CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2011-00480-00(1861-11)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2011-00480-00(1861-11)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
PROCESO DISCIPLINARIO / FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL FALLO SANCIONATORIO AL ACTOR – No vulnera el derecho al debido proceso / DEFENSOR DE OFICIO – Ejerce los derechos del disciplinado / DEFENSOR DE OFICIO – Defensa material efectiva por apelación del fallo sancionatorio Considera la Sala que la ausencia de notificación del fallo de primera instancia al actor, no vulnera de manera alguna su derecho de defensa, toda vez que, primero, la Procuraduría Regional de Arauca, en atención a que el demandante guardó silencio, pese haber sido notificado del pliego de cargos formulado en su contra, le designó un defensor de oficio para efectos de que ejerciera su defensa material; y segundo, uno de los sujetos procesales que puede intervenir en la actuación disciplinaria, es el defensor del investigado, quien a su vez, tiene las mismas facultades del investigado, el cual, en este asunto, presentó los descargos, solicitó las pruebas, rindió alegatos de conclusión e interpuso el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia; circunstancias estas que acreditan que el actor siempre estuvo representado durante la actuación disciplinaria, y era válido que esa representación se hiciera mediante un defensor de oficio, ante la ausencia del de confianza constituido por el mismo.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el control judicial integral de los actos administrativos de contenido disciplinario, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 9 de agosto de 2016, C.P.: William Hernández Gómez. En relación con el alcance del derecho al debido proceso en los procesos disciplinarios, ver: Corte constitucional, sentencia C-708 de 1999,
M.P.: Álvaro Tafur Galvis.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 25 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 26 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / LEY 734 DE 2002 – ARTÍCULO 17 / LEY 734 DE 2002 – ARTÍCULO 92 / LEY 734 DE 2002 – ARTÍCULO 93 / LEY 734 DE 2002 – ARTÍCULO 101 / LEY 734 DE 2002 – ARTÍCULO 107
POTESTAD DISCIPLINARIA – Objeto / EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA – No constituye acoso laboral / DESVIACIÓN DE PODER – Carga de la prueba El adelantamiento de investigaciones disciplinarias y sanciones en dicha materia no están presididas de un acoso laboral, pues, como se mencionó, la finalidad de la potestad disciplinaria no es otra que la prevención y la buena marcha de la gestión pública, al igual que la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores que los afecten o pongan en peligro. Así las cosas, no se acreditaron los elementos exigidos en la normativa aplicable para que se configure el acoso laboral y con ello una desviación de poder, toda vez el demandante no allegó prueba documental que así lo demostrara, razón por la cual el cargo planteado no está llamado a prosperar.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la desviación de poder, ver: Consejo de Estado,
Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 23 de febrero de 2011, radicación: 0734-10, C.P.: Víctor Hernando Alvarado Ardila.
FUENTE FORMAL: LEY 1010 DE 2006 – ARTÍCULO 2
SANCIÓN DISCIPLINARIA – No vulnera el derecho al trabajo / PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES POR SANCIÓN DISCIPLINARIA – Carga de la prueba La sanción disciplinaria que se le imputa a un servidor público es el resultado de una decisión administrativa luego de haber dado trámite a un procedimiento dentro del cual el investigado tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción. Dicha sanción, si bien, en principio, impide el acceso a cargos públicos y a devengar un salario, también lo es, que no vulnera el derecho al trabajo, en tanto que dicha limitación se presenta solamente en la esfera del empleo público, razón por la cual no podría decirse que toda decisión disciplinaria conlleva a la materialización de perjuicios materiales y morales. En el sub examine la Sala considera que los actos administrativos proferidos por la Procuraduría General de la Policía Nacional se encuentran conforme con las garantías constitucionales y legales y, en consecuencia, no causan perjuicio alguno al demandante, máxime cuando este no acredita con material probatorio alguno, haber sufrido algún tipo de dolor, congoja, angustia, la tristeza o aflicción, así como tampoco que hubiera sido afectado patrimonialmente.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el ejercicio de la potestad disciplinaria, ver:
Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 21 de noviembre de 2013, radicación: 0649-11, C.P.: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, y Corte constitucional, sentencia C-818 de 2005, M.P.: Rodrigo Escobar Gil.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C, catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00480-00(1861-11)
Actor: RIGOBERTO CAMELO SILVA Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del CCA, el señor Rigoberto Camelo Silva presenta demanda contra la Nación, Procuraduría General de la Nación.
1. Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones El actor solicita que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) fallo de primera instancia de 30 de octubre de 2008, proferido por la Procuraduría Regional de Arauca, a través del cual se declaró disciplinariamente responsable y se le impuso la sanción de destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de 10 años; y ii) fallo de segunda instancia de 6 de marzo de 2009, emitido por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la
Policía Judicial, que confirmó la decisión inicial. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar a la entidad demandada desanotar la sanción del certificado de antecedentes disciplinarios; reconocer los perjuicios morales a los que se vio sometido con las decisiones ahora acusadas; y condenar en costas a la Procuraduría General de la Nación. 1.1.2. Hechos Los hechos que fundamentaron sus pretensiones, son los siguientes: La Procuraduría Regional de Arauca dio apertura de investigación disciplinaria en su contra, en su condición de secretario del Juzgado 47 Penal Militar. Lo anterior, en atención a una queja interpuesta por la señora Luisa María Pulido, dentro de la cual sostuvo que le fue exigida una suma de dinero a cambio de la entrega de unos documentos que obraban en el despacho judicial. Con base en lo anterior, mediante Auto de 9 de abril de 2008, la Procuraduría Regional de Arauca le formuló pliego de cargos. Teniendo en cuenta la imposibilidad de notificarle dicho Auto, el operador disciplinario le nombró un defensor de oficio. A través de fallo de 30 de octubre de 2008, la Procuraduría Regional de Arauca, en primera instancia, lo declaró responsable disciplinariamente y lo sancionó con destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de 10 años. Contra dicha decisión, su apoderado judicial interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante fallo de 6 de marzo de 2009, por la Procuraduría Delegada
para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, confirmando la decisión inicial. 1.1.3. Normas violadas y concepto de violación Como tales se señalaron los artículos 2, 6, 25, 26, 29, 122, 123 y 125 de la Constitución Política; y 4, 6, 9, 20, 101, 107 y 143 numerales 2 y 3 de la Ley 734 de 2002. Al desarrollar el concepto de violación, adujo que la Procuraduría General de la Nación vulneró su derecho al debido proceso, toda vez que notificó el fallo de primera instancia, solamente, a su apoderado judicial y no a él, en su condición de investigado, pese a que dentro del expediente disciplinario obraba su dirección de correspondencia. Sostuvo que se configuró una desviación de poder, en la medida en que al momento de emitir la sanción disciplinaria no se tuvo en cuenta su excelente hoja de vida, afectando su buen nombre y vida familiar, razón por la cual la entidad demandada debe reconocerle perjuicios morales. 1.2. Contestación de la demanda 1.2.1. Procuraduría General de la Nación El apoderado de la Nación, Procuraduría General de la Nación se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y expuso como argumentos de defensa los siguientes1: Afirmó que la Procuraduría General de la Nación actuó en cumplimiento de un deber legal y le garantizó al disciplinado el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. Señaló que la pretensión del actor es convertir la acción de nulidad y
restablecimiento del derecho en una tercera instancia del proceso disciplinario, lo cual resulta improcedente. 1 Folios 835 a 838. 1.3. Alegatos de conclusión 1.3.1. De la parte demandante Mediante Auto de 27 de marzo de 20172, el Despacho corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, no obstante, la parte interesada guardó silencio. 1.3.2. De la parte demandada3 Reitero los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y agregó que el material probatorio obrante dentro del expediente disciplinario con el cual se acreditaron los elementos de la responsabilidad disciplinaria, esto es, tipicidad, ilicitud sustancial y culpabilidad, fue valorado bajo las reglas de la sana crítica. 1.4. Concepto del Ministerio Público. Pese a que se corrió traslado al Ministerio Público para que emitiera su concepto en el asunto sometido a consideración4, este guardó silencio.
