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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2012-00889-00(2731-12)-2017

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2012-00889-00(2731-12)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS DE TRÁMITE – Improcedencia Los actos administrativos referentes a: i) el aviso de reanudación de las referidas Convocatorias, ii) el listado de los aspirantes citados a examen de conocimientos y iii) el cronograma; por tratarse de actos administrativos de impulso, trámite o preparatorios, respecto de ellos no procede un pronunciamiento de fondo, pues, de acuerdo con el criterio jurisprudencial pacífico y reiterado de ésta Corporación, secundado de manera uniforme por la doctrina especializada, la jurisdicción de lo contencioso administrativo sólo conoce o enjuicia actos administrativos definitivos, en los que se encuentre materializada de manera concluyente la voluntad de la administración, lo cual no ocurre con los mencionados actos de trámite. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA – Alcance Este principio concede a todo ciudadano, entre otros, el derecho de acceder a funciones y cargos públicos en igualdad de condiciones; su efectivo cumplimiento en la actividad del Estado se encuentra garantizado por un conjunto de normas y principios constitucionales que disponen de manera imperativa que i) por regla general, los empleos públicos son de carrera administrativa; ii) que tanto el acceso como el ascenso en los órganos estatales se rige por el principio del mérito, cuyo propósito es que la Función Pública sea ejercida por los ciudadanos mejor preparados para ello; y iii) que el retiro del ejercicio de los empleos públicos será solo por calificación insatisfactoria, por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución y la ley. Esto quiere decir entonces,

que el principio de igualdad de oportunidades constituye una de las garantías constitucionales de obligatorio cumplimiento en los procesos de acceso a la Función Pública. NOTA DE RELATORÍA : Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia del 6 de agosto de 2008, en el asunto Castañeda Gutman vs. México

SUSPENSIÓN DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS EN CONCURSO DE LA

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PRINCIPIO DE IGUALDAD DE

OPORTUNIDADES / INGRESO AUTOMÁTICO A CARRERA DE SERVIDORES

PÚBLICOS EN PROVISIONALIDAD / SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD – Efecto / REANUDACIÓN DE CONCURSO DE MÉRITOS – Procedencia El análisis de la actuación administrativa adelantada por la FGN muestra a la Sala, que dicha entidad no vulneró la garantía constitucional de igualdad de oportunidades al haber suspendido la prueba de conocimientos sólo para aquellos beneficiarios del Acto Legislativo 01 de 2008, pues, esa determinación se basó exclusivamente en el cumplimiento de una norma constitucional, esto es, el Acto Legislativo 01 de 2008, el cual, incluso, de manera expresa, ordenó la suspensión sólo para dicho grupo de participantes, por lo que hacerlo para la totalidad hubiera excedido las competencias de la FGN en cuanto a las condiciones del concurso. Aunado a lo anterior, al reiniciar las Convocatorias 01 a 015 de 2008, la FGN estaba también acatando las sentencias judiciales C-588 de 2009 y C-249 de

2012, mediante las que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de los Actos Legislativos 01 de 2008 y 04 de 2011, respectivamente.Es claro entonces, que la FGN reanudó el concurso de méritos para proteger las expectativas no solo de aquellos que venían participando en el concurso de méritos, sino también del personal que tenía la expectativa de ser inscrito de manera extraordinaria por virtud de los actos legislativos señalados, permitiendo que aquellos servidores públicos en condición de provisionalidad que se hubieran beneficiado de la antecitada reforma constitucional y que en razón de ella hubieran optado por no continuar en las convocatorias, pudieran seguir concursando. (…) la Sala que en los actos administrativos demandados se haya dispuesto algún tipo de orden destinada a modificar los ejes temáticos de la prueba de conocimientos, ni mucho menos a alterar la estructura de las fases de las Convocatorias 01 a 015 de 2008, de tal manera que se le concediera alguna ventaja o preeminencia a quienes fueron citados por segunda vez a la prueba de conocimientos luego de las declaratorias de inexequibilidad de los Actos Legislativos 01 de 2008 y 04 de

