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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2013-00693-00(1376-13)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2013-00693-00(1376-13)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RETIRO DE CARGOS DEL PROCESO SELECCI(cid:211)N EN EL HOSPITAL SAN JOS(cid:201) DE GUADAS DE LA CONVOCATORIA 001 DE 2005 / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSI(cid:211)N PROVISIONAL – No vulneraci(cid:243)n normativa Se advierte que es insuficiente la sustentaci(cid:243)n de la medida cautelar como quiera que del anÆlisis realizado al contenido de la Resoluci(cid:243)n 0035 de 17 de enero de 2012 y sus antecedentes, no se observa vulneraci(cid:243)n alguna al art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, en tanto que lo que se vislumbra es que no se accedi(cid:243) a una pretensi(cid:243)n concreta de la entidad, mas no se aprecia en quØ forma se vulner(cid:243) el derecho al debido proceso de la misma, con tal decisi(cid:243)n. De otra parte, se aprecia que con la expedici(cid:243)n del acto se pretendi(cid:243) garantizar que las nueve vacantes que inicialmente se ofertaron a travØs de la OPEC para someterse al proceso de selecci(cid:243)n de carrera administrativa, continœen ofertadas por el hecho de no haber sido modificada o complementada la convocatoria antes de la recepci(cid:243)n de las inscripciones y estar admitidos los aspirantes a los diferentes empleos convocados, hecho que si bien probatoriamente no estÆ debidamente soportado, no fue objeto de discusi(cid:243)n por las partes lo cual nada indica sobre una vulneraci(cid:243)n del debido proceso, sino una negativa a lo pretendido por la entidad.

NORMA DEMANDADA : RESOLUCI(cid:211)N 0035 DE 2012 (17 de enero) – ART˝CULO 1 INCISO 3 COMISI(cid:211)N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL / RESOLUCI(cid:211)N 0035 DE 2012 (17 de enero) – ART˝CULO 3 COMISI(cid:211)N

NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. ( No suspendida)

FUENTE FORMAL: CONSTITUCI(cid:211)N POL˝TICA – ARTICULO 29

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI(cid:211)N SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

BogotÆ D.C., once (11) de julio de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2013-00693-00(1376-13)

Actor: ESE HOSPITAL SAN JOS(cid:201) DE GUADUAS.

Demandado: COMISI(cid:211)N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Tema: Suspensi(cid:243)n provisional de los efectos de un acto administrativo.

Auto interlocutorio O-0420-2016 ASUNTO Se procede a decidir la solicitud de la medida cautelar de suspender provisionalmente los efectos de la Resoluci(cid:243)n 0035 de 17 de enero de 20121 expedida por la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil. ANTECEDENTES Solicitud de la medida cautelar2: La parte actora formul(cid:243) demanda de nulidad y restablecimiento del derecho3 y en

el mismo escrito solicit(cid:243) que se decrete como medida cautelar, la suspensi(cid:243)n provisional del inciso 3 del art(cid:237)culo 14 y 35 de la Resoluci(cid:243)n 0035 de 17 de enero de 20126, a travØs de la cual la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil dispuso retirar de la Oferta Pœblica de Empleos de Carrera algunas vacantes y habilit(cid:243) unos aspirantes en la lista de elegibles para la convocatoria 001 de 2005. Seæal(cid:243) que el acto demandado es violatorio del debido proceso contenido en el art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de 1991 y el art(cid:237)culo 194 de la Ley 100 de 1993, en cuanto vulnera la autonom(cid:237)a de las Empresas Sociales del Estado que fueron sometidas a un proceso de reestructuraci(cid:243)n por necesidades del servicio que conllev(cid:243) a la supresi(cid:243)n de la planta de personal que fue objeto de la convocatoria 001 – 2005 de la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil, planta que para el aæo 2010 no exist(cid:237)a. 1 Por el cual se deja sin efecto el proceso de selecci(cid:243)n adelantado para proveer algunos empleos reportados por el Hospital San Jose de Guaduas en la Convocatoria 0001 de 2005 y en consecuencia se retiran de la OPEC de la Convocatoria. 2 Folios 46 a 48. 3 Folios 40 a 50. 4 ART˝CULO PRIMERO: Retirar de la Oferta Pœblica de Empleos de Carrera, veintisØis vacantes

