CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2012-00490-00(1972-12)-2019
Consejo de Estado
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- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2012-00490-00(1972-12)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
PROCESO DISCIPLINARIO / NON BIS IN IDEM ACCIÓN DISCIPLINARIA Y EL JUICIO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA La procedencia de la aplicación sobre unos mismos hechos del proceso judicial de pérdida de investidura y del procedimiento administrativo disciplinario, no conlleva necesariamente la violación del principio de la prohibición del doble enjuiciamiento o non bis in idem, toda vez que los regímenes que contienen ambas figuras se diferencian sustancialmente el uno del otro. Así, por ejemplo, la sanción de pérdida de investidura es una sola, e implica una inhabilidad especial y permanente para aspirar a cargos públicos de elección popular, mientras que las sanciones disciplinarias, se determinan a partir de la gravedad de las faltas, y pueden ser: amonestación escrita, multa, suspensión, suspensión e inhabilidad, y destitución e inhabilidad general de entre 10 a 20 años para el desempeño de cargos públicos, o permanente si con la falta se afectó el patrimonio del Estado.
VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN / COMPETENCIA DEL
VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN PARA RESOLVER LAS
RECUSACIONES QUE SE PRESENTAN EN CONTRA DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN El viceprocurador general de la Nación sí tiene competencia para resolver las recusaciones formuladas en contra del procurador, según lo definió la Corte Constitucional en el precedente contenido en la sentencia SU-712 de 2013, que señaló que el Decreto Ley 262 del 2000 y la Ley 734 del 2002 concurren en el propósito de que los impedimentos y recusaciones del procurador se definan, en
todos los casos, al interior de la misma institución, entre otras cosas, por la infortunada experiencia de varios procuradores ad hoc designados por el Congreso para cada caso de impedimento del jefe del Ministerio Público. PROCEDIMINETO DISCIPLINARIO / DOLO COMO ELEMENTO DE LA CULPABILIDAD EN EL DERECHO DISCIPLINARIO La demostración del dolo dependerá de las pruebas que se practiquen en el procedimiento disciplinario. Al respecto es necesario precisar que, salvo que se presente una confesión, y que esta se encuentre corroborada con lo probado con otros medios en el trámite, resulta casi imposible que exista una prueba directa de lo que conocía el sujeto y de cuál era su voluntad, por lo tanto, su comprobación dependerá de pruebas indirectas o indiciarias. Desde la doctrina se han propuesto tres clases de indicios que indicarían la existencia de este elemento de la culpabilidad a saber: los de aptitud, los de actitud, y los de comprensión valorativa.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “A”
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00490-00(1972-12)
Actor: NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: SE NIEGAN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. SANCIÓN
DISCIPLINARIA POR LA COMISIÓN DE LA FALTA GRAVÍSIMA PREVISTA EN
EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY 734 DE 2002. REALIZACIÓN OBJETIVA A TÍTULO DE DOLO DEL DELITO DE CONCUSIÓN. NON BIS IN
IDEM FRENTE A LA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA. COMPETENCIA
DE LA VICEPROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN PARA DECIDIR LAS
RECUSACIONES EN CONTRA DEL PROCURADOR. VALORACIÓN DE LA
PRUEBA TESTIMONIAL. ENTRE OTROS.
I. ASUNTO La Sección Segunda del Consejo de Estado, Subsección A, dicta la sentencia que en derecho corresponda, en el proceso previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, instaurado por el señor Néstor Iván Moreno Rojas en contra de la
Procuraduría General de la Nación.
II. LA DEMANDA1
Pretensiones: De nulidad: - Que se declare la nulidad del acto administrativo sancionatorio de única instancia proferido por el procurador general de la Nación2, en audiencia celebrada el 20 y 21 de enero de 2012 en el procedimiento disciplinario IUS 2010-349363. - Que se declare la nulidad del acto administrativo que resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la decisión anterior, por el cual el procurador general de la Nación confirmó la sanción.
