CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2011-00590-00(2266-11)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2011-00590-00(2266-11)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PROCESO DISCIPLINARIO - Mayor de la polic(cid:237)a nacional / NON BIS IN IDEMRegulaci(cid:243)n legal / PRINCIPIO DE COSA JUZGADA - Presupuestos La Corte Constitucional a travØs de distintos pronunciamientos ha identificado varios aspectos del non bis in (cid:237)dem importantes para el presente caso que la Sala debe destacar entre los que estÆn la naturaleza, extensi(cid:243)n, el contenido y finalidad, el Æmbito de aplicaci(cid:243)n y la estructura, los cuales se reseæan a continuaci(cid:243)n: a) En cuanto a la naturaleza, ha seæalado la jurisprudencia que tiene el carÆcter de principio y derecho fundamental de aplicaci(cid:243)n directa e inmediata. b) Acerca de la extensi(cid:243)n de la aplicaci(cid:243)n se seæala que comprende las diferentes etapas del proceso y no s(cid:243)lo la decisi(cid:243)n final, por lo cual tambiØn se dirige a prohibir la doble investigaci(cid:243)n y juzgamiento. c) Sobre al contenido y finalidad la jurisprudencia constitucional seæala que pretende impedir nuevos debates sin distinta formula de juicio, en relaci(cid:243)n con decisiones definitivas que establecen responsabilidad. d) En relaci(cid:243)n con el Æmbito de aplicaci(cid:243)n se ha seæalado que tiene lugar en los distintos campos del derecho sancionador, esto es el derecho penal delictivo, contravencional, disciplinario, correccional, punici(cid:243)n por indignidad pol(cid:237)tica (impeachment) y al rØgimen jur(cid:237)dico especial Øtico-disciplinario aplicable a
ciertos servidores pœblicos (pØrdida de investidura de los Congresistas). e) En cuanto a la estructura ha seæalado que no tiene carÆcter absoluto, por lo tanto su aplicaci(cid:243)n no excluye la posibilidad de que un mismo comportamiento pueda dar lugar a diversas investigaciones y sanciones, siempre y cuando la conducta enjuiciada vulnere diversos bienes jur(cid:237)dicos y atienda a distintas causas y finalidades, y no impide que “una misma conducta sea castigada y valorada desde distintos Æmbitos del derecho, esto es, como delito y al mismo tiempo como infracci(cid:243)n disciplinaria o administrativa o de cualquier otra naturaleza sancionatoria”. Desde este punto de vista, el citado principio se hace exigible cuando, dentro de una misma Ærea del derecho, y mediante dos o mÆs procesos, se pretende juzgar y sancionar repetidamente un mismo comportamiento. Adicionalmente, tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional, en relaci(cid:243)n con el principio del non bis in (cid:237)dem en materia disciplinaria, coinciden en seæalar que por estar estrechamente vinculado el principio de la cosa juzgada envuelve tres presupuestos de configuraci(cid:243)n a saber identidad de sujetos, objeto y causa.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 1798 DE 2000 / LEY 734 DE 2002
INVESTIGACION DISCIPLINARIA - Titularidad de la potestad disciplinaria / POTESTAD DISCIPLINARIA - Sistema dual ejercido por la Polic(cid:237)a Nacional y la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n / IDENTIDAD DE SUJETOS - Cosa
