CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2013-00509-00(1012-13)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2013-00509-00(1012-13)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA - Desierto recurso extraordinario de revisi(cid:243)n / CAUCION - Constituida en el tØrmino seæalado / CARGA PROCESAL - Oportunidad / CONSTITUCION DE CAUCION - Presentada al despacho despuØs de vencimiento de tØrmino Es evidente que la constituci(cid:243)n de la cauci(cid:243)n y la correspondiente transacci(cid:243)n bancaria, fueron llevadas a cabo dentro del tØrmino de diez d(cid:237)as otorgado por el Despacho del Magistrado Sustanciador, como consta en el t(cid:237)tulo de dep(cid:243)sito expedido por el Banco Agrario de Colombia. As(cid:237) las cosas, en este asunto no es dable llegar a la conclusi(cid:243)n jur(cid:237)dica establecida en el art(cid:237)culo 190 del C.C.A. toda vez que el actor acredit(cid:243) que la cauci(cid:243)n fue constituida por el monto seæalado el d(cid:237)a 10 de octubre de 2013, esto es, antes del vencimiento del tØrmino fijado por el juez. En este orden de ideas, se considera que a pesar de que el t(cid:237)tulo de dep(cid:243)sito fue aportado al expediente el 11 de octubre de 2013, se trata de un yerro que no puede conllevar a que el recurso extraordinario sea declarado desierto, pues la parte actora cumpli(cid:243) oportunamente con la carga procesal impuesta. De conformidad con lo expuesto, es claro que si bien el actor aport(cid:243) los soportes respectivos al d(cid:237)a siguiente del vencimiento del tØrmino fijado por auto de 2 de
septiembre de 2013, esto no significa que haya desacatado la orden, pues lo cierto es que constituy(cid:243) la cauci(cid:243)n el d(cid:237)a 10 de octubre de 2013. Visto lo anterior, considera la Sala que en aras de garantizar el derecho de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia, se considera que como en el presente caso la parte demandante acredit(cid:243) haber constituido la cauci(cid:243)n de que trata el art(cid:237)culo 190 del C.C.A. dentro del tØrmino de diez d(cid:237)as, se debe continuar con el trÆmite del proceso.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO
190
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
BogotÆ, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2013-00509-00(1012-13)
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP
Demandado: JULIA MERCEDES CHIAPPE GALVIS
Referencia: RECURSO ORDINARIO DE S(cid:218)PLICA.
Decide la Sala el recurso ordinario de sœplica interpuesto contra el auto de 28 de octubre de 2013, proferido por el Consejero Ponente del presente proceso, por medio del cual se declar(cid:243) desierto el recurso ordinario de revisi(cid:243)n contra la
sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 31 de marzo de 2011. ANTECEDENTES En ejercicio del recurso extraordinario de revisi(cid:243)n previsto en el art(cid:237)culo 20 de la Ley 797 de 2003, la Unidad Administrativa Especial de Gesti(cid:243)n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci(cid:243)n Social UGPP, acudi(cid:243) ante el Consejo de Estado, para solicitar lo siguiente: Que se revoque la sentencia proferida el 31 de marzo de 2011 por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Julia Mercedes Chiappe Galvis contra la Caja Nacional de Previsi(cid:243)n Social, por la cual se revoc(cid:243) la sentencia de primera instancia y se concedieron las pretensiones de la demanda. Que se declare que a la seæora Julia Mercedes Chiappe Galvis no le asiste el derecho a la reliquidaci(cid:243)n de su pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n con inclusi(cid:243)n del 100% de la bonificaci(cid:243)n por servicios prestados. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a Julia Mercedes Chiappe Galvis a reintegrar los valores cancelados por concepto de reliquidaci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n, en cumplimiento de la sentencia de 31 de marzo de 2011. Mediante auto de 6 de mayo de 2013 y previo a resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario, el Magistrado Sustanciador orden(cid:243) oficiar al Juzgado Trece
