CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2011-00478-00(1859-11)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2011-00478-00(1859-11)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
CONSEJO DE ESTADO - Sentencia de œnica instancia / SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA - Ley 1437 de 2011 no previ(cid:243) recursos / RECURSO DE APELACION - Improcedente Se observa, en este caso, que la sentencia de 2 de octubre de 2014, el Consejo de Estado la profiri(cid:243) en cumplimiento de la competencia que el art(cid:237)culo 149 de la Ley 1437 de 2011 le asigna para conocer en œnica instancia los procesos all(cid:237) seæalados. Para estas decisiones la ley no previ(cid:243) recursos. Por tanto, el recurso de apelaci(cid:243)n que la actora present(cid:243) contra la sentencia es improcedente y as(cid:237) se declar(cid:243) mediante el auto de 24 de marzo de 2015.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 149
RECURSO DE QUEJA - No procede al no tener superior jerÆrquico el Consejo de Estado / RECURSO DE QUEJA - No previsto en la Ley 1437 de 2011 para las sentencias de œnica instancia del Consejo de Estado El art(cid:237)culo 245 de la Ley 1437 de 2011 contiene el recurso de queja y en Øl se seæala que procede cuando se niegue el de apelaci(cid:243)n o se concede en un efecto diferente al indicado en la ley. TambiØn es procedente cuando no se concedan los recursos extraordinarios de revisi(cid:243)n y unificaci(cid:243)n de jurisprudencia. El recurso de queja tiene por finalidad que el superior corrija la equivocaci(cid:243)n si se presentare.
Como se observa del contenido del art(cid:237)culo 245 de la Ley 1437 de 2011, la finalidad del recurso de queja consiste en que el superior pueda revisar la actuaci(cid:243)n procesal para establecer si el recurso de apelaci(cid:243)n fue negado o concedido en un efecto distinto y en tal caso para que lo conceda o corrija la equivocaci(cid:243)n. De la lectura de la norma el recurso de queja tiene una corporaci(cid:243)n superior que revisa si el recurso de apelaci(cid:243)n fue concedido en legal forma o no, o negado siendo procedente. Expuesta la normativa y examinado el caso concreto, se observa que el recurso de queja no es procedente toda vez que se debe entender que el Consejo de Estado no tiene superior jerÆrquico o funcional al que se le hubiese asignado la competencia para conocer dicho recurso cuando es la misma corporaci(cid:243)n quien neg(cid:243) el recurso de apelaci(cid:243)n contra una decisi(cid:243)n proferida en œnica instancia. En los art(cid:237)culos 149 y 150 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidi(cid:243) el C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se seæala la competencia del Consejo de Estado para conocer en œnica y en segunda instancia, respectivamente. De acuerdo con lo anterior se tiene que decir que el recurso de queja no estÆ previsto cuando la decisi(cid:243)n objeto del mismo es proferida por el Consejo de Estado, por tanto, en este caso resulta improcedente la expedici(cid:243)n de las copias del proceso solicitadas
por el apoderado de la demandante para tramitarlo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 149 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 150 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 245
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ
BogotÆ, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2011-00478-00(1859-11)
Actor: AIDEE DEL SOCORRO PARRA PULGARIN
Demandado: PROCURADUR˝A GENERAL DE LA NACION
Referencia: DECRETO 01 DE 1984. RESUELVE RECURSO DE REPOSICI(cid:211)N Y DE QUEJA El Despacho decide1 los recursos de reposici(cid:243)n y de queja presentados por la parte demandante contra el auto de fecha 24 de marzo de 2015, por medio del cual se rechaz(cid:243), por improcedente, el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto contra la sentencia de œnica instancia de 2 de octubre de 2014 proferida por esta
Subsecci(cid:243)n. Al Respecto: ANTECEDENTES La seæora AIDEE DEL SOCORRO PARRA PULGARIN present(cid:243) demanda para obtener la nulidad de fallo de primera instancia de 2 de septiembre de 2010 proferido por la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, por el cual se sancion(cid:243) con