2. Consideraciones 2.1. El problema jurídico Se circunscribe a determinar si con la expedición de los actos acusados, la entidad demandada incurrió en (i) violación del derecho al debido proceso, por no habérsele notificado, en debida forma, el fallo de primera instancia; y (ii) desviación de poder, por no haber tenido en cuenta, al momento de emitir la sanción, su excelente hoja de vida. 2.2. Marco normativo De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado, «servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
2 Folio 842. 3 Folios 843 a 850. 4 Folio 842. Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares». En su artículo 6 se establece que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución Política y las Leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Por su parte, en relación con los derechos fundamentales al trabajo y libertad de profesión u oficio, la Carta Política consagra en sus artículos 25 y 26, respectivamente, que: ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley
podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. Ahora, dentro de las garantías del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política se encuentran las relacionadas a que «Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (…) Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho». Por otra parte, debe resaltarse que el artículo 209 ibidem dispone como principios de la función administrativa, la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Por su parte, la Ley 734 de 2002 dispone en cuanto al principio de legalidad, que «el servidor público y el particular en los casos previstos en este código solo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la Ley vigente al momento de su realización». A su vez, respecto a la presunción de inocencia, el artículo 9 ibídem, señala que «a quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla
». Ahora bien, frente a las formas de notificación de las decisiones disciplinarias, dicha normativa prevé que pueden ser de manera personal, por estado, en estrados, por edicto o por conducta concluyente. Al respecto, en sus artículos 101 y 107 se sostiene: Artículo 101. Notificación personal. Se notificarán personalmente los autos de apertura de indagación preliminar y de investigación disciplinaria, el pliego de cargos y el fallo. (…) Artículo 107. Notificación por edicto. Los autos que deciden la apertura de indagación preliminar e investigación y fallos que no pudieren notificarse personalmente se notificarán por edicto. Para tal efecto, una vez producida la decisión, se citará inmediatamente al disciplinado, por un medio eficaz, a la entidad donde trabaja o a la última dirección registrada en su hoja de vida o a la que aparezca en el proceso disciplinario, con el fin de notificarle el contenido de aquella y, si es sancionatoria, hacerle conocer los recursos que puede interponer. Se dejará constancia secretarial en el expediente sobre el envío de la citación. Si vencido el término de ocho (8) días a partir del envío de la citación, no comparece el citado, en la Secretaría se fijará edicto por el término de tres (3) días para notificar la providencia. Cuando el procesado ha estado asistido por apoderado, con él se surtirá la notificación personal, previo el procedimiento anterior. Finalmente, el Código Único Disciplinario consagra en su artículo 143, como causales de nulidad, las siguientes: «1.La falta de competencia del funcionario para proferir el fallo; 2. La violación del derecho de defensa del investigado; y 3. La
existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso». 2.4. Hechos probados De conformidad con las pruebas obrantes dentro del expediente, puede establecerse lo siguiente: 2.4.1. En relación con la vinculación laboral del demandante Mediante oficio No. 000793/MDN-DEJUM-PH-107 de 8 de marzo de 2007, el director (E) del Ministerio de Defensa – Justicia Penal Militar señaló: «me permito informar que el señor Rigoberto Camelo Silva, se desempeña actualmente como secretario del juzgado 9 de Instrucción Penal Militar (…) se desempeñó como secretario del Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar desde el 25 de noviembre de 2003, hasta el 10 de febrero de 2006»5. 2.4.2. En relación con la actuación disciplinaria A través de Oficio de 18 de mayo de 2005, la señora Luisa María Pulido presentó ante la Procuraduría General de la Nación, la siguiente queja6: (…) me permito enviar (…) copia de la denuncia presentada contra el secretario Rigoberto Camelo Silva, quien labora en el Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar, al servicio del Ministerio de la Defensa Nacional (…) lo anterior toda vez que el señor secretario me solicitó mediante engaño 1.050.000 pesos para realizar una labor que no se encontraba dentro de sus funciones. Lo cual constituye el delito de concusión. Los hechos objeto de denuncia se pueden comprobar fácilmente ya que el corrupto señor secretario Camelo Silva, me indujo mediante engaño a que le consignara los
dineros por medio de la empresa (sin-servicio inmediato nacional) es decir que los comprobantes de retiro del dinero o la autorización para que alguien le retirara, las sumas, se deben encontrar en los archivos de la empresa en comento (sin) con sede en la localidad de Saravena. Con dicho documento, anexó lo siguiente: - Denuncia penal de 3 de febrero de 2005 presentada por la señora Luisa María Pulido Guerra ante la Fiscalía General de la Nación, dentro de la cual sostuvo7: Para la primera semana de octubre de 2003 mi hermano de nombre Arturo Pulido Guerra (…) fue detenido por personal militar que traba en el Grupo de Caballería No. 18 ‘Reveíz Pizarro’ con sede en Saravena (ARAUCA), Batallón perteneciente a 5 Folio 146 del Cdno. No. 4. 6 Folio 2 del Cdno. No. 4. 7 Folios 3 a 6 del Cdno. No. 4. la Décimo Octava Brigada con sede en Arauca, batallón perteneciente a la Décimo Octava Brigada con sede en Arauca. (…) Cuarto. En este orden de ideas tomé contacto con el señor Capitán Cardozo, quien es amigo de hace tiempo, quien labora en la Brigada Móvil No. 5, quien dentro de su buena fe me aconsejó que me comunicara con el sargento de apellido Prins, quien consideró igualmente de buena fe, me puso en contacto del corrupto servidor público señor Rigoberto Camelo Silva, quien labora en el Juzgado 47de Instrucción Penal Militar, con sede en el Batallón de Caballería No. 18 de Saravena.