De restablecimiento del derecho3: - Que se ordene el reconocimiento pleno de la habilidad para ejercer cargos públicos y de elección popular del señor Néstor Iván Moreno Rojas. 1 Folios 200-257 del cuaderno principal. 2 Alejandro Ordoñez Maldonado. 3 En la audiencia inicial que se realizó el 21 de noviembre de 2018, el apoderado del demandante
solicitó que fuera aceptada su renuncia a las súplicas referidas al restablecimiento del derecho de carácter económico y de indemnización de perjuicios, para que solo subsistieran las de nulidad de los actos acusados. Esta petición fue resuelta favorablemente por el ponente y, tanto la entidad demandada como el Ministerio Público, manifestaron estar de acuerdo. Folios 404-414, ibidem. Antecedentes relevantes.
1. El procurador general de la Nación inició oficiosamente la investigación disciplinaria en contra del señor Néstor Iván Moreno Rojas, para lo cual se apoyó en información de prensa que daba cuenta de unas presuntas irregularidades en la contratación del distrito capital de Bogotá.
2. La autoridad disciplinaria consideró pertinente aplicar el procedimiento verbal.
Así, el 28 de febrero de 2011 decidió citar a audiencia para tales efectos.
3. La investigación disciplinaria se fundamentó en que, según declaraciones de los señores Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Nule Marino, al parecer, el señor Moreno Rojas habría participado en una reunión que se realizó con ellos y con el abogado Álvaro Dávila Peña en un establecimiento comercial de la cadena Starbucks Coffee ubicada en «la 168 con avenida Collins» de la ciudad de Miami en los Estados Unidos, en una fecha no precisada, entre el 15 y el 25 de julio de 2008.
4. De acuerdo con la Procuraduría, en esta reunión el abogado Dávila Peña, quien era asesor de las empresas de los señores Nule, presentó al señor Néstor Iván Moreno Rojas, quien se desempeñaba como senador para esa
época. Allí, conforme lo interpretado por el ente de control respecto de lo dicho por el señor Miguel Eduardo Nule Velilla, el señor Moreno Rojas les solicitó a él y a Guido Nule Marino, que le otorgaran áreas de uso exclusivo para instalar estaciones de gasolina, negocio al que se dedicaba su esposa, en la vía Bogotá-Girardot, la cual había sido concesionada a una de las empresas de esa familia. Como contraprestación de lo pedido, el entonces senador les habría ofrecido colaboración con la contratación en el distrito de Bogotá, donde era alcalde su hermano, el señor Samuel Moreno Rojas.
5. La autoridad disciplinaria señaló que en el segundo semestre del 2008, luego de la reunión en Miami, se realizaron otros tres encuentros en Bogotá para concretar el negocio pactado. El primero se llevó a cabo en el apartamento del señor Álvaro Dávila Peña y los otros dos en la casa del demandante, donde estuvieron presentes su esposa Lucy de Moreno, Miguel Eduardo Nule
Velilla y Francisco José Gnecco.
6. Posteriormente, en el año 2009, la señora Lucy de Moreno habría visitado al señor Nule Velilla en las instalaciones de la empresa denominada Concesión Bogotá-Girardot, con el fin de perfeccionar la entrega de las áreas de uso exclusivo. La Procuraduría sostuvo que este perfeccionamiento se dio con la firma de un contrato de usufructo que elaboró el abogado Dávila Peña, entre la señora Lucy de Moreno y el Grupo Nule.
7. Para el ente de control, el ofrecimiento de colaboración que hizo el
demandante en la reunión de Miami, tuvo como una de sus finalidades buscar nuevos contratos para el Grupo Nule. Esto fue resaltado por la autoridad disciplinaria en la medida que el 26 de diciembre de 2008, el distrito de Bogotá le adjudicó dos contratos a este grupo relacionados con la malla vial de la ciudad capital.
8. En relación con estos contratos, los cuales fueron adjudicados mediante licitación pública, e identificados con las denominaciones IDU-LP-DG-0062008 Grupo 4 e IDU-LP-DG-006-2008 Grupo 3, según la Procuraduría, el señor Néstor Iván Moreno Rojas, a través del abogado Álvaro Dávila Peña, solicitó una comisión del 6% por su papel como intercesor para su otorgamiento.