2011. NOTA DE RELATORÍA : Consejo de Estado, Concepto No. 1976 de 2010 de 4 de febrero de 2010, la Sala de Consulta y Servicio Civil INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN DE CONCURSO DE MÉRITOS EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Genera sólo una expectativa / INTERRUPCIÓN DE CONCURSO DE MÉRITOS - Efecto / DERECHO AL TRABAJO – No vulneración En lo relativo a la supuesta vulneración del derecho al trabajo de algunos

concursantes que según el actor quedaron por fuera del concurso ante la incertidumbre por las interrupciones y reinicios del proceso de selección, se debe resaltar que la inscripción y participación en un concurso de méritos constituye una mera expectativa que sólo puede concretarse con la superación de todas las etapas del mismo, por lo que no se puede hablar de la vulneración del derecho al trabajo sino de la presunta afectación de una aspiración de acceder a un empleo público. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS CONCURSOS DE ASCENSO CERRADOS – Desarrollo jurisprudencial Los concursos de méritos cerrados para el ingreso a la Función Pública, son inconstitucionales, a menos que se reservan un número mínimo de cargos para funcionarios de carrera. La anterior línea jurisprudencial constituye un precedente obligatorio, pues, como lo ha indicado la Corte Constitucional en repetidas ocasiones, la «ratio decidendi» de sus decisiones, tanto en materia de constitucionalidad como en materia de tutela, es obligatoria y tiene fuerza de cosa juzgada constitucional. NOTA DE RELATORÍA: Corte Constitucional , sentencias C-011 de 1996, C-063 de 1997,C-045 de 1998-,C110 de 1998, C-486 de 2000, C266 de 2002, C-1079 de 2002, C-1262 de 2005, C-1263 de 2005

FUENTE FORMAL : CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 40 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 53 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 125 / CONSTITUCIÓN

POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS

HUMANOSARTÍCULO 21 / DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS

HUMANOSARTÍCULO 23 / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS

CIVILES Y POLÍTICOS ARTÍCULO 25 / CONVENCIÓN INTERAMERICANA

PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA

MUJERARTÍCULO 4 / CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJERARTÍCULO 7/ ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008 / ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2011

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 001 DE 2009 ( 22 DE ENERO ) COMISIÓN

NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN ( No nulo ) / ACUERDO 02 DE 2009 (9 DE FEBRERO )

COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN ( No nulo ) / ACTA 120 DE 2009 ( 19 DE MAYO)

COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN ( No nulo ) / ACUERDO 05 DE 2010 ( 10 DE

DICIEMBRE ) COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN ( No nulo ) / ACTA 195 DE 2010 (20 DE

SEPTIEMBRE ) COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA

DE LA FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN ( No nulo ) / ACTA 236 DE 2011 ( 24

DE OCTUBRE) COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN ( No nulo ) / ACTA 240 DE 2012

(ENERO 12 ) COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN ( No nulo ) / ACUERDO 01 DE 2012 (13

DE ENERO) COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN( No nulo ) / ACUERDO 03 DE 2012 (5

DE OCTUBRE) COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN ( No nulo ) / AVISO DE REANUDACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS DE LAS CONVOCATORIAS 01 AL 15 DE 2008 / CRONOGRAMA PARA LA CONTINUACIÓN Y CULMINACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS 01 A LA 15 DE 2008 COMISIÓN

NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL

DE NACIÓN (Inhibitorio) / CRONOGRAMA PARA LA CONTINUACIÓN Y

CULMINACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS 01

A LA 15 DE 2008 COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN (Inhibitorio) / LISTA DE CITACIÓN A

EXAMEN POR ORDEN ASCENDENTE DE CÉDULA DE CIUDADANÍA DE

FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2012 COMISIÓN NACIONAL DE

ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN

(Inhibitorio)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00889-00(2731-12)

Actor: BEIMAR OTÁLORA ARÉVALO Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Asunto: Fallo de única instancia

La Sala conoce el proceso de Nulidad de la referencia con informe de la Secretaría de la Sección Segunda,1 indicando que el asunto se encuentra para fallo de única instancia. 1 El proceso de la referencia subió al Despacho con el informe de la Secretaría de la Sección Segunda de la Corporación el 23 de febrero de 2017, visible a folio 344 del expediente.