destituci(cid:243)n e inhabilidad para el ejercicio de cargos pœblicos; y el fallo de segunda instancia de 21 de febrero de 2011, a travØs del cual se confirm(cid:243) la primera decisi(cid:243)n (fl. 192). El Consejo de Estado profiri(cid:243) sentencia del 2 de octubre de 2014 y se declar(cid:243) inhibido para pronunciarse de fondo sobre la legalidad del Decreto 277 de 13 de abril de 2011, expedido por el Alcalde del Municipio de Itag(cid:252)(cid:237) y neg(cid:243) las pretensiones de la demanda (fl. 325 a 375). La parte demandante present(cid:243) recurso de alzada contra la sentencia de 2 de octubre de 2014 (fl. 378), el cual se rechaz(cid:243) por improcedente a travØs del auto de 1 El proceso ingres(cid:243) al Despacho el 2 de octubre de 2015 (fl. 420). 24 de marzo de 2015, en raz(cid:243)n a que la providencia se profiri(cid:243) en œnica instancia por la Subsecci(cid:243)n B de la Secci(cid:243)n Segunda de esta Corporaci(cid:243)n, por tanto, no es objeto del recurso de apelaci(cid:243)n (fl. 395). El apoderado de la parte actora present(cid:243) los recursos de reposici(cid:243)n y de queja contra la decisi(cid:243)n que no concedi(cid:243) el de apelaci(cid:243)n y solicita la expedici(cid:243)n de copias para tramitar la queja (fl. 401).
CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que en el presente asunto la parte demandante presenta al mismo tiempo tanto el recurso de reposici(cid:243)n como el de queja contra el auto que no concedi(cid:243) el de apelaci(cid:243)n interpuesto contra la sentencia proferida en este asunto, se procederÆ al estudio por separado de cada uno de ellos para establecer su procedencia y resolver sobre su concesi(cid:243)n o no.
1. El Recurso de Reposici(cid:243)n El art(cid:237)culo 242 de la Ley 1437 de 2011 consagr(cid:243) el recurso de reposici(cid:243)n contra los autos que no sean susceptibles de apelaci(cid:243)n, as(cid:237): “Artículo 242. Reposición. Salvo norma legal en contrario, el recurso de reposici(cid:243)n procede contra los autos que no sean susceptibles de apelaci(cid:243)n o de sœplica.
En cuanto a su oportunidad y trÆmite se aplicarÆ lo dispuesto en el C(cid:243)digo de Procedimiento Civil” (ahora Código General del Proceso). Pues bien, el recurrente dice que como quiera que en este caso el recurso de apelaci(cid:243)n se neg(cid:243) es necesario la protecci(cid:243)n del debido proceso y la doble instancia principios consagrados en los art(cid:237)culos 29 y 31 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica con la finalidad de evitar la arbitrariedad. En este caso, el auto objeto del recurso de reposici(cid:243)n es el proferido por el Despacho el d(cid:237)a 24 de marzo de 2015 mediante el cual se rechaz(cid:243) por
improcedente el recurso de apelaci(cid:243)n que el apoderado de la actora present(cid:243) contra la sentencia de (cid:218)nica Instancia que profiri(cid:243) la Subsecci(cid:243)n B el 2 de octubre de 2014 y neg(cid:243) las pretensiones de la demanda. La providencia de 24 de marzo de 2015, mediante la cual se neg(cid:243) el recurso de apelaci(cid:243)n contra la sentencia proferida en este asunto, no es susceptible del recurso de apelaci(cid:243)n ni del recurso sœplica. Por tanto, de conformidad con el art(cid:237)culo 242 de la Ley 1437 de 2014, es procedente el recurso de reposici(cid:243)n. Pues bien, el art(cid:237)culo 149 de la Ley 1437 de 2011 seæala la competencia del Consejo de Estado en (cid:218)nica Instancia, as(cid:237): “Artículo 149. Competencia del Consejo de Estado en œnica instancia. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribuci(cid:243)n de trabajo que la Sala disponga, conocerÆ en œnica instancia de los siguientes asuntos: (…) de las demandas que en ejercicio de la indicada acci(cid:243)n, y sin atenci(cid:243)n a la cuant(cid:237)a se promuevan en contra de los actos expedidos por el Procurador General de la Naci(cid:243)n en ejercicio del poder disciplinario y las demÆs decisiones que profiera como supremo Director del Ministerio Público…” (Se subrayó). Se observa, en este caso, que la sentencia de 2 de octubre de 2014, el Consejo
de Estado la profiri(cid:243) en cumplimiento de la competencia que el art(cid:237)culo 149 de la Ley 1437 de 2011 le asigna para conocer en œnica instancia los procesos all(cid:237) seæalados. Para estas decisiones la ley no previ(cid:243) recursos. Por tanto, el recurso de apelaci(cid:243)n que la actora present(cid:243) contra la sentencia es improcedente y as(cid:237) se declar(cid:243) mediante el auto de 24 de marzo de 2015.
