CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2012-00011-00(0067-12)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2012-00011-00(0067-12)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CONTROL JUDICIAL INTEGRAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS En primer término la Sala considera indispensable precisar que el control de legalidad de los actos de carácter sancionatorio y de los proferidos en el marco de una actuación disciplinaria conlleva, entre otras cosas, el estudio encaminado a verificar que dentro del trámite correspondiente se hubieran observado las garantías constitucionales que le asisten al sujeto disciplinado y, en general, comporta un control judicial integral NOTA DE RELATORÍA : Sobre el control judicial integral de los actos administrativos , Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 9 de agosto, radicación 201611001032500020110031600, C.P. William Hernández Gómez
RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA LA POLICÍA NACIONAL – Regulación legal /
SOLICITUD DE DÁDIVA POR MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL PARA OMITIR DECOMISO DE ESTUPEFACIENTES Y CAPTURA DE DELINCUENTES / RETRACTACIÓN – Validez / DEBIDO PROCESONo vulneración La doctrina entiende por retractación como «el acto por el cual la persona que declaró en un proceso, le manifiesta luego al juez que no es cierto lo que dijo anteriormente (…) la confesión de su dolo, esto es, que declaró falsamente a sabiendas, es un motivo mayor para quitarle la eficacia probatoria a su testimonio (…) si se limita a modificar sustancialmente el contenido de su declaración, debe aplicarse el criterio que rige para cuando el testigo incurre en graves contradicciones y ninguna credibilidad merece (…)».el operador disciplinario si
bien tuvo en cuenta la retractación del testimonio por parte del señor (…), también lo es, se insiste, realizó una valoración integral del material probatorio, que daba cuenta de la conducta irregular por parte del patrullero y de los demás que resultaron sancionados disciplinariamente, ya que las declaraciones valoradas y antes mencionadas son coherentes en afirmar el relato de los hechos por los cuales se emitieron los actos administrativos ahora cuestionados, razón por la cual el operador disciplinario luego de valorar los elementos probatorios existentes, consideró que la retractación de este no era válida y que tendría en cuenta la primera versión, la cual, además, era coherente con los demás relatos rendidos dentro de la investigación. En ese orden de ideas, en atención a que, como lo manifestó la Corte Suprema de Justicia, la retractación puede admitirse solamente cuando obedece a un acto espontáneo y sincero de quien lo hace y siempre y cuando su última versión sea verosímil, en el sub examine lo sostenido por el señor (…) en el memorial allegado no es claro, en tanto que no se tiene conocimiento del por qué el mayor de la Policía Nacional, que emitió el informe de novedad dando conocimiento de los hechos, tenía intención de amenazarlo para que pusiera una denuncia en contra del ahora demandante, siendo estas las razones para considerar que los operadores disciplinarios no vulneraron el derecho al debido proceso de la parte actora, por no haber tenido en cuenta la totalidad de lo mencionado en la retractación del testigo referido.
FUENTE FORMAL : LEY 1015 DE 2006
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00011-00(0067-12)
Actor: JOSÉ RODRIGO HOYOS CARVAJAL Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del CCA, el señor José Rodrigo Hoyos Carvajal presentó demanda contra la Nación, Ministerio de Defensa,
Policía Nacional.
1. Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones El actor solicita que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) fallo de 21 de febrero de 2011, proferido, en primera instancia, por la Inspección Delegada Cuatro – Oficina Control Disciplinario Interno Decau, por medio del cual se declaró responsable disciplinariamente y se le impuso sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 12 años; 2) fallo de 16 de mayo de 2011,
emitido por la Inspección Delegada Región de Policía No. 4, que confirmó la decisión inicial; y iii) Resolución No. 02373 de 8 de julio de 2011, mediante la cual el director general de la Policía Nacional ejecutó la sanción disciplinaria que le fue
impuesta. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar su reintegro al servicio activo de la Policía Nacional como patrullero, o a otro cargo de igual o superior categoría; condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales que dejó de devengar desde cuando se ejecutó tal decisión hasta cuando sea reintegrado; reconocer los perjuicios morales a los que se vio sometido con las decisiones ahora acusadas; ordenar a la entidad demandada desanotar la sanción del certificado de antecedentes disciplinarios; declarar que no existió solución de continuidad; ordenar la actualización de las sumas que resulten de la condena, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo; y disponer el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 ibidem. 1.1.2. Hechos Los hechos que fundamentaron sus pretensiones, son los siguientes: Desde el 10 de abril de 2003, se vinculó a la Policía Nacional. El último cargo que desempeñó fue el de patrullero. El comandante del Tercer Distrito de Policía el Bordo presentó un informe ante sus superiores, exponiendo hechos contrarios a la realidad, relacionados con que el 2 de diciembre de 2010 un grupo de policías dentro del cual él hacía parte, retuvo un vehículo de carga que contenía sustancias alucinógenas; no obstante este hallazgo, estos miembros le solicitaron dinero a su conductor para no retenerlo, quien accedió a las pretensiones.
