CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2011-00535-00(2076-11)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2011-00535-00(2076-11)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CONTROL JUDICIAL INTEGRAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS En primer término la Sala considera indispensable precisar que el control de legalidad de los actos de carácter sancionatorio y de los proferidos en el marco de una actuación disciplinaria conlleva, entre otras cosas, el estudio encaminado a verificar que dentro del trámite correspondiente se hubieran observado las garantías constitucionales que le asisten al sujeto disciplinado y, en general, comporta un control judicial integral. NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 9 de agosto de 2016,
C.P.: William Hernández Gómez, rad.: 20110031600.
SANCIÓN DE DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA FUERZA PÚBLICA Aplicación a todo tipo de falta / FALTA GRAVÍSIMA/ FALTA GRAVE / FALTA LEVE Resulta evidente que la sanción de destitución pese a que, en principio, está reservada para las faltas gravísimas, también puede ser impuesta para la comisión de las faltas graves o leves, cuando los criterios para su graduación así lo sugieran. Así, observa la Sala que si bien al actor se le impuso la comisión de una falta grave para efectos de la sanción era dable que se le impusiera cualquiera de las sanciones principales que establecía la norma, esto es, destitución, suspensión, multa o amonestación escrita. Lo anterior, porque el Decreto 1798 de
2000, contrario a lo expuesto en la Ley 200 de 1995, no consagra como única sanción para las faltas graves la suspensión en el ejercicio del cargo o la multa, sino que le brinda al operador disciplinario la libertad de aplicar la que considere pertinente para esa clase de falta, incluso la destitución e inhabilidad en el ejercicio de las funciones, atendiendo a las causales de agravación y atenuación de la conducta dispuestas en el Decreto, y a la trascendencia social de la falta.
NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 5 de septiembre de 2013, C.P.: Gerardo Arenas Monsalve, rad.:
2596-11.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 15 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 21 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 25 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 218 / DECRETO 1798 DE 2000 – ARTÍCULO 38 NUMERAL 4 / DECRETO 1798 DE 2000 – ARTÍCULO 41 / DECRETO 1798 DE 2000 – ARTÍCULO 43 / DECRETO 1798 DE 2000 – ARTÍCULO 44 / DECRETO 1798 DE 2000 – ARTÍCULO 45
DESVIACIÓN DE PODER – Noción. / DESVIACIÓN DE PODER – Carga de la
prueba Quien acude a la jurisdicción para alegar la desviación de poder debe demostrar que la administración expidió un acto administrativo con el propósito de buscar una finalidad contraria a los intereses públicos o sociales. NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 23 de febrero de 2011, C.P.: Víctor Hernando Alvarado Ardila, rad.: 0734-10.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C, cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00535-00(2076-11)
Actor: LUIS ALBEIRO GIRALDO ÁLVAREZ Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del CCA, el señor Luis Albeiro Giraldo Álvarez presenta demanda contra la Nación, Ministerio de Defensa,
Policía Nacional.
1. Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones El actor solicita que se declare la nulidad de los actos administrativos de 8 de diciembre de 2003 y 11 de abril de 2005, proferidos por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá y el Despacho del Director General de la Policía Nacional, respectivamente, por medio de los
cuales se declaró disciplinariamente responsable y se le impuso sanción de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el términos de 5 años. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar su reintegro al servicio activo de la Policía Nacional; condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales que dejó de devengar desde cuando se ejecutó tal decisión hasta cuando sea reintegrado; declarar que no existió solución de continuidad; ordenar la actualización de las sumas que resulten de la condena, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo; disponer el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 ibídem; y condenar en costas a la entidad demandada. 1.1.2. Hechos Los hechos que fundamentaron sus pretensiones, son los siguientes: Mediante auto de 6 de mayo de 2002, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá dio apertura de investigación disciplinaria en su contra, en razón a la queja presentada por un presunto abuso sexual en su condición de agente de la Policía Nacional. Posteriormente, por auto de 13 de diciembre de 2003, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá formuló pliego de cargos, considerando que con su conducta había incurrido en la falta grave consagrada en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto 1798 de 2000, a título de dolo.