juzgada En cuanto a la parte activa de las investigaciones disciplinarias y de los actos administrativos de sanci(cid:243)n antes mencionados, debe seæalar la Sala que en este caso tambiØn existe una identidad material, aun cuando formalmente los procedimientos hayan sido adelantados y los actos hayan sido expedidos por autoridades diferentes, esto es en la investigaci(cid:243)n disciplinaria N(cid:176) 001-72528 de 2002 por la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y en la investigaci(cid:243)n disciplinaria N(cid:176) 075 de 2004 por la Polic(cid:237)a Nacional. Lo anterior se explica en el diseæo que el legislador, con el aval del constituyente, estableci(cid:243) para la titularidad de la potestad disciplinaria administrativa del Estado frente a los miembros de la Polic(cid:237)a Nacional, en el cual opt(cid:243) por un sistema dual en el que la acci(cid:243)n puede ejercerse tanto por la misma Polic(cid:237)a Nacional como por la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n con poder preferente, tal y como lo seæalan los art(cid:237)culos 1(cid:176) y 2(cid:176) del Decreto Ley 1798 de 2000, norma aplicable para la época de los hechos. (…) Lo anterior permite a la Sala afirmar vÆlidamente que en eventos como el presente aun cuando las investigaciones disciplinarias y los actos sancionatorios hayan sido adelantadas y expedidos por autoridades diferentes, estas investigaciones son comparables para efectos de establecer la identidad de sujetos, en este caso activos de la acci(cid:243)n y la sanci(cid:243)n disciplinaria, en la medida en que obran
autorizados por la ley como representantes del Estado sobre un mismo sujeto como son los miembros de la Polic(cid:237)a Nacional. IDENTIDAD DE OBJETO - Sancionar la misma conducta / PROCESO DISCIPLINARIO - Investigaci(cid:243)n identidad de objeto En el presente caso, las dos (2) investigaciones sancionatorias en comparaci(cid:243)n llevadas a cabo contra el mayor Zarate Rueda, esto es la investigaci(cid:243)n N(cid:176) 00172528 de 2002 adelantada por la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y la investigaci(cid:243)n N(cid:176) 075 de 2004 adelantada por la Polic(cid:237)a Nacional, son de carÆcter disciplinario, esto es, en tØrminos de los art(cid:237)culos antes mencionados, buscan garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constituci(cid:243)n, la ley y los tratados internacionales que se deben observar en el ejercicio de la funci(cid:243)n pœblica y en especial garantizar la buena marcha de la instituci(cid:243)n policial, por lo cual es claro para la Sala que estas investigaciones tienen identidad de objeto. IDENTIDAD DE CAUSA - Conducta investigada / PROCESO DISCIPLINARIOProcuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y Polic(cid:237)a Nacional / INVESTIGACION DISCIPLINARIA - Abarc(cid:243) el mismo per(cid:237)odo de tiempo que prest(cid:243) el servicio en la Polic(cid:237)a Nacional Para la Sala de las anteriores transcripciones se desprende que la conducta investigada tanto por la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n en la investigaci(cid:243)n
disciplinaria N(cid:176) 001-72528 de 2002, como la investigada por la Polic(cid:237)a Nacional en la investigaci(cid:243)n disciplinaria N(cid:176) 075 de 2004 es la misma, en la medida en que tiene como motivo la falta de control adecuado de la ejecuci(cid:243)n de presupuesto del convenio Nas de la lucha antidrogas y el desconocimiento del Manual de Procedimientos Financieros y Log(cid:237)sticos en los gastos que dio lugar a que la empajada de los Estados Unidos de Norte AmØrica rechazara el recobro de bienes y servicios adquiridos por la instituci(cid:243)n policial, durante un periodo determinado y concreto que va desde el 15 de enero de 2001 hasta el 3 de mayo de 2002, cuando el actor ejerci(cid:243) sus funciones en la Direcci(cid:243)n de Antinarc(cid:243)ticos de la Polic(cid:237)a Nacional. El anÆlisis de los presupuestos de configuraci(cid:243)n permite a la Sala establecer la existencia de una triple identidad de sujetos, objeto y causa entre la investigaci(cid:243)n disciplinaria N(cid:176) 001-72528 de 2002 iniciada por la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y la investigaci(cid:243)n disciplinaria N(cid:176) 075 de 2004 iniciada por la Polic(cid:237)a Nacional, con lo cual resulta evidente que en el presente caso se estructuran los elementos constitutivos de una vulneraci(cid:243)n a la prohibici(cid:243)n constitucional de doble incriminaci(cid:243)n en la œltima de las investigaciones mencionadas que culmin(cid:243) con los fallos disciplinarios de 11 de abril y 22 de junio