LA DEMANDA.2

Se trata del Medio de Control de Nulidad Simple promovido por el señor Beimar Otálora Arévalo, quién solicita la anulación de los siguientes actos administrativos, proferidos por la Fiscalía General de la Nación, en desarrollo de las Convocatorias 001 a 015 de 2008, abiertas para proveer en carrera administrativa varios cargos del área administrativa de la entidad, a saber: 1) Acuerdo 001 del 22 de enero de 2009, por medio del cual la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Administrativa de la FGN ordenó aplazar las pruebas escritas dentro de las mencionadas convocatorias, con el propósito de cumplir con lo ordenado en el Acto Legislativo 01 de 20083 e identificar los

empleos que, de acuerdo con el citado Acto Legislativo, tenían derecho a la inscripción extraordinaria en carrera administrativa, para lo cual la Oficina de Personal de la FGN debía adelantar un estudio de planta de personal asignada al área administrativa. 2) Acuerdo 02 del 9 de febrero de 2009, por medio del cual la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Administrativa de la FGN estableció la forma de ponderar la prueba de valoración de la hoja de vida de quienes superasen la prueba de conocimientos. 3) Acta 120 del 19 de mayo de 2009, donde consta, entre otras, la decisión adoptada en la sesión de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la FGN, de aplicar el Acto Legislativo 001 de 2008 y ordenar la inscripción automática en la Carrera Administrativa de quienes se encontraban en provisionalidad en ese momento. 4) Acuerdo 05 del 10 de diciembre de 2010, por medio del cual la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Administrativa de la FGN ordena reanudar el trámite de las Convocatorias 01 a 015 de 2008 en cumplimiento de la Sentencia C-588 de 20094, por medio de la cual la Corte Constitucional resolvió declarar la inexequibilidad total del Acto Legislativo 01 de 20085, con efectos retroactivos y ordenó dejar sin efectos todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa. 5) Acta 195 del 20 de septiembre de 2010, donde consta la decisión tomada en la sesión de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la FGN, donde se estudió la planta de personal, para establecer los servidores

cobijados por el Acto Legislativo 001 de 2008. 6) Acta 236 del 24 de octubre de 2011, donde consta la decisión tomada en la sesión de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Administrativa de la FGN, en la que, basados en lo ordenado por el Acto Legislativo 04 de 2011, se establecieron algunas pautas para el concurso, entre otras, la posibilidad de que quienes no se presentaron a la prueba, puedan a su elección presentar las pruebas establecidas en la convocatoria u optar por la aplicación del Acto Legislativo No. 04 de 2011; o que quienes se presentaron a 2 Visible de folios 104 a 136 del expediente. 3 Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia. 4 Con Ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 5 Por medio del cual se aplazan las pruebas escritas para las convocatorias 001-2008, 002-2008, 003-2008, 004-2008, 005-2008, 006-2008, 007-2008, 008-2008, 009-2008, 010-2008, 011-2008, 012-2008, 013-2008, 014-2008 y 015-2008. prueba podrán optar por someterse a la homologación prevista para las pruebas establecidas, conforme al acto legislativo 04 de 2011 o mantener su puntaje. 7) Acta 240 del 12 de enero de 2012, donde consta la decisión tomada en la sesión de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la FGN, en

