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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2011-00557-00(2144-11)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2011-00557-00(2144-11)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PROCESO DISCIPLINARIO – Marinero primero de la Armada Nacional / CONDUCTA – Faltar a la verdad en certificaciones o informes verbales o escritos en cualquier acto del servicio / DEBIDO PROCESO – No vulnerado / FALTA DISCIPLINARIA – Dosificaci(cid:243)n / ATENUANTE DE LA CONDUCTA – Haber sido inducido por un superior a cometer falta disciplinaria / PRUEBAS – Valoraci(cid:243)n por el operador disciplinario / FALSA MOTIVACION – No se configuro por indebida interpretaci(cid:243)n de la Ley Conforme a la precisi(cid:243)n efectuada por la Corte Constitucional, sobre las anteriores disposiciones, establece la Sala que el inciso primero del art(cid:237)culo 33 de la Ley 836 de 2003, s(cid:237) fue valorado por el operador disciplinario, pero no le dio el alcance que pretende el demandante, pues lo armoniz(cid:243) con el inciso segundo de la misma disposici(cid:243)n, de ah(cid:237) que en la segunda instancia del procedimiento disciplinario, al resolverse sobre la obediencia debida alegada por los disciplinados, entre estos el actor, se haya concluido que «es pertinente advertir que la obediencia debida, si bien, es un principio general que deben acogerse las relaciones entre superiores y subalternos en el rØgimen castrense, es tambiØn un principio con excepciones que no permite amparar comportamientos indebidos por el personal militar». En otras palabras, al resolver el recurso de alzada el operador disciplinario, encontr(cid:243) responsable al marinero primero Daniel Ricardo Bernal Sierra por cuanto obedeci(cid:243)

una orden impartida por el superior, que era contraria a los reglamentos militares, es decir, actu(cid:243) conforme una obediencia ciega o irracional, lo cual es contrario a lo establecido en el inciso segundo del art(cid:237)culo 33 de la Ley 836 de 2003, por esta raz(cid:243)n el actor no estaba obligado a obedecer las (cid:243)rdenes impartidas por el comandante del submarino ARC TAYRONA, y por tal circunstancia, el operador disciplinario de segunda instancia desatendi(cid:243) los argumentos del demandante, seæalando para el efecto, «no se considera aceptable que la ascendencia natural de un comandante, ni aœn, su eventual fuerte temperamento, excusen al subalterno de su deber de actuar legalmente en situaciones administrativas como Østa». Conforme lo expuesto, la Sala encuentra que no se configur(cid:243) la causal de falsa motivaci(cid:243)n por indebida interpretaci(cid:243)n de la ley, pues establece que, que el acto administrativo de segunda instancia aplic(cid:243) hermenØuticamente el art(cid:237)culo 33 de la Ley 836 de 2003 y la figura de la obediencia debida conforme el alcance que precis(cid:243) la Corte Constitucional en la sentencia C-431 de 2004, en consecuencia no estÆ llamado a prosperar el cargo.

FUENTE FORMAL: LEY 836 DE 2003 – ARTICULO 33

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI(cid:211)N SEGUNDA

SUBSECCI(cid:211)N B

Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES

BogotÆ, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2011-00557-00(2144-11)

Actor: DANIEL RICARDO BERNAL SIERRA Demandado: NACI(cid:211)N – MINISTERIO DE DEFENSA – POLIC˝A NACIONAL Asunto: Sanci(cid:243)n suspensi(cid:243)n de 25 d(cid:237)as.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Decreto 01 de 1984 =============================================================== Decide la Sala, en œnica instancia1, sobre las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el Marinero Primero Daniel Ricardo Bernal Sierra a travØs de apoderado, contra la Naci(cid:243)n - Ministerio de Defensa – Armada Nacional, por la sanci(cid:243)n disciplinaria impuesta de suspensi(cid:243)n de 25 d(cid:237)as para el ejercicio del cargo.

