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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2012-00143-00(0610-12)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2012-00143-00(0610-12)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

TRASLADO PARA CONTESTAR LA DEMANDA O FIJACI(cid:211)N EN LISTA – No inclusi(cid:243)n de todos las entidades demandadas / NULIDAD PROCESAL – No se deriva de errores en el traslado para contestar la demanda La apoderada incidentista fund(cid:243) su solicitud de nulidad en un alegado yerro relativo a la fijaci(cid:243)n en lista del proceso ya que en esta œnicamente se seæal(cid:243) que la demanda se dirig(cid:237)a contra la Naci(cid:243)n - Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, lo que segœn la abogada impidi(cid:243) que la Polic(cid:237)a Nacional conociera con certeza que se hab(cid:237)a iniciado un proceso en su contra. Por ello, adujo que se hab(cid:237)a viciado la validez del proceso por una indebida notificaci(cid:243)n.(…) Conviene advertir que las anomal(cid:237)as relativas al traslado para contestar la demanda (fijaci(cid:243)n en lista) no pueden entenderse comprendidas en las causales de nulidad de que tratan los numerales 8” y 9” del art(cid:237)culo 140 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil, relativas a la notificaci(cid:243)n. En cualquier caso, hay que indicar que el yerro que alega la parte solicitante no constituye una irregularidad que vicie la fijaci(cid:243)n en lista ya que la calidad de demandado dentro de un proceso se adquiere y conoce desde el momento mismo de la notificaci(cid:243)n del auto admisorio de la demanda, por lo que

no es viable exigir que en aquella se relacione a la totalidad de los demandados. AdemÆs porque, tal como lo ha seæalado esta corporaci(cid:243)n, los procesos se identifican por su nœmero de radicado de manera que al haberse consignado este correctamente, la lista que se fij(cid:243) no adolece de ningœn error concerniente a la individualizaci(cid:243)n del proceso de Secretario General. NOTA DE RELATORIA: Sobre la asignaci(cid:243)n de un nœmero de radicaci(cid:243)n para identificar los procesos judiciales, Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Segunda, auto de 7 de abril de 2011, C.P., Gustavo Eduardo G(cid:243)mez Aranguren, Rad. 2011-04267-00.

FUENTE FORMAL: C(cid:211)DIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ART˝CULO 140

PAR`GRAFO (cid:218)NICO / C(cid:211)DIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ART˝CULO 140

NUMERAL 8 / C(cid:211)DIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ART˝CULO 143 INCISO 4 / C(cid:211)DIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ART˝CULO 150 / C(cid:211)DIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ART˝CULO 207 NUMERAL 5 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ART˝CULO 267 / LEY 446 DE 1998 –

ART˝CULO 58

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI(cid:211)N SEGUNDA

SUBSECCI(cid:211)N A

Consejero ponente: WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

BogotÆ D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisØis (2016). EI 103 Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2012-00143-00(0610-12)

Actor: JAIRO MART˝N MART˝NEZ C`RDENAS

Demandado: PROCURADUR˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N Y MINISTERIO DE DEFENSA – POLIC˝A NACIONAL Incidente de nulidad - Decreto 01 de 1984

ASUNTO Se decide el incidente de nulidad propuesto por el Ministerio de Defensa - Polic(cid:237)a Nacional con fundamento en los numerales 8 y 9 del art(cid:237)culo 140 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil y en la alegada violaci(cid:243)n del derecho al debido proceso. ANTECEDENTES El seæor Jairo Mart(cid:237)n Mart(cid:237)nez CÆrdenas, a travØs de apoderado judicial, promovi(cid:243) demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Naci(cid:243)nProcuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y el Ministerio de Defensa - Polic(cid:237)a Nacional, en la que pretendi(cid:243) la declaratoria de nulidad de los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia fechados respectivamente el 21 de junio y el 13 de septiembre de 2011, mediante los cuales se le impone sanci(cid:243)n principal