2. El Recurso de Queja: El art(cid:237)culo 245 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se adopt(cid:243) el C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagr(cid:243) el recurso de queja, as(cid:237): “art. 245. Queja. Este recurso procederá cuando se niegue la apelación o se conceda en un efecto diferente, para que lo conceda si fuere procedente o corrija tal equivocaci(cid:243)n, segœn el caso. Igualmente cuando no se concedan los recursos extraordinarios de revisi(cid:243)n y unificaci(cid:243)n de jurisprudencia previstos en este C(cid:243)digo. Para su trÆmite e interposici(cid:243)n se aplicarÆ lo establecido en el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil”.
La disposici(cid:243)n anterior contiene el recurso de queja y en Øl se seæala que procede cuando se niegue el de apelaci(cid:243)n o se concede en un efecto diferente al indicado en la ley. TambiØn es procedente cuando no se concedan los recursos extraordinarios de revisi(cid:243)n y unificaci(cid:243)n de jurisprudencia. El recurso de queja
tiene por finalidad que el superior corrija la equivocaci(cid:243)n si se presentare. Como se observa del contenido del art(cid:237)culo 245 de la Ley 1437 de 2011, la finalidad del recurso de queja consiste en que el superior pueda revisar la actuaci(cid:243)n procesal para establecer si el recurso de apelaci(cid:243)n fue negado o concedido en un efecto distinto y en tal caso para que lo conceda o corrija la equivocaci(cid:243)n. De la lectura de la norma el recurso de queja tiene una corporaci(cid:243)n superior que revisa si el recurso de apelaci(cid:243)n fue concedido en legal forma o no, o negado siendo procedente. Expuesta la normativa y examinado el caso concreto, se observa que el recurso de queja no es procedente toda vez que se debe entender que el Consejo de Estado no tiene superior jerÆrquico o funcional al que se le hubiese asignado la competencia para conocer dicho recurso cuando es la misma corporaci(cid:243)n quien neg(cid:243) el recurso de apelaci(cid:243)n contra una decisi(cid:243)n proferida en œnica instancia. En los art(cid:237)culos 149 y 150 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidi(cid:243) el C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se seæala la competencia del Consejo de Estado para conocer en œnica y en segunda instancia, respectivamente. De acuerdo con lo anterior se tiene que decir que el recurso de queja no estÆ previsto cuando la decisi(cid:243)n objeto del mismo es proferida por el Consejo de Estado, por tanto, en este caso resulta improcedente la expedici(cid:243)n de las copias
del proceso solicitadas por el apoderado de la demandante para tramitarlo. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO. NO REPONER el auto de veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), por medio del cual se rechaz(cid:243) por improcedente el recurso de apelaci(cid:243)n que la parte demandante present(cid:243) contra la sentencia de dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014) proferida por la Secci(cid:243)n Segunda - Subsecci(cid:243)n B de esta Corporaci(cid:243)n, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR la expedici(cid:243)n de las copias solicitadas por el apoderado de la parte demandante para tramitar el Recurso de Queja, por ser improcedente, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
C(cid:211)PIESE, NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.
SANDRA LISSET IBARRA VELEZ
Consejera Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.