Administrativo de Bucaramanga, con el fin de que remitiera el expediente N” 200800094-00 (fl. 256). Posteriormente y por providencia de 2 de septiembre de 2013 (fls. 260-261), esta Corporaci(cid:243)n orden(cid:243) a la parte actora constituir una cauci(cid:243)n bancaria o de compaæ(cid:237)a de seguros en el tØrmino de 10 d(cid:237)as, la cual fue fijada en la suma de un mill(cid:243)n cien mil pesos (1‘100.000). Por escrito radicado el 11 de octubre de 2013 (fls. 262-263), la apoderada de la parte actora alleg(cid:243) al expediente el documento que acreditaba el pago de la cauci(cid:243)n fijada por el Consejo de Estado. EL AUTO SUPLICADO Por auto de 28 de octubre de 2013, el Despacho del Magistrado Sustanciador declar(cid:243) desierto el recurso de revisi(cid:243)n interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gesti(cid:243)n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci(cid:243)n Social UGPP, de acuerdo con los siguientes argumentos (fls. 265-266): Seæal(cid:243) que de conformidad con el art(cid:237)culo 190 del C.C.A., si la cauci(cid:243)n ordenada por el juez no es prestada oportunamente por la parte actora, la consecuencia jur(cid:237)dica es que el recurso de revisi(cid:243)n sea declarado desierto. Observ(cid:243) que la parte demandante present(cid:243) extemporÆneamente la cauci(cid:243)n fijada
por el despacho, toda vez que el tØrmino de diez d(cid:237)as transcurri(cid:243) entre el 27 de septiembre y el 10 de octubre de 2013, y el soporte de la constituci(cid:243)n de la cauci(cid:243)n fue allegado el 11 de octubre de 2011. Por lo anterior, consider(cid:243) que la parte interesada hab(cid:237)a incumplido la carga procesal impuesta, por lo que se impon(cid:237)a declarar desierto el recurso presentado y ordenar la devoluci(cid:243)n de la cauci(cid:243)n. RAZONES DEL RECURSO Por intermedio del escrito presentado el 3 de diciembre de 2013, la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de sœplica y solicit(cid:243) la revocatoria de la providencia de 28 de octubre de 2013, con fundamento en los argumentos que a continuaci(cid:243)n se sintetizan (fls. 267-268): Estim(cid:243) que la providencia recurrida deb(cid:237)a ser revocada, por cuanto la cauci(cid:243)n ordenada por el Despacho fue constituida dentro del tØrmino de diez d(cid:237)as seæalado para el efecto. Explic(cid:243) que la transacci(cid:243)n bancaria fue realizada el 10 de octubre de 2013, fecha en la cual venc(cid:237)a el tØrmino otorgado por el despacho para la constituci(cid:243)n de la cauci(cid:243)n, hecho que se encuentra acreditado con el comprobante de la operaci(cid:243)n bancaria que consta en el t(cid:237)tulo de dep(cid:243)sito N” A 5331445 (fl. 262). Por esta raz(cid:243)n,
considera que se dio cabal cumplimiento a lo ordenado por el Magistrado Sustanciador, toda vez que la conducta requerida fue desplegada por la parte actora dentro del plazo fijado judicialmente. Observa que cosa distinta es que el memorial que acreditaba el pago fue allegado un d(cid:237)a despuØs del vencimiento del tØrmino seæalado, pero ello no es (cid:243)bice para que se tenga por cumplido el requisito establecido en el art(cid:237)culo 190 del C.C.A. CONSIDERACIONES Pretende el actor que se revoque la providencia del 28 de octubre de 2013 proferida por el Consejero Ponente, en cuanto declar(cid:243) desierto el recurso extraordinario de revisi(cid:243)n presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gesti(cid:243)n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci(cid:243)n Social UGPP. En su lugar, requiere que se tenga por otorgada la cauci(cid:243)n y se proceda a resolver sobre la admisibilidad del recurso. El art(cid:237)culo 190 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, norma aplicable en el presente caso, dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 190.- El ponente, antes de resolver sobre la admisibilidad de la demanda, determinarÆ la naturaleza y cuant(cid:237)a de la cauci(cid:243)n que debe constituir el recurrente, en el tØrmino que al efecto le seæale para garantizar los perjuicios que pueda causar a quienes fueron parte en el proceso. Si la cauci(cid:243)n no se presta oportunamente, se declararÆ desierto el recurso.” Mediante providencia de 2 de septiembre de 2013 y en cumplimiento de lo