consistente en destituci(cid:243)n e inhabilidad general por el tØrmino de quince aæos. De igual forma solicit(cid:243) la nulidad de la Resoluci(cid:243)n 04046 del 9 de noviembre de 2011 por medio de la cual se ejecut(cid:243) la referida sanci(cid:243)n disciplinaria (fols. 129 - 161). A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho deprec(cid:243) se ordene el reintegro del demandante al servicio activo de la Polic(cid:237)a Nacional sin soluci(cid:243)n de continuidad en el cargo que desempeæaba o en uno de igual o mayor jerarqu(cid:237)a, con el correspondiente pago de salarios, prestaciones sociales, bonificaciones y demÆs emolumentos dejados de percibir. La demanda fue admitida mediante auto del 22 de mayo de 2012 y la fijaci(cid:243)n en lista del proceso transcurri(cid:243) entre el 22 de agosto y el 4 de septiembre del mismo aæo (fols. 164 y 165). El 13 de agosto de 2012 tuvo lugar la diligencia de notificaci(cid:243)n personal del auto admisorio de la demanda al Ministerio de Defensa - Polic(cid:237)a Nacional (f. 171) y el d(cid:237)a 14 del mismo mes y aæo a la Naci(cid:243)n - Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n (f. 182). Dentro del tØrmino de fijaci(cid:243)n en lista, la Naci(cid:243)n - Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n contest(cid:243) la demanda.

Mediante auto del 31 de octubre de 2012 se abri(cid:243) a pruebas el proceso (fols. 262263). El 8 de febrero de 2013 la apoderada del Ministerio de Defensa - Polic(cid:237)a Nacional propuso incidente de nulidad (fols. 2 y 3 cdno. incidente) del que se dio traslado a la parte actora, quien se opuso a la prosperidad del mismo en el tØrmino concedido (fols. 9 – 11 cdno. incidente). SUSTENTACION DEL INCIDENTE DE NULIDAD El demandado fundament(cid:243) el incidente de nulidad en los siguientes tØrminos: Indic(cid:243) que no se le brind(cid:243) la oportunidad de contestar la demanda pues en la lista que se fij(cid:243) œnicamente se seæal(cid:243) que el proceso se dirig(cid:237)a contra la Naci(cid:243)nProcuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n por lo que la Polic(cid:237)a Nacional no conoci(cid:243) que se hubiere iniciado un proceso en su contra. Adujo que no pudo ejercer el derecho de defensa ya que no se le suministraron los traslados del caso. Con base en ello indic(cid:243) que se configura una nulidad por las causales de que tratan los numerales 8 y 9 del art(cid:237)culo 140 del C(cid:243)digo de procedimiento Civil y por violaci(cid:243)n del derecho al debido proceso. En virtud de lo anterior, solicit(cid:243) la declaratoria de nulidad de lo actuado a partir de la fijaci(cid:243)n en lista.

SUSTENTACI(cid:211)N DE LA OPOSICI(cid:211)N

El apoderado de la parte actora se opuso a la solicitud de nulidad con apoyo en los siguientes argumentos: Adujo que las causales de nulidad invocadas no se configuraron, que lo cierto del caso es que el Ministerio de Defensa - Polic(cid:237)a Nacional no contest(cid:243) en tiempo la demanda a pesar que la misma fue debidamente notificada en los tØrminos del art(cid:237)culo 150 del CCA al Secretario General de la Polic(cid:237)a Nacional. Seæal(cid:243) que al momento de realizarse la fijaci(cid:243)n en lista del proceso de la referencia, la Polic(cid:237)a Nacional ten(cid:237)a conocimiento de su nœmero de radicaci(cid:243)n y del nombre de la otra entidad demandada puesto que tal informaci(cid:243)n reposaba en el acta de notificaci(cid:243)n personal suscrita por el Secretario General de la Polic(cid:237)a Nacional. Agreg(cid:243) que en la pÆgina de internet de la rama judicial, cuya consulta es obligatoria para todos los abogados litigantes, aparecen los datos completos del proceso y que era deber del apoderado estar pendiente para ejercer el derecho de defensa y contradicci(cid:243)n, de manera que no es admisible que con una solicitud de nulidad pretenda justificar el hecho que dej(cid:243) vencer el tØrmino para contestar la demanda. CONSIDERACIONES Previo a resolver el fondo del asunto, debe anotarse que la presente decisi(cid:243)n se encuentra regida por lo dispuesto en el C(cid:243)digo de Procedimiento Civil toda vez

