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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2013-00356-00(0768-13)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2013-00356-00(0768-13)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PERDIDA DE REDENCION DE LA PENA Definici(cid:243)n. Recursos / ACTOS PROFERIDOS POR EL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA PENITENCERIA DE MEDIANA SEGURIDAD DE COMBITA– Son susceptibles de control judicial La redenci(cid:243)n de la pena es considerada como un derecho y/o beneficio administrativo del que gozan los internos de un centro penitenciario con la finalidad de reducir el tiempo efectivo de privaci(cid:243)n de la libertad o de reclusi(cid:243)n por demostrar buen comportamiento, practicar actividades art(cid:237)sticas, deportivas, trabajar, estudiar o realizar talleres de recreaci(cid:243)n o enseæanza. La pØrdida de la redenci(cid:243)n de la pena es una sanci(cid:243)n que tiene por finalidad encauzar y corregir la conducta de quienes han infringido las normas de convivencia penitenciaria o carcelaria de manera grave, que de conformidad a lo dispuesto por el art(cid:237)culo 117 de la Ley 65 de 1993 es impuesta por el Consejo de Disciplina o por el Director del centro de reclusi(cid:243)n. Sea prudente seæalar que contra la decisi(cid:243)n que ordena sancionar al interno, procede el recurso de reposici(cid:243)n y en subsidio el de apelaci(cid:243)n ante el Consejo de Disciplina y que al tenor de lo consagrado en el art(cid:237)culo 117 y 136 de la Ley 65 de 1993, la misma autoridad que impone las sanciones tiene la competencia de revocarlas o disminuirlas cuando se estime oportuno, conveniente o por motivo grave. En virtud a las consideraciones atrÆs

referidas, se infiere que los actos proferidos por el Consejo de Disciplina de la Penitenciar(cid:237)a de Mediana Seguridad de Combita son efectivamente actuaciones de la administraci(cid:243)n que imponen una sanci(cid:243)n disciplinaria que eventualmente pueden ser objeto de control judicial. NOTA DE RELATORIA. Sobre la naturaleza jur(cid:237)dica del beneficio administrativo de la redenci(cid:243)n de la pena, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, Sala de Decisi(cid:243)n de tutela, Rad. 61.489.

FUENTE FORMAL: LEY 1709 DE 2014 – ARTICULO 64 / LEY 65 DE 1993 – ARTICULO 123 / LEY 65 DE 1993 – ARTICULO 117 / LEY 65 DE 1993 –

ARTICULO 136

ACTOS PROFERIDOS POR EL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA PENITENCERIA DE MEDIANA SEGURIDAD DE COMBITAPØrdida de la redenci(cid:243)n de la pena. Control. Competencia de la secci(cid:243)n primera Advierte esta Sala que si bien es cierto las actuaciones contenidas en los actos demandados forman parte de una actuaci(cid:243)n administrativa disciplinaria que surge al interior del centro penitenciario, que carecen de cuant(cid:237)a y son expedidos por autoridades del orden nacional, dichas actuaciones no son actos susceptibles de ser analizados por esta Secci(cid:243)n en consideraci(cid:243)n a que entre la entidad demandada y el actor no existe ningœn tipo de relaci(cid:243)n de sujeci(cid:243)n especial desde

la perspectiva del derecho administrativo laboral. En este orden de ideas y de conformidad con el art(cid:237)culo 13 del Acuerdo 55 de 2003 del Consejo de Estado considera la Subsecci(cid:243)n que la Secci(cid:243)n Primera es la competente para conocer del presente asunto por raz(cid:243)n de la atribuci(cid:243)n residual que por disposici(cid:243)n legal y reglamentaria se le ha asignado.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 55 DE 2003 – ARTICULO 13

NOTIFICACIONES JUDICIALES A PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN PRIVADAS DE LA LIBERTAD – Procede notificaci(cid:243)n personal aunque la providencia deba notificarse por otro medio Esta Corporaci(cid:243)n en reciente pronunciamiento seæal(cid:243) que a efecto de garantizar los derechos constitucionales de respeto a la dignidad humana, igualdad, debido proceso, buena fe procesal, publicidad y tutela judicial efectiva de las personas que se encuentran privadas de la libertad, se debe dar aplicaci(cid:243)n a lo dispuesto en el inciso 3 del art(cid:237)culo 169 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, se ordena a la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda de esta Corporaci(cid:243)n que oficie al Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Combita para que por su conducto o a travØs de quien Øl delegue, en un tØrmino no superior a tres d(cid:237)as a partir del recibo de la comunicaci(cid:243)n escrita que para tal fin se emita, le notifique al

actor el contenido de la presente providencia, deje expresa constancia de la actuaci(cid:243)n y remita con destino a este expediente la misma. NOTA DE RELATORIA. Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n B., auto de 4 de febrero de 2016, C.P., Sandra Lisset Ibarra VØlez, Rad. 4674-15.

