CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2013-00129-00(0290-13)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2013-00129-00(0290-13)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
COMPETENCIA – Acto de insubsistencia / ACTO DE INSUBSISTENCIA – Proferido por el Procurador General de la Naci(cid:243)n / ACTO COMO NOMINADOR – Competencia / ACTO DE INSUBSISTENCIA – Reglas de competencia generales La competencia en œnica instancia del Consejo de Estado radica en contra de los actos expedidos por el Procurador General de la Naci(cid:243)n en ejercicio del poder disciplinario y los que profiera como supremo Director del Ministerio Pœblico, pero no de los que expide en virtud de la facultad nominadora, por lo cual, en el presente caso al demandar un acto de insubsistencia deben aplicarse las reglas de competencia generales y remitir el proceso al competente.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 149 ORDINAL 2”
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N SEGUNDA
SUBSECCI(cid:211)N A
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ
BogotÆ, D.C., dos (2) de junio del dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2013-00129-00(0290-13)
Actor: JAIME CASTRO ORTIZ Demandado: NACI(cid:211)N -PROCURADUR˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N Referencia: Tema: Ley 1437 de 2011
Falta de competencia – Competencia del Consejo de Estado en (cid:218)nica Instancia en asuntos proferidos por el Procurador General de la Naci(cid:243)n en
ejercicio del poder disciplinario Auto Interlocutorio O-254-2016 Al momento de fijar hora y fecha para realizar la audiencia inicial consagrada en el art(cid:237)culo 180 del CPACA, observa el Despacho lo siguiente:
1. ANTECEDENTES El actor instaur(cid:243) demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para que se declarara la nulidad del Decreto 1131 de 13 de abril de 2012 proferido por el Procurador General de la Naci(cid:243)n, por el cual declar(cid:243) insubsistente su nombramiento en el cargo de Procurador 140 Judicial II Penal de Medell(cid:237)n,
C(cid:243)digo 3PJ, Grado EC. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicit(cid:243) se ordene su reintegro al cargo que ven(cid:237)a desempeæando, o a otro de igual o superior categor(cid:237)a y al pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta la fecha de reintegro al cargo, as(cid:237) como de los perjuicios causados, sumas debidamente indexadas con base en el IPC. Este Despacho1 mediante providencia de 21 de abril de 2014 (folios 84 y 85), admiti(cid:243) la demanda, orden(cid:243) las notificaciones personales respectivas y corri(cid:243) traslado de conformidad con el art(cid:237)culo 172 del CPACA.
2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 2.1.- Competencia Revisado el acto demandado (folios 317) se observa que el mismo fue proferido por el Procurador General de la Naci(cid:243)n en ejercicio de las facultades
constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el art(cid:237)culo 278, ordinal 6.” de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica2, y en el art(cid:237)culo 7” del Decreto 262 de 20003, normativa en las cuales se establecen i) las funciones generales y especificas del Procurador General de la Naci(cid:243)n, ii) las funciones que debe cumplir como supremo director del Ministerio Pœblico, es decir aquellas que le corresponde para la guarda y promoci(cid:243)n de los derechos humanos, la protecci(cid:243)n del interØs pœblico y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeæan funciones pœblicas4 y iii) otras funciones que desarrolla en ejercicio de la facultad nominadora al interior de la entidad. En el presente caso se observa que el Procurador General de la Naci(cid:243)n, expidi(cid:243) el acto motivo de inconformidad en ejercicio de su facultad nominadora, la cual le asiste en relaci(cid:243)n con la forma de nombrar y remover a los funcionarios y 1 Con ponencia del doctor Alfonso Vargas Rinc(cid:243)n 2 Art. 278.- El Procurador General de la Naci(cid:243)n ejercerÆ directamente las siguientes funciones: […] 6“) Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia. 3 ART˝CULO 7(cid:176). Funciones. El Procurador General de la Naci(cid:243)n cumple las siguientes funciones: […]
7. Expedir los actos administrativos, (cid:243)rdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.
4 Art(cid:237)culo 118 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica empleados de la entidad y que se encuentra consagrada ademÆs de la normativa seæalada, en los art(cid:237)culos 115 y 116 del Decreto 1660 de 1978, los cuales, establecen como causal de retiro del servicio la “insubsistencia discrecional” y disponen que: “La declaratoria de insubsistencia de un nombramiento es de competencia de la autoridad nominadora.” En las anteriores condiciones, no es posible radicar la competencia en el Consejo de Estado de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 2.” del art(cid:237)culo 149 del CPACA5. Ello, porque esta Corporaci(cid:243)n conoce en œnica instancia de las demandas que se presenten contra los actos proferidos por el Procurador General de la Naci(cid:243)n en ejercicio del poder disciplinario y los que profiera como supremo Director del Ministerio Pœblico6, pero no de los que expide en virtud de su facultad nominadora. Por lo anterior, la competencia en el presente asunto, corresponde en primera instancia al Tribunal Administrativo de Antioquia7, si se tiene en cuenta que el actor estim(cid:243) la cuant(cid:237)a en 200 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes para el momento en que present(cid:243) la demanda, esto es, el 16 de noviembre de 2012 y el œltimo lugar donde prest(cid:243) sus servicios fue la ciudad de Medell(cid:237)n8 5 “Art(cid:237)culo 149. Competencia del Consejo de Estado en œnica instancia. […]
2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuant(cid:237)a, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.
