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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2012-00136-00(0554-12)-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2012-00136-00(0554-12)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL - Empleados de la rama ejecutiva nacional / COMPETENCIA - Gobierno nacional Compete al Gobierno Nacional fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico aplicable. Bajo el principio de colaboración armónica que sustenta la estructura y el funcionamiento del Estado, en virtud de los previsto en el artículo 189 numeral 11º superior, corresponde al Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los Decretos, Resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 150 NUMERAL 19

LITERAL E

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN - Naturaleza jurídica / COMPETENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - Crear incentivos económicos en la DIAN / FACULTADES EXTRAORDINARIAS CONFERIDAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - Inconstitucionales / INCENTIVOS ECONOMICOS - Funcionarios de la contribución / INCENTIVOS POR DESEMPEÑO GRUPAL, NACIONAL Y FISCALIZACION Y COBRANZASSon inconstitucionales / PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - Estaba facultado para crear y reglamentar el Fondo de Promoción e incentivos al desempeño / PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - No estaba facultado para crear incentivos

de carácter económico a favor de los funcionarios de la contribución Las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República para definir el carácter de los funcionarios de la DIAN, establecer su régimen, salarial y prestacional, los aspectos relacionados con el sistema de planta, la carrera administrativa y el régimen disciplinario especial aplicable son inconstitucionales. Así mismo son inconstitucionales los incentivos económicos a favor de los funcionarios de la contribución, pues estos estímulos resultan extraños al ordenamiento constitucional y abiertamente contrarios al artículo 209 de la Constitución Política. Finalmente los artículos 5º y 7º del Decreto 1268 de 1999, fueron modificados por el Decreto 4050 de 2008 y ante la existencia de normas dispersas que fijaban parámetros y procedimientos para reconocer y pagar los incentivos creados por el Decreto 1268 de 1999, modificado por el artículo 9º del Decreto 4050 de 2008, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, en aras de compilar en un solo cuerpo normativo tal regulación, expidió la Resolución No. 005062 de 2011. De acuerdo con el anterior recuento normativo, encuentra la Sala que el Presidente de la República, de acuerdo con las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 488 de 24 de 1998 estaba facultado para crear y reglamentar el Fondo de Promoción e Incentivos al desempeño de sus funcionarios. Sin embargo, no estaba facultado para crear incentivos de carácter económico a favor de dichos funcionarios, toda vez que se declaró inexequible el

artículo 90 del Decreto 1072 de 1999. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

FUENTE FORNAL: DECRETO 1268 DE 1999 - ARTICULO 5 / DECRETO 1268

DE 1999 - ARTICULO 6 / DECRETO 1268 DE 1999 - ARTICULO 7 / LEY 488 DE 1998 / DECRETO 1072 DE 1999 - ARTICULO 90 / DECRETO 4050 DE 2008

DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN - No puede utilizar los recursos del Fondo de Promoción e incentivos al desempeño para el pago de estímulos económicos por desempeño laboral / DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - No estaba facultado para reglamentar aspectos relacionados con el porcentaje y pagos de incentivos económicos / ESTIMULOS ECONOMICOS - Contrarios a la Constitución Política Al revisar la norma acusada, se observa que el Director de la DIAN, a través de los artículos 3º, 8º y 12 de la Resolución No. 005062 de 2011, estableció que el porcentaje a otorgar por incentivos por desempeño grupal, en fiscalización y cobranzas y nacional, sería definido por el Comité del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño y asignado en función del cumplimiento de las metas de recaudo nacionales y la disponibilidad presupuestal. Al respecto es importante precisar que el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en calidad de Administrador del programa de promoción e incentivos al

desempeño no puede utilizar los recursos del programa para el pago de estímulos económicos por desempeño laboral, previstos en el artículo 90 Decreto Ley 1072 de 1999, toda vez que como se ha manifestado anteriormente, este artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional. En consecuencia no estaba facultado para reglamentar aspectos relacionados con el porcentaje y pago de tales incentivos, pues como se ha mencionado en reiteradas oportunidades, los estímulos económicos resultan contrarios a la Constitución Política. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1072 DE 1999 - ARTICULO 90 / RESOLUCION 005062 DE 2011 - ARTICULO 3 / RESOLUCION 005062 DE 2011 - ARTICULO 8 / RESOLUCION 005062 DE 2011 - ARTICULO 12