FUENTE FORMAL. LEY 906 DE 2004 – ARTICULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”.

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

BogotÆ D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2013-00356-00(0768-13)

Actor: ANIBAL SILVESTRE CORRALES.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del derecho Tema: Sanci(cid:243)n Disciplinaria - PØrdida de la redenci(cid:243)n de la pena – Juez competente.

Sustanciaci(cid:243)n O-031-2016 ASUNTO La Sala decide sobre la posibilidad de dar trÆmite al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el seæor An(cid:237)bal Silvestre Corrales contra La Naci(cid:243)n – Ministerio del Interior y de Justicia – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.

ANTECEDENTES

Demanda1 El actor en nombre propio y en condici(cid:243)n de recluso para el momento de la

presentaci(cid:243)n de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho2, solicit(cid:243) la nulidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones No. 1450 del 14 de junio de 20123 y 1756 de 26 de julio de 20124 por considerar que se desconocieron los derechos fundamentales al debido proceso disciplinario y a la defensa tØcnica. Como fundamentos fÆcticos de la demanda expres(cid:243) que con ocasi(cid:243)n de un registro, requisa y control realizado el 5 de marzo de 2012 por los dragoneantes del centro penitenciario el Barne, se incaut(cid:243) un dinero, celulares y algunas “simcard” en la celda del señor Aníbal Silvestre Cortes. Dicha situaci(cid:243)n dio origen a una investigaci(cid:243)n disciplinaria que culmin(cid:243) con la expedici(cid:243)n de la Resoluci(cid:243)n No. 1450 de 14 de junio de 2012 a travØs de la cual el Consejo de Disciplina del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de C(cid:243)mbita sancion(cid:243) al demandante con la pØrdida del derecho de redenci(cid:243)n de la pena de sesenta (60) d(cid:237)as. Sea oportuno mencionar que como quiera que el demandante formul(cid:243) recurso de reposici(cid:243)n, el Consejo de Disciplina del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de C(cid:243)mbita a travØs de Resoluci(cid:243)n 1756 de 26 de julio de 2012 confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n atrÆs referida.

TrÆmite procesal El Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja a travØs de providencia del 13 de diciembre de 2012 remiti(cid:243) por competencia el asunto de la referencia a esta Corporaci(cid:243)n por considerar que los actos administrativos son enjuiciables ante la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo, carecen de cuant(cid:237)a y la eventual nulidad de las resoluciones demandadas no conlleva un restablecimiento del derecho cuantificable y fueron actos proferidos por una autoridad del orden nacional como lo es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-. 1 Folios 3 a 13. 2 9 de noviembre de 2012 3 Por medio de la cual se sancion(cid:243) al interno con 60 d(cid:237)as de pØrdida de redenci(cid:243)n de la pena privativa de la libertad. 4 Por medio del cual se resuelve un recurso de reposici(cid:243)n a un interno. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Problema jur(cid:237)dico: Se debe ocupar la Subsecci(cid:243)n de establecer si es competente o no el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda para conocer del presente asunto. Para tal efecto, se debe resolver como problema jur(cid:237)dico si la sanci(cid:243)n de pØrdida de la redenci(cid:243)n de la pena, impuesta a travØs de los actos demandados a un interno de un centro penitenciario y carcelario, estÆ relacionada con una relaci(cid:243)n especial de sujeci(cid:243)n de orden laboral cuyo conocimiento en sede de

cuestionamiento de su legalidad corresponder(cid:237)a a esta Secci(cid:243)n de la Corporaci(cid:243)n. A efecto de dar respuesta a lo anterior, se pronunciarÆ la Sala sobre los siguientes aspectos: i) Naturaleza del acto demandado, ii) Juez competente, iii) Forma de notificaci(cid:243)n de las providencias a personas que se encuentra privado de la libertad, y vi) Caso concreto. i) Naturaleza de los actos demandados Los actos demandados son los siguientes:

1. Resoluci(cid:243)n No. 1450 de 14 de junio de 2012, expedida por el Consejo de Disciplina del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de C(cid:243)mbita a travØs del cual se sanciona al seæor Silvestre Corrales An(cid:237)bal, en calidad de interno de esta penitenciar(cid:237)a con 60 d(cid:237)as de pØrdida de redenci(cid:243)n de la pena de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 123, inciso 2, numeral 1 de la Ley 65 de 1993.