En primera instancia, a través de fallo de 8 de diciembre de 2003, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá lo declaró responsable disciplinariamente, destituyéndolo de su cargo como agente de la Policía Nacional, e imponiéndole como sanción accesoria, inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de 5 años. Con dicha decisión el operador disciplinario vulneró su derecho al debido proceso y defensa, en tanto que en los fallos varió la calificación de la falta que le fue formulada en el pliego de cargos, de grave a gravísima. En atención a lo anterior, presentó recurso de apelación el cual fue resuelto por el despacho del director general de la Policía Nacional, mediante fallo de 11 de abril de 2005, que confirmó la decisión inicial. 1.1.3. Normas violadas y concepto de violación Como tales se señalaron los artículos 2, 6, 15, 21, 25, 29, 90 de la Constitución Política; el Decreto 1798 de 2000; y la Ley 734 de 2002. Al desarrollar el concepto de violación, adujo que el juzgador disciplinario incurrió en expedición irregular del acto administrativo por vulneración del derecho al debido proceso, toda vez que: i) varió la falta que le fue imputada en el pliego de cargos, esto es, de grave a gravísima; y ii) impuso una sanción contraria al principio de legalidad, pues el reproche para las faltas graves, la cual le fue imputada al inicio de la investigación disciplinaria, es la suspensión en el ejercicio del cargo y
no la destitución. Sostuvo que, adicionalmente, se configuró una desviación de poder, en tanto que los actos administrativos acusados debieron estar conforme a lo dispuesto en la Ley y la jurisprudencia. 1.2. Contestación de la demanda El apoderado de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y expuso como argumentos de defensa los siguientes1: Aseguró que se garantizó el ejercicio del derecho al debido proceso, ya que el disciplinado ejerció la defensa material dentro del proceso disciplinario, se le brindó la oportunidad para rendir descargos, se le permitió solicitar la práctica de pruebas y las nulidades que considerara pertinentes, y se le advirtió de los recursos que eran procedentes frente a cada decisión. Sostuvo que la conducta del señor Giraldo Álvarez no cumplió con los parámetros de la entidad y que, por lo tanto, resultó necesario el inicio de una investigación disciplinaria en su contra y la imposición de una sanción. Manifestó que los actos administrativos acusados se profirieron con base en medios probatorios legalmente obtenidos, que acreditaron la responsabilidad disciplinaria por parte del actor. 1 Mediante memorial de folios 491 a 498. Finalmente, señaló que no se vulneró el derecho al debido proceso ya que la falta endilgada y la sanción impuesta se hizo conforme a la normativa aplicable, atendiendo al régimen especial de la Policía Nacional, esto es, el Decreto 1798 de 2000. 1.3. Alegatos de conclusión 1.3.1. De la parte demandante2
Reiteró los argumentos expuestos en el escrito de demanda. 1.3.2. De la parte demandada3 Insistió en los argumentos presentados en la contestación de la demanda y manifestó que la investigación disciplinaria fue realizada con base en el principio de legalidad y que, por lo tanto, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no puede ser utilizada como una tercera instancia, para debatir asuntos que ya fueron resueltos por el operador disciplinario. 1.4. Concepto del Ministerio Público. La procuradora tercera delegada ante el Consejo de Estado emitió concepto en el que solicitó negar las pretensiones de la demanda4. Señaló que las pruebas documentales y testimoniales obrantes en el plenario le permiten determinar, contrario a lo afirmado en el escrito de la demanda, que el agente Giraldo Álvarez incurrió con su conducta en la falta disciplinaria que le fue endilgada, razón por la cual la sanción disciplinaria a la que se vio sometido se encuentra revestida de legalidad.
2. Consideraciones 2.1. El problema jurídico 2 Folios 503 a 506. 3 Folios 513 a 519. 4 Folios 521 a 525.
Se circunscribe a determinar si con la expedición de los actos acusados, la entidad demandada incurrió en: (i) violación del derecho al debido proceso; y (ii) desviación de poder, por haber proferido los actos administrativos acusados trasgrediendo el principio de legalidad. 2.2. Marco normativo De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado, «servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares». En su artículo 6 se establece que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución Política y las Leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Por su parte, en relación con los derechos fundamentales a la intimidad, honra y trabajo, la Carta Política consagra en sus artículos 15, 21 y 25, respectivamente, que: ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. (…) ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección. (…) ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Ahora, dentro de las garantías del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política se encuentran las relacionadas a que «Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (…) Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho». En relación con la Policía Nacional, el artículo 218 ibidem dispone que esta Institución es un «cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz», y respecto a sus miembros, señala dicha disposición que la «Ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario». En atención a lo anterior, el 14 de septiembre de 2000, se expidió el Decreto 1798, a través del cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional, en el cual constituye falta grave:
4. Dar lugar a justificadas quejas o informes por parte de los ciudadanos, superiores, subalternos o compañeros por su comportamiento negligente o arbitrario dentro o fuera del servicio.