Quinto. Aclaro que llamé al batallón donde labora el señor Camelo Silva, a efectos de que me informaran lo sucedido y poder dentro de lo posible, lo honesto y lo lícito, obtener las constancias o documentos que acreditaran que mi hermano había sido víctima de la guerrilla, siendo obligado a cargar elementos de origen ilícito que desconozco, de la ciudad de Bucaramanga hacía la Esmeralda, al parecer un sitio en Arauca ya que previo a que lo detuviera los militares, había pasado varios retenes del Ejército en donde se comprueba que no llevaba nada ilícito, siendo este hecho demostrativo que fue víctima de presión por parte de la guerrilla a trasportar los citados elementos. Sexto. Bajo el anterior presupuesto el señor Camelo Silva, se aprovechó de mi condición y me indujo a que le consignara varias sumas de dinero, por medio del servicio inmediato nacional, aduciendo que el conseguiría personalmente la documentación requerida para la defensa de mi hermano, ante el proceso que contra este cursaba en la fiscalía, ya que su condición de secretario del juzgado se lo permitía pero que debía cancelar a varias personas por este concepto. Séptimo. Conforma al anterior punto me solicitó igualmente que le consignara dinero para descargar en vehículo tipo camión que se encontraba en el Batallón y que era conducido por mi hermano para el momento de su detención, ya que el citado automotor estaba cargado de sal y se podría deterioar por las condiciones climáticas de la localidad. Octavo. En este entendido el señor Camelo Silva, me solicitó valiéndose de su
condición de servidor público de la justicia penal militar, me solicitó e indujo a que le consignara las suma de $250.000 pesos, aprovechándose de la necesidad en la que se encontraba mi hermano y la preocupación que yo tenía para que este saliera del centro de detención en el que se encontraba. De esta forma le consigné al señor Camelo, por medio del servicio inmediato nacional las sumas en comento lo cual se demuestra con los recibos o facturas de ventas números 55233, 57413 y 60027, entre los meses de marzo, abril y mayo. - Facturas de venta Nos. 55233 de 17 de marzo, 57413 de abril y 60027 de 19 de mayo de 2004, en las que se consta que el señor Luis Navarro consignó al señor Rigoberto Camelo Silva, las siguientes sumas de dinero: $514.500, $310.904 y $259.620, respectivamente8. En atención a lo anterior, mediante Auto de 27 de junio de 2005, la Procuraduría Regional de Arauca dio apertura de investigación disciplinara en contra del señor Rigoberto Camelo Silva, en su condición de secretario del Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar de Saravena, y decretó la práctica de pruebas (expediente No. 065-02759/05)9. 8 Folios 7 a 9 del Cdno. No. 4. 9 Folios 13 y 14 del Cdno. No. 4. El 1 de diciembre de 2005, la señora Luisa María Pulido Guerra presentó ampliación de su queja, bajo los siguientes argumentos10: Preguntado. Sírvase decir al Despacho si se ratifica en la queja presentada ante la
Procuraduría Regional de Arauca. Contestó. Sí. Preguntado. En atención a la respuesta anterior, sírvase hacer un relato preciso y concreto sobre los hechos materia de la queja. Contestó. Todo comenzó cuando recibí una llamada de mi sobrino la primera semana de octubre de 2003 diciéndome que al papá lo habían detenido en un retén del ejército que pertenece al grupo de caballería 18 Reveíz Pizarro con sede en Saravena Arauca, batallón perteneciente a la décimo octava brigada con sede en Arauca, en razón a que presuntamente llevaba mi hermano Arturo Pulido de Guerra dentro del vehículo que conducía insumos o elementos ilícitos. Fue conducido a las instalaciones del grupo de caballería 18 junto con el vehículo. Para efectos de averiguar qué había sucedido hice contacto con un amigo de nombre Harold Cardozo quien es capitán del ejército y laboraba en la brigada móvil No. 5 para ese entonces, él a su vez me aconsejó que me comunicara con el sargento Prins quien laboraba en este grupo y él a su vez me contactó con el señor Rigoberto Camelo Silva quien labora en el Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar con sede en el batallón de caballería 18 de Saravena, persona con quien me contacté a efecto de obtener copia de las constancias o documentos de los retenes por los cuales había pasado el vehículo y que acreditaban que mi hermano había sido víctima de la guerrilla para el transporte de elementos al parecer ilícitos y a su vez para que se pudiera descargar el vehículo que llevaba carga de sal para evitar