I. ANTECEDENTES Demanda En ejercicio de la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el art(cid:237)culo 85 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo –Decreto 01 de 1984-, el demandante por conducto de apoderado judicial, solicit(cid:243) las siguientes

declaraciones y condenas:  Pretensiones:  Que se declare la nulidad del fallo de primera instancia de 28 de julio de 2009 proferida por el segundo comandante de la Armada NacionalSECAR y del fallo de segunda instancia de 23 de febrero de 2010 expedidos por el comandante de la Armada Nacional, que resolvi(cid:243) el 1 “Por auto de 18 de mayo de 2011, se consolidó la jurisprudencia en la materia, determinando que la competencia de esta Corporaci(cid:243)n en œnica instancia para conocer de sanciones disciplinarias administrativas, no s(cid:243)lo se limita a las destituciones, sino tambiØn, a las suspensiones en el ejercicio del cargo, siempre y cuando las sanciones provengan de autoridades del orden nacional” (radicado 110010325000201000020 00 (0145-2010), Consejero ponente V(cid:237)ctor Hernando Alvarado. recurso de apelaci(cid:243)n dentro del proceso disciplinario iniciado, entre otros, contra el marinero primero Daniel Ricardo Bernal Sierra y de la Resoluci(cid:243)n 120 de 2011, dictada por el comandante de la Armada Nacional.  A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicita que se exima al demandante de la sanci(cid:243)n se suspensi(cid:243)n de 25 d(cid:237)as en sus funciones y la inhabilidad de manera especial para el ejercicio de cargos pœblicos.  Igualmente solicit(cid:243) que se condene en costas a la parte demandada.  Hechos:  El 1 de febrero de 2008, el comandante de la Fuerza Naval del Caribe abri(cid:243) investigaci(cid:243)n disciplinaria, segœn el informe de auditor(cid:237)a del 31 de enero de 2008 donde se determinaron unos hallazgos fiscales consistentes en el retiro

de v(cid:237)veres para uso personal del comandante del submarino ARC TAYRONA, durante el aæo 2007.  En la auditor(cid:237)a realizada se encontraron hallazgos en el Fondo de Bienestar, en la Comisi(cid:243)n de Alimentaci(cid:243)n y Propios del comandante de la Øpoca del ARC TAYRONA.  A travØs de auto del 7 de febrero de 2008, se fij(cid:243) la diligencia de declaraci(cid:243)n del marinero primero Daniel Ricardo Bernal Sierra, para el d(cid:237)a 8 del mismo mes y aæo, y se vincul(cid:243) a la investigaci(cid:243)n disciplinaria dada su calidad de mayordomo del submarino ARC TAYRONA.  El 28 de julio de 2009, se profiri(cid:243) fallo de primera instancia declarando responsable de los cargos formulados al marinero primero Daniel Ricardo Bernal Sierra, por las novedades disciplinarias al interior del ARC TAYRONA, sancionÆndolo con 25 d(cid:237)as de suspensi(cid:243)n no remunerada y por igual tiempo para ejercer cargos pœblicos.  El 23 de febrero de 2010, se profiri(cid:243) fallo de segunda instancia, el que confirma la decisi(cid:243)n de primera instancia.  El 23 de febrero de 2011, el comandante de la Armada expidi(cid:243) la Resoluci(cid:243)n nœm. 120 por la cual suspendi(cid:243) en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneraci(cid:243)n al actor. Decisi(cid:243)n que se notific(cid:243) el 3 de marzo de 2011.2

 Normas violadas y concepto de violaci(cid:243)n Se citaron como normas violadas: Del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, los art(cid:237)culos 85 y 136. De la Ley 836 de 2003, el art(cid:237)culo 33 El concepto de violaci(cid:243)n lo el actor concret(cid:243) en los siguientes cargos:

1. Violaci(cid:243)n al debido proceso.

Segœn el actor los fallos de primera y segunda instancia se encuentran viciados por la causal de nulidad de falsa motivaci(cid:243)n al incurrir en error de hecho por indebida apreciaci(cid:243)n de las pruebas, pues el actor inform(cid:243) de las novedades surgidas en las comisiones administrativas del submarino ARC TAYRONA, prueba que si bien se relacion(cid:243) al momento de adecuar la conducta, posteriormente mencionada; tampoco se tuvo en cuenta lo consignado en el informe de auditor(cid:237)a ARC TAYRONA nœm. 093/MD-CG-CARMA-IGAR del 31 de enero de 2008, donde al respecto se seæal(cid:243): […] Así mismo, me permito anotar que dada la actitud que manten(cid:237)a el comandante de mal genio, gritando a la tripulaci(cid:243)n, arbitrario y que por el ser el comandante hac(cid:237)a caso omiso a los requerimientos que le efectuaban para que cancelara los compromisos adquiridos con la Unidad, tanto el segundo comandante, el presidente de la comisi(cid:243)n de alimentaci(cid:243)n, el mayordomo de la unidad, el presidente del fondo de bienestar y el encargado de la cantina de tripulaci(cid:243)n, en su interØs por

mantener al d(cid:237)a las comisiones administrativas, fueron inducidos en incurrir en faltas administrativas. […] 2 Folios 3 y 4

2. Falsa motivaci(cid:243)n por indebida interpretaci(cid:243)n de la ley Manifiesta el demandante que, en la investigaci(cid:243)n disciplinaria se desconoci(cid:243) lo establecido en el inciso primero del art(cid:237)culo 33 de la Ley 836 de 2003, que seæala, «La responsabilidad de toda orden militar recae en quien la emite y no en quien la ejecuta» y quien impart(cid:237)a las (cid:243)rdenes de servicio era el comandante del submarino ARC TAYRONA; en este sentido, se entiende que no existe responsabilidad disciplinaria en aquellos eventos en que el sujeto realiza una conducta dando cumplimiento a una orden emitida por el superior jerÆrquico.

Explica el accionante que el deber de obediencia conlleva a la exoneraci(cid:243)n de responsabilidad cuando el subordinado no conoce la ilicitud de la orden, en esta tesis el inferior jerÆrquico debe reflexionar sobre el contenido de la orden – leg(cid:237)tima o ilegal-, debiendo desobedecer las ileg(cid:237)timas, tan s(cid:243)lo la ignorancia o el error invencible del contenido de la orden sirven de eximente de responsabilidad penal y disciplinaria para el funcionario que cumple la orden antijur(cid:237)dica. Agrega que la ignorancia se alega cuando el inferior actœa en virtud de un mandato jerÆrquico y el error invencible cuando obra por su propia voluntad

desconociendo que la conducta acarrea un hecho punible. Narra que la conducta se le endilg(cid:243) a t(cid:237)tulo de dolo, cuando en verdad fue inducido por el superior a cometerla, lo que indica que no ten(cid:237)a la autodeterminaci(cid:243)n para ejecutar la acci(cid:243)n por la que se le investiga, de ah(cid:237) que exista una causal de inculpabilidad. Contestaci(cid:243)n de la demanda La entidad demandada, Naci(cid:243)n – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional no contest(cid:243) la demanda, segœn informe de la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado, visto a folio 223. Alegatos de conclusi(cid:243)n La parte demandante y la Armada Nacional no presentaron alegatos de conclusi(cid:243)n, segœn informe del 5 de abril de 20163 de la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado. La Procuradur(cid:237)a Segunda Delegada ante el Consejo de Estado4 conceptu(cid:243) solicitando que se nieguen las pretensiones de la demanda, en raz(cid:243)n a que no se configura la causal de falsa motivaci(cid:243)n, ya que estÆ demostrado que el actor alter(cid:243) o infl(cid:243) los registros de partes diarios de v(cid:237)veres, segœn se desprende de su versi(cid:243)n libre y conforme qued(cid:243) establecido en la inspecci(cid:243)n selectiva del 13 de

