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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2013-00536-00(1042-13)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2013-00536-00(1042-13)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

NULIDAD PROCESAL - No fue notificado el auto admisorio del recurso extraordinario de revisi(cid:243)n / ADMISION, NOTIFICACION Y TRASLADO DE LA DEMANDA - Nulidad insaneable Es causal para declarar la nulidad procesal el que a una persona, siendo demandada, no se le notifique en forma legal el auto admisorio de la demanda, con el cual se le cita al proceso. De conformidad con el art(cid:237)culo 253 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, una vez admitido el Recurso Extraordinario de Revisi(cid:243)n, el mismo se notificarÆ personalmente a la contraparte y al Ministerio Pœblico. Observa el Despacho que en el presente caso no se surti(cid:243) la etapa de admisi(cid:243)n, notificaci(cid:243)n y traslado de la demanda de revisi(cid:243)n a la entidad accionada, y por el contrario mediante auto se abri(cid:243) directamente a pruebas. En ese orden de ideas, con el objeto de garantizarle a Østa los derechos de defensa y de contradicci(cid:243)n que hacen parte del debido proceso, y teniendo en cuenta que se configura la causal prevista en el numeral 8 del art(cid:237)culo 133 del C(cid:243)digo General del Proceso, se decretarÆ la nulidad del auto del 11 de julio de 2014.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 133 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 253

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

BogotÆ, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2013-00536-00(1042-13)

Actor: JUAN PABLO BARBOSA ROMERO

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: INCIDENTE DE NULIDAD - INDEBIDA NOTIFICACION - LEY 1437

DE 2011 Procede el Despacho a decidir el incidente interpuesto por el accionante, con el fin de que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso desde la notificaci(cid:243)n del auto de 11 de julio de 2014 mediante el cual se abri(cid:243) a pruebas el Recurso Extraordinario de Revisi(cid:243)n, sin habØrsele dado el trÆmite previamente correspondiente. ANTECEDENTES El seæor Juan Pablo Barbosa Romero, actuando mediante apoderada, present(cid:243) Recurso Extraordinario de Revisi(cid:243)n contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci(cid:243)n Segunda Subsección “C”, que confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito Judicial de BogotÆ del 16 de julio de 2010, que neg(cid:243) el reconocimiento y pago de la prima tØcnica. Este despacho mediante auto de 3 de mayo de 2013, previo a admitir el recurso, fij(cid:243) la cuant(cid:237)a de la cauci(cid:243)n que debe prestarse por parte del recurrente en

revisi(cid:243)n. Posteriormente, mediante auto del 28 de agosto de 2013, se dispuso oficiar al Juzgado Veintinueve Administrativo de BogotÆ para que remitiera el expediente original y finalmente mediante auto del 11 de julio de 2014, orden(cid:243) abrir el proceso a pruebas. Mediante escrito del 5 de noviembre de 2014, el accionante solicit(cid:243) la nulidad del auto proferido el 11 de julio de 2014, por medio del cual se abri(cid:243) a pruebas el proceso de Recurso Extraordinario de Revisi(cid:243)n, por cuanto ello se realiz(cid:243) sin que se haya surtido la etapa de admisi(cid:243)n, notificaci(cid:243)n y traslado de la demanda de revisi(cid:243)n a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 358 del C(cid:243)digo General del Proceso. CONSIDERACIONES El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, consagra que “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas” y que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”. Para garantizar el cumplimiento de la norma que consagra el derecho fundamental al debido proceso, se tipifican como causales de nulidad las circunstancias que en consideraci(cid:243)n del legislador se erigen en vicios tales que impiden que se garantice el mismo. Las nulidades procesales estÆn seæaladas taxativamente en la ley y es as(cid:237) como

en el art(cid:237)culo 133 del C(cid:243)digo General del Proceso, aplicable a este caso por remisi(cid:243)n expresa del art(cid:237)culo 208 el CPACA, consagra entre otras, la siguiente: Art(cid:237)culo 133. Causales de nulidad. El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) (…)

8. Cuando no se practica en legal forma la notificaci(cid:243)n del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demÆs personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley as(cid:237) lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Pœblico o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debi(cid:243) ser citado.

(Negrillas fuera del texto). As(cid:237) las cosas, es causal para declarar la nulidad procesal el que a una persona, siendo demandada, no se le notifique en forma legal el auto admisorio de la demanda, con el cual se le cita al proceso. De conformidad con el art(cid:237)culo 253 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, una vez admitido el Recurso Extraordinario de Revisi(cid:243)n, el mismo se notificarÆ personalmente a la contraparte y al Ministerio Pœblico. Observa el Despacho que en el presente caso no se surti(cid:243) la etapa de admisi(cid:243)n, notificaci(cid:243)n y traslado de la demanda de revisi(cid:243)n a la entidad accionada, y por el

contrario mediante auto se abri(cid:243) directamente a pruebas. En ese orden de ideas, con el objeto de garantizarle a Østa los derechos de defensa y de contradicci(cid:243)n que hacen parte del debido proceso, y teniendo en cuenta que se configura la causal prevista en el numeral 8 del art(cid:237)culo 133 del 1 Art(cid:237)culo 253. TrÆmite. Admitido el recurso, ese auto se notificarÆ personalmente a la contraparte y al Ministerio Pœblico, para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del tØrmino de diez (10) d(cid:237)as. C(cid:243)digo General del Proceso, se decretarÆ la nulidad del auto del 11 de julio de 2014. Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado, a partir del auto de 11 de julio de 2014 mediante el cual se abri(cid:243) a pruebas el Recurso Extraordinario de Revisi(cid:243)n.

SEGUNDO: ADMITIR el Recurso Extraordinario de Revisi(cid:243)n presentado por el seæor Juan Pablo Barbosa, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito Judicial de BogotÆ del 16 de julio de 2010 y confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección “C” del 18 de marzo de 2011, mediante las cuales se neg(cid:243) el reconocimiento y pago de la prima tØcnica, y para su trÆmite, se

DISPONE:

1. Por Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda NOTIFICAR personalmente este

auto al representante legal del Ministerio de Transporte o quien haga sus veces, y al seæor Agente del Ministerio Pœblico de conformidad con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 253 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo haciØndoles entrega de copia del Recurso y de sus anexos, los cuales disponen del tØrmino de diez (10) d(cid:237)as para contestar el mismo y solicitar pruebas, si a bien lo tienen.

2. RECONOCER PERSONER˝A a la abogada Arisolina Muæoz `vila, identificada con C.C. No. 36.518.174 de Becerril-Cesar y T.P. No. 219.405 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte recurrente, en los tØrminos y para los efectos conferidos en el poder que obra en el expediente, a folios 1 y 2.

En firme este auto, surtido el trÆmite ordenado y vencido el tØrmino de traslado, ingrese el proceso al Despacho para continuar con su trÆmite.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.

WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

Consejero Ponente Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

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