de 2006, objeto de la presente acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho. IMPUTACION JURIDICA - Subsunci(cid:243)n t(cid:237)pica / INVESTIGACION DISCIPLINARIA - Falta grave subsumida por la falta grav(cid:237)sima La Sala debe seæalar que en la investigaci(cid:243)n disciplinaria N(cid:176) 075 de 2004 adelantada por la Polic(cid:237)a Nacional contra el Mayor Zarate Rueda se tipific(cid:243) la conducta como una falta grave consagrada en el art(cid:237)culo 38 del Decreto Ley 1798 de 2000, la cual tambiØn estar(cid:237)a subsumida en la falta grav(cid:237)sima del art(cid:237)culo 37 (numeral 10) del Decreto Ley 1798 de 2000 imputada en la investigaci(cid:243)n disciplinaria previa N(cid:176) 001-72528 de 2002 adelantada por la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n con lo cual se denota que la conducta del seæor Zarate Rueda fue investigada dos veces con una denominaci(cid:243)n jur(cid:237)dica (imputaci(cid:243)n jur(cid:237)dica) diferente. SUBSUNCION TIPICA - Faltas disciplinarias / FALTAS DISCIPLINARIASSanci(cid:243)n superior a la permitida por el ordenamiento jur(cid:237)dico Para la Sala, en casos como el presente es ilustrativo y necesario, que ademÆs de los aspectos y presupuestos de configuraci(cid:243)n del non bis in (cid:237)dem decantados por la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional se acuda
tambiØn, como en este evento, a un anÆlisis de la imputaci(cid:243)n jur(cid:237)dica desde la subsunci(cid:243)n t(cid:237)pica y desde los l(cid:237)mites de las sanciones previstas por el legislador, a efectos de mayor trasparencia, motivaci(cid:243)n y precisi(cid:243)n en la decisi(cid:243)n que deba tomar el juez contencioso administrativo. As(cid:237) para la Sala, ademÆs de los presupuestos de la identidad de sujeto, objeto y causa establecidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado para efectos de identificar una vulneraci(cid:243)n al principio del non bis in (cid:237)dem, tambiØn debe afirmarse que comporta en elemento indicativo de tal vulneraci(cid:243)n que debe ser tenido en cuenta en casos como el presente, el que la suma de las sanciones impuestas en las investigaciones objeto de comparaci(cid:243)n dØ como resultado una sanci(cid:243)n superior a la permitida por el ordenamiento jur(cid:237)dico si todas las faltas disciplinarias imputadas hubieran sido investigadas y sancionadas en un solo proceso.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ
BogotÆ, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2011-00590-00(2266-11)
Actor: FABIO ZARATE RUEDA
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO. FALLO DE UNICA INSTANCIA. ASUNTO: REGLAS PARA
IDENTIFICAR LA EXISTENCIA DE UNA VIOLACI(cid:211)N AL PRINCIPIO DEL NON
BIS IN ˝DEM EN MATERIA DISCIPLINARIA. DECISION: DECLARA LA
NULIDAD DE LOS FALLOS DISCIPLINARIOS ACUSADOS.
La Sala conoce el proceso de la referencia con el informe de 26 de septiembre de 2014, y cumplido el trÆmite previsto en los art(cid:237)culos 207 a 211 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo1, procede a dictar sentencia una vez verificado que no hay irregularidades o vicios de nulidad que sanear.