9. Respecto de estos hechos, la Procuraduría le formuló dos cargos al demandante: El primero referido a la solicitud de entrega de las áreas de uso exclusivo de la concesión Bogotá-Girardot para la instalación de estaciones de gasolina, lo cual supuestamente habría sucedido en la reunión realizada en Miami a finales de julio de 2008 y a los otros encuentros que se hicieron posteriormente en Bogotá; respecto de este cargo se le atribuyó al señor Néstor Iván Moreno Rojas la comisión de la falta gravísima prevista en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 por haber incurrido, a título doloso, en la descripción típica del artículo 404 del Código Penal, correspondiente al delito de concusión. El segundo cargo estuvo relacionado con la presunta comisión del mismo delito, pero su configuración se dio a
partir del requerimiento hecho por el demandante para que le fuera reconocida una comisión del 6% por la adjudicación de los dos contratos antes mencionados en el distrito capital. 10.El apoderado del señor Moreno Rojas indicó que después de que la Procuraduría tomó la decisión de citar a audiencia a su representado, su defensa se dirigió a demostrar lo siguiente: (i) Que el disciplinado no viajó a Miami en la época que se describe la reunión; (ii) la razón de lo dicho por los Nule respecto del ofrecimiento de las áreas de uso exclusivo para las estaciones de gasolina; (iii) la situación económica de ellos para los años 2009, 2010 y 2011. Y, por último, (iv) que el procurador general de la Nación no iba a actuar con imparcialidad en el procedimiento disciplinario porque los Nule habían afirmado que él era su mejor aliado y que para ellos era fundamental desprestigiar a los hermanos Néstor Iván y Samuel Moreno Rojas. 11.Según la defensa del aquí demandante, pese a lo demostrado en la investigación, la Procuraduría lo sancionó disciplinariamente con destitución e inhabilidad general de veinte años. Frente a esta decisión, el señor Néstor Iván Moreno Rojas interpuso recurso de reposición, el cual fue decidido en audiencia pública celebrada entre el 20 y el 21 de enero de 2012, en donde se confirmó la sanción. 12.Por último, para agotar el requisito de procedibilidad, el 3 de julio de 2012 se realizó audiencia de conciliación con la entidad demandada, que finalmente
resultó fallida. Normas violadas y concepto de violación Para el demandante los actos administrativos sancionatorios acusados desconocieron las siguientes normas: - Constitución Política de 1991: artículos 4, 6, 29, 122, 150-1-2-23, 183, 184, 277, 278-1. - Ley 734 de 2002: artículos 5, 6, 9, 13, 34, 35, 48-1, 84, 87, 88, 128, 129, 153, 169, 175, 182. - Código Penal: artículo 404. - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: artículos 2, 3, 4, 29, 30. - Código de Procedimiento Civil: artículo 232. - Decreto Ley 262 de 2000: artículo 7. La formulación del concepto de violación en la demanda se expresó de la siguiente manera4: - Falta de competencia. - Desconocimiento del derecho de defensa por falta de práctica de pruebas legalmente decretadas. Valoración indebida del material probatorio. - Violación de normas legales por la interpretación errónea de la ilicitud sustancial. - Violación de las garantías de imparcialidad y transparencia. - Violación del debido proceso por la negación de las nulidades propuestas por el señor Néstor Iván Moreno Rojas. - Violación de normas legales, desviación de poder y falsa motivación. - Violación del artículo 13 de la Ley 734 de 2002. - Violación al principio de integridad investigativa. - Violación al principio de presunción de inocencia.
- Violación al debido proceso y a la lealtad probatoria por falsedad ideológica. - Violación al debido proceso y al derecho de defensa en la audiencia de lectura de la decisión del 20 de enero de 2012.