INCENTIVOS POR DESEMPEÑO GRUPAL, NACIONAL Y FISCALIZACION Y COBRANZAS - Son de carácter económico / FUNCIONARIOS PUBLICOSContrario a la constitución fijar incentivos económicos / FUNCIONARIO PUBLICO - Debe desempeñar las funciones con diligencia, eficacia rectitud y ética para cumplir con los principios que regulan la función pública / ESTIMULOS ECONOMICOS - Contrarios a la Constitución Política No cabe duda para la Sala que el incentivo por desempeño grupal, el desempeño en fiscalización y cobranzas y el desempeño nacional, son de carácter económico, que se pagan a los funcionarios de planta de la DIAN, cuando se cumplen con determinados requisitos y condiciones. Como se mencionó anteriormente, de

acuerdo con el artículo 355 de la Constitución Política, ninguna de las ramas u órganos del poder público puede decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. Ahora bien, la asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es fijada por la ley, y de acuerdo con la Carta Política los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad, y deben ejercer sus funciones en la forma prevista en la Constitución, la Ley o el Reglamento. En consecuencia, resulta contrario a la Constitución fijar incentivos económicos a favor de los funcionarios públicos por el desempeño de sus funciones, pues se espera de ellos el desempeño de las labores encomendadas con diligencia, eficiencia, rectitud y ética en aras de cumplir con los principios que regulan el ejercicio de la función pública. Así las cosas, los estímulos especiales de carácter económico y/o de otra índole, resultan contrarios a la Constitución Política. En consecuencia y sin necesidad de mayores elucubraciones jurídicas, concluye la Sala que los artículos 3º, 8º y 12 de la Resolución No. 005062 de 2011, quebrantan la Constitución Política de Colombia y en consecuencia la Sala decretará la nulidad de las normas acusadas. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 005062 DE 2011 - ARTICULO 3

(Anulada) / RESOLUCION 005062 DE 2011 - ARTICULO 8 (Anulada) / RESOLUCION 005062 DE 2011 - ARTICULO 12 (Anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015).

Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00136-00(0554-12)

Actor: SINDICATO DE UNIFICACION NACIONAL DE EMPLEADOS DE LA

DIAN - SIUNEDIAN Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Llegado el momento de decidir y no observando causal de nulidad que invalide la actuación, procede la Sala a dictar sentencia, previos los siguientes: ANTECEDENTES El Sindicato de Unificación Nacional de Empleados de la DIAN, por intermedio de apoderado presenta acción pública consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, y solicita de esta Corporación declarar la nulidad parcial de los artículos 3º, 8º y 12 de la Resolución No. 005062 del 6 de mayo de 2011 proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, “Por la cual se establecen los parámetros para el reconocimiento y pago del incentivo por desempeño grupal, de los incentivos al desempeño en fiscalización y cobranzas y del incentivo por desempeño nacional en la Unidad Administrativa Especial,

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”. Los hechos en los cuales la demandante sustenta sus pretensiones se resumen así: Por previsión del Decreto 1071 de 1999, artículo 1°, la Unidad Administrativa

Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, tiene el régimen de Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La naturaleza del trabajo de los servidores públicos de la contribución o del servicio fiscal está enmarcada en la misión de coadyuvar la seguridad fiscal del Estado y la protección del orden público económico. La seguridad fiscal tiene como objeto el recaudo y la fiscalización de los impuestos internos y externos, aduaneros y cambiarios. El Presidente de la República a través del Decreto 1268 de 1999 creó el incentivo por desempeño grupal en beneficio de la DIAN (Art. 5), el incentivo al desempeño en fiscalización y cobranzas (Art. 6º) y el incentivo por desempeño nacional (Art. 7º). En la Resolución 005062 del 6 de mayo de 2011, artículo 16, se establece que esta rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, acto administrativo que fue publicado en el diario oficial No. 48.065 del 10 de mayo del mismo año. La Resolución 005062 del 6 de mayo de 2011, se encuentra debidamente expedida, promulgada y ha regido a partir de dicha fecha. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Argumenta el actor que los artículos 3º, 8º y 12 de la Resolución No. 005062 de 2011, violan los artículos 6, 25, 53, 56, 150 numeral 19 ordinal e) y artículo 189