que el trÆmite incidental se propuso bajo la vigencia del mismo, de manera que ya se encontraba en curso para el 1” de enero de 2014, cuando entr(cid:243) en rigor el C(cid:243)digo General del Proceso en la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso-administrativo. Lo anterior, segœn lo previsto en el art(cid:237)culo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el art(cid:237)culo 40 del C(cid:243)digo General del Proceso1. En materia de nulidades el sistema adoptado en el actual rØgimen procesal colombiano es el de las nulidades expresas en la medida en que solo se erigen como tales aquellas que hayan sido contempladas taxativamente por el legislador. As(cid:237) lo dispone el art(cid:237)culo 140 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil cuando, en su parágrafo único, señala que «[…] Las demás irregularidades del proceso se tendrÆn por subsanadas, si no se impugnan oportunamente por medio de los recursos que este c(cid:243)digo establece». En el mismo sentido, el inciso 4” del art(cid:237)culo 143 ibídem prevé que «[…] El juez rechazarÆ de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este cap(cid:237)tulo, en hechos que pudieron alegarse en excepciones previas u ocurrieron antes de promoverse otro incidente de nulidad, o que se proponga después de saneada […]» De igual manera, por v(cid:237)a de jurisprudencia constitucional, se ha aceptado como

causal de nulidad la prueba obtenida ilegalmente en los tØrminos del art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. En el caso que nos ocupa, la apoderada incidentista fund(cid:243) su solicitud de nulidad en un alegado yerro relativo a la fijaci(cid:243)n en lista del proceso ya que en esta œnicamente se seæal(cid:243) que la demanda se dirig(cid:237)a contra la Naci(cid:243)n - Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, lo que segœn la abogada impidi(cid:243) que la Polic(cid:237)a Nacional conociera con certeza que se hab(cid:237)a iniciado un proceso en su contra. Por ello, adujo que se hab(cid:237)a viciado la validez del proceso por una indebida notificaci(cid:243)n. La primera precisi(cid:243)n que amerita dicho razonamiento es que la notificaci(cid:243)n del auto admisorio de la demanda y la fijaci(cid:243)n en lista son dos actos procesales con finalidades distintas, que por demÆs ocurren en diferentes momentos. El primero de ellos es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de la parte demandada la existencia de una demanda en su contra que, por cumplir con los requisitos legales, fue admitida para imprimirle el trÆmite judicial respectivo. Con la notificaci(cid:243)n de dicha providencia el demandado se vincula formalmente al proceso en calidad de parte con todos los derechos, deberes, obligaciones y cargas que 1 Art(cid:237)culo 40. Las leyes concernientes a la sustanciaci(cid:243)n y ritualidad de los juicios prevalecen sobre

las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Sin embargo, los recursos interpuestos, la prÆctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los tØrminos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estØn surtiendo, se regirÆn por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los tØrminos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. La competencia para tramitar el proceso se regirÆ por la legislaci(cid:243)n vigente en el momento de formulaci(cid:243)n de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad”. Al respecto puede consultarse el auto del 6 de agosto de 2014 proferido por la Secci(cid:243)n Tercera de esta corporaci(cid:243)n, Subsecci(cid:243)n C, con ponencia del Doctor Enrique Gil Botero. ello implica, ademÆs se entiende trabada la relaci(cid:243)n jur(cid:237)dico procesal que da inicio a la litis. Por su parte, la fijaci(cid:243)n en lista fue el mecanismo que dispuso el CCA para correr traslado de la demanda a efectos de que la parte pasiva del litigio ejerza su derecho de defensa respecto de las pretensiones de la demanda. En los tØrminos del numeral 5.” del art(cid:237)culo 207 del CCA, modificado por el art(cid:237)culo 58 de la Ley 446 de 1998, se trata de un término de diez días «[…] para que los demandados

puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas y para que los terceros intervinientes la impugnen o coadyuven […]». Por ello, resulta l(cid:243)gico que la fijaci(cid:243)n en lista s(cid:243)lo sea procedente una vez hayan sido notificados los demandados, esto es, cuando ya tienen conocimiento que cursa en contra suya una demanda, sostener lo contrario implicar(cid:237)a la trasgresi(cid:243)n de sus derechos de defensa y debido proceso. As(cid:237) las cosas, conviene advertir que las anomal(cid:237)as relativas al traslado para contestar la demanda (fijaci(cid:243)n en lista) no pueden entenderse comprendidas en las causales de nulidad de que tratan los numerales 8.” y 9.” del art(cid:237)culo 140 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil, relativas a la notificaci(cid:243)n. En cualquier caso, hay que indicar que el yerro que alega la parte solicitante no constituye una irregularidad que vicie la fijaci(cid:243)n en lista ya que la calidad de demandado dentro de un proceso se adquiere y conoce desde el momento mismo de la notificaci(cid:243)n del auto admisorio de la demanda, por lo que no es viable exigir que en aquella se relacione a la totalidad de los demandados. AdemÆs porque, tal como lo ha seæalado esta corporaci(cid:243)n, los procesos se identifican por su nœmero de radicado de manera que al haberse consignado este correctamente, la lista que se fij(cid:243) no adolece de ningœn error concerniente a la individualizaci(cid:243)n del proceso.

Sobre el particular, esta entidad ha seæalado lo siguiente: «[…] En relación con el Código Único de Identificación de los Procesos Judiciales, es preciso seæalar, que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los sistemas de informaci(cid:243)n de la Rama Judicial, defini(cid:243) la estructura a travØs de cual se ha permitido otorgarle un nœmero œnico de identificaci(cid:243)n a los procesos que cursan en dicha Rama del poder pœblico. El Acuerdo No. 201 de 1997 “Mediante el cual se determina el c(cid:243)digo œnico de identificaci(cid:243)n de Corporaciones, Juzgados y demÆs entidades de la Rama Judicial y el número de radicación de procesos”, que estableció un sistema de bloques numØricos correspondientes a c(cid:243)digos, que permiten indicar aspectos tales como: la ubicaci(cid:243)n del proceso dentro del territorio nacional, la Corporaci(cid:243)n Judicial correspondiente, la Sala o especialidad que conoce del proceso, el consecutivo de la Corporaci(cid:243)n, el aæo en que nace el proceso, el consecutivo de radicaci(cid:243)n que reinicia cada aæo, y el consecutivo de recursos del proceso, el cual variarÆ conforme a los recursos interpuestos […]2» No obstante lo anterior, el despacho entrarÆ a analizar si de algœn otro modo se configur(cid:243) la causal de nulidad que consagra el numeral 8.” del art(cid:237)culo 140 ib(cid:237)dem,

descartando el estudio de su numeral 9.” pues claramente se observa que el mismo trata un supuesto de hecho que no se predica en el sub lite. La norma en cita dispone: «Art(cid:237)culo 140. El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: […]

8. Cuando no se practica en legal forma la notificaci(cid:243)n al demandado o a su representante, o al apoderado de aquØl o de Øste, segœn el caso, del auto que admite la demanda o del mandamiento ejecutivo, o su correcci(cid:243)n o adición […]» El t(cid:237)tulo XVI del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo consagra una regulaci(cid:243)n especial en torno a la representaci(cid:243)n y comparecencia de las entidades pœblicas en los procesos que se tramitan ante esta jurisdicci(cid:243)n. Esta normativa prevØ en su art(cid:237)culo 150 lo relativo a la notificaci(cid:243)n del auto admisorio de la demanda, seæalando que en principio este debe notificarse personalmente a los representantes legales de dichas entidades o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones y, en caso de no ser posible, por medio de aviso que se acompaæarÆ de copia autØntica de la demanda y del auto admisorio.