En atención a lo anterior, mediante auto de 2 de diciembre de 2010, la Inspección Delegada Cuatro – Oficina Control Disciplinario Interno Decau dio apertura de indagación preliminar en contra de los patrulleros Iván Andrés Sánchez Muñoz y Deybis Duarte Aragón. Por auto de 8 del mismo mes y año, dicha dependencia decidió vincularlo a la indagación preliminar, en su condición de patrullero. Posteriormente, mediante de auto de 21 de diciembre de 2010, la Inspección Delegada Cuatro – Oficina Control Disciplinario Interno Decau decidió tramitar la investigación disciplinaria a través del procedimiento verbal, citar a audiencia pública a los disciplinados y formularles pliego de cargos. Por auto de 28 de diciembre de 2010, el operador disciplinario decretó la nulidad de la decisión antes referida. Por ello, a través de auto de 7 de enero de 2011, citó nuevamente a audiencia pública y formuló los cargos a cada uno de los disciplinados. El 21 de febrero de 2011, en primera instancia, la Inspección Delegada Cuatro – Oficina Control Disciplinario Decau lo declaró responsable disciplinariamente, por haber incurrido en las faltas gravísimas dispuestas en los numerales 4, 9 y 22 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, a título de dolo, sancionándolo con destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de 12 años. Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 16 de
mayo de 2011, por la Inspección Delegada de la Regional de Policía No. 4, confirmando la decisión inicial. Por Resolución No. 02373 de 8 de julio de 2011, el director general de la Policía Nacional ejecutó la sanción disciplinaria impuesta. 1.1.3. Normas violadas y concepto de violación Como tales se señalaron los artículos 1, 13, 25, 29, 48, 49, 53 y 220 de la Constitución Política; y las Leyes 734 de 2002 y 1015 de 2006. Al desarrollar el concepto de violación, adujo que el operador disciplinario vulneró su derecho al debido proceso y el principio de presunción de inocencia, por lo siguiente: i) fue citado a rendir versión libre fuera del término establecido en la Ley; ii) no existieron pruebas contundentes que probaran que solicitó y recibió alguna dádiva por parte del conductor del vehículo supuestamente retenido por él y sus compañeros; y iii) las declaraciones valoradas no fueron coherentes en narrar los supuestos fácticos acaecidos. Aunado a lo anterior, sostuvo que en segunda instancia, el operador disciplinario varió los cargos que le fueron imputados en el pliego de cargos y por los que fue sancionado en primera instancia y que, además, no se le expuso de forma clara la forma de culpabilidad para la primera falta que le fue endilgada y por la que fue sancionado. 1.2. Contestación de la demanda El apoderado de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional se opuso a la
prosperidad de las pretensiones de la demanda y expuso como argumentos de defensa los siguientes1: Consideró que la falta disciplinaria que le fue endilgada se hizo bajo el principio de legalidad y proporcionalidad, por cuanto se ajustó a los supuestos fácticos, la normativa y jurisprudencia aplicable. Al respecto, sostuvo que la falta fue adecuada a los supuestos fácticos demostrados durante la investigación disciplinaria, determinándose con pruebas legalmente allegadas y debidamente valoradas que el disciplinado incurrió en las faltas gravísimas por las que, finalmente, fue sancionado. Al respecto, manifestó que dentro del expediente disciplinario se encontró acreditado que: i) el demandante participó en un procedimiento policial en el que se detuvo a un vehículo camión conducido por el señor José Alirio Benavides Igua; ii) el grupo de policías que atendieron el procedimiento solicitaron dinero al conductor del automotor para permitir que continuara su marcha; iii) el señor Benavides Igua retiró una suma de dinero que luego entregó a un uniformado que hacía parte del grupo antes mencionado; y iv) el vehículo continuó su marcha y, posteriormente, en otro sitio de la vía fue requisado por personal policial, encontrándose dentro de este un cargamento de estupefacientes. Dijo que no se vulneró el derecho al debido proceso, en tanto que al disciplinado se les brindaron las garantías procesales pertinentes, permitiéndole ejercer su derecho a la defensa. Señaló que las pruebas obrantes dentro del expediente disciplinario se analizaron conjuntamente, las cuales desvirtuaron la presunción de inocencia y dieron cuenta