del empleo identificado con el c(cid:243)digo OPEC 11704 denominado Auxiliar `rea de la Salud, c(cid:243)digo 412, grado 0 as(cid:237): […] Retirar dieseis (16) vacantes de las veinticinco (25) ofertadas en Grupo II, permitiendo continuar con el proceso de selecci(cid:243)n para nueve (9) vacantes del mencionado cargo que contaron con igual nœmero de aspirantes inscritos. (Subrayado fuera del texto) 5 ART˝CULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a los nueve (9) aspirantes inscritos al empleo identificado con el c(cid:243)digo OPEC 11704 en el segundo grupo de la OPEC, y los cuales registraron el siguiente correo electr(cid:243)nico: (Ver folio 4 del cuaderno anexo) 6 Por el cual se deja sin efecto el proceso de selecci(cid:243)n adelantado para proveer algunos empleos reportados por el Hospital San JosØ de Guaduas en la Convocatoria 001 de 2005 y en consecuencia se retiran de la OPEC de la Convocatoria. Indic(cid:243) que no se le puede obligar a la ESE Hospital San JosØ a admitir una lista de elegibles y/o nombramientos en periodo de prueba, respecto de unos cargos que ya fueron suprimidos y que obligar(cid:237)a a que esta entidad reestructure nuevamente su planta a efecto de crear los empleos ya suprimidos. Puntualiz(cid:243) que en la nueva planta de personal, que no es la misma de la convocatoria 001 de 2005, se dej(cid:243) una planta transitoria para aquellos empleados que estaban o reclamaron estar en el “reten social” y que a estos empleados se

les debe respetar su condici(cid:243)n por expresa disposici(cid:243)n legal. Concluyó su argumento al señalar que “llevar a cabo un proceso de reestructuraci(cid:243)n para atender la Resoluci(cid:243)n 0035 de 2012 implicar(cid:237)a para la entidad unos costos alt(cid:237)simos, mÆs los engorrosos trÆmites ante el Departamento de Cundinamarca y el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social que no garantizar(cid:237)an su viabilidad”. Pronunciamiento del demandando respecto de la solicitud de la medida cautelar: La Entidad demandada alleg(cid:243) escrito que descorre traslado de la solicitud de la medida cautelar7, que segœn constancia secretarial visible a folio 89 es extemporÆneo; no obstante y como quiera que el apoderado de la entidad a folios 90 a 94 del expediente expres(cid:243) que mediante radicado nœmero 20750 de 15 de julio de 20148 recibi(cid:243) en las instalaciones de la entidad los traslados de la demanda y de la solicitud de suspensi(cid:243)n provisional y que dio respuesta de la solicitud el d(cid:237)a 22 de julio de 2014, en tanto que tom(cid:243) como fecha de notificaci(cid:243)n el 15 de julio del mencionado aæo, Øl considera que el traslado de la mencionada solicitud fue allegado a la Corporaci(cid:243)n en oportunidad. Al respecto y luego de revisarse el proceso a travØs del portal de la Rama Judicial9, se constat(cid:243) que efectivamente aparece en el sistema la anotaci(cid:243)n

correspondiente al 10 de julio de 201410 que hace alusi(cid:243)n a la notificaci(cid:243)n que se 7 folios 87 a 88 8 Folio 91. 9 http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/