El art(cid:237)culo 315 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil, aplicable por remisi(cid:243)n expresa del art(cid:237)culo 267 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, regula lo concerniente a la notificación personal señalando que cuando «[…] la persona por notificar comparece al juzgado, se le pondrÆ en conocimiento la providencia, previa su

identificaci(cid:243)n mediante cualquier documento id(cid:243)neo, de lo cual se extenderÆ acta en la que se expresarÆ la fecha en que se practique, el nombre del notificado y la providencia que se notifica, acta que deberÆ firmarse por aquØl y el empleado que haga la notificaci(cid:243)n. Al notificado no se le admitirÆn otras manifestaciones que la de asentimiento a lo resuelto, la convalidaci(cid:243)n de lo actuado, el nombramiento prevenido en la providencia y la interposici(cid:243)n de los recursos de apelaci(cid:243)n y casación […]» En el dossier, se observa que la demanda fue admitida por esta corporaci(cid:243)n mediante auto del 22 de mayo de 2012 en el que se orden(cid:243) la notificaci(cid:243)n personal de la providencia al Procurador General de la Naci(cid:243)n y al Director General de la Polic(cid:237)a Nacional. En el folio 171 del expediente obra el acta correspondiente a la diligencia de notificaci(cid:243)n personal practicada el 13 de agosto de 2012 al Secretario General de la Polic(cid:237)a Nacional, doctor Ciro Carvajal Carvajal. En ella se consign(cid:243) de manera 2 Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Tercera, C.P. Dr. Gustavo Eduardo G(cid:243)mez Aranguren, auto del 7 de abril de 2011, radicado 11001-03-15-000-2011-00267-00. completa, clara e inteligible la informaci(cid:243)n relativa al proceso como lo es el radicado, el nœmero interno, el actor, ambos demandados, el consejero ponente, la

calidad en que obra el notificado, la providencia a notificar y la ciudad y fecha de la diligencia. De igual manera puede observarse que el acta se encuentra debidamente suscrita por el notificado, el notificador y el secretario. Se advierte ademÆs que cuando el doctor Ciro Carvajal Carvajal, en representaci(cid:243)n de la Polic(cid:237)a Nacional, se notific(cid:243) del auto del 22 de mayo de 2012, lo hizo en pleno ejercicio de la facultad que para tales efectos le fue delegada en su condici(cid:243)n de Secretario General. As(cid:237) se desprende de la Resoluci(cid:243)n 03191 del 5 de octubre de 2010 expedida por la Polic(cid:237)a Nacional mediante la cual se le nombra como Secretario General de la entidad (f. 173), el acta de posesi(cid:243)n en dicho cargo fechada el 6 de octubre de 2010 (f. 172) y la Resoluci(cid:243)n 3969 expedida por el Ministerio de Defensa el 30 de noviembre de 2006 cuyo art(cid:237)culo 1.º delega en el Secretario General de la Policía Nacional la función de «[…] Notificarse de las demandas y constituir apoderados en los procesos contencioso administrativos que contra la Naci(cid:243)n – Ministerio de Defensa – Polic(cid:237)a Nacional, cursen en el Consejo de Estado, Tribunales Contencioso Administrativos y Juzgados Contencioso Administrativos […]» De acuerdo con lo anterior, para este despacho es diÆfano que la notificaci(cid:243)n del auto admisorio de la demanda al Ministerio de Defensa – Polic(cid:237)a Nacional se surti(cid:243) en cumplimiento de todas las formalidades legalmente establecidas y con respeto

de las garant(cid:237)as procesales que le asist(cid:237)an a la parte por lo que no se configur(cid:243) ninguna de las causales de nulidad aducidas. Por lo expuesto se RESUELVE PRIMERO: DENEGAR la nulidad propuesta por la parte demandada Ministerio de Defensa – Polic(cid:237)a Nacional con fundamento en los numerales 8.(cid:176) y 9.” del art(cid:237)culo 140 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil y en el derecho al debido proceso, de conformidad con la parte motiva.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

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