la que se discutió la aplicación del Acto Legislativo 04 de 2011 y, en consecuencia, la modificación al Acuerdo 005 de 2010, lo mismo que los inconvenientes que se podrían presentar en caso de ser declarado inexequible el Acto Legislativo 8) Acuerdo 01 del 13 de enero de 2012, por medio del cual la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Administrativa de la FGN reguló el procedimiento a seguir para dar cumplimiento al mencionado Acto Legislativo 04 de 20116 que ordenó, en beneficio de quienes ocupaban cargos en provisionalidad en ese momento, homologar las pruebas de conocimiento establecidas en los diferentes concursos públicos, por la experiencia y los estudios adicionales a los requeridos para ejercer el cargo respectivo. 9) Acuerdo 03 del 5 de octubre de 2012, por medio del cual la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Administrativa de la FGN ordenó citar a pruebas escritas a los aspirantes admitidos en las convocatorias 01 a 015 de 2008, que no se presentaron a la aplicación de las pruebas por considerar que eran beneficiarios del Acto Legislativo 01 de 2008. El mencionado Acuerdo 03 de 2012 también dispuso que los puntajes obtenidos iban a ser unificados con los resultados de las diferentes pruebas para generar el registro definitivo de elegibles con la finalidad de proveer los 1716 cargos (inicialmente convocados). Todo lo anterior, en cumplimiento de la sentencia C-249 de 2012, por medio de la cual la Corte Constitucional declaró inexequible el Acto Legislativo 04 de 2011.

10)Aviso de reanudación del Concurso de Méritos de las Convocatorias 01 al 15 de 2008, del Área Financiera de la entidad, publicado en la página web de la FGN el 17 de septiembre de 2012. 11)Cronograma para la continuación y culminación del proceso de selección de las Convocatorias 01 a la 15 de 2008, de la Fiscalía General de la Nación, publicado en la página web de la FGN en septiembre de 2012. 12)Lista de citación a examen por orden ascendente de cédula de ciudadanía de fecha 18 de noviembre de 2012.

HECHOS DE LA DEMANDA.

La lectura integral y exhaustiva de la demanda y su interpretación, permite a la Sala realizar el siguiente resumen de la situación fáctica que rodea el caso:

1. El 26 de junio de 2008, la FGN convocó a concurso abierto de méritos para

proveer de manera definitiva 1.716 empleos de carrera administrativa en el Área Administrativa y Financiera de la entidad, para lo cual dio apertura a 15 Convocatorias. 6 Por medio del cual se incorpora un artículo transitorio a la Constitución Política de Colombia.

2. Luego de surtida la etapa de inscripciones, el 14 de diciembre de 2008 la FGN publicó la lista de admitidos, quienes fueron citados a pruebas escritas para el 1.º de febrero de 2009.

3. Sin embargo, el 26 de diciembre de 2008 fue promulgado el Acto Legislativo 01 de 2008, por el cual el Congreso de la República adicionó un apartado al artículo 125 de la Constitución, en el sentido de ordenar la inscripción en

carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público, de quienes se encontraban en provisionalidad y suspender todos los concursos de méritos vigentes en ese momento.

4. Por tal razón, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Administrativa de la FGN, a través de Acuerdo 01 de enero de 2009, ordenó aplazar las pruebas escritas para el 3 de mayo y el 4 de octubre de 2009, mientras se determinaba si alguno de los cargos ofertados en el concurso se encontraba ocupado por funcionarios provisionales beneficiarios del Acto Legislativo 01 de 2008, resultando de dicho análisis un total de 736 funcionarios provisionales favorecidos.

5. Entre tanto, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Administrativa de la FGN expidió el Acuerdo 002 de 3 de febrero de 2009, por el cual la entidad estableció la forma de ponderar la prueba de valoración de la hoja de vida de quienes superasen la prueba de conocimientos.

6. Posteriormente, mediante sentencia C-588 de 27 de agosto de 2009,7 la Corte Constitucional declaró inexequible del Acto Legislativo 01 de 2008, ordenando la cancelación de todas las inscripciones automáticas que se hubieren

efectuado en carrera administrativa, así como la reanudación de todos los concursos.