10 […]NOTIFICADOS:COMISION NACIONAL DE... NOT-5913,

(MAIL:CNS@CNSC.GOV.CO)PROCURADURIA SEGUNDA... NOT-5914,

(MAIL:NOTIDEL2CEDO@PROCURADURIA.GOV.CO)AGENCIA NACIONAL DE ... NOT-5915, envi(cid:243) al correo electr(cid:243)nico cnsc@cnsc.gov.co; sin embargo, esta direcci(cid:243)n electr(cid:243)nica no corresponde al buz(cid:243)n de correo habilitado por esa entidad para recibir las notificaciones segœn constancia expedida por la Asesora InformÆtica de la CNSC11 a travØs de la cual indic(cid:243) que la œnica cuenta de correo electr(cid:243)nico habilitada para recibir notificaciones de carÆcter judicial es notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co. As(cid:237) las cosas y como quiera que la entidad recibi(cid:243) copia del auto admisorio de la misma y del auto que corri(cid:243) traslado de la solicitud de suspensi(cid:243)n provisional el 15 de julio de 2014, el escrito de traslado se considera allegado en oportunidad y en aras de garantizar el derecho de defensa, el Despacho tendrÆ por contestada la solicitud de suspensi(cid:243)n provisional12, que se hizo en los siguientes tØrminos: Es improcedente la suspensi(cid:243)n provisional elevada por la demandante en la

medida en que no se configuran los presupuestos establecidos en los art(cid:237)culos 229 y 231 del CPACA, porque mÆs allÆ de relacionar una serie de normas que se consideran violadas, no se hizo un anÆlisis siquiera sumario del por quØ se incurri(cid:243) en su violaci(cid:243)n, igualmente seæal(cid:243) que con la expedici(cid:243)n del acto demandado no se viol(cid:243) norma superior ni legal, ni se caus(cid:243) perjuicio injustificado a la entidad demandante, pues la entidad actu(cid:243) de conformidad con las normas jur(cid:237)dicas que le otorgan competencias en el desarrollo del concurso de mØritos.

CONSIDERACIONES

Competencia. El competente para decidir la solicitud de la medida cautelar es el Magistrado Ponente, quien determinarÆ la procedencia de la misma, con el fin de proteger y garantizar de manera provisional, el objeto del proceso y al efectividad de la sentencia13.

(MAIL:PROCESOS@DEFENSAJURIDICA.GOV.CO)ADJUNTOS:F11001032500020130069300S

2DEMANDA20140710113409, F11001032500020130069300S2PARAADJAUTO20140702163054 […] 11 Folio 92. 12 Folios 87 a 88. 13 El artículo 229 del CPACA dispone: “Procedencia de la suspensión: En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicci(cid:243)n, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petici(cid:243)n de parte debidamente sustentada, podrÆ el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que

considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la Problema jur(cid:237)dico. En atenci(cid:243)n a la situaci(cid:243)n presentada en el sub examine, resulta necesario resolver si es procedente suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo que permiti(cid:243) continuar con el proceso de selecci(cid:243)n para nueve vacantes respecto de unos empleos que previamente fueron suprimidos por la entidad, de los cuales se hab(cid:237)a solicitado su retiro de la Oferta Pœblica de Empleos de Carrera? Para dar respuesta a lo anterior, la Subsecci(cid:243)n se pronunciarÆ sobre los siguientes aspectos: i) De la medida cautelar de suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo, ii) De los requisitos para decretar las medidas cautelares, iii) De la solicitud de medida cautelar en el caso concreto. i) De la suspensi(cid:243)n provisional de los efectos de un acto administrativo. El inciso 4 del art(cid:237)culo 59 de la Ley 130 de 13 de diciembre de 191314 establec(cid:237)a que la suspensi(cid:243)n provisional del acto denunciado, puede ordenarse, cuando […] ella fuere necesaria para evitar un perjuicio notoriamente grave [...]”. Con la entrada en vigencia de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de 1991, se estableci(cid:243) que […] La jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo podrÆ suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnaci(cid:243)n por v(cid:237)a

judicial […]. Igualmente la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se estableci(cid:243) que la suspensi(cid:243)n provisional, tambiØn es una medida cautelar15 que tiene como objeto […] Proteger efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente cap(cid:237)tulo. La decisi(cid:243)n sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. ParÆgrafo. Las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protecci(cid:243)n de los derechos e intereses colectivos y en los procesos de tutela del conocimiento de la jurisdicci(cid:243)n de lo Contencioso Administrativo se regirÆn por lo dispuesto en este cap(cid:237)tulo y podrÆn ser decretadas de oficio. ParÆgrafo declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-294 de 2014. El texto subrayado fue declarado Inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-284 de 2014. 14 Sobre la Jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso-Administrativo. 15 Recordemos que al tenor de los dispuesto en el art(cid:237)culo 230 del CPACA, pueden ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensi(cid:243)n. y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia […]16. Ha de recordarse que esta figura tambiØn se configura como una causal de pØrdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo en tanto que tiene incidencia en su carÆcter ejecutorio17.