febrero de 2008, sobre la informaci(cid:243)n soporte de las operaciones de ingreso y gastos por concepto de comisi(cid:243)n de alimentos, bienestar, cantina y gastos imprevistos operaci(cid:243)n DESI-I del aæo 2007, cuyo fin era verificar los valores del informe de auditor(cid:237)a realizado el 31 de enero de 2008, por el Inspector General de la Armada. De acuerdo con lo precedente, explica que el demandante sab(cid:237)a que estaba consignando informaci(cid:243)n que no correspond(cid:237)a a la verdad, pues los alimentos no los consum(cid:237)a la tripulaci(cid:243)n del ARC TAYRONA en ejercicio de sus funciones, sino que arbitrariamente el comandante Polan(cid:237)a dispon(cid:237)a de Østos para su consumo,. Agrega que si bien estando en altamar o en puerto no estaba en disponibilidad de negarse a acatar la orden ilegal, tan pronto llegaron a territorio Colombiano era su deber informar tal irregularidad y no esperar a que lo detectara la auditor(cid:237)a en enero de 2008, casi 10 meses despuØs de ocurridos los hechos, con lo cual aval(cid:243) y cumpli(cid:243) una orden ileg(cid:237)tima que no estaba obligado a realizar. Indica que ni las circunstancias de mal trato del superior ni la relaci(cid:243)n de jerarqu(cid:237)a, justifican la actuaci(cid:243)n irregular del demandante, ya que si Øl, como subalterno advierte que el cumplimiento de una orden supone la comisi(cid:243)n de un delito, falta disciplinaria o fiscal, no estÆ en el deber de cumplirla, por el contrario, es su obligaci(cid:243)n abstenerse de ejecutarla, para evitar comprometer su

responsabilidad, pues la ilegalidad o ilicitud, lo exoneran del acatamiento. 3 Folio 252 cuaderno principal 4 Folios 247 al 251 cuaderno principal Concluy(cid:243), el Ministerio Pœblico sosteniendo, que en el fallo de primera instancia se hizo un amplio anÆlisis probatorio de la conducta endilgada a cada uno de los disciplinados, tan es as(cid:237) que la versi(cid:243)n libre del actor fue tenida en cuenta para atenuar la sanci(cid:243)n impuesta.

II. CONSIDERACIONES  Competencia El presente asunto es competencia en œnica instancia del Consejo de Estado5, pues la l(cid:237)nea jurisprudencial de esta Corporaci(cid:243)n lo ha precisado en ese sentido, al decidir que le corresponde privativamente conocer de los asuntos en los cuales se controvierte una sanci(cid:243)n disciplinaria administrativa consistente en suspensi(cid:243)n del cargo e inhabilidad para desempeæar cargos pœblicos, expedida por una autoridad nacional como es la Armada Nacional.

Como no se evidencia causal que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir previas las siguientes consideraciones.  Problema jur(cid:237)dico Corresponde a la Sala determinar si en los fallos de primera y segunda instancia que establec(cid:237)an la responsabilidad disciplinaria del actor e imponiendo una sanci(cid:243)n de suspensi(cid:243)n de 25 d(cid:237)as, se profirieron con desconocimiento del debido proceso, al omitir valorar las pruebas en su integridad y realizando una indebida interpretaci(cid:243)n de la ley, al desatender, el inciso 1 del art(cid:237)culo 33 de la

Ley 836 de 20036 y la figura de la obediencia debida. 5 “Por auto de 18 de mayo de 2011, se consolidó la jurisprudencia en la materia, determinando que la competencia de esta Corporaci(cid:243)n en œnica instancia para conocer de sanciones disciplinarias administrativas, no s(cid:243)lo se limita a las destituciones, sino tambiØn, a las suspensiones en el ejercicio del cargo, siempre y cuando las sanciones provengan de autoridades del orden nacional” (radicado 110010325000201000020 00 (0145-2010), Consejero ponente: V(cid:237)ctor Hernando Alvarado. 6 ART˝CULO 33. RESPONSABILIDAD DE LA ORDEN. La responsabilidad de toda orden militar recae en quien la emite y no en quien la ejecuta. La Sala, con el fin de resolver el problema jur(cid:237)dico planteado seguirÆ el siguiente esquema: 1. Actuaci(cid:243)n disciplinaria y lo probado en el proceso; y 2. Resoluci(cid:243)n del problema jur(cid:237)dico.