I. ANTECEDENTES 1.1 La demanda y sus fundamentos Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho2, el seæor Fabio Zarate Rueda, solicit(cid:243) la nulidad de: i) los fallos disciplinarios de fecha 11 de abril y 22 de junio de 2006 proferidos por el Director de Antinarc(cid:243)ticos de la Polic(cid:237)a Nacional y el Director General de la Polic(cid:237)a Nacional, por medio de los cuales fue sancionado con suspensi(cid:243)n de cincuenta (50) d(cid:237)as en el cargo de Mayor de la Polic(cid:237)a Nacional y Jefe del `rea de Servicio y Apoyo de la Direcci(cid:243)n de Antinarc(cid:243)ticos de la Polic(cid:237)a Nacional, y ii) el
Decreto N(cid:176) 1135 de 11 de abril de 2007 proferido por el Presidente de la Republica y el Ministro de la Defensa Nacional, por medio del cual se ejecut(cid:243) la sanci(cid:243)n3. Como consecuencia de lo anterior y a t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho el apoderado del actor solicit(cid:243) en favor del seæor Fabio Zarate Rueda: i) ordenar la cancelaci(cid:243)n del registro de la sanci(cid:243)n disciplinaria; ii) pagarle por daæo moral la suma de cien (100) smlmv; iii) indexar las sumas que resulten a su favor en la forma prevista en el art(cid:237)culo 178 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo y iii) dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso contencioso administrativo en el tØrmino establecido en el art(cid:237)culo 176 de esa misma codificaci(cid:243)n, so pena del pago de los intereses de mora correspondientes. Para una mejor compresi(cid:243)n del caso, la Sala se permite realizar un resumen de la situaci(cid:243)n fÆctica presentada por el apoderado de la parte demandante, as(cid:237): 1 Decreto 01 de 1984. Art(cid:237)culo 207, Auto admisorio de la demanda; Art(cid:237)culo 208. Aclaraci(cid:243)n o correcci(cid:243)n de la demanda; Art(cid:237)culo 209. Per(cid:237)odo probatorio; Art(cid:237)culo 210. Traslados para alegar; Art(cid:237)culo 211. Registro del proyecto de fallo. 2 C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, art(cid:237)culo 85.
3 Dado que para la fecha de ejecuci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n el disciplinado ya no estaba vinculado a la instituci(cid:243)n policial, la sanci(cid:243)n de suspensi(cid:243)n de cincuenta (50) d(cid:237)as fue convertida en multa equivalente a un mill(cid:243)n ciento noventa y dos mil setecientos veintiœn pesos ($ 1.192.721,oo) m/cte. Seæal(cid:243) que en desarrollo de la Pol(cid:237)tica de Lucha Contra el NarcotrÆfico, los Gobiernos de los Estados Unidos de AmØrica y de la Republica de Colombia suscribieron el Acuerdo General para Asistencia Econ(cid:243)mica, TØcnica y Af(cid:237)n, NAS4, para dar apoyo financiero al Gobierno Colombiano a travØs de recursos econ(cid:243)micos que deb(cid:237)an ser administrados y ejecutados por la Direcci(cid:243)n de Antinarc(cid:243)ticos de la Polic(cid:237)a de conformidad con el Manual de Procedimientos Administrativos y Financieros suscrito entre las partes. Indic(cid:243) que el Mayor de la Polic(cid:237)a Nacional, seæor Fabio Zarate Rueda desde enero de 2001 hasta mayo de 2002 se desempeæ(cid:243) como Jefe del `rea de Servicio y Apoyo de la Direcci(cid:243)n de Antinarc(cid:243)ticos de la Polic(cid:237)a Nacional y que la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n mediante auto de 11 de junio de 2002 abri(cid:243) en su contra la investigaci(cid:243)n disciplinaria N(cid:176) 001-72528 de 2002. En esta