Ahora bien, en cuanto a la clasificación, límites de las sanciones y los criterios
para la graduación de aquellas, los artículos 41, 43, 44 y 45, respectivamente, ibídem, consagran: ARTÍCULO 41. SANCIONES PRINCIPALES. Son sanciones principales las siguientes:
1. Destitución: Consiste en la cesación definitiva de funciones.
2. Suspensión: Consiste en la cesación de funciones en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración de uno (1) hasta sesenta (60) días.
3. Multa: Consiste en imponer al infractor el pago de una suma de dinero de uno (1) hasta treinta (30) días de sueldo básico mensual, devengado al momento de la comisión de la falta, el cual se hará efectivo por la tesorería de la respectiva Unidad por medio de descuentos que se realicen al disciplinado a favor de la Dirección de Bienestar Social de la Policía
Nacional. (…)
4. Amonestación Escrita: Consiste en la desaprobación por escrito de la conducta o proceder del infractor.
PARAGRAFO. Las faltas gravísimas serán sancionadas siempre con la destitución; las graves y leves con cualquiera de las sanciones a que se refiere el presente artículo. (…) ARTÍCULO 43. GRADUACION DE LA SANCION. Para la graduación de la sanción se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
1. Grado de culpabilidad.
2. Grado de perturbación del servicio.
3. La naturaleza esencial del servicio.
4. La naturaleza, los efectos de la falta, las circunstancias del hecho y los perjuicios que se hayan causado en relación con el servicio.
5. El grado de participación en el hecho.
6. Las condiciones personales del infractor, tales como la categoría del cargo, la naturaleza de sus funciones y el grado de instrucción para el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 44. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION. Son circunstancias de agravación de la falta:
1. La reiteración de la conducta.
2. La complicidad con los demás miembros de la Institución.
3. La ostensible preparación de la falta.
4. Cometer la falta, bajo la influencia de bebidas embriagantes o de sustancias que produzcan dependencia física o síquica.
5. El móvil de la falta cuando busca manifiestamente el provecho personal.
6. Cometer la falta para ocultar otra.
7. Violar varias disposiciones con una misma acción.
8. Cometer la falta en circunstancias de perturbación del orden público, de calamidad pública o peligro común.
9. Cometer la falta en presencia de personal reunido para el servicio.
10. Lesionar derechos fundamentales constitucionales.
11. Cometer la falta contra menor de edad, ancianos, discapacitado o persona con trastorno mental o contra un miembro del núcleo familiar.
12. Cometer la falta aprovechando el estado de necesidad o depósito necesario de bienes o personas.
13. Evadir la responsabilidad o atribuirla sin fundamento a un tercero.
14. Cometer la falta encontrándose en el exterior.
15. Cometer la falta hallándose el personal en vuelo, navegando o en misión de transporte terrestre.
ARTÍCULO 45. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACION. Son circunstancias de atenuación de la falta:
1. La buena conducta anterior del inculpado.
2. Haber sido inducido por un superior, subalterno o compañero a cometerla.
3. Confesarla espontáneamente sin rehuir la responsabilidad.
4. Procurar por iniciativa propia resarcir los daños causados antes de que sea impuesta la sanción.
5. Obrar por motivos nobles o altruistas.
6. Demostrar diligencia y eficiencia en el desempeño del servicio.
7. La no trascendencia social de la falta.
8. Cometerla en el desempeño de funciones que ordinariamente corresponden a un superior, si la falta consiste en el incumplimiento de deberes inherentes a dichas funciones. (Negrilla fuera de texto).