III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1. Procuraduría General de la Nación5
Pronunciamiento frente a las pretensiones de la demanda El apoderado de la Procuraduría se opuso a todas las pretensiones de la demanda, e indicó que la actuación de la autoridad disciplinaria fue válida y estuvo ajustada al ordenamiento jurídico. Pronunciamiento frente a los hechos de la demanda 4 Los argumentos de fondo se expresarán en la solución de los problemas jurídicos de esta sentencia. 5 Folios 286-352 del cuaderno principal. El abogado señaló que a lo largo del procedimiento disciplinario, la Procuraduría General de la Nación probó y sustentó los argumentos esgrimidos para atribuirle responsabilidad al señor Moreno Rojas, pues las declaraciones de los señores Miguel Eduardo Nule Velilla y Guido Nule Marino, ante la autoridad disciplinaria, y ante la Corte Suprema de Justicia, fueron coincidentes frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la reunión llevada a cabo en Miami entre el 4 y el 6 de julio de 2008. También de su objeto, el cual consistió en afianzar la relación entre «los Nule y los Moreno», que les permitiera a los primeros, un mejor trato ante la administración distrital para obtener futuros contratos, y de la solicitud que hizo el demandante, en su calidad de senador y de hermano del entonces alcalde de la capital, para que le entregaran lo que se conocía en esa época como «zonas de
uso exclusivo» de la concesión Bogotá-Girardot, para instalar allí unas estaciones de gasolina. Excepciones El apoderado de la Procuraduría propuso la que llamó «innominada o genérica», para que se declarara la existencia de toda aquella excepción cuyo supuesto de hecho resultare acreditado en el proceso. Pronunciamiento frente a las causales de nulidad y concepto de violación en la demanda Estos argumentos se abordarán en el desarrollo de los problemas jurídicos de esta sentencia.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Parte demandante6
Después de hacer un recuento de las actuaciones procesales en este trámite, el apoderado del señor Néstor Iván Moreno Rojas esgrimió algunos argumentos complementarios a los expuestos en la demanda, los cuales serán estudiados en el desarrollo de los problemas jurídicos de esta sentencia. Parte demandada7 La apoderada de la Procuraduría General de la Nación reiteró la oposición de la entidad demandada frente a todas las pretensiones de la demanda y valoró las pruebas que se practicaron en este proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. 6 Folios 490-502 ibidem. 7 Folios 503-509 del cuaderno principal.
V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO8
Después de hacer un recuento de lo expuesto en la demanda y su contestación, así como de las actuaciones más relevantes del procedimiento disciplinario que originó los actos administrativos que aquí se controvierten, la procuradora segunda delegada ante el Consejo de Estado pidió que no se accediera a las pretensiones del señor Néstor Iván Moreno Rojas. Para fundamentar su concepto
expresó una serie de razones que se tendrán en cuenta al resolver los problemas jurídicos de esta providencia.
VI. CONSIDERACIONES
1. BREVE RECUENTO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Los cargos y la sanción disciplinaria La Procuraduría General de la Nación sancionó al aquí demandante Néstor Iván Moreno Rojas, por dos cargos disciplinarios. En el siguiente cuadro se resume la concordancia entre la formulación de cargos y el acto administrativo sancionatorio.
FORMULACIÓN DE DE CARGOS ACTO ADMINISTRATIVO
DEL 28 DE FEBRERO DE 20119 SANCIONATORIO
DEL 20 DE ENERO DE 201210
CONFIRMADO EL 21 DE ENERO
DE 201211
Primer cargo: Primera conducta: «Posiblemente, a finales del mes de «Entre el 4 al 6 de julio del 2008, en julio del 2008, en la ciudad de Miami, la ciudad de Miami, EEUU, en la EEUU, en la Collins Avenue 171, en Collins Avenue 171, en el el establecimiento comercial establecimiento comercial StarBucks Coffe, se reunieron en un StarBucks Coffe, se reunieron en un desayuno IVÁN MORENO ROJAS, desayuno IVÁN MORENO ROJAS,
ÁLVARO DÁVILA PEÑA, MIGUEL ÁLVARO DÁVILA PEÑA, MIGUEL NULE VELILLA y GUIDO NULE NULE VELILLA y GUIDO NULE MARINO; en dicha reunión el señor MARINO; en dicha reunión IVÁN MORENO ROJAS, prevalido de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, su condición de senador de la prevalido de su condición de
República y de hernamo del alcalde senador de la República y de de Bogotá, SAMUEL MORENO hermano del alcalde de Bogotá, 8 Folios 510-523 ibidem. 9 Folios 805-838, expediente disciplinario IUS 2010-349363. Ubicación en almacenamiento magnético: "F:\IUS-2010-349363\cuaderno N.4º\1.Folios 805-838 cuaderno N.4.pdf". 10 Folios 4287-4463, ibidem. Ubicación en almacenamiento magnético: "F:\IUS-2010-349363\ CUADERNO N.17º\29. FOLIOS 4287-4366.pdf"; "F:\IUS-2010-349363\CUADERNO N.17º\30. FOLIOS 4367-4424.pdf"; "F:\IUS-2010-349363\CUADERNO N.17º\31. FOLIOS 4425-4463.pdf" 11 Grabación audiovisual de audiencia. Ubicación en almacenamiento magnético: "F:\IUS-2010349363\CUADERNO N.17º\37. CD N. 28º FOLIO 4469 AUDIENCIA IVAN MORENO ENERO 21
DE 2012 FALLO 6\VIDEO_TS\VIDEO_TS.IFO".