investigaci(cid:243)n mediante fallo de œnica instancia de 15 de abril de 20055 lo sancion(cid:243) con destituci(cid:243)n e inhabilidad por el tØrmino de cinco (5) aæos, por haber dado lugar a que la Oficina de Asuntos Antinarc(cid:243)ticos de la Embajada de los Estados Unidos de Norte AmØrica devolviera facturas de bienes y servicios adquiridos con base en el convenio NAS que hab(cid:237)an sido enviadas para recobro, las cuales no cumpl(cid:237)an con los requisitos del Manual de Procedimientos Administrativos y Financieros antes mencionado. Esta decisi(cid:243)n fue confirmada por el Procurador General de la Naci(cid:243)n mediante el fallo de 17 de mayo de 2006 y ejecutada mediante el Decreto N(cid:176) 3831 de 2 de noviembre de 2006 expedido por el Presidente de la Repœblica y el Ministro de la Defensa Nacional. Afirm(cid:243) el apoderado del demandante que posteriormente, por los mismos hechos y por el mismo periodo de tiempo durante el cual el mayor Fabio Zarate Rueda ejerci(cid:243) el cargo de Jefe del `rea de Servicio y Apoyo de la Direcci(cid:243)n de Antinarc(cid:243)ticos de la Polic(cid:237)a Nacional, el seæor Director de Antinarc(cid:243)ticos de la Polic(cid:237)a Nacional inici(cid:243) en su contra la investigaci(cid:243)n disciplinaria N(cid:176) 072 de 2004, la cual mediante el auto N(cid:176) 119 de 4 de abril de 2006 fue archivada, por falta de pruebas que demostraran su responsabilidad. Manifest(cid:243) que por los hechos previamente narrados y por el mismo lapso en el
4 Narcotics Affairs Section. 5 Proferido por el Procurador General de la Naci(cid:243)n. cual desempeæ(cid:243) sus funciones como Jefe del `rea de Servicio y Apoyo de la Direcci(cid:243)n de Antinarc(cid:243)ticos de la Polic(cid:237)a Nacional, nuevamente el Director General de la Polic(cid:237)a Nacional: i) mediante auto de 6 de octubre de 2004 abri(cid:243) en contra del Mayor Fabio Zarate Rueda otra investigaci(cid:243)n disciplinaria, en esta ocasi(cid:243)n con el radicado N(cid:176) 075 de 2004, ii) por auto N(cid:176) 039 de 4 de noviembre de 2005 le formul(cid:243) pliego de cargos y iii) mediante fallo de primera instancia de 11 de abril de 2006 lo sancion(cid:243) con suspensi(cid:243)n e inhabilidad para ejercer cargos pœblicos por el tØrmino de cincuenta (50) d(cid:237)as, por haber incurrido a t(cid:237)tulo de culpa en la falta grave tipificada en el numeral 4(cid:176) del art(cid:237)culo 386 del Decreto Ley N(cid:176) 1798 de 2000. Mencion(cid:243) que el Mayor Fabio Zarate Rueda interpuso recurso de apelaci(cid:243)n contra el referido fallo disciplinario, sin embargo el Director General de la Polic(cid:237)a en fallo de 22 de junio de 2006 confirm(cid:243) la sanci(cid:243)n. Asegur(cid:243) que mediante el Decreto N(cid:176) 1135 de 11 de abril de 2007 proferido por el Presidente de la Repœblica y el Ministro de la Defensa Nacional se ejecut(cid:243) la
sanci(cid:243)n impuesta al seæor Fabio Zarate Rueda dentro del proceso disciplinario N(cid:176) 075 de 2004 y dado que para esa fecha el disciplinado no estaba vinculado a la instituci(cid:243)n policial, la sanci(cid:243)n se convirti(cid:243) en multa por valor de $ 1.987.868,337, aduciendo como fundamento jur(cid:237)dico el inciso 3(cid:176)8 del art(cid:237)culo 46 de la Ley 734 de 2002. 1.2 Normas violadas y concepto de violaci(cid:243)n 1.2.1 Normas violadas El apoderado del demandante, cita como violadas las siguientes disposiciones: Decreto Ley 1798 de 2000, art(cid:237)culos 1(cid:176), 2(cid:176), 4(cid:176), 6(cid:176), 7(cid:176), 10, 12, 13, 14, 15 y 119; Ley 734 de 2002, art(cid:237)culos 4(cid:176), 6(cid:176), 8(cid:176), 9(cid:176), 10-15, 17-21, 129, 141, 142, 163 (1(cid:176) y 2(cid:176)), 6 Decreto Ley N(cid:176) 1798 de 2000. Art(cid:237)culo 38. Faltas Graves. Son faltas graves: “(…)
4. Dar lugar a justificadas quejas o informes por parte de los ciudadanos, superiores, subalternos o compaæeros por su comportamiento negligente o arbitrario dentro o fuera del servicio. (…).”. 7 Multa equivalente al valor de cincuenta (50) d(cid:237)as de salario del mayor Fabio Zarate Rueda a la fecha de la
