CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2012-00079-00(0299-12)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2012-00079-00(0299-12)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
IMPEDIMENTO - Razón de ser / IMPEDIMENTO - Garantía de imparcialidad El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario cuando reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión, además, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia en las decisiones que emite la justicia en los casos de su conocimiento.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “A”
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00079-00(0299-12)
Actor: MIGUEL ANGEL BERMUDEZ ESCOBAR
Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y
DEPARTAMENTO DE BOYACA
Referencia: DECRETO 01 DE 1984.
ASUNTO Se decide sobre el impedimento manifestado por el doctor Gabriel Valbuena Hernández para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del promovida por el señor Miguel Ángel Bermúdez Escobar en contra de la Procuraduría General de la Nación. ANTECEDENTES El señor Miguel Ángel Bermúdez Escobar, a través de apoderado, promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las decisiones disciplinarias del 16 de diciembre de 2003 y del 17 de agosto de 2004, expedida por el procurador General de la Nación, mediante las cuales se le impuso la
sanción de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de 10 años. Encontrándose el proceso para emitir fallo, el consejero Gabriel Valbuena Hernández manifestó su impedimento para conocer del asunto, por considerar que está incurso en la causal señalada en el numeral 5 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (hoy numeral 5 del artículo 141 del Código General del Proceso), toda vez que sostiene una estrecha amistad con el doctor Edgardo José Maya Villazón, quien intervino en la expedición de las decisiones disciplinarias atacadas, en razón a su cargo de procurador General de la Nación. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario cuando reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión, además, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia en las decisiones que emite la justicia en los casos de su conocimiento.
Estudio normativo: Las causales de impedimento para magistrados y jueces administrativos están contenidas en el artículo 141 del Código General del Proceso1, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, que en el numeral 9 establece: «Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de
recusación las siguientes: […]
9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. […]» 1 Aplicable en los términos descritos en auto de unificación del 25 de junio de 2014, proferido por la Sala
Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, y en el auto del 6 de agosto de 2014, proferido por la Sección Tercera, Subsección C, con ponencia del doctor Enrique Gil Botero. Configuración de la causal de impedimento: Revisado el expediente de la referencia, se encuentra que el doctor Gabriel Valbuena Hernández afirma tener una relación de amistad íntima con el señor Edgardo José Maya Villazón, quien participó en la expedición de los actos demandados y cuya firma aparece en los mismos, en virtud del cargo de procurador general de la Nación que ostentaba, por lo cual, incurre en la causal de impedimento señalada en el ordinal 9 del artículo 141 del Código General del Proceso. En ese sentido, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, resulta imperativo admitir la separación del conocimiento del proceso de la referencia al doctor Gabriel Valbuena Hernández. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se procederá de conformidad.
RESUELVE Primero: Acéptese el impedimento manifestado por el doctor Gabriel Valbuena Hernández para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Miguel Ángel Bermúdez Escobar contra la Procuraduría General de la Nación.
Segundo: Una vez notificado el presente auto, se ordena devolver el expediente
al despacho para continuar con el trámite que corresponda. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Relatoría: AJSD/Lmr.