ROJAS, le solicitó a los señores SAMUEL MORENO ROJAS, le MIGUEL NULE VELILLA y GUIDO solicitó a los señores MIGUEL NULE MARINO que le entregaran las NULE VELILLA y GUIDO NULE áreas de uso exclusivo de la MARINO que le entregaran las CONCESIÓN BOGOTÁ-GIRARDOT, áreas de uso exclusivo de la en la cual algunas de las empresas concesión Bogotá-Girardot, en la
de su grupo empresarial eran cual algunas de las empresas de su concesionarios, para colocar grupo empresarial eran estaciones de gasolina, negocio al concesionarios, para colocar que se dedicaba la esposa de IVÁN estaciones de gasolina, negocio al MORENO ROJAS, LUCY DE que se dedicaba la esposa de MORENO, prometiéndoles un mejor NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, trato por parte de la administración LUCY DE MORENO, distrital y la entrega de futuros prometiéndoles un mejor trato por contratos. parte de la administración distrital y la entrega de futuros contratos. Dicha solicitud fue actualizada en tres reuniones realizadas en Bogotá, en el Dicha solicitud fue actualizada en segundo semestre de 2008, la tres reuniones realizadas en Bogotá, primera en el apartamento del dos de ellas en el segundo semestre ÁLVARO DÁVILA, ubicado en la de 2008, y otra a principios del carrera 4ª Este No 110-21, las otras 2009. Uno de los encuentros se dos reuniones se llevaron a cabo en realizó en el apartamento de la casa de IVÁN MORENO ROJAS, ÁLVARO DÁVILA, ubicado en la ubicada en la carrera 15 No 37-36. carrera 4ª Este n.º 110-21, las otras dos reuniones se llevaron a cabo en Para concretar la solicitud, la esposa la casa de NÉSTOR IVÁN de IVÁN MORENO, durante el 2009, MORENO ROJAS, ubicada en la visitó a MIGUEL NULE, en las carrera 15 n.º 37-36.
instalaciones de la empresa CONCESIÓN BOGOTÁ-GIRARDOT, Para concretar la solicitud, la con el fin de perfeccionar la entrega esposa de NÉSTOR IVÁN de las áreas de uso exclusivo, para lo MORENO ROJAS, durante el 2008, cual se firmó un contrato de usufructo visitó a MIGUEL NULE, en las entre LUCY DE MORENO y el grupo instalaciones de la empresa NULE, el cual fue elaborado por el concesión Bogotá-Girardot, con el abogado ÁLVARO DÁVILA […]». fin de perfeccionar la entrega de las áreas de uso exclusivo, para lo cual Segundo cargo: se firmó un contrato de usufructo entre Lucy de Moreno y el grupo IVÁN MORENO ROJAS, NULE, el cual fue elaborado por el posiblemente, a través del abogado abogado ÁLVARO DÁVILA […]». ÁLVARO DÁVILA y en las tres reuniones realizadas en Bogotá, en el Segunda conducta: segundo semestre de 2008, la primera en el apartamento de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, a ÁLVARO DAVILA, ubicado en la través del abogado ÁLVARO carrera 15 No 37-36, solicitó a DÁVILA solicitó a MIGUEL, MIGUEL, MANUEL y GUIDO NULE MANUEL y GUIDO NULE una una comisión del 6% para interceder comisión del 6% para interceder en en la adjudicación de la licitación la adjudicación de la licitación pública IDU-LP-DG-006-2008, grupo pública IDU-LP-DG-006-2008, grupo 4, e IDU-LP-DG-006-2008, grupo 3, 4, e IDU-LP-DG-006-2008, grupo 3,
relacionadas con las obras y relacionadas con las obras y actividades para la malla vial del actividades para la malla vial del Distrito Capital, aprovechándose de Distrito Capital, aprovechándose de su calidad de Senador y de hermano su calidad de senador y de hermano del alcalde de Bogotá, SAMUEL del alcalde de Bogotá, SAMUEL MORENO ROJAS. MORENO ROJAS, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas en la parte motiva de esta decisión.