1. Actuaci(cid:243)n disciplinaria y lo probado en el proceso En virtud de las funciones espec(cid:237)ficas7 que desarrollan los miembros de la Fuerza Pœblica (Fuerzas Militares y Polic(cid:237)a Nacional), el constituyente en el inciso primero del art(cid:237)culo 217, determina que las Fuerzas Militares estÆn integradas por el EjØrcito, la Armada y la Fuerza AØrea y en el inciso tercero8, faculta al legislador para determinar el rØgimen disciplinario especial. As(cid:237), para las Fuerzas Militares se

aplica el RØgimen Disciplinario contenido en la Ley 836 de 20039. En el caso bajo estudio, la actuaci(cid:243)n disciplinaria que se adelant(cid:243) en contra del marinero primero Daniel Ricardo Bernal Sierra, se sustent(cid:243) en el siguiente material probatorio:  17 de enero de 2008, el mayordomo del submarino ARC-TAYRONA, Daniel Ricardo Bernal Sierra, inform(cid:243) al contralmirante las novedades ocurridas durante el aæo 2007 en la comisi(cid:243)n de alimentaci(cid:243)n del citado sumergible, referidos a que en repetidas ocasiones, recibi(cid:243) la orden del comandante de la unidad de entregarle diferentes tipos de v(cid:237)veres que se hab(cid:237)an adquirido para la operaci(cid:243)n internacional, siendo tales v(cid:237)veres propiedad de la unidad, y eran utilizados en actos ajenos del servicio; igualmente enuncia los alimentos que fueron sacados de la unidad para usos personales por parte del comandante del submarino. (folio 40).  El 31 de enero de 2008, el inspector general de la Armada Nacional rinde informe de auditor(cid:237)a del submarino oceÆnico ARC TAYRONA, donde comunica los hallazgos encontrados durante el aæo 2007, correspondientes en el retiro de v(cid:237)veres y otros insumos de la comisi(cid:243)n de alimentaci(cid:243)n, en la cual el seæor marinero primero Daniel Ricardo Bernal Sierra comunic(cid:243) al segundo comandante del submarino las irregularidades del comandante de la unidad de que en innumerables ocasiones le daba (cid:243)rdenes verbales

para que le entregara v(cid:237)veres de la comisi(cid:243)n de alimentaci(cid:243)n. Este 7 “La índole de las funciones espec(cid:237)ficas que estÆn llamados a ejecutar estos cuerpos armados, es lo que determina la configuraci(cid:243)n de faltas propias de un rØgimen especial y las sanciones que se les pueden imponer.(…)” Sentencia C-819 de 2006 proferida por la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo. 8 Artículo 217. Inciso tercero, “La ley determinará el sistema de reemplazos en las fuerzas militares, as(cid:237) como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el rØgimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que le es propio” 9 Por la cual se expide el reglamento del RØgimen Disciplinario para las Fuerzas Militares. documento lo finaliza seæalando que el comandante se molestaba y gritaba a la tripulaci(cid:243)n, haciendo caso omiso de los requerimientos para que cancelara los v(cid:237)veres solicitados; por ello el presidente de la comisi(cid:243)n de alimentos, el presidente del fondo de bienestar y el mayordomo del submarino fueron inducidos en la comisi(cid:243)n de faltas administrativas (folio 22 al 26).  El 31 de enero de 2008, el auditor financiero de la Oficina de Control Interno de la Armada Nacional comunic(cid:243) al inspector general de la Armada Nacional, que segœn oficio sin nœmero fechado el 17 de enero de 2008, el seæor mayordomo Daniel Ricardo Bernal Sierra, manifest(cid:243): «que en varias