7. En consecuencia, mediante Acuerdo 05 de 10 de diciembre de 2010, la

Comisión Nacional de Administración de la Carrera Administrativa de la FGN ordenó reanudar el trámite de las Convocatorias 01 a 015 de 2008,

disponiendo dejar sin efectos las inscripciones automáticas en carrera administrativa que se efectuaron a través de los Acuerdos No. 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020 y 021 de octubre de 2009 y convocar a pruebas escritas a los aspirantes a los 736 cargos provistos por funcionarios provisionales, que resultaron favorecidos por el Acto Legislativo 01 de 2008.

8. Luego, el Congreso de la República, mediante Acto Legislativo 04 de 2011, nuevamente intentó adicionar el artículo 125 de la Constitución para facilitar el

ingreso de los funcionarios provisionales a la carrera administrativa, ordenando homologar a su favor la prueba de conocimientos por experiencia y requisitos adicionales. Por tal razón, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Administrativa de la FGN, a través de Acuerdo 01 de 8 de enero de 2012, dispuso adelantar los trámites para dar cumplimiento al mencionado Acto Legislativo.

9. A continuación, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-249 de 29 de marzo de 2012,8 declaró inexequible el Acto Legislativo 04 de 2011 y, en

consecuencia, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Administrativa de la FGN a través de Acuerdo 03 de 5 de octubre de 2012, 7 Con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 8 Con ponencia del Magistrado Juan Carlos Henao Pérez. ordenó citar a pruebas escritas a los aspirantes admitidos que no las realizaron el 3 de mayo de 2009, por considerar que eran beneficiarios del Acto

Legislativo 01 de 2008.

CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

Con fundamento en los hechos expuestos, el actor considera que los actos administrativos acusadas desconocen los siguientes derechos constitucionales de los participantes en el concurso público de méritos abierto en la FGN mediante las Convocatorias 001 a 015 de 2008, que a continuación se relacionan. Vulneración del Principio/Derecho a la Igualdad de oportunidades. El actor señala, que los actos administrativos demandados vulneran el derecho a la igualdad de oportunidades de los aspirantes, pues, estos fueron divididos en 2 grupos, confiriéndoles trato diferente, dependiendo de si eran o no beneficiarios de los Actos Legislativos 01 de 2008 y 04 de 2011. Así las cosas indica, que al practicarse la prueba de conocimientos en diferentes periodos de tiempo a un grupo y a otro, se generaron desventajas como consecuencia del manejo de tiempos adicionales otorgados para estudiar y prepararse para las pruebas; cuando lo que, en su criterio, se debió ordenar, fue la suspensión total de las Convocatorias 01 a 015 de 2008. Adicionalmente, afirma que la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Administrativa de la FGN ha aprovechado las suspensiones y reactivaciones del proceso de selección para cambiar, sin precisar cuales, las reglas de la convocatoria poniendo en riesgo el derecho a la igualdad de oportunidades de todos los participantes. Transgresión del Derecho al Trabajo. El actor también acusa los actos administrativos demandados de desconocer a los aspirantes el derecho al trabajo, puesto que, según asegura, por la incertidumbre y

desinformación generadas por las 2 suspensiones de que fue objeto el proceso de selección, muchos concursantes no lograron presentar la prueba escrita, ya que nunca hubo claridad sobre a cuáles de los cargos ofertados se aplicaban las suspensiones del concurso, quedando en consecuencia, eliminados del concurso de méritos gran cantidad de inscritos. Vulneración de los principios de publicidad, mérito y confianza legítima. Asevera el demandante, en sustento de esta censura, que, al parecer, en las dos ocasiones en el que el concurso de méritos fue suspendido y luego reanudado, la FGN aprovechó para ofertar empleos adicionales a los inicialmente contemplados, lo que convirtió las Convocatorias 01 a 015 en procesos de selección cerrados, en donde sólo pudieron participar los aspirantes admitidos; circunstancia que en su sentir, trasgrede los postulados de publicidad, mérito y confianza legítima. Por consiguiente, insiste en que debió ordenarse por parte de la FGN fue la suspensión total y definitiva de las Convocatorias 01 a 015 de 2008. OPOSICIÓN A LA DEMANDA.9 9 Visible en los folios 88 a 200 del expediente. El apoderado judicial de la FGN, al contestar la demanda se opone a la prosperidad de las pretensiones alegando que los Acuerdos 01 y 02 de 2009; 05 de 2010; 01 y 03 de 2012 y demás actos administrativos demandados, fueron expedidos con fundamento a las facultades que la Ley 938 de 200410 le otorgó a la

