CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2011-00625-00(2432–11)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2011-00625-00(2432–11)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
IMPEDIMENTO - Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuaci(cid:243)n judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en Øste como apoderado, agente del Ministerio Pœblico, perito o testigo. Encuentra el suscrito Consejero que estÆ incurso en la causal de recusaci(cid:243)n contenida en el art(cid:237)culo 160 del C(cid:243)digo de Contencioso Administrativo numeral 1 y el art(cid:237)culo 150 del C(cid:243)digo del Procedimiento Civil numeral 12 pues durante el periodo comprendido entre el 21 marzo de 2001 y mayo del aæo 2006 desempeæe funciones como Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, situaci(cid:243)n que me llev(cid:243) a conocer de primera mano el proceso de la referencia, y a intervenir en las estrategias de defensa jur(cid:237)dica de dicha entidad, as(cid:237) como en este y en los demÆs procesos judiciales adelantados en su contra.
FUENTE FORMAL: CCA - ART˝CULO 160 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N SEGUNDA
SUBSECCIÓN “A”
Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ
BogotÆ D.C, tres (3) de marzo de dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2011-00625-00(2432–11)
Actor: H(cid:201)CTOR MARIO HERN`NDEZ ACOSTA
Demandado: PROCURADUR˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N Referencia: DECRETO 01 DE 1984 - MANIFESTACI(cid:211)N DE IMPEDIMENTO Estando el proceso para decidir la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho en la demanda presentada en contra de los fallos disciplinarios proferidos por la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, encuentra el Magistrado ponente lo siguiente: Manifiesta el actual Consejero que estÆ incurso en la causal de recusaci(cid:243)n contenida en el art(cid:237)culo 160 del C(cid:243)digo del Contencioso Administrativo numeral 1(cid:176)1 y el art(cid:237)culo 1 Art(cid:237)culo 160 SerÆn causales de recusaci(cid:243)n e impedimento para los consejeros, magistrados y jueces administrativos, ademÆs de las seæaladas en el art(cid:237)culo 150 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil, las siguientes:
1. Haber participado en la expedici(cid:243)n del acto enjuiciado, en la formaci(cid:243)n o celebraci(cid:243)n del contrato, o en la ejecuci(cid:243)n del hecho u operaci(cid:243)n administrativa materia de la controversia. 150 del C(cid:243)digo del Procedimiento Civil numeral 122, pues durante el periodo comprendido entre marzo de 2001 y mayo del aæo 2006 desempeæe funciones como Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, situaci(cid:243)n que me
llev(cid:243) a conocer de primera mano el proceso de la referencia, y a intervenir en las estrategias de defensa jur(cid:237)dica de dicha entidad, as(cid:237) como en este y en los demÆs procesos judiciales adelantados en su contra. Como bien se puede observar, a folios 110 a 124 del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual se dict(cid:243) la sentencia que ahora es objeto de impugnaci(cid:243)n, as(cid:237) mismo, obra poder por mi conferido a la defensora de ese organismo de control y los documentos que acreditan mi nombramiento y posesi(cid:243)n en el cargo antes mencionado y una copia del acto de delegaci(cid:243)n mediante el cual fui investido de la facultad de constituir apoderados judiciales para la defensa de los intereses de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n. Dicho de otra manera, la sola circunstancia de haber otorgado el poder en comento y de haber orientado la defensa jur(cid:237)dica de la entidad demandada, me impiden intervenir en la decisi(cid:243)n del medio de control de la referencia. En ese mismo orden de ideas, es preciso poner de relieve que en los numerales 2, 3 y 4 del art(cid:237)culo 15 del Decreto 262 de 22 de febrero de 2000, “Por el cual se modifican la estructura y la organizaci(cid:243)n de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y del Instituto de Estudios del Ministerio Pœblico; el rØgimen de competencias interno de la Procuradur(cid:237)a General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el
rØgimen de carrera de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.”, se dispone ad pedem literae lo siguiente: ART˝CULO 15. Oficina Jur(cid:237)dica. La Oficina Jur(cid:237)dica tiene las siguientes funciones:
2. Representar al Procurador General en las acciones de tutela y a la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n en los procesos en que Østa sea demandada o deba actuar como demandante.
3. Coordinar y orientar las respuestas a las acciones de tutela que sean presentadas contra cualquier otro servidor de la entidad.
4. Coordinar la intervenci(cid:243)n que realicen los procuradores regionales, en defensa de la Naci(cid:243)n -Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n-, ante los Tribunales y jueces administrativos en los procesos de nulidad y de 2 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuaci(cid:243)n judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en Øste como apoderado, agente del Ministerio Pœblico, perito o testigo. nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que impongan sanci(cid:243)n disciplinaria, proferidos por la Procuradur(cid:237)a.
Por las razones expuestas, se ordena a la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda continuar con el trÆmite de la presente manifestaci(cid:243)n de impedimento, de acuerdo al numeral 2” del art(cid:237)culo 160 A del C.C.A.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ
Consejero Ponente