ocasiones recibi(cid:243) orden verbal del seæor Comandante CapitÆn de Nav(cid:237)o Carlos Polan(cid:237)a Malag(cid:243)n de entregarle diferentes tipos de v(cid:237)veres, los cuales se hab(cid:237)an adquirido por parte de la unidad en el desarrollo de la operaci(cid:243)n internacional, con el fin de ser utilizados en actividades netamente personales y muy alejadas de los actos de servicio […]» (folio28).  El 12 de febrero de 2008, rinde declaraci(cid:243)n el marinero primero Daniel Ricardo Bernal Sierra10, quien respecto del hecho objeto de sanci(cid:243)n, sostuvo que se desempeæ(cid:243) en el aæo 2007 como mayordomo encargado de los inventarios fiscales en el submarino oceÆnico ARC TAYRONA, as(cid:237): “[…] CONTESTO: Los víveres que se sustrajeron de manera irregular por parte de la comisi(cid:243)n por el seæor CN POLANIA, nunca fueron cancelados, el procedimiento que se llev(cid:243) a cabo para justificar el consumo de estos mismo v(cid:237)veres fue la inclusi(cid:243)n de los mismos en los diferentes parte diarios elaborados y que se realizaban de acuerdo a los menœs programados, acci(cid:243)n tomada siguiendo instrucciones precisas y directas del seæor comandante de la unidad, quien ademÆs manten(cid:237)a constante presi(cid:243)n hac(cid:237)a el presidente de la comisi(cid:243)n y hac(cid:237)a mi como mayordomo para que este procedimiento se realizara y de esta manera pode (sic) justificar el

consumo de esos víveres […]” (folio 50)  El 13 de febrero de 2008, en el informe pericial dirigido al funcionario de instrucci(cid:243)n disciplinaria, se plasm(cid:243): […] 1.4 partes diarios de consumo de víveres: Del estudio efectuado a las labores que desarrolla el personal asignado a la comisi(cid:243)n de alimentaci(cid:243)n, observamos que la forma como se descartan los alimentos de la existencia es con los partes diarios de consumo, estos deben coincidir con el menœ del d(cid:237)a, detectamos que en los menœ del mes de abril de 2007 se observa que el d(cid:237)a 17 de abril de 2007 se descargan 0,5 lb de camarones, el d(cid:237)a 18 se descargan 1,5 lb de patas de cangrejo, el d(cid:237)a 19 se descargan 0,5 lb de camarones, el d(cid:237)a 24 se descargan 0,5 lb de patas de cangrejo, as(cid:237) mismo el d(cid:237)a 10 de mayo de 2007 se descargan 0,5 lb de patas de cangrejo y 3 cajas de t-bone Steak, el d(cid:237)a 14 se descargan 3 caja t-bone Steak, el d(cid:237)a 22 se descargan 0,5 lb de patas de cangrejo en total se descarga 1 lb de camarones, 3 libras de patas de cangrejo y 6 cajas de t-bone Steak de los cuales no se refleja consumo en los menœ de esas fechas. 10 Folios 44 al 51 cuaderno principal En los apartes diarios no se relaciona la cantidad de personas que van a

comer y as(cid:237) tener un control de cantidades de v(cid:237)veres gastados para ese d(cid:237)a. Se observa en los apartes diarios de abril 8, 12 y 15 que se descargan patas de cangrejo por unas cantidades de 1,5 libras en mayo 17 y 19 se descargan patas de cangrejo por 1 libra y el 14 de mayo 0,5 libras de patas de cangrejo, en el menœ de patas de cangrejo al vapor, es de notar que se comen cantidades diferentes en un menœ idØntico para las mismas personas ya que podr(cid:237)a estar reflejado que hay partes diarios inflados, anexamos copias por ambas caras de partes diarios con su respectivo menœ, folios nœmero 028 al 039. […]

6. Conclusi(cid:243)n Se observan debilidades en los procedimientos de manejo y administraci(cid:243)n de la adquisici(cid:243)n y entrada de v(cid:237)veres, prestamos al personal y cumplimiento de funciones específicas […]11.

Manual especifico de funciones y requisitos del personal nivel suboficial: Nombre de la dependencia: submarino ARC – TAYRONA Denominaci(cid:243)n del cargo: jefe de mayordom(cid:237)a.