dispuesto en la norma transcrita, el Despacho del Magistrado Sustanciador fij(cid:243) la cauci(cid:243)n que deb(cid:237)a prestar la parte actora en la suma de $1‘100.000, y le concedi(cid:243) un tØrmino de 10 d(cid:237)as para acreditar el cumplimiento de la carga procesal. El d(cid:237)a 11 de octubre de 2013, la parte actora aport(cid:243) al proceso el t(cid:237)tulo de dep(cid:243)sito N” A 5331445 expedido el 10 de octubre de 2015, mediante el cual constituy(cid:243) cauci(cid:243)n por valor de un mill(cid:243)n cien mil pesos ($1·100.000) para el proceso de la referencia (fls. 262-263). Posteriormente, mediante la providencia recurrida (28 de octubre de 2013), el Despacho del Magistrado Sustanciador estim(cid:243) que la parte demandante hab(cid:237)a acreditado de forma extemporÆnea la constituci(cid:243)n de la cauci(cid:243)n, por lo que encontr(cid:243) procedente declarar desierto el recurso extraordinario de revisi(cid:243)n. Lo anterior permite concluir que la parte accionante acredit(cid:243) el cumplimiento de lo ordenado en el auto de 2 de septiembre de 2013 de manera extemporÆnea, pues alleg(cid:243) el T(cid:237)tulo de dep(cid:243)sito N” A 5331445 al d(cid:237)a siguiente del vencimiento del tØrmino seæalado. Sin embargo, es evidente que la constituci(cid:243)n de la cauci(cid:243)n y la correspondiente
transacci(cid:243)n bancaria, fueron llevadas a cabo dentro del tØrmino de diez d(cid:237)as otorgado por el Despacho del Magistrado Sustanciador, como consta en el t(cid:237)tulo de dep(cid:243)sito expedido por el Banco Agrario de Colombia (fl. 262). As(cid:237) las cosas, en este asunto no es dable llegar a la conclusi(cid:243)n jur(cid:237)dica establecida en el art(cid:237)culo 190 del C.C.A. toda vez que el actor acredit(cid:243) que la cauci(cid:243)n fue constituida por el monto seæalado el d(cid:237)a 10 de octubre de 2013, esto es, antes del vencimiento del tØrmino fijado por el juez. En este orden de ideas, se considera que a pesar de que el t(cid:237)tulo de dep(cid:243)sito fue aportado al expediente el 11 de octubre de 2013, se trata de un yerro que no puede conllevar a que el recurso extraordinario sea declarado desierto, pues la parte actora cumpli(cid:243) oportunamente con la carga procesal impuesta. De conformidad con lo expuesto, es claro que si bien el actor aport(cid:243) los soportes respectivos al d(cid:237)a siguiente del vencimiento del tØrmino fijado por auto de 2 de septiembre de 2013, esto no significa que haya desacatado la orden, pues lo cierto es que constituy(cid:243) la cauci(cid:243)n el d(cid:237)a 10 de octubre de 2013. Visto lo anterior, considera la Sala que en aras de garantizar el derecho de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia, se considera que como en el presente caso la parte
demandante acredit(cid:243) haber constituido la cauci(cid:243)n de que trata el art(cid:237)culo 190 del C.C.A. dentro del tØrmino de diez d(cid:237)as, se debe continuar con el trÆmite del proceso. Por las anteriores consideraciones, se revocarÆ el auto recurrido, y se devolverÆ el expediente al Despacho de origen para que continœe el trÆmite del proceso, de acuerdo a lo expuesto en la presente providencia. En mérito de lo expuesto, la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO.- REV(cid:211)CASE el auto del 28 de octubre de 2013, a travØs del cual se declar(cid:243) desierto el recurso extraordinario de revisi(cid:243)n, para que en su lugar el Magistrado Ponente continœe con el trÆmite del proceso. C(cid:211)PIESE Y NOTIF˝QUESE. Ejecutoriado, DEVU(cid:201)LVASE el expediente al Despacho de origen para lo de su cargo. Discutida y aprobada en sesi(cid:243)n de la fecha.
GERARDO ARENAS MONSALVE CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER
Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.