numeral 11 de la Constitución Política; Ley 4ª de 1992; Decreto 1268 de 1999 artículo 5, 6 y 7; y el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo (Decretoley 01 de 1984). Contra el acto acusado presenta los siguientes cargos: Primero: El Director de la DIAN no tiene potestad reglamentaria sobre los incentivos al desempeño laboral. Las normas demandadas violan normas superiores que le reservan al Congreso y al Presidente de la República esta facultad. Los incentivos por desempeño grupal, por desempeño en fiscalización y cobranzas y por desempeño nacional, constituyen una remuneración al trabajo prestado por funcionarios de la DIAN, son permanentes y su pago es periódico, es decir, constituyen incrementos remuneratorios que hacen parte de la asignación mensual. La naturaleza de los incentivos fue confirmada por el Decreto 1035 de 2011, artículo 7, que fija la escala salarial de los servidores de la DIAN, y por el Decreto 4050 de 2008, los cuales le reconocen un carácter remunerativo. Por esta razón, el porcentaje que corresponde a cada incentivo se encuentra siempre encuadrado en el decreto anual que determina la escala salarial. La fijación de los principios a los cuales debe subordinarse el Gobierno para expedir el régimen de salarios y prestaciones sociales de los servidores de la administración pública corresponde a una potestad que la Carta le reserva al Congreso de acuerdo con el artículo 150, numeral 19, ordinal e). La Ley 4ª de 1992 permitió al Presidente de la República la creación de los

incentivos por desempeño en la DIAN y estableció que los derechos adquiridos de los servidores públicos no pueden desmejorarse además de que su asignación debe adecuarse a la naturaleza de sus funciones, a las calidades propias del empleo y a la eficiencia en el servicio. Así las cosas, es el Congreso la única autoridad que por definición constitucional puede crear, modificar y reformar el sistema salarial de los empleados públicos y en esta esfera el ejecutivo tiene facultades limitadas de acuerdo a lo establecido en la Ley 4ª de 1992. En consecuencia, el Director de la DIAN no puede modificar o extinguir derechos vinculados al sistema salarial, para condicionar su pago a la disponibilidad presupuestal, ni establecer rangos de recaudo para señalar el monto objeto del pago del incentivo.

Segundo: Las normas acusadas causan desmejora en la remuneración de los servidores públicos de la DIAN y violan los principios constitucionales que protegen el salario.

Los incentivos por desempeño laboral que se reconocen, liquidan y pagan a los servidores de la DIAN son propios de la carrera especial que les ha reconocido la Ley. Los incentivos al desempeño laboral hacen parte del patrimonio de cada titular de derecho; constituyen una situación jurídica de carácter patrimonial y particular adquirida en virtud de la ley. Es decir, son derechos particulares consolidados cuya existencia y modo de calcularlos es inalterable e imprescriptible, en consecuencia el Director de la DIAN no puede regular los incentivos laborales a su libre albedrío, menoscabando el salario de los funcionarios produciendo una disminución en su ingreso mensual.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante apoderado, presentó escrito de contestación en el cual solicita declarar probadas las excepciones propuestas, o en su defecto negar las súplicas de la demanda y declarar la legalidad de las expresiones demandadas. Luego de referirse a cada uno de los hechos, se opone a los argumentos de la demanda indicando que de acuerdo con la normatividad y con la jurisprudencia de esta Corporación, la DIAN cuenta con un sistema especial de administración de personal, de nomenclatura, y clasificación de planta, un sistema específico de carrera administrativa y un régimen disciplinario especial aplicable a los servidores públicos. Indica que el Decreto 1072 de 1999, creó el programa de promoción de incentivos, como una cuenta de manejo especial administrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Expresa que la administración del Programa de Promoción de Incentivos al Desempeño es ejercida por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas a través de las delegaciones que él establezca, de conformidad con las determinaciones legales y del Comité del Programa. De acuerdo con el Decreto 4048 de 2008, el Director General de la DIAN está facultado para impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos referentes a la planeación, dirección, organización, supervisión, control, información y comunicación institucional dentro del modelo general de desarrollo que le señala la Ley 1450 de 2011. Adicionalmente, de acuerdo con la Resolución 005062 de 2011, artículo 1º, el incentivo grupal es para los funcionarios de planta y existen unos períodos de