de que en su condición de patrullero solicitó y recibió dádivas con el fin de omitir el ejercicio de sus funciones, incurriendo así en la falta gravísima por la que fue sancionado. 1.3. Alegatos de conclusión 1.3.1. De la parte demandante 1 Mediante memorial de folios 797 a 805. Pese a que se corrió el traslado para alegar de conclusión2, la parte interesada guardó silencio. 1.3.2. De la parte demandada3 Insistió en los argumentos señalados en la contestación de la demanda, manifestando que el trámite de la investigación disciplinaria se ajustó a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 734 de 2002. 1.4. Concepto del Ministerio Público. El procurador tercero delegado ante el Consejo de Estado emitió concepto en el que solicitó negar las pretensiones de la demanda4. Señaló que el material probatorio obrante dentro del expediente disciplinario indica con claridad y sin duda alguna, que el actor fue el que recibió el dinero que entregó el conductor del vehículo que fue detenido. Afirmó que los actos administrativos acusados se sustentaron en el acervo probatorio allegado al proceso y en el desconocimiento del deber funcional por parte del ahora demandante. Mencionó que no se incurrió en una variación de los cargos por parte del operador disciplinario de segunda instancia, ya que este adecuó la decisión bajo otro modelo metodológico en el que hizo un análisis integral de las pruebas contenidas en el expediente, dando respuesta a cada uno de los cargos formulados en el escrito de apelación interpuesto por el actor en contra de la decisión de primera instancia.
2. Consideraciones 2.1. El problema jurídico Se circunscribe a determinar si con la expedición de los actos acusados, la entidad demandada incurrió en: (i) violación del derecho al debido proceso, y (ii) violación del principio de presunción de inocencia. 2 Folio 809. 3 Folios 418 a 428. 4 Folios 826 a 831. 2.2. Marco normativo Dentro de las garantías del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política se encuentran las relacionadas a que «Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (…) Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho».
Por otra parte, debe resaltarse que el artículo 209 ibidem dispone como principios de la función administrativa, la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. En relación con la Policía Nacional, el artículo 218 ibidem dispone que esta Institución es un «cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los
habitantes de Colombia convivan en paz», y respecto a sus miembros, señala dicha disposición que la «Ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario». En atención a lo anterior, el 7 de febrero de 2006, se expidió la Ley 1015 de 2006, por medio de la cual se profirió el nuevo régimen disciplinario para la Policía Nacional, dentro de la cual se señalan como sus destinatarios, el personal uniformado escalafonado y los auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar en la Institución Policial. El artículo 3 ibidem dispone que el personal destinatario de esta ley, será investigado y sancionado por conductas que se encuentren descritas como faltas disciplinarias en la ley vigente al momento de su realización. Ahora, respecto al derecho al debido proceso, el artículo 5 ibidem, dispone que «El personal destinatario de este régimen será investigado conforme a las leyes preexistentes a la falta disciplinaria que se le endilga, ante funcionario con atribuciones disciplinarias previamente establecido y observando las garantías contempladas en la Constitución Política y en el procedimiento señalado en la ley. La finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen». Frente a la resolución de la duda y el principio de presunción de inocencia, los artículos 6 y 7, respectivamente de dicha normativa, disponen: Artículo 6°. En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a favor del investigado o disciplinado, cuando no haya modo de eliminarla.