que ésta al descomponerse dañara el automotor, procediendo dicho servidor público a exigirme una consignación de $500.000, $300.000, $250.000 entre los meses de marzo, abril y mayo de 2004, a través del servicio inmediato nacional, sumas que fueron consignadas por mi esposo, además de haberme indicado que él era abogado y que en su condición él podía solucionar el caso. Complementando lo anterior, el señor Camelo Silva me solicitó que me estuviera comunicando al teléfono celular 3105632433 de propiedad del sargento Téllez, él me timbraba dos veces para que yo le devolviera la llamada. También me dio los números de celulares 3153678148 y 3105802234, lo cual puede ser corroborado si se solicitan los listados telefónicos de los números dicados del celular en mención hacía el mío el cual aclaro era el 3153570198 (…) el que tengo actualmente y que se dejó consignado en la denuncia presentada ante la Fiscalía Seccional 3112548596. Preguntado. Sírvase manifestar si el señor Rigoberto Camelo Silva realizó la solicitudes hechas por usted. Contestó. No. nunca hizo nada para obtener los documentos que acreditaran que los vehículos había pasado por los retenes en limpio, esto sin carga de insumos presuntamente ilícitos, como tampoco se descargó la sal que éste transportaba. Preguntado. Manifiesta si existen comprobantes de las consignaciones a las que usted alude en esta declaración. Contestó. Sí, las aporté con la denuncia. En la misma fecha, el señor Juan René Ruiz Navarro presentó declaración dentro
de la investigación disciplinaria, en la que afirmó11: Preguntado. Informe al despacho todo lo que le conste en relación con la queja presentada ante la Procuraduría Regional de Arauca por la señora Luisa María Pulido Guerra, en la cual expone que el Secretario del Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar, Rigoberto Camelo Silva le solicitó mediante el engaño la suma de $1.050.000 para realizar una labor que no se encontraba dentro de sus funciones. Contestó. Es cierto. Lo único que puedo decir es que realicé las consignaciones 10 Folios 34 a 37 del Cdno. No. 4. 11 Folios 38 y 39 del Cdno. No. 4. respectivas por $500.000, $300.000 y $250.000 por medio servicio inmediato nacional SIN (…) a nombre del señor Rigoberto Camelo Silva. Preguntado. Sírvase manifestar si tiene algo que aclarar, corregir o agregar a la presente diligencia. Contestó. Puedo decir que este país está como está por funcionarios como este señor, aclarando que, no se cumplió ninguno de los actos en que se comprometió el servidor público en mención, es así que a la fecha el vehículo aún se encuentra cargado con la sal, me imagino como estará el estado físico del automotor, como lo puede comprobar el despacho de conocimiento en visita que puede realizar dentro de sus facultades oficiosas. Concomitante con lo anterior, mediante Auto de 2 de octubre de 2006, la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa Nacional dio apertura de indagación preliminar en contra del señor Rigoberto Camelo Silva, en su condición
