CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2013-00726-00(1433-13)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2013-00726-00(1433-13)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
R(cid:201)GIMEN DE IMPEDIMENTOS / IMPEDIMENTO - Tener interØs directo o indirecto en el proceso El numeral 1 del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso establece lo siguiente: “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACI(cid:211)N. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes: 1) tener el juez, su c(cid:243)nyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interØs directo o indirecto en el proceso…”
FUENTE FORMAL: CGP - ART˝CULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N SEGUNDA
Consejero ponente: ERNESTO FORERO VARGAS - CONJUEZ
BogotÆ D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieseis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2013-00726-00(1433-13) Actor: MAR˝A CLAUDIA ROJAS LASSO Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CR(cid:201)DITO P(cid:218)BLICO - MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DEL DERECHO - RAMA JUDICIAL-DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA
DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI(cid:211)N P(cid:218)BLICA Conoce la Sala la manifestaci(cid:243)n de impedimento obrante a folio 408 suscrita
por la Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado, Dra. Diomar Camacho Montes para conocer del proceso de la referencia en contra de la Naci(cid:243)nMinisterio de Hacienda y CrØdito PœblicoMinisterio de Justicia y del DerechoRama JudicialDirecci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n JudicialDepartamento Administrativo de la Funci(cid:243)n Pœblica, instaurado con el fin de obtener la nulidad de Decreto 1102 del 24 de mayo de 2012 expedido por el Gobierno Nacional y nulidad y restablecimiento de derecho de la Resoluci(cid:243)n N” 4202 del 21 de septiembre de 2012, expedida por el Director Ejecutivo de Administraci(cid:243)n Judicial. Al efecto la Dra. Camacho Montes declara su impedimento para seguir conocimiento del proceso de la referencia por encontrarse incursa en la causal de recusaci(cid:243)n establecida en el numeral 1 del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, debido a que en el presente asunto se juzgan disposiciones salariales de las cuales ella es beneficiaria. El numeral 1 del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso establece lo siguiente: “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes: 1) tener el juez, su c(cid:243)nyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interØs directo o indirecto en el proceso…” Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que le asiste raz(cid:243)n a la Dra. Camacho Montes por
tanto se le aceptarÆ el impedimento manifestado y se le separara del conocimiento del presente asunto. En mØrito de lo expuesto, la Sala de Conjueces RESUELVE: DECL`RASE fundado el impedimento manifestado por la Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Dra. Diomar Camacho Montes. DES˝GNESE a la Procuradora Tercera Dra. Cristina SÆnchez Grueso como Procuradora Delegada en este proceso. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trÆmite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en su Secci(cid:243)n de la fecha.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.-
ERNESTO FORERO VARGAS
Conjuez Ponente
JORGE IVAN ACU(cid:209)A ARRIETA GERM`N ANTONIO BUITRAGO FORERO
Conjuez Conjuez
PEDRO ALFONSO HERN`NDEZ MART˝NEZ
Conjuez