Comisión Nacional de Administración de la Carrera Administrativa del órgano investigador y con ocasión a las situaciones que se generaron con la expedición y declaratoria de nulidad de los Actos Legislativos 01 de 2008 y 04 de 2011. Señala, que una vez expedidas las convocatorias 01 a la 015 de 2008, la institución desarrolló las etapas pertinentes del proceso, teniendo en cuenta los Actos Legislativos 01 de 2008 y 04 de 2011, promulgados después de haber iniciado el concurso de méritos, por lo que se vio en la obligación de diferenciar la situación particular de los participantes y garantizó los derechos que les asistían: i) a quienes se encontraban en provisionalidad y resultaron beneficiados de los mencionados Actos Legislativos, y ii) a los inscritos en el proceso de selección que no fueron cobijados por las citadas normas constitucionales. En ese orden, manifiesta que contrario a lo expuesto por el demandante, las actuaciones adelantadas por la FGN a partir de la expedición del Acuerdo 001 de 2012, estuvieron enmarcadas dentro de los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en las sentencias C-588 de 2009, SU-917 de 2010 y SU-446 de 2011, en las cuales, asevera se indicó, que «los concursos públicos corresponden en integridad a los términos de la convocatoria; esta es la ley del concurso y su resultante genera derechos ciertos a aquellos que se ubican dentro del registro definitivo de elegibles.». Advierte, que el demandante no explicó con claridad si se estaba frente a un

concurso cerrado, frente a lo cual expuso, que las actuaciones adelantadas por la entidad en desarrollo del Acuerdo 01 de 2012 no desconocieron la prohibición de realizar concursos cerrados al interior de las entidades públicas para la provisión de empleos de carrera y, por lo tanto, sólo realizó la única actuación que le era permitida, la cual consistió en llamar a los aspirantes beneficiarios de los Actos Legislativos, para realizar la prueba de conocimientos que por mandato de dichas normas constitucionales, no la habían realizado. Asegura, que el anterior proceder no convirtió las Convocatorias 01 a 015 de 2008 en un concurso cerrado, por cuanto el proceso de selección desde un principio fue abierto al público en general y no únicamente para los funcionarios de la FGN. Explica además, que en los actos administrativos enjuiciados se dispuso que el resultado obtenido se integraría con las demás pruebas efectuadas por los demás participantes y así obtenido un solo registro de elegibles para los empleos ofertados en las convocatorias 01 a 015. Dice, que las actuaciones realizadas por la administración son la respuesta adecuada a las situaciones anormales que generó la expedición y posterior declaratoria de inexequibilidad de los Actos Legislativos 01 de 2008 y 04 de 2011. Que no obstante, el actor pretende establecer la existencia de un derecho a favor de los participantes del concurso público de méritos del 2008, explicando para ello la afectación del principio a la confianza legítima, así como la vulneración a los derechos a la igualdad y al trabajo, pero que, al no existir un registro definitivo de elegibles resultante del concurso de méritos, no le era posible afirmar al

demandante que surgieron derechos ciertos a favor de los aspirantes por cuanto que a éstos sólo les asiste una expectativa que se podría llegar a materializar en el momento de expedirse un registro de elegibles. 10 Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.11

