CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2012-00304-00(1168-12)-2015
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2012-00304-00(1168-12)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
ADICION DE LA SENTENCIA - No se ordenó la inscripción del acta de constitución / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Se ordena al Ministerio de Trabajo la inscripción en el registro sindical del acta de constitución del sindicato Se observa que le asiste razón al apoderado de la parte actora, si se tiene en cuenta de que a pesar que en la parte considerativa la sentencia se fundamentó para declarar la nulidad de los actos demandados en el artículo 365 del Código Sustantivo del Trabajo y en la Resolución 01875 de 2002 expedida por el Ministerio de la Protección Social, normativa en la que expresamente se indica que el documento del acta de constitución del Sindicato es necesario para la inscripción en el registro sindical, en su parte resolutiva se ordenó la inscripción de los estatutos y la elección de la junta directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Área Metropolitana de Barranquilla -SINDAREAsin ordenar por error involuntario la inscripción del acta de constitución. Lo anterior significa que en el restablecimiento del derecho se ordenará al Ministerio del Trabajo de conformidad con el artículo 365 el Código Sustantivo del Trabajo inscribir en el registro sindical el acta de constitución, los estatutos y la elección de la junta directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Área Metropolitana de Barranquilla, aspecto por el cual se adiciona la sentencia de 20 de octubre de 2014.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 311
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ (E)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015).
Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00304-00(1168-12)
Actor: SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL AREA
METROPOLITANA DE BARRANQUILLA - SINDAREA
Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO
Referencia: ADICION SENTENCIA. AUTORIDADES NACIONALES - DECRETO 01 DE 1984
Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 10 de febrero de 2015, para decidir sobre la solicitud de adición de la sentencia proferida por esta Sala el 20 de octubre de 2014. Al respecto: El apoderado del SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA -SINDAREA-solicita la adición de la sentencia proferida por esta Subsección el 20 de octubre de 2014 mediante la cual declaró la nulidad de las Resoluciones 000493 del 7 de mayo y 000970 de 8 de agosto ambas de 2008 expedidas por el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo) por medio de las cuales revocó la inscripción en el Registro Sindical del Sindicato de Empleados Públicos del Área Metropolitana de Barranquilla y como restablecimiento del derecho ordenó la inscripción en el registro sindical de los estatutos y la elección de la junta directiva del Sindicato de
Empleados Públicos del Área Metropolitana de Barranquilla. Considera que aunque es favorable la decisión adoptada se omitió ordenar la inscripción en el registro sindical del acta de constitución del Sindicato de Empleados Públicos del área Metropolitana de Barranquilla -SINDAREAy no se condenó en costas a la parte demandada a pesar de haber sido vencido en el proceso. Para resolver, se CONSIDERA De acuerdo con el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por expresa remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, señala que: Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la Litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término. (…) Al respecto se observa que le asiste razón al apoderado de la parte actora, si se tiene en cuenta de que a pesar que en la parte considerativa la sentencia se fundamentó para declarar la nulidad de los actos demandados en el artículo 365 del Código Sustantivo del Trabajo1 y en la Resolución 01875 de 2002 expedida por 1 ARTICULO 365. REGISTRO SINDICAL. Modificado por el art. 45, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad el Ministerio de la Protección Social2, normativa en la que expresamente se indica
que el documento del acta de constitución del Sindicato es necesario para la inscripción en el registro sindical, en su parte resolutiva se ordenó la inscripción de los estatutos y la elección de la junta directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Área Metropolitana de Barranquilla -SINDAREAsin ordenar por error involuntario la inscripción del acta de constitución. Lo anterior significa que en el restablecimiento del derecho se ordenará al Ministerio del Trabajo de conformidad con el artículo 365 el Código Sustantivo del Trabajo inscribir en el registro sindical el acta de constitución, los estatutos y la elección de la junta directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Área Metropolitana de Barranquilla, aspecto por el cual se adiciona la sentencia de 20 de octubre de 2014. Por otra parte, en cuanto a la condena en costas no es procedente imponerlas por el hecho de haber sido vencida una parte dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, pues para ello se debe observar y verificar una conducta de mala fe que involucre abuso del derecho, situación que la Sala no observa en el presente asunto dado que el Ministerio de Protección Social (hoy del Trabajo) esbozó argumentos que aunque no prosperaron, son jurídicamente razonables, por lo cual no hay lugar a la adición de la sentencia por este aspecto. Por lo expuesto, se RESUELVE ADICIONAR la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Subsección el Social. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos: a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad; b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior; c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos; d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva; e) Modificado por el artículo 4, Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: Nómina de la junta directiva y documento de identidad. Texto modificado por la Ley 50 de 1990: e) Nómina de la junta directiva, con especificación de la nacionalidad, la profesión u oficio y documento de identidad; f) Modificado por el artículo 4, Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad. Texto modificado por la Ley 50 de 1990: f) Nómina completa del personal de afiliados, con especificación de la nacionalidad, sexo, y profesión u oficio de cada uno de ellos, g) Derogado por el artículo 4, Ley 584 de 2000. Certificación del correspondiente inspector del trabajo sobre la inexistencia de otro sindicato, si se trata de un sindicato de empresa que puede considerarse paralelo. En los lugares donde no haya inspección de trabajo, la certificación debe ser expedida por la primera autoridad política. 2 Por la cual se estableció el procedimiento para la inscripción del registro sindical del acta de constitución de sindicatos
20 de octubre de 2014 que declaró la nulidad de las Resoluciones 000493 del 7 de mayo y 000970 de 8 de agosto ambas de 2008 expedidas por el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo) por medio de las cuales revocó la inscripción en el Registro Sindical del Sindicato de Empleados Públicos del Área Metropolitana de Barranquilla, en el siguiente sentido: ORDÉNASE al Ministerio del Trabajo inscribir en el registro sindical el acta de constitución, los estatutos y la elección de la junta directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Área Metropolitana de Barranquilla, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y ejecutoriada, ARCHÍVESE el expediente. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ(E) JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ(E)
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relatoria JORM/Lmr.