Falta imputada: Falta imputada: Frente a los dos cargos endilgados Se confirmó la falta que se imputó se atribuyó la comisión de la falta en la formulación de cargos. gravísima prevista en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 200212, en concordancia con el artículo 404 del Código Penal13.
Valoración de la ilicitud sustancial: Valoración de la ilicitud sustancial: «[…] En el caso que nos ocupa NESTOR IVÁN MORENO ROJAS En el acto sancionatorio se reiteró la infringió de manera flagrante los valoración de la formulación de principios de igualdad, al entorpecer cargos. los procesos licitatorios del Distrito Capital, al igual que los principio de moralidad y eficacia, sobre el cual la jurisprudencia constitucional ha dicho: (…) el Estado Social de Derecho debe prestar sus servicios públicos a las personas con el máximo de eficacia y moralidad. En este sentido, los principios de moralidad y eficacia, predicados
en el artículo 209 de la 12 L. 734/2002, art. 48-1: «Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: 1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo […]». 13 C.Penal, art. 404: «Concusión. El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años». Constitución para la gestión administrativa, son por su contenido esencial extensible a toda la actividad estatal, en virtud de los articulo 1º y 2º superiores [sentencia C-561 de 1992]. Y, en referencia al principio de moralidad, el Consejo de Estado precisó: La inmoralidad administrativa es predicable de comportamiento mal intencionado de un funcionario que busca intereses mezquinos los que, por principio, no corresponden al objeto de las entidades, sino deben radicarse en cabeza de quienes mediante su servicio personal permiten desarrollar los objetivos de la entidad [sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, expediente AP 170] El principio de moralidad debe irrigar
la actuación de todos los servidores públicos quienes, en el ejercicio de sus competencias y funciones, así como todas aquellas actividades en las que con ocasión del servicio invoque la calidad que le asiste debe preservar la majestad de la institución a la que pertenece y con ello preservar la imagen del Estado hacia los ciudadano, principio, que con su reprochable proceder, desconoció, al parecer, NESTOR IVÁN MORENO ROJAS. Por lo expuesto, la conducta de NESTOR IVÁN MORENO ROJAS fue, al parecer, sustancialmente ilícita.
Culpabilidad: Culpabilidad: […] El investigado tenía la capacidad La autoridad disciplinaria hizo la de ser motivado por la norma misma valoración de la culpabilidad prohibitiva, conocía los hechos, sabía en el acto sancionatorio. que le estaba solicitando a MIGUEL, MANUEL y GUIDO NULE, miembros del llamado grupo NULE, la entrega de las áreas de uso exclusivo de la Concesión Bogotá-Girardot y una comisión correspondiente al 6% de los contratos adjudicados a dos empresas del llamado grupo NULE, relacionados con la malla vial del Distrito Capital, advirtiendo que con ello, en el primer caso, que el grupo NULE recibiría un buen trato de la administración de Bogotá y además contratos, y para el segundo caso, como una condición para que se les adjudicaran los contratos de la malla vial, sin que concurriera en su actuar ningún error sobre el contenido de su conducta, además sabía, por su condición de Senador, por su formación profesional, y porque además es una prohibición
ampliamente conocida, que pedir cualquier clase de utilidad para interceder ante la administración, supuestamente para obtener un buen trato y contratos, es una conducta contraria a derecho y pudiendo actuar conforme a derecho, decidió voluntariamente realizar la conducta típica y sustancialmente ilícita. Por lo anterior, a título de dolo se le imputan las dos conductas objeto de esta censura, porque se estiman configurados los elementos que integran dicho título de imputación».
Decisión sancionatoria: «PRIMERO.- SANCIONAR disciplinariamente a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, en su condición de senador de la República, con DESTITUCIÓN e INHABILIDAD GENERAL por veinte (20) años, por hallarlo responsable de las siguientes conductas: […].
TERCERO14.- NOTÍFIQUESE en estrados a los sujetos procesales la determinación tomada en esta providencia, con la advertencia que contra la misma procede el recurso de reposición. CUARTO.- REMÍTANSE copia de la presente decisión a las siguientes autoridades:
I. A la Delegada para la Vigilancia Administrativa, para que se investigue la posible responsabilidad disciplinaria en que pudieron incurrir MIGUEL, MANUEL y GUIDO NULE y MAURICIO GALOFRE. 14 En el acto sancionatorio la autoridad disciplinaria no se incluyó el ordinal segundo.
