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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2012-00200-00(0818-12)-2018

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2012-00200-00(0818-12)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

SANCIÓN DISCIPLINARIA DE DESTITUCIÓN E INHABILIDAD PARA

DESEMPEÑAR CARGOS PÚBLICOS/ DELITO DE CONCUSIÓN – Configuración / FALTA DISCIPLINARIA –Prueba El delito de concusión se configura cuando: i) el servidor público abusa de su cargo o sus funciones; ii) para constreñir o inducir a alguien; y iii) a dar o prometer algo, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, al mismo servidor público o a un tercero. En atención a lo anterior, en primer lugar, debe advertirse que el sujeto activo debe ser un servidor público y el sujeto pasivo es la persona natural sobre la cual recae la conducta del agente. En segundo lugar, en relación con la conducta típica, en el núcleo del delito existen dos verbos rectores, estos son, constreñir e inducir.(…) se logró demostrar, conforme lo manifestaron los operadores disciplinarios, que el señor José Luis Rueda Daza desempeñándose como funcionario de la DIAN y teniendo a su cargo el expediente tributario del señor Prieto Donoso, se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, al comunicarse en reiteradas oportunidades con el quejoso vía telefónica solicitándole una suma de dinero a cambio de no ser embargado y de reducir el valor que debía pagar efectivamente por la omisión de renta del año 2005, sin que el actor haya podido desvirtuar dentro de la investigación disciplinaria y la presente acción, que la versión del quejoso resultaba amañada y fuera de la realidad y que los testimonios de oídas se hubieran contradicho. Así las cosas, con base en lo anterior se acreditaron los elementos típicos de la falta disciplinaria que le fue

endilgada, por lo siguiente: i) el sujeto activo fue el señor José Luis Rueda Daza, quien era empleado público de la DIAN: ii) el sujeto pasivo, el administrado, el señor Juan Carlos Prieto Donoso; y iii) el constreñimiento efectuado por el primero, por cuanto el señor Rueda Daza le solicitó al señor Prieto Donoso una suma de dinero que no debía entregarle en el marco de sus funciones y lo amenazó de que al no entregárselo sería embargado dentro de la investigación que se le estaba adelantando y que estaba siendo tramitada por aquél; elementos estos que, como se mencionó, hacen que se configure el delito de concusión.

FUENTE FORMAL : CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / LEY 734 DE 2002 – ARTÍCULO 6 / LEY 734 DE 2002 – ARTÍCULO 9 / CÓDIGO PENALARTÍCULO 404

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C, nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00200-00(0818-12)

Actor: JOSÉ LUIS RUEDA DAZA Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del CCA, el señor José Luis Rueda Daza presenta demanda contra la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN.

1. Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones La parte actora solicita que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Resoluciones Nos. 4822 y 008209 de 29 de abril y 25 de julio de 2011, proferidas por el subdirector de gestión de control disciplinario interno y el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, respectivamente, por medio de las cuales se declaró responsable disciplinariamente y se le impuso sanción de destitución e inhabilidad para desempeñar funciones públicas por el término de 10 años; y ii) Resolución No. 009873 de 16 de septiembre de 2011, emitida por el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la cual se ejecutó la sanción disciplinaria.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar su reintegro a un cargo igual y/o superior al que se encontraba desempeñando al momento de su retiro; condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales que dejó de devengar desde cuando se ejecutó tal decisión hasta cuando sea reintegrado; declarar que no existió solución de continuidad; ordenar la actualización de las sumas que resulten de la condena, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo; y disponer el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 ibidem. 1.1.2. Hechos Los hechos que fundamentaron sus pretensiones, son los siguientes:

El 4 de mayo de 2009, el señor Juan Carlos Prieto Donoso presentó ante la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá una queja en su contra por, presuntamente, haberlo constreñido para entregarle un dinero a cambio de que la investigación de renta que se le estaba adelantando se suspendiera y archivara. Mediante auto de 14 de julio de 2009, la Coordinación de Investigaciones Especiales de la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que en adelante se denominará DIAN, resolvió abrir investigación disciplinaria en su contra. El 9 de septiembre de 2009, dentro de la investigación disciplinaria, el señor Prieto Donoso presentó ampliación de la queja. Por auto de 27 de enero de 2010, la dependencia antes mencionada decretó la práctica de las siguientes pruebas: i) establecer el registro de llamadas entrantes y salientes de los abonados celulares 3002189396 y 3208350048, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2009; ii) ordenar oficiar a las empresas de telefonía celular Tigo, Comcel y Movistar, para que se sirvan informar qué abonados celulares figuraban a nombre del señor José Luis Rueda Daza; y iii) escuchar en diligencia de declaración a María Claudina Rivera y William Vargas, a quienes les constaba los hechos objeto de investigación. A través de auto de 5 de mayo de 2010, la Coordinación de Casos Especiales de la Subdirección de Gestión de Control Disciplinaria de la DIAN, profirió pliego de cargos en su contra, endilgándole la comisión de la falta gravísima consagrada en