evaluación. El incentivo de desempeño en fiscalización y cobranzas, consagrado en el artículo 6º, se paga a los funcionarios de esas áreas que cumplan las metas y también existen períodos de evaluación, y el desempeño nacional, está relacionado con el cumplimiento en las metas nacionales. De otra parte, agrega que las metas de recaudo nacional son fijadas por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) en el mes de diciembre de cada año, en coordinación con la Dirección de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dependencia que está encargada de verificar su cumplimiento. Concluye que el Director de la DIAN no ha asumido funciones que corresponden al Congreso de la República en su competencia para expedir leyes, o al Gobierno Nacional en su competencia reglamentaria, sino que está precisamente dando cumplimiento a esa orden superior al administrar una función como director de la entidad. No es cierto que se presente desmejora en la remuneración de los servidores públicos de la contribución, como lo afirma la parte actora, pues estima que en estos incentivos debe existir un interés común entre el cumplimiento de las metas para la entidad y para el trabajador. Propone la excepción de cosa juzgada, argumentando que lo que pretende el demandante es que el factor del desempeño sea considerado como factor salarial. Para el efecto, cita el artículo 5º del Decreto 1268 de 1999 indicando que el Consejo de Estado ya había analizado la expresión “no constituirá factor salarial para ningún efecto legal”, contenida en el citado decreto, considerando que dicha expresión es legal1, por lo tanto como el Decreto 4050 de 2008, deroga el Decreto

1268 de 1999, luego de la restructuración de la entidad, considera que es pertinente aplicar el criterio contenido en la sentencia del Consejo de Estado, teniendo en cuenta que en ambos casos se discute la legalidad de la expresión “no constituirá factor salarial para ningún efecto legal”. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado ante esta Corporación solicitó decretar la nulidad de las normas enjuiciadas de la resolución demandada. Para la Agencia del Ministerio Público el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Director General de la entidad demandada contaba con la potestad reglamentaria de establecer parámetros para el reconocimiento y pago del incentivo por desempeño grupal, incentivo al desempeño en fiscalización y cobranzas y el incentivo por desempeño nacional en dicha entidad, a través de la resolución acusada. Para resolver la controversia cita las normas que regulan el reconocimiento y pago del incentivo por desempeño grupal en la DIAN. Posteriormente, menciona que la Corte Constitucional a través de la sentencia C-725 de 1999, declaró inexequible el artículo 90 del Decreto 1072 de 1999, indicando que el desempeño de las funciones propias del cargo se remunera por el Estado con el salario fijado conforme a la ley a quien lo desempeña, por lo que tales “estímulos económicos” resultan extraños al ordenamiento constitucional y abiertamente contrarios al artículo 209 de la Constitución Política. 1 Consejo de Estado. Magistrada Ponente: Ana Margarita Olaya Forero. Expediente 11001-03-25-000-2000-0167 de fecha

14 de febrero de 2002. Finalmente sostiene que el acto acusado vulnera las normas invocadas por el actor, se acreditó que el Director General de la DIAN carece de la potestad legal para establecer estímulos de carácter económico o pecuniario a sus funcionarios, atribución que corresponde de manera exclusiva al Presidente de la República a través de los respectivos decretos de salario. Concluye que el Director General de la DIAN solo se encuentra habilitado legalmente, para establecer los incentivos con fines de capacitación y bienestar de los funcionarios de la contribución, pero no para otorgar incentivos económicos. C O N S I D E R A C I O N E S Antes de examinar el fondo del asunto, debe esta colegiatura pronunciarse en relación con la excepción de cosa juzgada propuesta por la parte demandada al contestar la demanda. De la excepción de cosa juzgada En relación con dicha excepción, debe tenerse en cuenta que el artículo 303 del Código General del Proceso establece que para que opere el fenómeno de la cosa juzgada se deben cumplir los siguientes requisitos: a) que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto; b) que se funde en la misma causa anterior y c) que en los procesos haya identidad jurídica de parte, sin embargo, este último requisito no se aplica en las acciones de nulidad simple, pues de acuerdo con el artículo 175 del C.C.A, estas sentencias producen efectos erga omnes. Revisado el escrito de demanda, se observa que no se cumplen los requisitos para que prospere dicha figura, toda vez en el presente proceso se solicita la declaratoria de nulidad de los artículos 3º, 8º y 12 de la Resolución No. 005062 de