de secretario del Juzgado 9 de Instrucción Penal Militar, con base en las siguientes pruebas12: - Informe de 17 de abril de 2006, proferido por el sargento Viceprimero del Batallón de Infantería de Selva No. 49 Soldado del Ejército Nacional, en el que se aseveró13: Por medio del presente me permito informar al señor Mayor Gil Carvajal Marcos Mauricio los hechos ocurridos, el día 8 de abril cuando siendo las 09:00 horas el señor Camelo Silva Rigoberto secretario del juzgado llegó a mi casa me preguntó, que me había sucedido con lo de la retención que me había proferido la fiscalía con el caso de los repuestos de armamento que había enviado por servientrega el mencionado señor me ofreció los servicios para ver que podía hacer por mi caso. El día 9 de abril llegó hasta mi casa y me dijo que ya había hablado con los de la fiscalía pero que estaban pidiendo 1.000.000 de pesos y que yo quedaba exonerado del problema; yo le dije que en el momento no tenía pero que iba a mirar como la conseguía, conseguí la plata la cual se envió a nombre de él por medio de un giro por el servicio SIN. El me afirmó que ya tenía todo para que en la indagación que yo tenía el día lunes 10 de abril en la fiscalía no hubieran inconvenientes y todo quedara archivado el me aseguró que no necesitaba abogado porque en esos casos no era necesario y que él por aparte ya tenía todo controlado con los de la fiscalía. El día lunes 10 de abril día de la audiencia
cuando estuve en la fiscalía yo creía que el señor Rigoberto me iba a colaborar en la indagación pero este señor se fue y lo único (…) mi esposa fue testigo de que el señor Rigoberto no solucionó nada y prácticamente se aprovechó de la situación para sacar ventajas económicas fue hospitalizada en el Hospital de Puerto Leguizamón María Angelines; a estas alturas 17 de abril el secretario del juzgado no ha solucionado nada como el afirmó cuando se le dio en millón de pesos. - Informe de 28 de abril de 2006, emitido por el sargento viceprimero del Batallón de Infantería de Selva No. 49 del Ejército Nacional, dentro del cual se mencionó14: 12 Folio 119 del Cdno. No. 4. 13 Folio 110 del Cdno. No. 4. 14 Folio 106 del Cdno. No. 4. Por medio de la presente me permito informar al señor teniente coronel comandante del Batallón de Infantería de Selva No. 49, los hechos ocurridos con el señor Gregorio secretario del juzgado penal militar No. 09. Siendo aproximadamente las 11:00 horas del día 05 de abril de 2006 me encontré con el señor secretario del juzgado penal militar No. 09 del Batallón de infantería de Selva No. 49. Quien me llamó y me preguntó por el proceso que se lleva en contra mía por el delito de homicidio, en cual juzgado y en qué ciudad lo llevaban. Yo le respondí al antes mencionado todo lo que quería de parte mía, con lo cual el señor secretario se ofreció a ayudarme pues argumentando que él era muy amigo
del Procurador de Villavicencio ciudad donde actualmente se lleva el proceso en contra mía, en las horas de la tarde ese mismo día efectuó unas llamadas telefónicas las cuales no conocí su destino, al término de estas llamadas me dijo que en efecto el procurador amigo de él, me hacía la supuesta ayuda por un valor de $2.000.000. En esa semana cada que me veía me pregunta de que si siempre consignaría el valor o alguna parte del mismo para empezar a gestionar su ayuda. Pues al ver su interés empecé a pensar que se trataba de laguna estafa o tipo de extorsión de la misma forma me di cuenta que podría por el contrario perjudicarme dentro del proceso que tengo, lo cual no estoy dispuesto a caer en el error. - Informe de la misma fecha, proferido por el sargento viceprimero del Batallón de Infantería de Selva No. 49 SL del Ejército Nacional, en el que se afirmó15: Por medio del presente me permito informar a mi coronel los hechos ocurridos el día 8 de abril del año en curso cuando siendo las 09:00 horas se me acercó el civil SJM. Camelo Silva Rigoberto el cual se desempeña como secretario del juez el cual me dijo que había hablado con mi mayor para que hablara conmigo sobre el problema que había tenido con la fiscalía ya que el día anterior me había tenido allí retenido porque iba a mandar unos repuestos de armamento por servientrega y que esto no estaba autorizado a ser enviado de esta manera. El señor me aseguró que no me preocupara q
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