contenidos e integrados en los Acuerdos números 011 de 2010, 002 y 004 de 2011, adolecen de nulidad al no haber sido previamente aprobados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, tal como lo dispuso esa misma autoridad en el artículo 21 del Acuerdo 011 de 2011. Por consiguiente, señala que como consecuencia de la expedición irregular de dichos cronogramas los Acuerdos números 003, 004 y 008 de 2011, expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, se encuentran viciados por falta y falsa motivación. En ese sentido, el concepto de violación se desarrolló fundado principalmente en la expedición de los cronogramas de ejecución del concurso notarial por una autoridad carente de competencia, puesto que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, no impartió la aprobación requerida, por una parte, y en la ausencia de motivación, como en la falsa motivación de los acuerdos que desarrollan los cronogramas irregularmente expedidos, por la otra. 1.2.1. Falta de Competencia Conforme con el artículo 21 del Acuerdo 011 de 2010, y con el artículo 7 del acuerdo 02 de 2011, el cronograma de ejecución del concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, será “aprobado” por el Consejo
Superior de la Carrera Notarial. De tal manera que los cronogramas primero, segundo y tercero, que fueron incorporados en los Acuerdos números 011 de 2010, 002 y 004 de 2011, se expidieron, sin que con posterioridad el órgano competente aprobara, modificara y autorizara su publicación. En ese sentido se concluye que, toda vez que efectivamente los cronogramas acusados fueron expedidos, publicados y acatados, sin ser posteriormente aprobados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, resultaron siendo puestos en ejecución por una autoridad carente de competencia para hacerlo. 1.2.2 Falsa Motivación Considera el libelista que en la medida en que los cronogramas de ejecución del concurso notarial nunca fueron aprobados posteriormente por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, todos los Acuerdos emitidos en cumplimiento de dichos cronogramas adolecen de falsa motivación, toda vez que no pueden sustentarse en una agenda organizativa que prevé fechas y actividades que se promulgaron y desarrollaron irregularmente. “Con fundamento en los cronogramas viciados de nulidad, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, expidió el Acuerdo 003, 004, y 008, argumentando que los cronogramas estaban aprobados por los Acuerdos 011 y 02, afirmación falsa, ya que su aprobación la condiciona a un pronunciamiento futuro del Consejo Superior, donde dice “aprobará” el cronograma, viciando de falsa motivación los acuerdos”, con los cuales “se inadmiten una gran cantidad de aspirantes por no envió de documentos en el plazo establecido, sustentando la decisión en los cronogramas irregularmente expedidos”. (Sic). (Cursiva
ajena al texto original)
2. TRÁMITE PROCESAL La demanda fue admitida mediante Auto del 28 de noviembre de 2011. En el mismo proveído, se decidió denegar la solicitud de suspensión provisional de los respectivos Acuerdos y Cronogramas y se procedió a ordenar la notificación del señor Ministro de Justicia y del Derecho, y del Superintendente de Notariado y Registro, o quien hiciera sus veces. Finalmente, se dispuso la respectiva fijación en lista. (Folios 115 al 121).
3. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 3.1. Ministerio de Justicia y del Derecho El apoderado del Ministerio manifestó oposición a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, solicitando declarar probada la excepción de falta de legitimación material en la causa por pasiva, y por consiguiente la desvinculación de la Entidad del trámite de la demanda.
