CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2013-00600-00(1169-13)-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2013-00600-00(1169-13)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTOS DEL ORDEN NACIONAL Y SIN CUANTIA – Competencia. Hoja de servicios. Inclusión de tiempos dobles Así en los casos en que en ejercicio del medio del control de nulidad y restablecimiento del derecho se demande la nulidad de un acto administrativo proferido por autoridad del orden nacional, como lo es la negativa a modificar la hoja de servicio y que a título de restablecimiento se pretenda únicamente dicha modificación sin pretensión económica alguna, el conocimiento del asunto será en única instancia del Consejo de Estado. Por el contrario sí el demandante pretende, con el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento, la nulidad del acto que negó la corrección de la hoja de servicios con inclusión de los tiempos dobles y que a título de restablecimiento se orden la reliquidación de la asignación de retiro, el reconocimiento y pago de las primas, sueldos y demás prestaciones sociales causadas, este asunto corresponderá según la cuantía a los Tribunales o Jueces Administrativos, dando aplicación al inciso 2 de los artículos 152 y 155 del CPACA. Es claro que en el caso bajo estudio se pretende además de la declaratoria de nulidad del acto administrativo ficto que negó la corrección de la hoja de servicios, un restablecimiento de carácter económico que se traduce en la reliquidación de la asignación de retiro y el reconocimiento de otras prestaciones sociales. Corolario de lo expuesto, se tiene que el presente asunto es una nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral con cuantía, estimada por el actor en $41.305.897, suma que para la fecha de la presentación
de la demanda excede los 50 smlmv, y dado que el último lugar en donde el actor prestó los servicios fue la ciudad de Bogotá, considera el Despacho que el competente para conocer del presente asunto es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. NOTA DE RELATORIA: En el mismo sentido ver Rad. 201400098(0200-14); 2014-00449(1464-14); 2014-00295(0884-14) FUENTE FORMAL: LEY 1431 DE 2011 – ARTICULO 149 INCISO 2 / LEY 1431
DE 2011 – ARTICULO 152 / LEY 1431 DE 2011 – ARTICULO 162
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-25-000-2013-00600-00(1169-13)
Actor: RICARDO ORTIZ MONROY Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL Procede el Despacho a resolver lo que corresponda respecto de la demanda promovida por el señor Ricardo Ortiz Monroy contra la NaciónMinisterio de Defensa NacionalEjercito Nacional, remitida por competencia a esta Corporación, mediante auto de primero de febrero de 2013, proferido por el Juzgado Veintiuno
Contencioso Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá- Sección Segunda. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante
CPACA, el señor Ricardo Ortiz Monroy, a través de apoderado judicial, acudió ante el Juzgado Administrativo pretendiendo: Se declare la nulidad del acto administrativo ficto generado al no darse respuesta a la petición radicada ante la entidad el 16 de mayo de 2012, mediante el cual se solicitó la corrección administrativa de su hoja de servicios con la inclusión del tiempo doble y la remisión de la misma a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. A título de restablecimiento pidió que se ordene a la entidad demandada corrija la hoja de servicios, siendo incorporados los tiempos dobles y que se remita a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares los ajustes correspondientes con el fin de que se reliquide y pague su asignación de retiro, las primas y demás prestaciones sociales. Asimismo pidió se de cumplimiento a las sentencia en los términos de los artículos 192 a 195 del CPACA. El reparto de la controversia correspondió al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quien mediante auto de primero de febrero de 2013 ordenó remitir el expediente a esta Corporación, argumentando lo siguiente: “ Respecto de la elaboración o corrección de la hoja de servicios militares con inclusión de tiempos dobles, el Consejo de Estado ha precisado que éste proceso corresponde a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía en atención a que si bien la elaboración de la hoja de servicios militares, es requisito para el reconocimiento y pago de la asignación de retiro, lo cierto es que esta actuación es adelantada por entidad diferente a la que finalmente atiende el tiempo de servicio
acreditado, reconoce y ordena el pago de dicha prestación” Concluye el Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá que el presente asunto está atribuido al Consejo de Estado en única instancia, por cuanto el presente asunto es una nulidad y restablecimiento sin cuantía, toda vez que la pretensión se funda en la corrección de la hoja de servicios.
CONSIDERACIONES
Competencia. La competencia para conocer sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que carezca de cuantía, en el que se controviertan actos administrativos expedidos por autoridad del orden nacional, se encuentra radicada en única instancia en el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 inciso 2. Así en los casos en que en ejercicio del medio del control de nulidad y restablecimiento del derecho se demande la nulidad de un acto administrativo proferido por autoridad del orden nacional, como lo es la negativa a modificar la hoja de servicio y que a título de restablecimiento se pretenda únicamente dicha modificación sin pretensión económica alguna, el conocimiento del asunto será en única instancia del Consejo de Estado. Por el contrario sí el demandante pretende, con el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento, la nulidad del acto que negó la corrección de la hoja de servicios con inclusión de los tiempos dobles y que a título de restablecimiento se orden la reliquidación de la asignación de retiro, el reconocimiento y pago de las primas, sueldos y demás prestaciones sociales causadas, este asunto corresponderá según la cuantía a los Tribunales o Jueces Administrativos, dando
aplicación al inciso 2 de los artículos 152 y 155 del CPACA. El caso concreto. Se observa que el demandante solicitó la corrección administrativa de su hoja de servicios, incorporando los tiempos dobles, con el fin de que se ordenará a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el ajuste correspondiente, con el incremento en su asignación de retiro y en las demás prestaciones. De otra parte, se anotó en el libelo de la demanda que “ de conformidad a lo establecido en el artículo 157 y el numeral 6 del artículo 162 del CPACA, la cuantía razonada es de $41.305.897, valor que resulta del estudio comparativo entre las mesadas efectivamente recibidas por el demandante, con las que debía recibir si se hubiera reajustado el tiempo doble conforme a lo establecido en la Ley 2 de 1945, teniendo en cuenta el 7% de prima de antigüedad y el 10% para el reconocimiento del salario básico, suma que no incluye intereses ni indexación alguna y que corresponde a los últimos cuatro años…” Consecuente con lo anterior, es claro que en el caso bajo estudio se pretende además de la declaratoria de nulidad del acto administrativo ficto que negó la corrección de la hoja de servicios, un restablecimiento de carácter económico que se traduce en la reliquidación de la asignación de retiro y el reconocimiento de otras prestaciones sociales. Corolario de lo expuesto, se tiene que el presente asunto es una nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral con cuantía, estimada por el actor en $41.305.897, suma que para la fecha de la presentación de la demanda excede
los 50 smlmv, y dado que el último lugar en donde el actor prestó los servicios fue la ciudad de Bogotá, considera el Despacho que el competente para conocer del presente asunto es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En este orden, se remitirá el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que proceda a estudiar sobre su admisión y la posibilidad de vincular al proceso a la entidad pagadora de la asignación de retiro, esto es, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado: RESUELVE PRIMERO. Declárase que la competencia para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor Ricardo Ortiz Monroy, es del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia, por las razones expuestas en la parte considerativa SEGUNDO. Remítase el expediente al Tribunal administrativo de Cundinamarca, para que proceda a estudiar sobre su admisión y la posibilidad de vincular al proceso a la entidad pagadora de la asignación de retiro, esto es, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.