2. Resoluci(cid:243)n No. 1756 de 26 de julo de 2012, por medio de la cual se resolvi(cid:243) el recurso de reposici(cid:243)n que promovi(cid:243) el interno y que confirm(cid:243) en todas y cada una de las partes la Resoluci(cid:243)n No. 1450 de 2012.

De las pruebas allegadas con la presentaci(cid:243)n de la demanda, se advierte que las sanciones disciplinarias impuestas en los actos demandados se sujetan a lo

dispuesto en el C(cid:243)digo Penal y el C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario5 en tanto que afectan la redenci(cid:243)n de la pena. La redenci(cid:243)n de la pena es considerada como un derecho6 y/o beneficio administrativo7 del que gozan los internos de un centro penitenciario con la finalidad de reducir el tiempo efectivo de privaci(cid:243)n de la libertad o de reclusi(cid:243)n por demostrar buen comportamiento, practicar actividades art(cid:237)sticas, deportivas, trabajar, estudiar o realizar talleres de recreaci(cid:243)n o enseæanza. Y la pØrdida de la redenci(cid:243)n de la pena8 es una sanci(cid:243)n que tiene por finalidad encauzar y corregir la conducta de quienes han infringido las normas de convivencia penitenciaria o carcelaria de manera grave, que de conformidad a lo dispuesto por el art(cid:237)culo 117 de la Ley 65 de 1993 es impuesta por el Consejo de Disciplina o por el Director del centro de reclusi(cid:243)n. Sea prudente seæalar que contra la decisi(cid:243)n que ordena sancionar al interno, procede el recurso de reposici(cid:243)n y en subsidio el de apelaci(cid:243)n, ante el Consejo de Disciplina y que al tenor de lo consagrado en el art(cid:237)culo 117 y 136 de la Ley 65 de 1993, la misma autoridad que impone las sanciones tiene la competencia de revocarlas o disminuirlas cuando se estime oportuno, conveniente o por motivo grave. En virtud a las consideraciones atrÆs referidas, se infiere que los actos proferidos

por el Consejo de Disciplina de la Penitenciar(cid:237)a de Mediana Seguridad de C(cid:243)mbita son efectivamente actuaciones de la Administraci(cid:243)n que imponen una sanci(cid:243)n disciplinaria que eventualmente pueden ser objeto control judicial. ii) Juez competente: El Consejo de Estado como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo9 estÆ integrado entre otras, por la Sala de lo Contencioso Administrativa, que por 5 Ley 65 de 19 de Agosto de1993. 6 El art(cid:237)culo 64 de la Ley 1709 de 2014 (que adiciona al C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario el art(cid:237)culo 103 A) la define como un “derecho”. 7 La redenci(cid:243)n de pena hab(cid:237)a sido considerada como un beneficio administrativo (CSJ. SCP. Sala de Decisi(cid:243)n de Tutelas. Rad. No. 61.489. 10 de julio de 2012)”. 8 a voces de lo dispuesto en el art(cid:237)culo 123 de la Ley 65 de 1993 9 Art(cid:237)culo 237 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de 1991. virtud de un criterio de especializaci(cid:243)n y volumen de trabajo se divide en 5 secciones10. La Secci(cid:243)n Primera, de conformidad al art(cid:237)culo 13 del Acuerdo 55 de 2003, conoce entre otros de los procesos de simple nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones y de todos los demÆs procesos para los cuales no exista una regla especial de competencia.