  1. De los requisitos para decretar las medidas cautelares El art(cid:237)culo 231 del CPACA18 consagr(cid:243) los requisitos para decretar la medida cautelar de suspensi(cid:243)n provisional de los efectos del acto y seæal(cid:243) que dicha medida es procedente cuando exista (i) violaci(cid:243)n de las disposiciones normativas constitucionales o legales invocadas en el escrito correspondiente; y cuando (ii) dicha violaci(cid:243)n surge del anÆlisis del acto demandado y su cotejo con las normas superiores invocadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.

Es del caso seæalar que no le es dable al juzgador acceder a su decreto sino cuando encuentre visibles esos extremos, pues en los casos en que la materia ofrece dudas o exige examinar el fondo del asunto, no resultar(cid:237)a procedente tal disposici(cid:243)n19. iii) De la solicitud de medida cautelar en el caso concreto. 16 Art(cid:237)culos 229 y 230 del CPACA. 17 Ley 1437 de 2001. Art(cid:237)culo 91. PØrdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serÆn obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicci(cid:243)n de lo Contencioso Administrativo. PerderÆn obligatoriedad y, por lo tanto, no podrÆn ser ejecutados en los siguientes casos: 1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicci(cid:243)n de lo Contencioso Administrativo. 18 “Artículo 231. REQUISITOS PARA DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES. Cuando se

pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensi(cid:243)n provisional de sus efectos procederÆ por violaci(cid:243)n de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violaci(cid:243)n surja del anÆlisis del acto demandado y su confrontaci(cid:243)n con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnizaci(cid:243)n de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. […]” 19 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, Consejero Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero, Expediente: 47001233100020110029301, Demandado: Jose `ngel Ortiz Altamiranda. Demandante: Caja Nacional de Previsi(cid:243)n Social. Auto de 16/08/2012. La solicitud de suspensi(cid:243)n provisional del art(cid:237)culo 3” de la Resoluci(cid:243)n No. 0035 de 17 de enero de 2012, se fundamenta en la violaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica20 y el art(cid:237)culo 194 de la Ley 100 de 199321. Al respecto, debe analizarse si en esta etapa procesal efectivamente se encuentran comprobados los requisitos para el decreto de la medida cautelar y para ello se hace necesario estudiar las pruebas documentales aportadas por el accionante a efecto de probar la veracidad de los hechos expuestos como

sustento de la medida provisional. En primer lugar, se considera procedente trascribir los apartes del acto demandado objeto de reproche y de solicitud de suspensi(cid:243)n provisional: Resoluci(cid:243)n No. 0035 17 ene 2012 Por el cual se deja sin efecto el proceso de selecci(cid:243)n adelantado para proveer algunos empleos reportados por el Hospital San JosØ de Guaduas en la Convocatoria 001 de 2005 y en consecuencia se retiran de la OPEC de la Convocatoria. […]

Resuelve:

ART˝CULO PRIMERO: Retirar de la Oferta Pœblica de Empleos de Carrera, veintisØis vacantes del empleo identificado con el c(cid:243)digo OPEC 11704 denominado Auxiliar `rea de la Salud, c(cid:243)digo 412, grado 0 as(cid:237): […]  Retirar dieseis (16) vacantes de las veinticinco (25) ofertadas en Grupo II, permitiendo continuar con el proceso de selecci(cid:243)n para nueve (9) vacantes del mencionado cargo que contaron con igual nœmero de aspirantes inscritos. (Subrayado fuera del texto) […] 20 “Nadie podrÆ ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. […] Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. […] 21 ART˝CULO 194. NATURALEZA. La prestaci(cid:243)n de servicios de salud en forma directa por la naci(cid:243)n o por las entidades territoriales, se harÆ principalmente a travØs de las Empresas Sociales