2011, mientras que en la sentencia proferida por esta Corporación el 14 de febrero de 2002, con ponencia de la Consejera Ana Margarita Olaya Forero (citada como fundamento de la excepción), se analizó la expresión “no constituirá factor salarial para ningún efecto legal” , contenida en el artículo 5º del Decreto 1268 del 13 de julio de 1999. En consecuencia, no existe identidad en cuanto al objeto. Sin que haya lugar a mayores elucubraciones, se estima que la excepción planteada no está llamada a prosperar. Las normas acusadas Se demanda la nulidad parcial de la Resolución No. 005062 del 6 de mayo de 2011 (artículos 3º, 8º y 12), “Por la cual se establecen los parámetros para el reconocimiento y pago del incentivo por desempeño grupal, de los incentivos al desempeño en fiscalización y cobranzas y del incentivo por desempeño nacional en la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, proferida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, publicada en el Diario Oficial número 48.065 de 10 de mayo de 2011. A continuación se reproduce el contenido normativo de los preceptos demandados pertenecientes a la Resolución 0562 de 2011 y se resaltan así: “RESOLUCIÓN 005062 DE 2011 (Mayo 6) Por la cual se establecen los parámetros para el reconocimiento y pago del incentivo por desempeño grupal, de los incentivos al desempeño en fiscalización y cobranzas y del incentivo por desempeño nacional en

la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales CAPÍTULO I Incentivo por desempeño grupal Artículo 1°. Concepto. Sin perjuicio del porcentaje establecido en el artículo 5° del Decreto 1268 de 1999 para los empleados públicos de la planta de personal que no optaron por el régimen salarial previsto en el Decreto 618 de 2006 y en el Decreto 4050 de 2008 , los empleados públicos de la DIAN que ocupen cargos de la planta de personal de la Entidad, que como resultado de su gestión hayan logrado las metas tributarias, aduaneras y cambiarias que se establezcan de acuerdo con los planes y objetivos trazados para la respectiva área nacional, local y delegada, tendrán derecho al reconocimiento mensual de un incentivo que no podrá exceder del veintiséis por ciento (26%) de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue. Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de gestión que se realice cada seis (6) meses. Artículo 2º. Período de evaluación. El período de evaluación para el reconocimiento del incentivo por desempeño grupal es el siguiente:

PERIODO MES DE PERIODO A PAGO

EVALUACIÓN EVALUAR

Primer Enero JulioFebrero-Julio Período Diciembre Segundo Julio Enero-Junio Agosto-Enero Período Artículo 3°. Competencia y factores de gestión. El porcentaje a otorgar lo definirá el Comité del Programa de Promoción e

Incentivos al Desempeño y será asignado en cumplimiento de las metas de gestión, cuya medición se hará en función del recaudo nacional correspondiente al período a evaluar y la disponibilidad presupuestal. Artículo 4°. Conceptos base de cálculo. Para determinar el valor a cancelar a los empleados públicos de la planta de personal de la Institución se tendrá en cuenta la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue. Artículo 5°. Régimen excepcional. Para los empleados públicos de la planta de personal de la DIAN que no optaron por el régimen salarial previsto en el Decreto 618 de 2006 y en el Decreto 4050 de 2008, el porcentaje máximo a reconocer por concepto del incentivo por desempeño grupal no podrá exceder del 50% de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue. CAPÍTULO II Incentivos al desempeño en fiscalización y cobranzas Artículo 6°. Concepto. Los empleados públicos que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad, que se desempeñen en puestos que impliquen el ejercicio directo de labores ejecutoras en fiscalización y cobranzas, que como resultado de la gestión de control y cobro hayan logrado las metas establecidas de acuerdo con los planes y objetivos trazados para dichas áreas, tendrán derecho al pago mensual de un incentivo, adicional al contemplado en el artículo 1° de esta Resolución, que no podrá

exceder el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue. Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de la gestión que se realice cada seis meses. Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las labores ejecutoras de fiscalización comprende, igualmente, las labores ejecutoras de liquidación. Artículo 7°. Período de evaluación. El periodo de evaluación para el reconocimiento de los incentivos al desempeño en fiscalización y cobranzas es el siguiente:

PERIODO MES DE PERIODO A PAGO

EVALUACIÓN EVALUAR

Primer Enero JulioFebreroJulio Período Diciembre Segundo Julio Enero-Junio Agosto-Enero Período Parágrafo 1°. El empleado público de la planta de personal de la Entidad que haya ejecutado labores directas de fiscalización y cobranzas y contribuido al cumplimiento de las metas de control y cobro, tendrá derecho a percibir el incentivo al desempeño en fiscalización y cobranzas durante el período de pago que corresponda al período evaluado, independientemente de que con posterioridad al mismo permanezca o no en el área en la que se causó el respectivo incentivo. Parágrafo 2°. El empleado público de la planta de personal de la Entidad que sea ubicado en áreas en las que ejecute en forma directa labores de control y cobro durante el período de pago de este incentivo tendrá derecho a devengarlo en el porcentaje que se fije, una vez se evalúe el período correspondiente. Artículo 8°. Competencia y factores de gestión . El porcentaje

a otorgar lo definirá el Comité del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño y será asignado en función del cumplimiento de las metas de recaudo nacionales y la disponibilidad presupuestal. Artículo 9°. Conceptos base de cálculo. Para determinar el valor a cancelar a cada empleado público de la planta de personal de la Institución se tendrá en cuenta la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue. CAPÍTULO III Incentivo por desempeño nacional Artículo 10. Concepto. Es la retribución económica que se reconoce a los empleados públicos de la DIAN, que ocupen cargos de la planta de personal de la Entidad, referida al desempeño colectivo de los empleados públicos y relacionada con el cumplimiento de las metas de recaudo nacionales. Este incentivo se causará por períodos semestrales y dará derecho al reconocimiento de un pago correspondiente a dicho periodo, el cual podrá ser hasta del doscientos por ciento (200%) del salario mensual que se devengue, previa verificación del cumplimiento de dichas metas por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal. Artículo 11. Período de evaluación. El periodo de evaluación para el reconocimiento del incentivo por desempeño nacional es el siguiente:

PERIODO MES DE PERIODO A PAGO

EVALUACIÓN EVALUAR

Primer Julio Enero-Junio Julio Período Segundo Enero JulioEnero Período Diciembre Artículo 12. Competencia y factores de gestión. El porcentaje

a otorgar lo definirá el Comité del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño y será asignado en función del cumplimiento de las metas de recaudo nacionales y la disponibilidad presupuestal, conforme a los siguientes criterios: RANGOS DE CUMPLIMIENTO DE PORCENTAJE A RECAUDO OTORGAR Mayor o igual al 100% 200% del salario mensual devengado Mayor o igual al Menor a 100% 184% del salario 99% mensual devengado Mayor o igual al Menor a 99% 168% del salario 98% mensual devengado Mayor o igual al Menor a 98% 152% del salario 97% mensual devengado Mayor o igual al Menor a 97% 136% del salario 96% mensual devengado Mayor o igual al Menor a 96% 120% del salario 95% mensual devengado Mayor o igual al Menor a 95% 100% del salario 90% mensual devengado Mayor o igual al Menor a 90% 50% del salario 80% mensual devengado Menos del 80% 0% Artículo 13. Conceptos base de cálculo. Conforme al artículo 17 del Decreto 1045 de 1978 para reconocer el incentivo por desempeño nacional, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, el incremento de salario por antigüedad, el subsidio de alimentación, el auxilio de transporte, la prima técnica cuando constituya factor salarial y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue. Parágrafo. Con fundamento en los principios generales del derecho de causación y de situación jurídica consolidada, el salario a tener en cuenta para efectos de liquidar el incentivo por

desempeño nacional será el que se devengue a 30 de junio y a 30 de diciembre de cada año.” El problema jurídico En el asunto objeto de estudio el problema jurídico se contrae a determinar la legalidad de los artículos 3º, 8º y 12 de la Resolución No. 005062 del 6 de mayo de 2011, esto es, si el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN tiene competencia para establecer los parámetros para el reconocimiento y pago del incentivo por desempeño grupal, al desempeño en fiscalización y cobranzas y por desempeño nacional en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales creados en el Decreto

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