TambiØn conocerÆ de las demandas que en ejercicio de la indicada acci(cid:243)n, y sin atenci(cid:243)n a la cuant(cid:237)a se promuevan en contra de los actos expedidos por el Procurador General de la Naci(cid:243)n en ejercicio del poder disciplinario y las demÆs decisiones que profiera como supremo Director del Ministerio Pœblico.” 6 Artículo 277 de la Constitución Política: “El Procurador General de la Naci(cid:243)n, por s(cid:237) o por medio de sus delegados y agentes, tendrÆ las siguientes funciones:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constituci(cid:243)n, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
3. Defender los intereses de la sociedad.
4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeæen funciones pœblicas, inclusive las de elecci(cid:243)n popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley.
7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jur(cid:237)dico, del patrimonio pœblico, o de los derechos y garant(cid:237)as fundamentales.
8. Rendir anualmente informe de su gesti(cid:243)n al Congreso.
9. Exigir a los funcionarios pœblicos y a los particulares la informaci(cid:243)n que considere necesaria.
10. Las demÆs que determine la ley.
Para el cumplimiento de sus funciones la Procuradur(cid:237)a tendrÆ atribuciones de polic(cid:237)a judicial, y podrÆ interponer las acciones que considere necesarias. 7 El CPACA en el Artículo 152 dispone: “Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de lo siguientes asuntos: […]
2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carÆcter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuant(cid:237)a exceda de (50) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes. 8 Conforme al ordinal 3” del art(cid:237)culo 156 del CPACA.
Por consiguiente, de conformidad con el art(cid:237)culo 168 del CPACA9 se ordenarÆ la remisi(cid:243)n por competencia del presente asunto a la Oficina de Apoyo Judicial de Medell(cid:237)n (Antioquia) para que realice el reparto correspondiente, ante los magistrados de la citada corporaci(cid:243)n. Ello, como medida de saneamiento del proceso, toda vez, que si bien es cierto, de conformidad con el art(cid:237)culo 133 del C(cid:243)digo General del Proceso10 y como lo seæal(cid:243) esta Corporaci(cid:243)n en reciente decisi(cid:243)n11, la falta de competencia no se
encuentra establecida como causal de nulidad del proceso y se sanea si las partes no la discuten en el momento oportuno (salvo por factor funcional o subjetivo); lo cierto es que en el presente caso se configurar(cid:237)a la establecida en el ordinal 2”. Ib. que señala como causal de nulidad “Cuando el juez […] pretermite íntegramente la respectiva instancia […]”, lo anterior, por cuanto se dar(cid:237)a el trÆmite de œnica instancia en el Consejo de Estado, a un asunto que en realidad es de doble instancia, tal como se seæal(cid:243) anteriormente. En conclusi(cid:243)n: De conformidad con el ordinal 2”. del art(cid:237)culo 149 del CPACA, la competencia en œnica instancia del Consejo de Estado radica en contra de los actos expedidos por el Procurador General de la Naci(cid:243)n en ejercicio del poder disciplinario y los que profiera como supremo Director del Ministerio Pœblico, pero no de los que expide en virtud de la facultad nominadora, por lo cual, en el presente caso al demandar un acto de insubsistencia deben aplicarse las reglas de competencia generales y remitir el proceso al competente. As(cid:237) mismo, en los casos en donde se haya dado trÆmite a estas demandas en el Consejo de estado en œnica instancia, se ordenarÆ como mecanismo de saneamiento del proceso la remisi(cid:243)n al competente. En mØrito de lo expuesto se, RESUELVE Primero: Rem(cid:237)tir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Medell(cid:237)n (Antioquia), con el fin de que efectœe el reparto correspondiente, de conformidad
9 En caso de falta de jurisdicci(cid:243)n o de competencia, mediante decisi(cid:243)n motivada el juez ordenarÆ remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrÆ en cuenta la presentaci(cid:243)n inicial hecha ante la corporaci(cid:243)n o juzgado que ordena la remisi(cid:243)n 10 Aplicable por remisi(cid:243)n del art(cid:237)culo 207 del CPACA 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda, Subsección “A”, providencia del 3 de marzo de 2016, Consejero Ponente William HernÆndez G(cid:243)mez, nœmero interno 1997-2014, actor Luz Marina Ram(cid:237)rez Arias. con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia y continuar con el trÆmite del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho.
Segundo: HÆganse las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia
Siglo XXI”.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ
Consejero Ponente
JCJG/HOM
Relatoria JORM