comisi(cid:243)n de la falta. 8 Ley 1437 de 2011. Art(cid:237)culo 46. Límite de las sanciones. “(…) La suspensi(cid:243)n no serÆ inferior a un mes ni superior a doce meses. Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecuci(cid:243)n del mismo, cuando no fuere posible ejecutar la sanci(cid:243)n se convertirÆ el tØrmino de suspensi(cid:243)n o el que faltare, segœn el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisi(cid:243)n de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial. (…).”. 165, 170 (4, 5, 6, 8 y 9); y C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, art(cid:237)culo 84. 1.2.2 Concepto de violaci(cid:243)n Desconocimiento del principio constitucional del non bis in (cid:237)dem Seæal(cid:243) el apoderado del demandante que la Polic(cid:237)a Nacional en los fallos de 11 de abril de 20069 y de 22 de junio de 200610, por los cuales dentro de la investigaci(cid:243)n disciplinaria N(cid:176) 075 de 2004 se sancion(cid:243) al seæor Fabio Zarate Rueda con suspensi(cid:243)n e inhabilidad por el tØrmino de cincuenta (50) d(cid:237)as, incurri(cid:243) en violaci(cid:243)n del principio del non bis in (cid:237)dem11, porque con anterioridad y por los mismos hechos que dieron lugar a esa sanci(cid:243)n: i) el Procurador General de la
Naci(cid:243)n mediante los fallos disciplinarios de 15 de abril de 200512 y de 17 de mayo de 200613 lo sancion(cid:243) con destituci(cid:243)n e inhabilidad por el tØrmino de cinco (5) aæos, y ii) el Director de Antinarc(cid:243)ticos de la Polic(cid:237)a Nacional mediante el auto N(cid:176) 119 de 4 de abril de 2006 archiv(cid:243) la investigaci(cid:243)n disciplinaria N(cid:176) 072 de 2004. Desconocimiento de las normas sustanciales disciplinarias aplicables a los miembros de la Polic(cid:237)a Nacional Indic(cid:243) el apoderado del demandante que la Polic(cid:237)a Nacional incurri(cid:243) en violaci(cid:243)n de las normas disciplinarias sustanciales aplicables a los miembros de la Polic(cid:237)a Nacional, porque el Decreto N(cid:176) 1135 de 2007 proferido por el Presidente de la Republica y el Ministro de la Defensa Nacional, por medio del cual se ejecut(cid:243) la sanci(cid:243)n impuesta al seæor Fabio Zarate Rueda dentro del proceso N(cid:176) 075 de 2004, convirti(cid:243) la suspensi(cid:243)n en multa aplicando el numeral 3(cid:176) del art(cid:237)culo 46 de la Ley 734 de 2002, pese a que el art(cid:237)culo 41 del Decreto Ley N(cid:176) 1798 de 200014 no contempla ese procedimiento15. 9 Fallo Disciplinario de Primera Instancia proferido por el Director de Antinarc(cid:243)ticos de la Polic(cid:237)a Nacional
dentro del proceso disciplinario N(cid:176) 075/04. 10 Fallo Disciplinario de Segunda Instancia proferido por el Director General de la Polic(cid:237)a Nacional dentro del proceso disciplinario N(cid:176) 075/04. 11 Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, art(cid:237)culo 29. 12 Fallo disciplinario de œnica instancia. 13 Fallo disciplinario que resolvi(cid:243) un recurso de reposici(cid:243)n contra el fallo disciplinario de œnica instancia. 14 RØgimen Disciplinario de la Polic(cid:237)a Nacional. 15 El procedimiento de convertir la sanci(cid:243)n de suspensi(cid:243)n en multa cuando el disciplinado a la fecha de ejecuci(cid:243)n de la suspensi(cid:243)n ha dejado de estar vinculado a la entidad correspondiente. 1.3 Contestaci(cid:243)n de la demanda16 La Naci(cid:243)n - Ministerio de Defensa Nacional - Polic(cid:237)a Nacional, mediante apoderado, contest(cid:243) la demanda oponiØndose a las pretensiones del libelo tal como se resume a continuaci(cid:243)n: En cuanto al cargo de desconocimiento de las normas sustanciales disciplinarias aplicables a los miembros de la Polic(cid:237)a Nacional, el apoderado de la entidad demandada seæal(cid:243) que en la investigaci(cid:243)n disciplinaria N(cid:176) 075/04 adelantada contra el seæor Fabio Zarate Rueda la norma sustancial aplicada fue el Decreto Ley N(cid:176) 1798 de 200017, el cual contiene el RØgimen Disciplinario de la Polic(cid:237)a
