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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2013-00097-00(0222-13)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2013-00097-00(0222-13)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / EXISTIR AMISTAD ÍNTIMA ENTRE EL JUEZ Y ALGUNA DE LAS PARTES / IMPEDIMENTO CONSEJERO DE ESTADO El artículo 141 numeral 9 consagra como causal de recusación: (…) «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.» FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 11001-03-25-000-2013-00097-00(0222-13)

Actor: CARLOS TULIO FRANCO CUARTAS Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Decide la Sala de Decisión el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.

Antecedentes: El Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, en razón a que: «Encontrándose el expediente al despacho para dictar sentencia, se advierte que el apoderado del demandante es el abogado Carlos José Mansilla Jáuregui, con quien me unen vínculos de amistad, en razón de la actividad docente que ambos ejercemos en distintas universidades del país. Adicionalmente, el citado

mandatario es cónyuge de una de mis magistradas auxiliares.» (f. 1073).

Para resolver se considera: El artículo 141 numeral 9 consagra como causal de recusación: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.» (Negrilla fuera del texto).

Teniendo en cuenta que los doctores Rafael Francisco Suárez Vargas y Carlos José Mansilla Jáuregui tienen una amistad íntima, y que una de las magistradas auxiliares es cónyuge del mandatario, la Sala de Decisión encuentra fundado este impedimento y por lo tanto el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas deberá ser separado del conocimiento del presente asunto. En consecuencia la Sala de Decisión.

Resuelve: Aceptar el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas y declararlo separado del conocimiento de este proceso.

Por Secretaría, pase el expediente al Consejero que sigue en turno. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala de Decisión en sesión celebrada en la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.

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