Funciones:

1. Llevar el control diario de los v(cid:237)veres que se consumen abordo navegando o en puerto.

[…]

7. Realizar los partes diarios de los v(cid:237)veres consumidos para la verificaci(cid:243)n el presidente de la comisi(cid:243)n y el seæor segundo comandante. (folio 93)  El 29 de febrero de 2008 mediante declaraci(cid:243)n rendida,12 por el TF fi

Mauricio GonzÆlez Mart(cid:237)n, quien para el aæo 2007 se desempeæaba en el submarino ARC TAYRONA, como presidente de la comisi(cid:243)n de alimentaci(cid:243)n, y respecto de los hechos objeto del sub lite al ser preguntado, «S(cid:237)rvase indicar al despacho como era el trÆmite para que el comandante o segundo comandante revisaran y firmaran los balances de la comisi(cid:243)n de alimentaci(cid:243)n. CONTESTO: con base en los movimientos que yo hab(cid:237)a registrado y los partes diarios que me pasaba el mayordomo y que yo revisaba yo hacía el balance, […] PREGUNTADO: considera usted, que cuando la orden es ilegal estÆ obligado a acatarla. CONTESTO: 11 Folios 83 a 87 12 Folios 55 al 61 Estoy obligado a informarle a mi superior inmediato, no estoy obligado. […]» (folios 57 a 59)  El 11 de marzo de 2008, se escuch(cid:243) en Versi(cid:243)n libre y espontÆnea13 rendida, al marinero primero, Daniel Ricardo Bernal Sierra, quien preguntado por los partes diarios, seæal(cid:243): […] “CONTESTO: Los partes diarios de la comisión de alimentación durante el aæo 2007, eran realizados por mi como mayordomo y revisados por el presidente de la comisi(cid:243)n y el segundo comandante de la unidad.

PREGUNTADO: D(cid:237)gale al despacho y de acuerdo a su respuesta anterior, si estos partes diarios durante el aæo 2007, fueron alterados y modificados,

de ser as(cid:237) explique porque raz(cid:243)n. CONTESTO: en varias ocasiones fue necesario cambiar tanto partes diarios como balances de la comisi(cid:243)n de alimentaci(cid:243)n, por tener que ser incluidos v(cid:237)veres sustra(cid:237)dos por el seæor comandante de la unidad, y se alteraban por orden directa del mismo, sin haber lugar a poder realizar subgerencias o solicitudes al momento de explicar, que no estaba bien hecho ese procedimiento. PREGUNTADO: De acuerdo a su respuesta anterior, d(cid:237)gale al despacho, porque no pod(cid:237)a usted realizar subgerencias o solicitudes sobre el cambio de los balances.

CONTESTO: siempre fue imposible hablar al respecto de los temas, con el seæor comandante de la unidad debido a la forma altanera, grosera y dØspota, con la que el seæor comandante contestaba o se dirig(cid:237)a al personal encargado de estas labores cuando se le pon(cid:237)a en conocimiento esta situaci(cid:243)n, y su actitud se reflejaba y escudaba bajo la figura del comando de la unidad, justificando con esto no hubiera lugar a reclamos ni posibles sugerencias de parte del personal subalterno, este tipo de (cid:243)rdenes siempre se cumplieron por presi(cid:243)n del mismo y mientras el seæor comandante alegaba que el como comandante no deb(cid:237)a recibir reclamos, ni ese tipo de sugerencias del personal subalterno encargado de esas labores […] PREGUNTADO: dentro de sus funciones tenía usted la obligaci(cid:243)n de dejar constancia de los v(cid:237)veres que entreg(cid:243) al seæor CN