Por su parte, la Ley 200 de 1995, por la cual se adopta el Código Disciplinario Único, norma aplicable para la fecha de la ocurrencia de los hechos, respecto a su aplicación a miembros de la Fuerza Pública en su artículo 175 establece que en los procesos disciplinarios que se adelanten contra dichos miembros se utilizan las normas sustantivas contenidas en sus respectivos estatutos disciplinarios especiales, considerando los principios rectores y el procedimiento en dicho Código. 2.4. Hechos probados De conformidad con las pruebas obrantes dentro del expediente, puede establecerse lo siguiente: 2.4.1. En relación con la actuación disciplinaria El 9 de abril de 2001, el señor Óscar Enrique Torres García presentó una queja en contra del agente Luis Albeiro Giraldo Álvarez, en la que sostuvo5: Preguntado; sírvase manifestar al despacho cuál es el motivo de su queja?
Respondió: mal trato por parte de los agentes de la Policía Giraldo, Mejía y Rodríguez, el agente Rodríguez me amenazó de muerte por sapo porque he colaborado al mismo municipio. El día 8 de abril de 2001, nos encontrábamos varias personas en el hueco ósea en la zona, llegaron los agentes Zambrano y Giraldo nos trajeron al comando con mentiras para que habláramos con el Capitán, porque nos trajeron sin ningún motivo y al requisarnos no nos encontraron nada, al llegar al comando nos trataron con palabras soeces y nos dieron varios golpes nos dijeron desechables a mí y a otros compañeros; y por otra parte amenazados por el agente Rodríguez y Giraldo que donde nos vieran nos traerían detenidos. 5 Folio 207.
El 13 de julio de 2001, Mary Luz Giraldo Mesa instauró una queja en contra del agente Luis Albeiro Giraldo Álvarez ante la Personería Municipal de Caldas, en la que narró los siguientes hechos6: Preguntado. Sírvase manifestar al despacho cuál es el motivo de su queja. Respondió. Este agente Albeiro Giraldo se encuentra trabajando en el barrio Mandalay, él no trabaja por allí sino que se va a irrespetar las niñas las acosa muy feo; él de vez en cuando va a mi casa y cuando mamá está dando la espalda que ella no se da cuenta él me dice que me desnude, que el que se masturba que él me paga la plata que yo quiera, hace un mes mi mamá estaba en la cocina y él llegó y me tiro contra la cama y brego a darme
un beso en la boca tirada en la cama, muchas veces cuando llega a mi casa me toca las caderas y los senos y hay mismo se hace el bobo para que mi mamá no lo vea; a cada rato me invita para los tanques que quedan a 15 minutos de mi casa, me dice que nos vamos solitos, cuando estoy de sudadera siempre me estira el pantalón para mirarme los calzones, como por dos o tres ocasiones se baja el cierre para que yo le vea el pene, me acosa mucho, siempre me dice que piense bien que yo le doy la plata que usted me pida, las últimas veces que él ha ido a mi casa me toca irme para donde una amiga para esperar que cuando él se vaya yo poder bajar, me acosa mucho, si yo me voy para el lavadero me sigue, donde yo estoy él siempre llega, a hablarme de lo mismo, para acosarme. Preguntado. Sírvase decir cuánto hace que usted conoce al agente Giraldo y a razón de que. Contestado. Lo conozco desde el año pasado que él está trabajando con la comunidad del barrio Mandalay y como yo vivo por allí, por eso lo distingo. Preguntado. Sírvase decir al despacho, porque este agente de la policía visitaba tan frecuentemente su casa. Contestado. El visitaba mucho mi casa, porque también lo hacía en otras casas y pasaba más por la mía seguro por molestarme y acosarme. Preguntado. Sírvase informar a este despacho, si su familia sabía que este agente de la Policía la acosaba y que hicieron para controlarlo y poder resolver este problema. Contestado. Yo le decía a mi
madre y a mi hermano, este me decía que lo denunciara pero mamá no lo hacía porque le daba miedo, ella me decía que no colocáramos la queja porque según la gente este policía era muy malo y de pronto nos mataba, hasta que un día fue el agente Zambrano, él es muy serio (sic) y en una charla mamá le mencionó a él lo que estaba ocurriendo y Zambrano le comentó al agente Rivera y ayer subieron a mi casa, estos días nos dijeron que viniéramos a colocar la queja. El 25 de julio de 2001, la señora Carmen Emilia Mesa Arango instauró una queja contra el agente Luis Albeiro Giraldo Álvarez ante la Personería Municipal de Caldas, dentro de la que señaló7: Preguntado: sírvase manifestar al despacho cuál es el motivo de la queja.