el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por el delito de concusión, a título de dolo. Luego de que se rindieran los descargos y se decretaran y practicaran las pruebas solicitadas, mediante Resolución No. 4822 de 29 de abril de 2011, la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario de la DIAN, en primera instancia, lo declaró responsable disciplinariamente, sancionándolo con destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de 10 años. Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto a través de la Resolución No. 008209 de 25 de julio de 2011 por la Dirección General de la DIAN, confirmando la decisión inicial. Por Resolución No. 009873 de 16 de septiembre de 2011, el director general de la DIAN ejecutó la sanción disciplinaria que le fue impuesta. El 11 de noviembre del mismo año, con el fin de agotar el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, presentó solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación. El 24 de enero de 2012, se llevó a cabo la diligencia de conciliación, la cual se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio. 1.1.3. Normas violadas y concepto de violación Como tales se señalaron los artículos 9, 48 numeral 1 y 142 de la Ley 734 de 2002; 85 del Código Contencioso Administrativo; y 404 del Código Penal. Al desarrollar el concepto de violación, adujo que los operadores disciplinarios

incurrieron en falsa motivación por atipicidad de la conducta e indebida valoración probatoria, en tanto que los testimonios que se valoraron no estuvieron presentes al momento de la ocurrencia de los hechos. Aunado a lo anterior, manifestó que no se demostró: i) que este hubiera constreñido al quejoso para que le hiciera entrega de una suma de dinero; ii) el provecho indebido de su parte; y iii) el abuso del cargo, razón por la cual se encuentra desvirtuada la falta disciplinaria endilgada. 1.2. Contestación de la demanda El apoderado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y expuso como argumentos de defensa los siguientes1: Sostuvo que la investigación disciplinaria se originó como consecuencia de una queja interpuesta por el señor Juan Carlos Prieto Donoso, relacionada con unas irregularidades en que pudo haber incurrido el ahora demandante, consistentes en solicitar la suma de $8.000.000 y tramitar de manera diferente la obligación de renta del quejoso por un valor aproximado de $40.000.000. Afirmó que, contrario a lo expuesto en el escrito de la demanda, los testimonios rendidos fueron coherentes en señalar la conducta del ahora demandante, la cual se encuentra inmersa en el delito de concusión, en tanto que abusó de su cargo o función dentro de la DIAN para solicitarle a un tercero una suma de dinero a cambio de no ser embargado. Manifestó que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, los testimonios de oídas no hacen más que corroborar lo dicho en otras pruebas directas, que en este caso fueron los documentos recolectados, las

declaraciones rendidas y la queja interpuesta. Consideró que en atención al material probatorio se acreditó que el señor Rueda Daza abusó de su cargo y sus funciones, porque en su condición de servidor público de la DIAN, se valió de esa calidad para requerir al señor Juan Carlos Prieto Donoso, con el fin de que cancelara la obligación tributaria, solicitándole una suma de dinero, de los cuales le fueron adelantados $500.000. Argumentó que estuvo probado que el comportamiento descrito está consagrado como delito, de naturaleza dolosa y cometido con abuso del cargo, por lo que se demostró la tipicidad disciplinaria de la conducta que le fue reprochada al actor. 1.3. Alegatos de conclusión 1 Mediante memorial de folios 128 a 142. 1.3.1. De la parte demandante2 Insistió en los argumentos planteados en el escrito de la demanda, manifestando que se configuró una falsa motivación, en tanto que los testimonios que se tuvieron en cuenta al momento de emitir las decisiones ahora cuestionadas, no estuvieron presentes al momento de los supuestos hechos que le fueron endilgados, razón por la cual no pueden ser solo estos los que fundamenten los actos administrativos por su carencia de validez. 1.3.2. De la parte demandada3 Reiteró lo manifestado en la contestación de la demanda. 1.4. Concepto del Ministerio Público. La procuradora tercera delegada ante el Consejo de Estado emitió concepto en el que solicitó negar a las pretensiones de la demanda4. Manifestó que al examinar los actos administrativos acusados y las pruebas documentales allegadas, era viable endilgarle responsabilidad disciplinaria al actor,

por cuanto se acreditó con la queja presentada, los testimonios rendidos y los descargos, que constriñó al quejoso para que accediera a sus exigencias económicas con el fin de evitar el embargo de sus bienes, cometiendo así el delito de concusión.