Nacional, y que la Ley 734 de 200218 œnicamente fue utilizada para efectos de regular el procedimiento y aspectos procesales, como es la conversi(cid:243)n de la sanci(cid:243)n de suspensi(cid:243)n en multa cuando al momento de ejecuci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n el disciplinado no estÆ vinculado al servicio pœblico. En cuanto al desconocimiento del principio constitucional del non bis in (cid:237)dem, el apoderado de la demandada indic(cid:243) que la investigaci(cid:243)n disciplinaria N(cid:176) 075 de 2004 y los fallos de 11 de abril de 200619 y de 22 de junio de 200620 expedidos dentro de Østa, fueron proferidos siguiendo todos los presupuestos que integran el debido proceso y las actuaciones que all(cid:237) se efectuaron permitieron al demandante el ejercicio del derecho de defensa. 1.4 Concepto del Ministerio Pœblico21 La Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado rindi(cid:243) concepto solicitando acceder a las pretensiones de nulidad presentadas en la demanda, con base en las siguientes consideraciones: Seæal(cid:243) la Delegada del Ministerio Pœblico que al actor le asiste raz(cid:243)n, en que los 16 Folios 426 a 435 del expediente. 17 RØgimen Disciplinario de la Polic(cid:237)a Nacional. 18 C(cid:243)digo Disciplinario (cid:218)nico. 19 Fallo Disciplinario de Primera Instancia proferido por el Director de Antinarc(cid:243)ticos de la Polic(cid:237)a Nacional dentro de la investigaci(cid:243)n disciplinaria N(cid:176) 075 de 2004.
20 Fallo Disciplinario de Segunda Instancia proferido por el Director General de la Polic(cid:237)a Nacional dentro de la investigaci(cid:243)n disciplinaria N(cid:176) 075 de 2004. 21 Folio 41 del expediente. actos administrativos acusados22 constituyen una violaci(cid:243)n al principio del non bis in (cid:237)dem, por cuanto en ellos se le sancion(cid:243) nuevamente por el mal manejo de los dineros girados por la Embajada Americana en virtud del convenio suscrito entre los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos para la lucha contra las drogas. Afirm(cid:243) que las sœplicas de la demanda estÆn llamadas a prosperar en la medida en que del acervo probatorio es vÆlido concluir que los hechos por los cuales la Polic(cid:237)a Nacional investig(cid:243) y sancion(cid:243) al actor dentro de la investigaci(cid:243)n disciplinaria N(cid:176) 075 de 2004, son los mismos por los cuales la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n ya lo hab(cid:237)a sancionado en la investigaci(cid:243)n N(cid:176) 001-72528 de 2002, esto es por el deficiente manejo y falta de control en la ejecuci(cid:243)n del presupuesto del convenio NAS23 durante los aæos 2001 a 2002. 1.5 TrÆmite de la acci(cid:243)n La demanda fue presentada el 9(cid:176) de agosto de 200724 ante los Juzgados Administrativos de BogotÆ25. Mediante sentencia de 12 de julio de 2010 el Juzgado 4(cid:176) Administrativo de Descongesti(cid:243)n de BogotÆ, a quien por reparto correspondi(cid:243) la