La Secci(cid:243)n Segunda, de la cual forma parte este Despacho, conoce entre otros de los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales, de nulidades y restablecimientos del derecho de carÆcter laboral no provenientes de un contrato de trabajo y de las demandas que se promuevan en contra de los actos expedidos en ejercicio del poder disciplinario expedidos por el Procurador General de la Naci(cid:243)n11. iii) Caso concreto: Advierte esta Sala que si bien es cierto las actuaciones contenidas en los actos demandados forman parte de una actuaci(cid:243)n administrativa disciplinaria que surge al interior del centro penitenciario, que carecen de cuant(cid:237)a y son expedidos por autoridades del orden nacional, dichas actuaciones no son actos susceptibles de ser analizados por esta Secci(cid:243)n en consideraci(cid:243)n a que entre la entidad demandada y el actor no existe ningœn tipo de relaci(cid:243)n de sujeci(cid:243)n especial12 desde la perspectiva del derecho administrativo laboral13. En este orden de ideas y de conformidad con la norma de competencia jurisdiccional atrÆs enunciada, considera la Subsecci(cid:243)n que la Secci(cid:243)n Primera es la competente para conocer del presente asunto por raz(cid:243)n de la atribuci(cid:243)n residual que por disposici(cid:243)n legal y reglamentaria se le ha asignado. 10 Art(cid:237)culo 110 de la Ley 1437 de 2011. 11 Art(cid:237)culo 149 de la Ley 1437 de 2011. 12 Para el Tratadista Gómez Pavajeau, en su texto “La relación especial de sujeción” señaló que las relaciones

de sujeción especial hacen referencia a “la especial posici(cid:243)n jur(cid:237)dica que tiene un servidor pœblico frente al Estado, del cual surgen obligaciones y deberes reforzados de exigencias en el resorte de la conducta oficial, en bœsqueda de su configuraci(cid:243)n y encauzamiento en el Æmbito de la Øtica de lo pœblico que prefiguran de una manera sui generis la estructura de la responsabilidad disciplinaria en el marco del respeto de los derechos fundamentales”. 13 El Derecho Administrativo Laboral, se dirige al conocimiento y regulaci(cid:243)n de la organizaci(cid:243)n y estructura de las diferentes entidades que conforman el Estado, la reglamentaci(cid:243)n de las relaciones laborales de la Administraci(cid:243)n Pœblica con sus servidores, la regulaci(cid:243)n de los derechos, deberes y responsabilidades de los empleados oficiales, encargados de ejecutar los fines pœblicos, etc. Tomado del texto Tratado de Derecho Administrativo Laboral de JosØ Maria Obando Garrido. Por consiguiente, al no ser el proceso disciplinario de naturaleza administrativa laboral, el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda, no es competente para conocer de la solicitud formulada por el actor. iv) Forma de notificaci(cid:243)n de las providencias a personas que se encuentra privado de la libertad Esta Corporaci(cid:243)n en reciente pronunciamiento14 seæal(cid:243) que a efecto de garantizar los derechos constitucionales de respeto a la dignidad humana, igualdad, debido proceso, buena fe procesal, publicidad y tutela judicial efectiva de las personas que se encuentran privadas de la libertad, se debe dar aplicaci(cid:243)n a lo dispuesto en

el inciso 3 del art(cid:237)culo 169 de la Ley 906 de 200415. En consecuencia, se ordena a la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda de esta Corporaci(cid:243)n que oficie al Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de C(cid:243)mbita para que por su conducto o a travØs de quien Øl delegue, en un tØrmino no superior a tres d(cid:237)as a partir del recibo de la comunicaci(cid:243)n escrita que para tal fin se emita, le notifique al actor el contenido de la presente providencia, deje expresa constancia de la actuaci(cid:243)n y remita con destino a este expediente la misma. En mØrito de lo expuesto, el consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”.

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer del presente asunto es la Secci(cid:243)n Primera de esta Corporaci(cid:243)n. .

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Secretaria de esa Secci(cid:243)n para que efectœe el respectivo reparto. 14 Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Secci(cid:243)n segunda, Subsecci(cid:243)n B, BogotÆ 4 de febrero de 2016, Expediente No. 110010325000201501059 00, No. Interno: 4674-2015, actor: Mart(cid:237)n Emilio Rodr(cid:237)guez CortØs. 15 Por regla general las providencias se notificarÆn a las partes en estrados.

(…)De manera excepcional procederÆ la notificaci(cid:243)n mediante comunicaci(cid:243)n escrita dirigida por telegrama, correo certificado, facs(cid:237)mil, correo electr(cid:243)nico o cualquier otro medio id(cid:243)neo que haya sido indicado por las partes. (…) TERCERO: ORDENAR a la Secretaria de la Secci(cid:243)n Segunda de esta Corporaci(cid:243)n que oficie al Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de C(cid:243)mbita para que por su conducto o a travØs de quien Øl delegue, en un tØrmino no superior a tres d(cid:237)as a partir del recibo de la comunicaci(cid:243)n escrita que para tal fin se emita, le notifique al actor el contenido de la presente providencia, deje expresa constancia de la actuaci(cid:243)n y remita con destino a este expediente la misma.

CUARTO: HACER las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia

Siglo XXI”.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

EADP/HOM

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