II. A la Corte Suprema de justicia, para lo de su competencia.
III. A la Fiscalía General de la Nación para que haga parte de las casuss penales que se adelantan contra MIGUEL, MANUEL y GUIDO NULE,
MAURICIO GALOFRE, LUCY DE MORENO, LILIANA PARDO, INOCENCIO MELÉNDEZ, ÁLVARO DÁVILA y a los contratistas JULIO
GÓMEZ y EMILIO TAPIA.
IV. A la Fiscalía General de la Nación para que inicie causas penales contra
DIANA PAOLA PATIÑO y MANUEL PASTRANA.
V. Al Consejo Superior de la Judicatura, sala Disciplinaria, para que inicie los correspondientes procesos contra JAIME ARAUJO RENTERÍA y MAURICIO ALARCÓN, por las posibles infracciones al Estatuto del Abogado en las que hubieran podido incurrir […]».
2. CUESTIÓN PREVIA Control judicial integral respecto de las decisiones administrativas sancionatorias Con la sentencia de unificación proferida el 9 de agosto de 2016 por la Sala Plena del Consejo de Estado15, se dio inicio a una nueva línea interpretativa en torno al control que ejerce la jurisdicción de lo contencioso administrativo sobre los actos administrativos de naturaleza disciplinaria.
Al respecto, señaló la providencia que, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva, ese control es de carácter integral por cuanto exige una revisión legal y constitucional de las actuaciones surtidas ante los titulares de la acción disciplinaria, sin que, para tales efectos, el juez se encuentre sometido a alguna limitante que restrinja su competencia. En dicha oportunidad, la corporación fue enfática en explicar que, siendo la función disciplinaria una manifestación de la potestad pública sancionatoria que busca mantener la actividad estatal sujeta a los límites legales y constitucionales,
no es dable restringir las facultades de que goza la jurisdicción en la realización de dicho estudio. Esta integralidad se proyecta en múltiples aspectos que son destacados en la providencia en los siguientes términos: […] 1) La competencia del juez administrativo es plena, sin “deferencia especial” respecto de las decisiones adoptadas por los titulares de la acción disciplinaria. 2) La presunción de legalidad del acto administrativo sancionatorio es similar a la de cualquier acto administrativo. 3) La existencia de un procedimiento disciplinario extensamente regulado por la ley, de ningún modo restringe el control judicial. 4) La interpretación normativa y la valoración probatoria hecha en sede disciplinaria, es controlable judicialmente en el 15 C.E., S. Plena, Sent. 110010325000201100316 00 (2011-1210), ago. 9/2016. marco que impone la Constitución y la ley. 5) Las irregularidades del trámite procesal, serán valoradas por el juez de lo contencioso administrativo, bajo el amparo de la independencia e imparcialidad que lo caracteriza. 6) El juez de lo contencioso administrativo no sólo es de control de la legalidad, sino también garante de los derechos. 7) El control judicial integral involucra todos los principios que rigen la acción disciplinaria. 8) El juez de lo contencioso administrativo es garante de la tutela judicial efectiva […] Así pues, el control judicial que ha de efectuarse en el presente caso tiene como hoja de ruta los parámetros dispuestos en aquella decisión judicial, lo que desde ya implica descartar los argumentos con los que se pretenda desconocer las
amplísimas facultades de que goza el juez para efectuar una revisión seria y profunda de todas las actuaciones y etapas surtidas en el procedimiento disciplinario.
3. ASUNTO SOMETIDO A ESTUDIO Problemas jurídicos i. ¿Los actos administrativos acusados se profirieron con falta de competencia? La respuesta a esta pregunta dependerá del desarrollo de los siguientes subproblemas: - ¿La competencia de la Sala Plena del Consejo de Estado para conocer de la acción de pérdida de investidura en contra del señor Néstor Iván Moreno Rojas excluía el poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación? - ¿La viceprocuradora general de la Nación tenía competencia para resolver las recusaciones formuladas en contra del procurador? - ¿El procurador general de la Nación tenía competencia para adecuar la conducta censurada al señor Néstor Iván Moreno Rojas al tipo de concusión, contenido en el artículo 404 del
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