Respondió: las malicias que yo le veía al agente Albeiro Giraldo, en contra de mi hija Mary Liz Giraldo, la persigue mucho y la acosa mucho, cuando la 6 Folios 152 y 153. 7 Folios 150 y 151. invitaba para los tanque a mi hija siempre me decía, si a usted le da desconfianza señora vaya con nosotros. (…) sírvase decir cuánto hace que conoce al agente Giraldo. Contestado. Lo conozco desde el año pasado que el está trabajando con la comunidad del barrio Mandalay. Preguntado.
Sírvase decir al despacho cuantas veces por semana iba este agente a su casa y si cuando su hija estaba sola también la visitaba. Contestado. El agente iba a mi casa tres días, mi hija nunca se encontraba sola en la casa,
siempre estaba alguno con ella, pero él nunca desaprovechaba la oportunidad de acosarla. Preguntado. Por favor decirle al despacho en que consistían los acosos del agente Giraldo a su hija. Contestado. Que le tocaba la nalga, los senos cuando ella me contó que él la tiro a la cama para besarla. Preguntado. Cuantas veces vio usted que él le hiciera tocamientos indecorosos a su hija. Contestado. Yo no vi nunca ella me decía. Preguntado. Cuando le contó ella a usted esto. Contestó. Desde el año pasado que el comenzó así. Preguntado. Que hacia cada tres días el agente Giraldo en su casa. Contestado. Siempre iba con el agente Zambrano, siempre hablamos del barrio y el agente Zambrano cuando veía cosas malucas él se salía, ellos se quedaban más o menos 20 minutos. Preguntado. Sabiendo usted que el agente procedía de forma irregular, porque nunca lo denunció. Contestado. Porque me daba miedo, ahora no me dio miedo porque el Agente Rivera me dijo que no tuviéramos miedo. Preguntado. Sabiendo usted que el acosaba a su hija porque la dejaba sola. Contestado. Yo me iba a hacer un tinto para él y cuando me di cuenta nunca jamás la dejé sola. (…) preguntado. Le pidieron ustedes protección al agente Zambrano, respecto a lo que estaba sucediendo. Contestado. Esta semana le dijimos y él le dijo que el si notaba que nunca me he querido meter. Preguntado. Que más desea agregar a la presente queja. Contestado. Si, que mi hija siempre que lo ve, sale corriendo para la casa de una amiga
porque tiene mucho miedo, y yo le decía que sí que se fuera mientras él se iba. En atención a lo anterior, mediante auto de 5 de mayo de 2002, la Oficina Investigadora, Área de Policía Comunitaria de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá dio apertura a la investigación disciplinaria en contra del agente Luis Albeiro Giraldo Álvarez8. El 7 de mayo de 2002, dentro de la investigación disciplinaria, la señora Mary Luz Giraldo Mesa rindió declaración por los hechos antes mencionados, manifestando9: Contestado. Que Giraldo, iba al barrio a trabajar por la comunidad y que no, iba a trabajar sino a irrespetar y molestar a las mujeres del barrio, él iba a mi casa a insistir que me le entregara a él que él me daba lo que yo quisiera, y como yo quería estudiar enfermería que él me pagaba todo que no fuera egoísta que yo necesitaba cosas y que él me las podía dar. Él me insistía y 8 Folio 157. 9 Folio 158. me tocaba la nalga, los senos, y cuando hacía esto me decía que si gritaba me tapaba la boca, “él es muy guache”, las otras veces cuando él iba a la casa me iba para donde una amiga, hasta cuando él se iba, de él hablaban muy feo dicen que le pega a las mujeres y por eso tenía miedo de formular la denuncia, ya eso hace mucho tiempo, como en el año 2000, en el barrio donde él trabajó nadie lo quiere porque es lo peor que tenía el comando dicen, a muchas niñas molestó pero ellas no se atreven a formular la queja
por miedo a que él les pegue o mande matar, yo coloque la queja porque me dijeron que si no informaba hoy pasaba conmigo y después con otra. Preguntado. Diga al despacho, a que hace referencia cuando dice que él es muy guache. Contestado. Porque él me mostraba la cola, los órganos genitales, porque es muy insistente y le dice a las mujeres que muestren los genitales, él le ofrece a uno plata para que se acueste con él y tenga relaciones sexuales. Preguntado. Diga al despacho con qué frecuencia el agente Giraldo Álvarez, la acosaba sexualmente y porque visitaba periódicamente su casa. Contestado. Porque él trabaja con la comunidad del barrio y visitaba varias de las casas, él eso lo hacía cada que iba a la casa. A él no se le daba confianza porque le tenían miedo y fastidio porque es un acosador sexual. Preguntado. Diga al despacho, si sabe de personas que hayan sido acosadas sexualmente por el agente Giraldo Álvarez. Contestado. Sí, a Natalia y a Flor la que le dicen “Caponera”, yo no sé si ellas darán declaración porque ellas no han denunciado por miedo. (…) preguntado. Tiene algo más que agregar, corregir o enmendar a la presente diligencia. Contestado. Sí, él puso a alguien del barrio a que averiguara quien había formulado la denuncia, para él ofrecerle dinero para que desistiera de ella, yo pido que él no se entere de esta declaración porque le tengo miedo y me da temor que me mande matar y mande matar a mi familia.