Artículo 7°. El destinatario de esta ley a quien se le atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Por su parte, la Ley 734 de 2002 en relación con el principio de presunción de inocencia, consagra en su artículo 9 que «a quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla ». El artículo 20 ibidem en cuanto a la interpretación de la Ley disciplinaria, señala que «En la interpretación y aplicación de la Ley disciplinaria el funcionario competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo y la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen». Ahora, en cuanto a las pruebas, el Código Disciplinario Único señaló en su artículo 128, que toda decisión proferida dentro de la actuación disciplinaria debe fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o de manera oficiosa, correspondiéndole la carga de la prueba al Estado. Frente a la oponibilidad de los medios probatorios, el artículo 138 de dicha normativa, dispone que los sujetos procesales pueden controvertir las pruebas a partir del momento en que tengan acceso a la actuación disciplinaria. 2.3. Hechos probados De conformidad con las pruebas obrantes dentro del expediente, puede establecerse lo siguiente:
2.4.1. En relación con la actuación disciplinaria El 2 de diciembre de 2010, la Policía Nacional expidió el informe de la Policía de Vigilancia en casos de captura en flagrancia, con las siguientes anotaciones: «Delito. Fabricación, porte o tráfico de estupefacientes (…) José Alirio Benavidez Igua (…) descripción de emp y ef recolectadas. 50 bultos de fibra de colores amarillo, roja, verde o franjas con un peso aproximado de 2600 grms, los cuales en su interior contienen una sustancia vegetal con olor y color similar a la denominada marihuana»5. El 2 de diciembre de 2010, el comandante Tercer Distrito de Policía el Bordo informó la siguiente novedad al comandante del Departamento de Policía del Cauca6: (…) la novedad ocurrida el días de hoy 2 de diciembre de 2010 siendo las 16:40 horas aproximadamente, cuando me encontraba pasando revista al municipio del Bordo y fui informado de un caso conocido por policiales adscritos a la Seccional de Tránsito y Transportes del Bordo Cauca, de inmediato me desplace hacia la estación de Policía, donde se encontraba el personal de carreteras con un camión de color azul seiscientos, de placas VSC 481, en el cual había encontrado en el interior de dicho vehículo, cincuenta paquetes o costales por cincuenta y dos kilos aproximadamente, al parecer de marihuana prensada, me acerqué donde estaban los policiales con los dos capturados y oí el comentario que ese camión ya lo habían parado en el bordo y le habían exigido dinero para poder continuar, posteriormente
llame aparte al conductor del vehículo quien fue identificado como Alirio José Benavides (…) quien me manifestó que efectivamente en horas de la mañana lo habían parado unos policiales a la salida del Bordo y le habían exigido dinero para poder continuar con su recorrido, por lo que procedí a preguntarle características o nombres de los policiales y me manifestó que había sido un policial delgado, alto, y que el solo pudo tomar el número de un solo chaleco que es 282081, quien estaba en el sitio, seguidamente procedí a preguntarle cuánto dinero le habían exigido o este tuvo que dar por continuar con su viaje, manifestándome que fueron cinco millones, posteriormente verifique a que Policial pertenecía dicho chaleco y pude darme cuenta que pertenecí al señor patrullero Deibi (sic) Duarte Aragón, quien se encontraba de patrulla con el señor patrullero Sánchez Muñoz Iván. En atención a lo anterior, mediante auto de 2 de diciembre de 2010, la Inspección General – Región de Policía Número Cuatro – Oficina Control Disciplinario Interno 5 Folios 194 a 203 del Cdno. Ppal. 6 Folio 155 del Cdno. Ppal. dio apertura de indagación preliminar en contra de los patrulleros Iván Andrés Sánchez Muñoz y Deybis Duarte Aragón7. El 2 de diciembre de 2011, el patrullero Deybis Duarte Aragón presentó su versión libre, en la que sostuvo8: (…) Contestó. Que nosotros estábamos de servicio era en el barrio pablo sexto, parque infantil, la cárcel, el cementerio y a la bomba de servicio Texaco, cuando