del Estado, que constituyen una categor(cid:237)a especial de entidad pœblica descentralizada, con personer(cid:237)a jur(cid:237)dica, patrimonio propio y autonom(cid:237)a administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, segœn el caso, sometidas al rØgimen jur(cid:237)dico previsto en este cap(cid:237)tulo. ART˝CULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a los nueve aspirantes inscritos al empleo identificado con el c(cid:243)digo OPEC 11704 en el segundo grupo de la OPEC, y los cuales registraron el siguiente correo electr(cid:243)nico […] (Subrayado fuera del texto) Ahora bien, como antecedente a la expedici(cid:243)n del acto enjuiciado se encuentra lo siguiente: a) La Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil a travØs de la Circular Conjunta No. 074 de 21 de octubre de 200922, le solicit(cid:243) a los representantes legales de las entidades actualizar la informaci(cid:243)n relativa a los empleos que se encentraran en vacancia definitiva, a mÆs tardar el d(cid:237)a 7 de diciembre de 2009 y seæal(cid:243) que […] las entidades no podrÆn suprimir empleos reportados y que ya han sido ofertados a los aspirantes, ni podrÆn modificar los manuales de funciones y requisitos de los mismos antes de su provisi(cid:243)n y hasta cuando el servidor nombrado supere el periodo de prueba o que no existan mÆs aspirantes en

la lista de elegibles […] b) La ESE Hospital San JosØ de Guaduas a travØs de comunicado fechado el 24 de septiembre de 200923, le indic(cid:243) a la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil que se present(cid:243) un estudio de Reestructuraci(cid:243)n y Ajuste Institucional ante el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, que no ha sido viabilizado. Solicit(cid:243) que se informara si se deber(cid:237)a actualizar la informaci(cid:243)n registrada en la Oferta Pœblica de Empleos de Carrera publicada en la pÆgina web de la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil para la Convocatoria 001 de 2005. c) El 9 de septiembre de 2010, la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil dio contestaci(cid:243)n a la petici(cid:243)n formulada por la ESE Hospital San JosØ de Guaduas y seæal(cid:243) entre otras consideraciones que […] una vez ofertados los empleos reportados en la convocatoria 001 de 2005, la entidad oferente no puede realizar modificaciones o supresiones (salvo si es por orden judicial) […] y que […] para suprimir los empleos de la oferta pública de empleados de carrera debe realizar la solicitud, citando el nœmero del empleo (c(cid:243)digo interno OPEC), denominaci(cid:243)n, c(cid:243)digo y grado, a esta Comisi(cid:243)n Nacional sustentando en un acto administrativo en firme la 22 Folio 99 a 101 del cuaderno principal. 23 Folio 6 del cuaderno principal. supresi(cid:243)n del empleo de la planta de personal, o el motivo por el cual el

empleo no deba ser provisto mediante concurso de mØritos24[…] d) La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital San JosØ de Guaduas a travØs de Acuerdo No. 087 de 29 de diciembre de 2010 suprimi(cid:243) unos empleos de la planta de la entidad. e) El 16 de marzo de 2011 y como quiera que el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social hab(cid:237)a manifestado inicialmente que se hab(cid:237)a enlistado oportunamente a la entidad como ESE en proceso de reestructuraci(cid:243)n y luego la Comisi(cid:243)n indic(cid:243) que el Ministerio no lo hab(cid:237)a reportado as(cid:237), la entidad solicit(cid:243) a la CNSC la revisi(cid:243)n y aclaraci(cid:243)n correspondiente, mÆxime si se tiene en cuenta que mediante Acuerdo 087 de 29 de diciembre de 2010 se suprimieron algunos cargos dentro de los cuales se encuentran treinta y cinco que fueron publicados en la OPEC25. f) En raz(cid:243)n de lo precedente, la CNSC expide el acto acusado, retira de la OPEC algunos empleos y se niega a hacerlo respecto de aquellos enlistados en el aparte acusado. A partir de lo anterior, se advierte que es insuficiente la sustentaci(cid:243)n de la medida cautelar como quiera que del anÆlisis realizado al contenido de la Resoluci(cid:243)n 0035 de 17 de enero de 2012 y sus antecedentes, no se observa vulneraci(cid:243)n alguna al art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, en tanto que lo que se vislumbra es que no