2. Consideraciones 2.1. El problema jurídico Se circunscribe a determinar si con la expedición de los actos acusados, la entidad demandada incurrió en falsa motivación, por atipicidad de la conducta e indebida valoración probatoria, en la medida en que las pruebas que se tuvieron en cuenta 2 Folios 208 a 214. 3 Folios 203 a 207. 4 Folios 213 a 219. para emitir las decisiones cuestionadas no acreditan los elementos típicos de la falta endilgada. 2.2. Marco normativo Dentro de las garantías del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política se encuentran las relacionadas a que «Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (…) Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho».

Por su parte, la Ley 734 de 2002 establece en cuanto al debido proceso y el

principio de presunción de inocencia, en materia disciplinaria, lo siguiente: Artículo 6°. Debido proceso. El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y de la ley que establezca la estructura y organización del Ministerio Público. (…) Artículo 9°. Presunción de inocencia. A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. Ahora, en cuanto a las pruebas, el Código Disciplinario Único señaló en su artículo 128, que toda decisión proferida dentro de la actuación disciplinaria debe fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o de manera oficiosa, correspondiéndole la carga de la prueba al Estado. Frente a la oponibilidad de los medios probatorios, el artículo 138 de dicha normativa, dispone que los sujetos procesales pueden controvertir las pruebas a partir del momento en que tengan acceso a la actuación disciplinaria. Finalmente, los artículos 141 y 142 ibidem, consagran que los medios probatorios deben apreciarse conjuntamente, de acuerdo a las reglas de la sana critica, razón por la cual, en toda decisión motivada, el juzgador disciplinario tiene la obligación de señalar las pruebas en que se fundamenta, sin que sea dable emitir un fallo sancionatorio en el que no obre prueba en el proceso que conduzca a la certeza en

cuanto a la existencia de la falta y la responsabilidad del investigado. 2.3. Hechos probados De conformidad con las pruebas obrantes dentro del expediente, puede establecerse lo siguiente: 2.3.1. En relación con la vinculación laboral del demandante De conformidad con certificación expedida por la DIAN, el señor José Luis Rueda Daza se vinculó laboralmente a la DIAN desde el 21 de noviembre de 2005 y mediante la Resolución No. 154 de 27 de enero de 2009 se designó para prestar sus servicios en el Grupo Interno de Trabajo Control de Obligaciones Formales de la División de Gestión de Fiscalización para obligados a llevar contabilidad, personas jurídicas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá5. En dicho cargo, sus funciones eran las siguientes6:

1. Analizar la información sustanciada en el expediente con el fin de continuar con la labor de auditoría, relacionada con proposición de sanciones e investigaciones dentro de programas de control, gestión y omisos.

2. Elaborar el plan de auditoría para establecer los aspectos a verificar en un determinado expediente teniendo en cuenta la naturaleza del programa de investigación a realizar.

3. Proferir las actuaciones administrativas pertinentes para el desarrollo de la investigación teniendo en cuenta la normatividad vigente y aplicable al caso conservando el debido proceso.

4. Adelantar la investigación para establecer la correcta determinación del tributo y si fuera el caso constatar hechos sancionables susceptibles para sanción propuesta.

5. Practicar las pruebas pertinentes que soportan la decisión para proferir la respectiva actuación administrativa.

6. Analizar los documentos y pruebas que reposan en el expediente con el fin de

tomar una decisión frente a la investigación. 5 Folios 25 a 27 del Cdno. 2. 6 Folios 267 y 268 del Cdno. 3.

7. Elaborar el informe final de investigación para dejar la evidencia de la decisión adoptada.

8. Entregar el expediente a fin de ser remitido a la instancia pertinente teniendo en cuenta el acto administrativo proyectado.

9. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza del empleo. 2.3.2. En relación con la actuación disciplinaria El 3 de abril de 2009, el señor Juan Carlos Prieto Donoso presentó una queja ante la DIAN, bajo los siguientes argumentos7: Recibí de la Dian comunicación 85-32-063-186-8662 del 27 de mayo de 2008, en donde se me invitaba a presentar la Declaración de Renta por el año gravable de

2004. Don William Vargas, quien es mi contador presentó un borrador de la declaración a un funcionario de la División de Fiscalización en atención a la carta anterior, aproximadamente en julio de 2008. Después que el señor William me comentó que no había sido aceptado el proyecto empecé a recibir llamadas telefónicas del señor José Luis Rueda a mi teléfono celular aproximadamente desde el mes de diciembre pasado informando que el borrador que había dejado en la Dian no se aceptaba que necesitaba que le solucionara eso urgentemente. Entre los meses de enero febrero de este año recibí muchas llamadas a este señor. Ya el 17 de marzo pasado ya él me llamó en las horas de la mañana y me dijo que tenía la orden de emplazamiento y al preguntarle qué era eso me manifestó que era una

orden de embargo y que tenía que hacerlo antes del viernes 20 de marzo que él ya tenía esa orden, sobre las cuatro y media o cinco de la tarde de ese mismo día en la oficina de la calle 75, piso sexto, por citación que telefónicamente él me hiciera, y con los documentos del expediente, me manifestó que qué iba a hacer pues él ya tenía la orden de emplazamiento porque Parmalat lo había reportado ese año por la suma de ($1.117.000.000 y que sobre los cuales debía pagar la suma de $210.000.000 aproximadamente y de los cuales solamente le pueden descontar el 75%, que más o menos debía pagar una suma de $50.000.000. en ese momento lo único que pude indicarle era que qué hacía, que necesitaba una solución pues no podía permitir que lo embargaran, en ese momento me indicó en un papelito que nos viéramos al frente de la bomba, en la estación de servicio, ahí mismo. Salí de las instalaciones de la Dian y llegó posteriormente. En ese momento me indicó que el contribuyente no tenía toda esa plata para pagarle al gobierno que le hiciera una declaración pagándole al gobierno unos cuatro millones y que él se encargaba en arreglarle el resto. Que le dijeron al contador que le arregle eso o sino él tenía un contador que le arreglaba eso. Nos quedamos de ver al siguiente día. Al otro día llamé al señor William Vargas, mi contador, desafortunadamente el no podía estar. Yo llame al señor José Luis en las horas de la tarde y nos pusimos cita en el Carrefour de la ciento setenta a las cinco o cinco y media más o menos. Allí

hablamos y me preguntó por el contador a lo cual le indiqué que no podía asistir. Me indicó que llevara el borrador de la declaración a la oficina porque él tenía plazo para entregarlo el viernes 20 de marzo. Yo le dije que iba a hablar con el contador para llevarle eso. En ese momento él me dijo que si no el contador no podía hacerlo él tenía quien lo hiciera entonces él me dijo que lo de nosotros como iba proponiéndole que cuánto lo iba a dar por solucionarle el problema del emplazamiento. Yo le dije que cuanto le iba a cobrar él y entonces él se quedó 7 Folios 3 y 4 del Cdno. 2. pensando y me dijo que él iba a solucionar un problema de más o menos cuarenta millones de pesos entonces ahí insistí en cuanto le iba a cobrar y el me comentó que le iba a cobrar unos 9 millones. Entonces yo le dije que eso era mucha plata que cómo le iba a cobrar todo eso. Ahí entonces me dijo que los dejáramos en $7.000.000 y que si había llevado dinero para que le adelantara, en ese momento le di quinientos mil pesos de un dinero que me habían prestado. Y ya nos despedimos y él se fue. Esta reunión se celebró fuera de las instalaciones de Carrefour en la entrada principal. De ahí en adelante no nos volvimos a ver. Al otro día hablé con don William y me comentó que teníamos que venir a la DIAN (…) El martes 24 de marzo me llamó al celular y me sugirió que presentara la declaración en ceros. La última llamada la recibí el día de ayer 31 de marzo, con el fin de recordar que tenía