llegamos a pasarle revista a la bomba Texaco, se encontraba la patrulla de indicativo policial Brasil Cuatro conformada por los señores Hoyos Carvajal José y el patrullero Ramírez Toro John, quienes se encontraban al frente del negocio de motos Auteco, quienes estaban parando algunos vehículos, llegamos ahí donde estaban ellos, nos estuvimos un rato, paramos como tres vehículos sospechosos, quienes venían del sur al norte, me encontraba con el patrullero Sánchez y el patrullero Ramírez; el patrullero Hoyos estaba parando los vehículos que venían del norte sur, los vehículos que paramos nosotros venían unas personas (…) y el patrullero Hoyos, me llama y me dice que le pida los documentos al camión, mientras que el requisaba el camión, el conductor me pasa los documentos, los reviso y le falta la licencia de conducción, el conductor me manifiesta que por favor le colaborara, entonces yo le manifesté hablé con el patrullero Hoyos a ver en que le puede colaborar ya que él es el patrullero más antiguo ya que el lleva como ocho o nueve años, de ahí no se a qué acuerdo llegan, bueno yo me retiro de ahí, le entregó los documentos al conductor y le manifiesto al patrullero Hoyos que el señor no tiene licencia de conducción y él me dice a bueno, entonces yo me retiro de ahí y sigo con el patrullero Sánchez y el patrullero Ramírez en la requisa de los vehículos sospechosos, después confirman que ellos eran los escoltas de la mujer del gobernador, ahí ya los identificamos y no hubo ningún problema, los dejamos ir
normal, igualmente los tres vehículos que teníamos ahí, después el patrullero Hoyos que se quedó ahí con el camión, desconozco que había dentro de ese camión que el señor Alirio el conductor del vehículo que le informa a mi mayor, que el patrullero de características alto, flaco, blanco, le había pedido plata, en ningún momento yo le pedí plata porque él estaba hablando con el patrullero Hoyos, desconozco porque había dicho eso, sin yo estar ahí encima del vehículo, ni lo requise, simplemente le pedí documentos, que en donde manifiesta mi Mayor que él a mí me había dados disque cinco millones de pesos, donde en ningún momento me dio plata, yo pido de que de que dado disque cinco millones de pesos, donde en ningún momento me dio plata, yo pido de que el señor me diga si yo fui sinceramente el que yo le pedí plata y que me diga en qué momento y quien le dio el número del chaleco mío, que manifieste a qué horas me entregó la plata y a qué horas tomó el número del chaleco mío o si fue que el patrullero Hoyos quien le manifestó sobre el número de mil chaleco o que dijera sobre mis características sobre si lo llegaban a parar más adelante, digo esa versión por el informe que me pasa mi mayor manifestando sobre los cinco millones de pesos que yo había recibido, donde yo desconocía la novedad ni sabía que llevaba el señor en el vehículo , esa novedad de que me está acusando ocurrió cuando iban a hacer las once de la mañana, donde nos retiramos a pasar revista mientras eran las doce del mediodía para terminar el servicio para recibir a las dos de tarde donde nos tocó el servicio en la terminal de transporte, cuando el
señor me pasa los documentos o le manifiesto al señor patrullero Sánchez que el conductor del camión iba sin la licencia quien me preguntó que que era lo que pasaba con el vehículo (…) Preguntado. Indique al despacho si es su deseo, si recuerda las características físicas de dicho conductor del camión que menciona usted anteriormente y que dice no portaba licencia de conducción. Contestó. Era un señor como trigueño, vestía una camiseta blanca, la cara no recuerdo iba con otro señor pero no le preste atención. Preguntado. Indique al despacho si es su deseo, 7 Folios 157 a 159 del Cdno. Ppal. 8 Folios 165 a 168 del Cdno. Ppal. cuanto tiempo duró dicho procedimiento con el conductor del camión en mención. Contestó. No demoró más de cinco minutos en eso, no sé si el patrullero Hoyos lo detuvo ahí más tiempo o que hizo con el conducto, nos retiramos de ahí para continuar las revistas ya que iban a ser las doce del día para retirarnos a almorzar, desconozco si él lo tuvo más tiempo o que haría con el señor. (…) Preguntado. Indique al despacho si es su deseo, si usted tiene conocimiento y pudo darse cuenta que procedimiento llevó a cabo el señor patrullero Hoyos con dicho conductor del camión que al parecer no portaba licencia. Contestó. Desconozco que hablaría el patrullero Hoyos con el conductor porque de ahí ya me retire. Preguntado. Indique al despacho si es su deseo que actividad se encontraba realizando el compañero de patrulla de Hoyos quien corresponde al patrullero Ramírez, en el momento en que