se accedi(cid:243) a una pretensi(cid:243)n concreta de la entidad, mas no se aprecia en quØ forma se vulner(cid:243) el derecho al debido proceso de la misma, con tal decisi(cid:243)n. De otra parte, se aprecia que con la expedici(cid:243)n del acto se pretendi(cid:243) garantizar que las nueve vacantes que inicialmente se ofertaron a travØs de la OPEC para someterse al proceso de selecci(cid:243)n de carrera administrativa, continœen ofertadas por el hecho de no haber sido modificada o complementada la convocatoria antes de la recepci(cid:243)n de las inscripciones26 y estar admitidos los aspirantes a los 24 Folios 7 a 9 del cuaderno principal. 25 Folios 13 a 16 del cuaderno principal. 26 A voces del art(cid:237)culo 14 del Decreto 1227 de 2005 […] Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrÆ ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil, lo cual deberÆ ser divulgado por la entidad que adelanta el proceso de selecci(cid:243)n. diferentes empleos convocados, hecho que si bien probatoriamente no estÆ debidamente soportado, no fue objeto de discusi(cid:243)n por las partes lo cual nada indica sobre una vulneraci(cid:243)n del debido proceso, sino una negativa a lo pretendido por la entidad. Respecto de la presunta vulneraci(cid:243)n al art(cid:237)culo 194 de la Ley 100 de 1993, no se encuentra que con la expedici(cid:243)n del acto demandado se estØ vulnerando la

autonom(cid:237)a administrativa de la ESE demandante, en tanto que dentro del acto enjuiciado no se impone a la entidad realizar una nueva reestructuraci(cid:243)n para la creaci(cid:243)n de los cargos que ya fueron suprimidos y que fueron ofertados a varios aspirantes, as(cid:237) como tampoco se invoca disposici(cid:243)n legal o administrativa alguna que as(cid:237) lo determine a la entidad como consecuencia de ello; por el contrario, lo que si se observa es la continuidad en un proceso de convocatoria pœblica para carrera administrativa que segœn lo probado hasta el momento no conlleva la consecuencia aludida en la solicitud. En raz(cid:243)n a las consideraciones precedentes, se infiere que no es posible acceder a la suspensi(cid:243)n provisional del acto demandado en este momento, toda vez que el acervo probatorio allegado en esta etapa procesal resulta insuficiente para tal fin. En mØrito de lo expuesto, este Despacho del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n A, Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podrÆ modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepci(cid:243)n de inscripciones y aplicaci(cid:243)n de las pruebas, por la entidad responsable de realizar el concurso. Las fechas y horas no podrÆn anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria. Las modificaciones respecto de la fecha de las inscripciones se divulgarÆn por los mismos medios utilizados para la divulgaci(cid:243)n de la convocatoria, por lo menos con dos (2) d(cid:237)as de anticipaci(cid:243)n a la

fecha de iniciaci(cid:243)n del periodo adicional. Las relacionadas con fechas o lugares de aplicaci(cid:243)n de las pruebas, deberÆn publicarse por los medios que determine la entidad que adelanta el concurso incluida su pÆgina web y, en todo caso, con dos (2) d(cid:237)as de anticipaci(cid:243)n a la fecha inicialmente prevista para la aplicaci(cid:243)n de las pruebas. Estas modificaciones serÆn suscritas por el responsable del proceso de selecci(cid:243)n y harÆn parte del expediente del respectivo concurso. Copia de las mismas deberÆ enviarse a la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil y a la Comisi(cid:243)n de Personal de la entidad correspondiente. ParÆgrafo. Corresponde a la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil dejar sin efecto la convocatoria cuando en esta se detecten errores u omisiones relacionadas con el empleo objeto de concurso y/o la entidad a la cual pertenece, o con las pruebas o instrumentos de selecci(cid:243)n, cuando dichos errores u omisiones afecten de manera sustancial y grave el desarrollo del proceso de selecci(cid:243)n […] RESUELVE Primero: Negar la suspensi(cid:243)n provisional de los apartes demandados de la Resoluci(cid:243)n 0035 de 17 de enero de 2012 expedida por la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil.

Segundo: Hacer las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo

XXI”.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

Consejero Ponente

EADP/HOM

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