demanda, neg(cid:243) las pretensiones del libelo26. El demandante interpuso recurso de apelaci(cid:243)n, el cual mediante auto de 1 de septiembre de 201027 fue concedido por el Juzgado 4(cid:176) Administrativo de Descongesti(cid:243)n de BogotÆ para ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n D, con base en la providencia de 27 de marzo de 200928 de la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado mediante auto de Ponente de 26 de agosto de 201129, por falta de competencia, declar(cid:243) la nulidad de todo lo actuado desde al auto de admisi(cid:243)n de la demanda y remiti(cid:243) el expediente al Consejo de Estado. 22 Fallos de 15 de abril de 2005 y de 17 de mayo de 2006, proferidos dentro de la investigaci(cid:243)n disciplinar(cid:237)a disciplinaria N(cid:176) 001-72528 de 2002. 23 Secci(cid:243)n Antinarc(cid:243)ticos de la Embajada de Estados Unidos (NAS). 24 Folio 217 del expediente. 25 Folio 218 del expediente. 26 Folio 290 del expediente. 27 Folio 345 del expediente. 28 Sentencia de la Secci(cid:243)n Consejo de Estado de 27 de marzo de 2009, Magistrado Ponente: Dr. Gerardo Arenas Monsalve, Rad.N” 47001-23-31-000-2001-00933-01. Actor: Amed Zawady Leal. Donde se estableci(cid:243) la competencia para conocer procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que carecen de cuant(cid:237)a, en
los que se debaten sanciones disciplinarias administrativas que implican retiro del servicio, corresponden espec(cid:237)ficamente en (cid:218)nica Instancia al Consejo de Estado. 29 Folio 380 del expediente. Auto proferido por el Magistrado Dr. Cervele(cid:243)n Padilla Linares. El Despacho Sustanciador de la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado mediante autos de 27 de febrero y 9 de julio de 201230, avoc(cid:243) el conocimiento del proceso y admiti(cid:243) la demanda ordenando las notificaciones de rigor; por auto de 9 de julio de 201431 se corri(cid:243) traslado a las partes y al Ministerio Pœblico por el tØrmino comœn de diez (10) d(cid:237)as, para que presentaran alegatos de conclusi(cid:243)n y concepto respectivamente.
II. CONSIDERACIONES Planteamiento del problema jur(cid:237)dico Atendiendo a los cargos planteados por el demandante y a los argumentos de defensa esgrimidos por la entidad demandada, los problemas jur(cid:237)dicos a resolver por la Sala se contraen en determinar: i) si en el proceso disciplinario N(cid:176) 075 de 2004 adelantado por la Polic(cid:237)a Nacional contra el Mayor Fabio Zarate Rueda por el cual fue sancionado con suspensi(cid:243)n del ejercicio del cargo32 por el tØrmino de cincuenta (50) d(cid:237)as, tuvo lugar una vulneraci(cid:243)n al principio del non bis in (cid:237)dem, y ii) si con el Decreto N(cid:176) 1135 de 11 de abril de 2007 proferido por el Presidente de la
Repœblica y el Ministro de la Defensa Nacional por el cual se convirti(cid:243) la suspensi(cid:243)n en multa, se vulner(cid:243) el debido proceso al haberse aplicado el inciso 3(cid:176) del art(cid:237)culo 46 de la Ley 734 de 2002. A continuaci(cid:243)n la Sala expondrÆ el marco regulador de cada uno de los problemas jur(cid:237)dicos para luego con base en ellos resolver los cargos presentados por el demandante. RESOLUCI(cid:211)N DEL PRIMER PROBLEMA JUR˝DICO Y DEL CARGO DE VULNERACI(cid:211)N DEL PRINCIPIO DEL NON BIS IN ˝DEM El actor seæala que dentro de la investigaci(cid:243)n disciplinaria N(cid:176) 075 de 2004 adelantada en su contra por la Polic(cid:237)a Nacional fue sancionado con cincuenta (50) 30 Folio 389 y 396 del expediente –cuaderno principal-. 31 Folio 501 del expediente. 32 Cargo de Mayor de la Polic(cid:237)a Nacional con funciones de Jefe del `rea de Servicio y Apoyo de la Direcci(cid:243)n de Antinarc(cid:243)ticos de la Polic(cid:237)a Nacional. d(cid:237)as de suspensi(cid:243)n del ejercicio del cargo33, con vulneraci(cid:243)n del principio del non bis in (cid:237)dem en la medida en que por los mismos hechos la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n34 y la misma Polic(cid:237)a Nacional35 previamente lo hab(cid:237)an investigado y definido su situaci(cid:243)n discip
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