La argumentación en esta contestación se dirige exclusivamente a precisar que el Ministerio de Justicia y del Derecho no está legitimado, ni tiene representación en el Consejo Superior de la Carrera Notarial, por cuanto que este es un órgano autónomo, cuya representación judicial se ejerce por medio del jefe de la oficina jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro. De suerte que corresponde a esta entidad defender la legalidad de los actos administrativos demandados, los cuales constituyen la materialización de los criterios aplicados por parte del Consejo Superior como organismo rector de la carrera notarial. (Folios 141 al 145) 3.2.Superintendencia de Notariado y Registro El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, en
representación del Consejo Superior de la Carrera Notarial, manifiesta en su escrito de contestación oposición “a los pronunciamientos y pretensiones de la demanda, porque no le asiste a la demandante el derecho invocado. Por lo tanto solicito que sean negadas”1. Se argumenta que el Acuerdo 011 de 2 de diciembre de 2010 fue discutido y aprobado por el Consejo Superior, incluyendo la aprobación del cronograma, el cual forma parte integrante del mismo. De la misma manera, se sostiene que mediante el Acuerdo 02 de 24 de enero de 2011, el Consejo Superior, órgano encargado por ley para administrar los concursos y la carrera notarial, decidió modificar el cronograma del concurso y convocar a tres (3) notarias más para un total de ciento cincuenta y nueve (159), publicando el cronograma como parte integral del mismo acuerdo. Se señala que tanto el Acuerdo 011 de 2010, como el Acuerdo 02 de 2011, que modifica el anterior, fueron ampliamente difundidos para el conocimiento del público en general, incluyendo una realización de una teleconferencia llevada a cabo el 15 de febrero de 2011 por el Canal Institucional de Televisión y transmitida a todo el país. En similar sentido se precisa que “contrario a lo manifestado por la demandante”, mediante Acuerdo 004 de 2011, el Consejo Superior decidió por unanimidad y a petición del operador logístico acceder a la modificación del cronograma del concurso, acto que fue debidamente publicado. “Se evidencia que carece de toda racionalidad que la señora Carrillo Español lance injustificadas acusaciones con el fin de poner en duda la celeridad y competencia de las
personas que intervinieron en el concurso debido a que, gracias a su propio descuido, no entendió o comprendió las instrucciones que para el resto de concursantes (en número superior a 7000) fueron claras y que jamás las tuvieron en tela de juicio”. (Cursiva ajena al texto original) Finalmente, se considera que el Consejo Superior de la Carrera Notarial no goza de personería jurídica, teniendo exclusivamente la labor de convocar y administrar el concurso de notarios. Por consiguiente, este organismo no tiene la capacidad para comparecer en los procesos judiciales, llevando su vocería y representación a través de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro. 1 Folios 240 a 249.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 4.1. Parte actora La parte demandante guardó silencio. 4.2. Parte demandada Tanto el Ministerio de Justicia y del Derecho, como la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, reiteraron los argumentos de defensa esgrimidos en la contestación de la demanda, tal como consta a folios 256 a 257 y 258 a 262, respectivamente.
No obstante, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, quien ejerce como secretario técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, acotó que una vez superadas todas las etapas del concurso, se expidió el Acuerdo 29 de 15 de diciembre de 2011, el cual conformó listas de elegibles para los círculos convocados al mismo, habiéndose efectuado
para la fecha más de 133 nombramientos de notarios en propiedad de los 159 círculos notariales, seleccionados de los concursantes que se encuentran en tales listas, toda vez que el concurso finalizó con la expedición del mencionado Acuerdo.
5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Tercera Delegada ante el Consejo de Estado en concepto visible a folios 264 a 268, solicitó que se nieguen las pretensiones de nulidad fundada en que no se desvirtuó la presunción de legalidad de los Acuerdos parcialmente demandados.
Se señala que a primera vista la redacción del artículo 21 del Acuerdo 011 de 2010, es contradictoria con su propio texto, pues pareciera que el cronograma del concurso sería sometido a aprobaciones posteriores, como lo señala la demandante, lo cual no es exacto ni cierto, por simples razones de lógica jurídica y funcional. En similar sentido, concluir que el Acuerdo 04 de 2011, expedido cuando el concurso estaba desarrollándose, se constituye en una aprobación posterior, sería hacer una lectura incorrecta por cuanto que del acta de la reunión del Consejo Superior de la Carrera Notarial, llevada a cabo el 24 de enero de 2011 es dable establecer con claridad que se rindieron cuentas de las actividades desarrolladas con base en el cronograma aprobado. Se estima que las afirmaciones de la demandante sobre falsa y falta de motivación, como de expedición irregular, pueden considerarse despejadas o superadas toda vez que fue el propio Consejo Superior el que dio el cronograma y lo incluyó como parte integrante de la convocatoria a concurso, con unas modificaciones posteriores realizadas por la misma
autoridad administrativa de la carrera notarial. Por tanto, no es cierto que el cronograma del concurso notarial convocado mediante el Acuerdo 011 de 2010, estuviera sujeto a aprobaciones posteriores del Consejo Superior de la Carrera Notarial, pues fue esta instancia la que lo estudió e incluyó en dicho ordenamiento. Se aseveró, entonces: “Estima este Despacho que los argumentos de la demandante, siendo literales, olvidaron parte de esa literalidad y se orientaron hacia una estructuración teórica tendiente a favorecer el interés particular de la accionante, cuya búsqueda fue la de que se le ampliara el término para aportar documentación, lo que le impidió concursar por no realizar esa gestión oportunamente”.
II. CONSIDERACIONES
1.
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