POLANIA. CONTESTO: s(cid:237) estÆ dentro de mis funciones, controlar los v(cid:237)veres que entren o salen de la unidad y en este caso los que eran sustra(cid:237)dos por el seæor Comandante de la unidad CN POLANIA, pero, ante la negativa y mal trato verbal, que Øste hac(cid:237)a a si a mi (sic) y al presidente de la COAL, cuando le interrogÆbamos, sobre el destino, uso y situaci(cid:243)n de los mismos, determin(cid:243) y orden(cid:243) el seæor Comandante de la unidad, incluir estos mismos v(cid:237)veres dentro de los partes diarios de consumo de la tripulaci(cid:243)n, realizados con motivo de las operaciones de la unidad, y que de esta quedaran reflejados como un consumo, de la tripulaci(cid:243)n, y no hubieran problemas al momento de hacer balances […] PREGUNTADO: sab(cid:237)a usted que lo consignado en los partes diarios no correspond(cid:237)a a la realidad refiriØndose a la distribuci(cid:243)n y consumo de los bienes que estaban bajo su custodia. CONTESTO: si lo sab(cid:237)a, de la misma manera como lo sab(cid:237)a el presidente de la comisi(cid:243)n, el segundo comandante de la unidad, quien era la persona que ordenaba que esto se hiciera de esta manera.

PREGUNTADO: si la adulteraci(cid:243)n de los partes diarios y los balances le permit(cid:237)an al CN POLANIA no pagar los v(cid:237)veres y bienes que consum(cid:237)a sabe usted porque raz(cid:243)n dicho oficial se neg(cid:243) a firmar esa documentaci(cid:243)n.

13 Folios 78 al 82

CONTESTO: no lo se no estaba dentro de mis funciones llevar los balances al seæor comandante para su revisi(cid:243)n, si conozco de las constantes y mœltiples solicitudes del presidente de la comisi(cid:243)n para que fueran revisados y firmados mes a mes los balances de la comisión. “[…]

(folios 79 y 80)  El 28 de julio de 200914, se profiri(cid:243) fallo de primera instancia por el segundo comandante de la Armada Nacional – SECAR, encontrando responsable disciplinariamente entre otros, al marinero primero Daniel Ricardo Bernal Sierra, y se le sancion(cid:243) con 25 d(cid:237)as de suspensi(cid:243)n, por el cargo de: «Faltar a la verdad en certificaciones o informes verbales o escritos en cualquier acto del servicio», descrito en el numeral 15 del art(cid:237)culo 59 de la Ley 836 de 2003, calificado a t(cid:237)tulo de dolo, al tener que: As(cid:237) las cosas, el aqu(cid:237) investigado false(cid:243) la informaci(cid:243)n que deb(cid:237)a reposar en el libro de parte diario de consumo originando para tal efecto, que los balances de la comisi(cid:243)n de alimentaci(cid:243)n se basaran en informaci(cid:243)n errada. Aunque dio a conocer las inconsistencias con estos elementos de manera verbal al presidente de la comisi(cid:243)n de alimentaci(cid:243)n y al Segundo Comandante de la Unidad, por su propia acci(cid:243)n consign(cid:243) datos inflados de consumos que no se hab(cid:237)an realizado en esa Øpoca generando por

consiguiente la comisi(cid:243)n de la falta disciplinaria. DE LA ANTIJURICIDAD […] de tal forma que se puede establecer que el comportamiento llevado a cabo por el investigado no se debi(cid:243) al cumplimiento normal de su deber como Mayordomo de la Unidad, ni tampoco actu(cid:243) en cumplimiento de una orden leg(cid:237)tima que se le hubiese emitido, al igual que no estaba en leg(cid:237)timo cumplimiento de un derecho o de su cargo y no estaba defendiendo un derecho propio ni institucional, mucho menos actu(cid:243) con la necesidad de defender un derecho propio, por lo cual, no se encuentra justificado su actuar por causa alguna que lo excluya de responsabilidad y por consiguiente de sanci(cid:243)n disciplinaria […] DE LA CULPABILIDAD Se advierte que frente al cargo que le subsiste, el investigado actu(cid:243) de manera DOLOSA, teniendo en cuenta que se manipul(cid:243) de manera intencional los reportes que efectuaba en los consumos diarios para hacer ver que se hab(cid:237)a consumido alimentos en cantidades superiores a las que en realidad

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