En la misma fecha, la señora Carmen Emilia Mesa Arango, con ocasión de la apertura de la investigación disciplinaria en contra del agente Giraldo Álvarez, señaló10: Contestado. Que, cuando él empezó a patrullar en el barrio donde vimos (sic) empezó a irrespetar a mi hija Mary Luz, él le mostraba los genitales, y cuando yo estaba descuidada le mandaba la mano y le tocaba la vagina y los senos, otra vez llego Zambrano, yo tenía visita en la cocina y como yo tenía visita Zambrano entró a la cocina y me dijo que el Agente Giraldo venía más tarde le di el tinto a la visita, tocaron el timbre y Mary, abrió, como no entró ni vi quien llegó yo salí, y resulta que Giraldo la tiró sobre una cama que se encuentra cerca de la sala en una pieza y era tratando de darle besos en la boca, él le tenía tapada la boca para que no gritara, cada que mi hija lo veía le daba miedo y en muchas ocasiones se iba para donde una amiga cuando él llegaba a la casa. La última vez que me di cuenta de él me dijeron que lo habían trasladado para la estación laureles. Preguntado. Dígale al despacho si sabe o recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos. Contestado. Eso fue en el 2000 cada que iba a la casa. Preguntado. Diga al despacho porque el agente Giraldo Álvarez Luis, visitaba con tanta frecuencia su residencia. Contestado. Él iba averiguando información sobre el sector y a realizar su 10 Folio 159. trabajo con la comunidad por eso frecuentaba la casa. Preguntado. Diga al
despacho si usted informó a otras autoridades esta anomalía que se presentaba con el Agente Giraldo Álvarez Luis. Contestado. Si, le informe al señor al señor Agente Rivera y Zambrano, posteriormente, me dirigí para la personería municipal de Caldas donde formulé una denuncia formal. Preguntado. Diga al despacho si tiene conocimiento sobre más hechos similares en que se haya tenido ocurrencia el agente Giraldo Álvarez y si es así especifique nombres de las ofendidas. Contestado. En el barrio donde vivimos hay varias personas que se quejan de lo mismo pero están no han formulado denuncias por miedo a represalias por parte del agente, una de ellas es Natalia, le dicen “Natalia reblujo” y Flor, ella trabaja o trabajó en la casa de Zambrano. Mediante Certificación de 17 de junio de 2002, el asesor del Grupo de Control Disciplinario Interno de la Policía Nacional informó a la Policía Comunitaria de Medellín, que11: En atención a su número 009 me permito informar a la señora Subintendente, que revisados los libros radicadores de investigaciones disciplinarias que se adelantan en la Unidad se hallaron los siguientes antecedentes en contra del señor AG. Giraldo Álvarez Luis Albeiro. 101/98 abuso sexual contra dos menores. Hechos sucedidos Municipio de Cisneros el 15-08-96. Sancionado con 30 días de suspensión. 102/99 abuso sexual contra una señora además violación de domicilio. Hechos sucedidos 23-09-99 Municipio de Yali, Exoneración. El 9 de julio de 2002, la Personería Municipal de Caldas puso en conocimiento de
la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, lo siguiente12: Para dar respuesta a su oficio (…) por medio del cual solicita copia de lo actuado por los ciudadanos residentes de la localidad en contra del agente Giraldo Álvarez Luis Albeiro, me permito informarle que: Efectivamente este Despacho ha recibido quejas en contra del agente en mención, relacionadas cronológicamente así: el día 9 de abril de 2001 el señor Ósca
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