que presentar la declaración a más tardar el día jueves 2 de abril para poder trabajar porque tenía que aprovechar que habían cambiado los jefes. Mediante Auto No. 1002-161 de 14 de julio de 2009, la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno – Coordinación Nacional de Investigaciones Especiales – DIAN dio apertura de investigación disciplinaria en contra del señor José Luis Rueda Daza8. El 9 de septiembre de 2009, el señor Juan Carlos Prieto Donoso presentó declaración dentro de la investigación disciplinaria, en la que sostuvo9: (…) Preguntado. Informa usted en la queja que recibió muchas llamadas del señor José Luis Rueda, podría informarnos, que le decía el citado señor en las llamadas. Contestó. Que necesitaba que le arreglaran el problema que tenían en la Dian por impuestos, a la declaración de renta del año 2004, yo le decía que tenía que hablar con mi contador porque él era el que estaba llevando mi contabilidad. Preguntado. Usted informa que le dio al señor José Luis Ruda, la suma de $500.000 pesos, de un dinero que le habían prestado. Indique al despacho quién le prestó el dinero y si fue en efectivo, en cheque o de qué forma. Contestó. El dinero me lo prestaron en efectivo, me lo prestó mi suegra María Claudina Rivera (…) Preguntado. Informe al despacho si el funcionario le recibió el dinero, es decir los $500.000 pesos, a que hace referencia. Contestó. Si señor, sí me los recibió, y fueron en efectivo. Preguntado. Informe al despacho si el señor José Luis Rueda Daza, le solicitó

alguna otra cantidad de dinero. Contestó. Él me estaba solicitando más dinero, pero no le di más plata. Preguntado. Conforme a su respuesta anterior, indique cuanto más le estaba solicitando. Contestó. Antes de recibir los quinientos mil pesos, él me había dicho que él me cuadraba lo de la declaración de renta, que costaba entre $8.000.000 y $7.000.000 millones más o menos. Preguntado. Indique al despacho cuántos encuentros tuvo con el prenombrado funcionario. Contestó. Con él me vi el día que me mandó llamar en la oficina de la 75, y el día que le di la plata (…) Preguntado. Informe al despacho si usted le comentó al señor William Vargas, que le había dado los $500.000 al señor José Luis Rueda. Contestó. Si señora, él tenía conocimiento de la entrega de los $500.000 y de la solicitud de los $8.000.000 o $7.000.000 millones de pesos, inclusive el señor William Vargas fue el que me dijo que colocara la denuncia (…) en este estado de la diligencia se le concede el uso de la palabra al señor Rueda Daza, para que si es su deseo interrogue al declarante. Contestó. Yo después vengo con mi abogado y reitero que de acuerdo con los estatutos establecidos en el estatuto tributario, el señor es omiso de renta año 2004 8 Folios 5 y 6 del Cdno. 2. 9 Folios 21 a 25 del Cdno. 2. e inclusive en el expediente del contribuyente reposa un borrador de una declaración de renta presentada en el año 2008 a la doctora Cecilia López, en el

cual se comprometió a pagarla, dicho impuesto y que hasta la fecha no ha cancelado, es de anotar, que el contribuyente está haciendo caso omiso a su responsabilidad tributaria, responsabilizando a mi buen nombre. Es de aclarar que están las constancias y llamadas hechas de mi celular en el momento que siempre me comuniqué con el contribuyente vía telefónica porque esas son una de mis funciones, de ubicarlo promedio de la Sifín, Cámara de Comercio, telefonía celulares y por último cuando se agotan todos los recursos hacer una visita por medio de un auto comisorio a la Dirección que aparece en el registro único tributario. Por auto No. 1060-01 de 10 de enero de 2010, la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno – Coordinación Nacional de Investigaciones Especiales de la Dian prorrogó el término de la investigación disciplinaria adelantada en contra del funcionario José Luis Rueda Daza, por el término máximo estipulado en la norma, es decir, 3 meses más a partir del vencimiento de apertura, con el fin de practicar las pruebas pertinentes10. A través de auto No. 1012-36 de 27 de enero de 2010, la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno – Coordinación Nacional de Investigaciones Especial de la DIAN decretó la práctica de pruebas11. El 1 de marzo de 2010, la señora María Claudina Rivera rindió declaración dentro de la investigación disciplinaria, en la que afirmó12: (…) Contestó. Si conozco el motivo, porque el señor de la Dian, que creo que se llama William se identificaba como de la Dian, entre los meses de enero febrero y