se encontraba usted con el procedimiento de dicho camión. Contestó. Él se encontraba en la vía panamericana en sentido sur a norte, donde estaban los tres vehículos que paramos anteriormente, él siempre estuvo ahí con nosotros, de ahí nosotros nos retiramos pero el quedo porque él era el que manejaba la moto, no sé qué hicieron. Preguntado. Indique al despacho si es su deseo si dicho particular al manifestarle a usted que no portaba licencia de conducción, le ofreció algún tipo de dinero o dádiva. Contestó. Me dijo que me daba para los tintos que lo dejara ir, pero yo le dije que hablara con el patrullero Hoyos que fue el que lo paró. Preguntado. Indique al despacho si es su deseo, si el señor patrullero Hoyos, una vez usted le entregó los documentos de dicho camión a él, este le manifestó que transportaba dicho vehículo. Contestó. No, él no nos dijo que llevaba ahí, ni tampoco le pregunte (…) Preguntado. Teniendo en cuenta su respuesta anterior, indique al despacho si es su deseo, porque usted no se dio cuenta que elementos u otros, transportaba dicho camión en su interior. Contestó. No, porque el patrullero Hoyos lo que me dice a mi es que le pida los documentos y no más, verifique que le faltaba la licencia de conducción y le pase los documentos al conductor, y le manifesté al patrullero Hoyos que le faltaba la licencia de conducción. En la misma fecha, el patrullero Iván Andrés Sánchez Muñoz rindió su versión libre, bajo los siguientes argumentos9: (…) cuando los estábamos requisando el patrullero Hoyos, se pasó al otro lado de la
vía sentido norte a sur a parar vehículos, el paró un vehículo y le pidió antecedentes, posteriormente vi que pararon un camión, entonces el compañero Duarte se dirigió a ayudarlo en la requisa del camión, ya que nosotros dos estábamos ocupados con los otros dos vehículos, al nosotros desocuparnos, me dirigí a donde se encontraba el patrullero Hoyos y Duarte, y le pregunté al conductor del camión de que le había pasado, y él me contestó el compañero lo sabe, no le seguí preguntando ya que estaba un poco ofuscado, entonces me dirigí donde Duarte y le pregunté sobre un vehículo y él me contestó que no tenía papeles, el señor, al ver que yo no lo había parado y que mi patrullero Hoyos era el más antiguo y encargado del procedimiento, me retire del lugar a acompañar a Rodríguez al otro lado de la vía, el cual le dije que nosotros nos íbamos a dar otra ronda por el barrio pablo sexto y sus alrededores, zona comercial, cementerio y la cárcel, con mi compañero Duarte, entonces yo le dije a Rodríguez que estuviera pendiente de mi compañero Hoyos (…) yo no tenía conocimiento que el señor hubiera ofrecido plata a mis compañeros ya que me encontraba al otro lado de la vía desconozco los motivos que haya tenido para ofrecer plata. (…) Preguntado. Indique al despacho si es su deseo, cuánto tiempo duro dicho procedimiento con dicho camión. Contestó unos diez minutos de lo que lo pararon y yo me dirigí a preguntarles a mis compañeros que había pasado con el camión ya que el compañero Duarte me
manifestó que no tenía los papeles o la licencia como que era, el cual yo me retire del lugar (…) Preguntado. Indique al despacho si es su deseo tuvo conocimiento si dicho particular ofreció algún tipo de dádiva o dinero porque al parecer no portaba algunos documentos, en caso positivo a quien y cuánto. Contestó. Desconozco 9 Folios 169 a 172 del Cdno. Ppal. porque no estaba en ese momento, cuando fui a preguntar me dijeron que solamente era un problema de papeles y me retire del lugar. Preguntado. Indique al despacho si usted tiene conocimientos qué elementos u otros transportaba dicho camión. Contestó. No observe al interior del camión ya que mi compañero Duarte estaba a un lado y a él fue que le pregunté qué había pasado con el camión, y él me contestó que era que no tenía la licencia y me retire del lugar hacía el otro lado de la vía. Preguntado. Indique al despacho si es su deseo, que actividades en ese momento que narra usted anteriormente se encontraba realizando el señor patrullero Hoyos. Contestó. Él iba a verificar el camión, al otro lado donde se encontraba el tripulante. Preguntado. Indique al despacho si es su deseo, si usted pudo observar que el patrullero Hoyos verificara dicho camión en la parte interna de la carrocería del camión. Contestó. No me fije y me fui para el otro lado de la vía a conversar y a decirle que estuviera pendiente de Hoyos, ya que nosotros nos retirábamos del lugar (…) Preguntado. Teniendo en cuenta su respuesta anterior, indique a despacho si es deseo, como se explica usted que no haya podido
observar que transportaba dicho vehículo en la carrocería. Contestó. Porque yo no me subía a verificar y le pregunté fue al conductor que había pasado, el cual me manifestó que el compañero ya sabía, le pregunte a Duarte que pasaba con el camión y él me contestó que eran papeles y me retire del lugar para el otro lado de la vía, ya que la vía panamericana es muy transitada. (…) Preguntado. Teniendo en cuenta lo que usted dice anteriormente, se puede inferir que el camión fue parado, verificando por el patrullero Hoyos y que le colaboró su compañero Duarte en lo que respecta a la parte documental del mismo, es el mismo que usted observó afuera de las instalaciones policiales en horas de la tarde, cuando usted indica que regresaba del ter
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