🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2012-00079-00(0299-12)-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2012-00079-00(0299-12)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

IMPEDIMENTO - Razón de ser / IMPEDIMENTO - Garantía de imparcialidad El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario cuando reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión, además, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia en las decisiones que emite la justicia en los casos de su conocimiento.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00079-00(0299-12)

Actor: MIGUEL ANGEL BERMUDEZ ESCOBAR

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y

DEPARTAMENTO DE BOYACA

Referencia: DECRETO 01 DE 1984.

ASUNTO Se decide sobre el impedimento manifestado por el doctor Gabriel Valbuena Hernández para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del promovida por el señor Miguel Ángel Bermúdez Escobar en contra de la Procuraduría General de la Nación. ANTECEDENTES El señor Miguel Ángel Bermúdez Escobar, a través de apoderado, promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las decisiones disciplinarias del 16 de diciembre de 2003 y del 17 de agosto de 2004, expedida por el procurador General de la Nación, mediante las cuales se le impuso la

sanción de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de 10 años. Encontrándose el proceso para emitir fallo, el consejero Gabriel Valbuena Hernández manifestó su impedimento para conocer del asunto, por considerar que está incurso en la causal señalada en el numeral 5 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (hoy numeral 5 del artículo 141 del Código General del Proceso), toda vez que sostiene una estrecha amistad con el doctor Edgardo José Maya Villazón, quien intervino en la expedición de las decisiones disciplinarias atacadas, en razón a su cargo de procurador General de la Nación. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario cuando reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión, además, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia en las decisiones que emite la justicia en los casos de su conocimiento.

Estudio normativo: Las causales de impedimento para magistrados y jueces administrativos están contenidas en el artículo 141 del Código General del Proceso1, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, que en el numeral 9 establece: «Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de

recusación las siguientes: […]

9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. […]» 1 Aplicable en los términos descritos en auto de unificación del 25 de junio de 2014, proferido por la Sala

Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, y en el auto del 6 de agosto de 2014, proferido por la Sección Tercera, Subsección C, con ponencia del doctor Enrique Gil Botero. Configuración de la causal de impedimento: Revisado el expediente de la referencia, se encuentra que el doctor Gabriel Valbuena Hernández afirma tener una relación de amistad íntima con el señor Edgardo José Maya Villazón, quien participó en la expedición de los actos demandados y cuya firma aparece en los mismos, en virtud del cargo de procurador general de la Nación que ostentaba, por lo cual, incurre en la causal de impedimento señalada en el ordinal 9 del artículo 141 del Código General del Proceso. En ese sentido, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, resulta imperativo admitir la separación del conocimiento del proceso de la referencia al doctor Gabriel Valbuena Hernández. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se procederá de conformidad.

RESUELVE Primero: Acéptese el impedimento manifestado por el doctor Gabriel Valbuena Hernández para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Miguel Ángel Bermúdez Escobar contra la Procuraduría General de la Nación.

Segundo: Una vez notificado el presente auto, se ordena devolver el expediente

al despacho para continuar con el trámite que corresponda. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Relatoría: AJSD/Lmr.

Consultar sobre este documento ...