Fiscalía General de la Nación. La parte demandada alegó de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y agregó que la Corte Constitucional en sentencia C-588 de 2009 declaró inexequible el Acto Legislativo 001 de 2008 con efectos retroactivos, ordenando reanudar los trámites relacionados con los concursos. Que en virtud de lo anterior, mediante el Acuerdo 05 de 10 de diciembre de 2010, se estableció reanudar el concurso de méritos abierto por las Convocatorias 01 a 015 de 2008, y ordenar que los 736 cargos ocupados por servidores provisionales beneficiarios del Acto Legislativo 001 de 2008, fueran incluidos nuevamente en el concurso y se citara una nueva fecha para realizar la prueba de conocimiento, a los aspirantes a dichos empleos. Explica, que posteriormente, el Congreso de la República profirió el Acto Legislativo 04 de 2011, el cual dispuso adicionar un artículo transitorio a la Carta Política, para permitir que «quienes en la actualidad están ocupando cargos de provisionales o en encargo, la Comisión Nacional del Servicio Civil homologará las pruebas de conocimiento establecidas en el concurso público preservando en principio el mérito por experiencia y estudios adiciones a los requeridos al cargo

estipulando la forma de calificar», y que, en cumplimiento de ello, fue expedido el Acuerdo 001 de enero de 2012, para dar cumplimiento al referido Acto Legislativo 04 de 2011, y en consecuencia, suspender nuevamente las Convocatorias 01 a 015 de 2008. Precisó, que el Acto Legislativo 04 de 2011 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-249 de 2012. Frente a la anterior situación, explicó que el Acuerdo 03 de 5 de octubre de 2012 ordenó nuevamente la reanudación del proceso y citó a prueba de conocimientos a los concursantes que aspiraban a los cargos que se encontraban provistos provisionalmente con los beneficiarios de los Actos Legislativos 01 de 2008 y 04 de 2011. En ese orden de ideas, señaló que el actor no demostró que la FGN hubiera vulnerado los derechos que les asistía a los aspirantes, puesto que de cada una de las actuaciones realizadas se acreditó que los participantes admitidos realizaron las pruebas de conocimientos para los 1.716 cargos ofertados. Demandante. El extremo demandante guardó silencio en esta etapa procesal.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.12

El Ministerio Público, a través de su Procuradora 2ª Delegada13 ante esta corporación judicial, solicitó negar las pretensiones de la demanda, alegando:

1. Que la entidad demandada a pesar de que debió suspender en su totalidad el concurso cuestionado por el demandante, en virtud de lo incierto de las consecuencias que se podrían derivar del Acto legislativo 01 de 2008 y debido a

11 Visible en los folios 325 a 328 del expediente. 12 Visible en los folios 329 a 340vto del expediente. 13 Doctora Diana Marina Vélez Vásquez. todos los acontecimientos y altibajos que sufrió el concurso, consideró que al citar nuevamente a la prueba de conocimientos, luego de reactivar el concurso de méritos, lo hizo buscando garantizar el derecho de aquellos inscritos que no se presentaron a la cita del examen respectivo al sentirse amparados por el Acto Legislativo 01 de 2008, lo que a juicio del Ministerio Público no configura una causal de nulidad y mucho menos convierte a la convocatoria en un concurso cerrado, porque solamente podían citarse a los ya admitidos desde el año 2008, que además gozaban de la calidad de beneficiarios de la medida adoptada por el Acto Legislativo 01 de 2008, toda vez que venían desempeñando un cargo en provisionalidad en la FGN, conforme a la disposición adoptada por el acto legislativo mencionado.

2. Que con el solo hecho de presentar la prueba de conocimiento se generaba no más que una mera expectativa frente a la posibilidad de acceder a los cargos ofertados, porque para acceder a estos había que superar las pruebas que le siguen a esta etapa del concurso y que por esta razón pierde asidero la tesis del accionante cuando dice que se vulneró el derecho al trabajo de los participantes de este concurso.

3. Que la FGN al verse inmersa dentro de la cantidad de acciones, recursos y demás circunstancias que entorpecían el desarrollo del concurso, luego de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2008 y 04 de 2011, se vio en la necesidad

de acudir, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para que conceptuara sobre el particular, a lo cual la entidad consultada dio respuesta mediante los Conceptos No. 1950 de 200914, 1976 de 201015 y 2158 de 201316, providencias que en su

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