marzo de 2009, me llamaba a mi casa y me preguntaba a Juan Carlos, que era mi yerno, el hizo varias llamadas solicitando encontrarse con Juan Carlos. Finalmente se lograron comunicar, le dijo que él tenía que pagar doscientos millones de impuestos a la Dian, siguió llamando y le dijo que se encontraran para arreglar algo y que lo ayudaba. Al fin se comunicaron y le dijo que le trajera plata y el día que confirmaron la cita mi yerno se valió de mi de la suma de quinientos mil pesos se pusieron la cita en la ciento setenta norte frente a Carrefour a las cinco de la tarde, yo ese día vine con mi yerno a la entrega de esos quinientos mil pesos, yo me 10 Folios 44 a 46 del Cdno. 2. 11 Folios 47 a 49 del Cdno. 2. «Establecido que los abonados celulares corresponden el primero de los mencionados al denunciante señor Juan Carlos Prieto Donoso y el segundo a uno de los testigos el señor William Alfonso Vargas Rosero, según información suministrada por las empresas de telefonía celular Tigo y Comcel. Se torna necesario establecer el registro de llamadas entrantes y salientes de los abonados celulares 3002189396 y 3208350048, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2009. Así mismo se ordenará oficiar a las empresas de telefonía celular Tigo, Comcel y movistar, para que se sirvan informar a esta Coordinación Nacional de Investigaciones Especiales que abonados celulares figuraban a nombre del señor José Luis Rueda Daza. De otra parte se ordenará escuchar en diligencia de declaración a los señores María Claudina Rivera y William Vargas, a quienes los consta los hechos objeto de investigación».

12 Folios 128 s 130 del Cdno. 2. quede en el carro y él se fue a entregarle la plata al señor cuando Juan Carlos regresó donde yo estaba, me dijo que el señor le estaba ayudando y le estaba cobrando la suma de siete millones de pesos, para ayudarle a que no pagara los doscientos millones de pesos a la Dian, hasta ahí sé que mi yerno Juan Carlos hizo negociaciones con el hombre y no se nada más (…) yo vi cuando se encontraron al frente de Carrefour, nosotros veníamos en un carrito y ese carrito quedó un poco retirado de donde se encontraron los dos, él era un señor vestido de sudadera, era un poquito más alto que Juan Carlos, dialogaron por espacio de unos veinte minutos más o menos (…) creo o tengo entendido que mi yerno se encontró otra vez con este señor, porque había vuelto a hablar con el señor y lo había presionado para que le diera más plata (…) Preguntado. Sírvase manifestar al Despacho si usted conoce la forma como concretaron la cita al frente de Carrefour su yerno Juan Carlos Prieto y el señor de la Dian. Contestó. Tengo entendido que la confirmaron por el celular de Juan Carlos, él me dijo señora Claudina cuánto dinero tiene para que me preste que me voy a encontrar con el señor de la Dian, le dije mijo solo tengo quinientos mil pesos, la cita fue a las cinco de la tarde, él me recogió en Chía y llegamos a Carrefour de la ciento setenta al norte. El 24 de marzo de 2010, el señor William Alfonso Vargas Rosero presentó declaración, dentro de la cual adujo13: (…) Preguntado. Sírvase manifestar al despacho si conoce el motivo de la presente

diligencia. Contestó. Si lo conozco. Es en razón a una denuncia que formuló el señor Juan Carlos Prieto Donoso en contra de un funcionario de la Dian en el área de personas naturales, básicamente él tuvo un requerimiento si la memoria no me falla acerca de una declaración de renta del señor Juan Carlos Donoso, por el requerimiento que se había hecho por la no presentación de esa declaración. Yo presenté el borrador. Presentado el borrador consideró el funcionario José Luis Rueda Daza, que el valor de la ganancia del señor Donoso debía ser mayor a la que se había presentado esto debido al volúmen de ventas que se presentó, se le explicó que la actividad del señor Donoso que es una distribución de leche y productos derivados de la leche como yogures cítricos de la empresa Parmalat de Colombia Ltda., ellos facturan mucho pero su imagen es inferior al 7%, ellos deben asumir todos los gastos y costos de mantenimiento de vehículos, combustibles, impuesto y en general todos los gastos que se generan por realizar esta operación Parmalat de Colombia Ltda. no los ayuda con nada, ellos facturan toda la leche a Juan Carlos Donoso en este caso y él tiene que salir a vender el producto asumiendo también rupturas de bolsas y devoluciones. El funcionario José Luis Daza, insistió en que el margen de utilidad debería ser mínimo de un veinticinco por ciento aproximadamente y que no estaba de acuerdo con la presentación del borrador, hasta ahí quedó la charla mía con él, días después no recuerdo el tiempo, porque no lo tengo presente supe por intermedio de Juan Carlos Prieto Donoso, que los funcionarios en cuestión lo había (sic) llamado y poniéndole citas en horarios

diferentes para que la atención en público establecido por la Dian. Me manifestó Juan Carlos que el señor José Luis Rueda le dijo que le arreglaba el problema si le entregaba una suma de dos o tres millones de pesos no recuerdo exactamente el valor, no estoy seguro de si después por intermedio de Juan Carlos, me enteré que se había reunido con el seño

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