CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2013-01024-00(2298-13)-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2013-01024-00(2298-13)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
LEY 1437 DE 2011 - Rechazo de la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDAActos no susceptibles de control judicial / ACTO ADMINISTRATIVO - No existe actuación administrativa que sea susceptible de control judicial Los autos proferidos por la Nación - Ministerio de Trabajo que deciden la demanda de la referencia se encuentran contenidos en unos autos que deciden “abstenerse de tomar medidas en contra de la empresa ENKA DE COLOMBIA S.A.“ no son susceptibles de control judicial, en razón a que por lo expuesto, no existe actuación administrativa alguna en ellos que sea susceptible de control judicial. En este orden de ideas, se estima que la demanda no cumple con los requisitos formales exigidos, razón por la cual se dispondrá su rechazo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 149
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015).
Radicación número: 11001-03-25-000-2013-01024-00(2298-13)
Actor: RICARDO ALFREDO BERNAL BOLIVAR
Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO - DIRECCION TERRITORIAL DE ANTIOQUIA Decide el Despacho sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el señor Ricardo Alfredo Bernal Bolívar, en su condición de presidente de la organización sindical SINDIENKA, contra la NaciónMinisterio de TrabajoDirección Territorial de Antioquia.
ANTECEDENTES El señor Ricardo Alfredo Bernal Bolívar, en su condición de presidente de la organización sindical SINDIENKA, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, actuando a través de apoderado, pretende que se declare la nulidad de los siguientes actos: - Resolución No. 0811 de 28 de junio de 2012, mediante la cual el Ministerio de TrabajoDirección Territorial de Antioquia se abstuvo “de tomar medidas en contra de la empresa ENKA DE COLOMBIA S.A.” - Resolución No. 0910 de 14 de agosto de 2012, en la que se resolvió un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 0811 de 28 de junio de 2012 y se decidió “confirma en todas y cada una de sus partes” dicho acto. - Resolución No.1037 de 20 de septiembre de 2012, por medio de la cual el Ministerio de Trabajo, resolvió el recurso de apelación presentado contra la Resolución No. 0811 de 28 de junio de 2012 y decidió “confirmar en todas y cada una de sus partes” las resoluciones mencionadas en los incisos anteriores. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene al Ministerio de TrabajoDirección Territorial de Antioquia, sancionar a la sociedad ENKA DE COLOMBIA S.A., por no discutir el pliego de peticiones presentado a esta y que proceda a discutir y negociar el mismo. También pidió que se condene a la sociedad ENKA DE COLOMBIA S.A. “a pagar
a favor del SENA el valor equivalente de 5 a 10 veces el smlmv más alto, por cada día de mora, después del 5º día hábil después del 23 de febrero de 2012.”. CONSIDERACIONES Competencia. De acuerdo con el artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente en única instancia para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que carezca de cuantía, en el cual se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional. Naturaleza jurídica de los actos demandados. Teniendo en cuenta que los actos acusados en la demanda de la referencia se encuentran contenidos en unos autos que deciden “abstenerse de tomar medidas en contra de la empresa ENKA DE COLOMBIA S.A. “, procede la Sala en primer lugar, a determinar si tales decisiones constituyen actos administrativos demandables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, o si por el contrario, son actos de trámite que no ponen fin a una actuación administrativa. De este modo, previo análisis de los autos cuya nulidad se pretende, estima la Sala que no crean, modifican o extinguen una situación jurídica, en tanto fueron expedidos por la administración para determinar que no era procedente sancionar a la empresa ENKA de Colombia S.A. Lo anterior, permite deducir en principio, que se trata de actos de trámite previos a comenzar una actuación administrativa, que para el caso en concreto se originaba al momento en el que la accionada decidiera, en ejercicio de las funciones de prevención, inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo1, iniciar una investigación en
contra de la empresa ENKA de Colombia S.A. y que una vez, comprobada la violación a las normas de carrera administrativa, culminaría, a través de un acto definitivo, con la sanción correspondiente. De este modo, una vez se profiriera la respectiva sanción, dicho acto sancionatorio, puede ser acusado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Así las cosas, se concluye que los autos proferidos por la NaciónMinisterio de Trabajo que deciden la demanda de la referencia se encuentran contenidos en unos autos que deciden “abstenerse de tomar medidas en contra de la empresa ENKA DE COLOMBIA S.A.“ no son susceptibles de control judicial, en razón a que por lo expuesto, no existe actuación administrativa alguna en ellos que sea susceptible de control judicial. En este orden de ideas, se estima que la demanda no cumple con los requisitos formales exigidos, razón por la cual se dispondrá su rechazo. En mérito de lo expuesto, este Despacho del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, 1 Numeral 14 artículo 2 del Decreto 4108 de 2 de noviembre de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo”. RESUELVE 1) RECHÁZASE la demanda de la referencia, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. 2) Ejecutoriada esta providencia, devuélvanse los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose. 3) Archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERARDO ARENAS MONSALVE CARMELO PERDOMO CUÉTER
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Relatoría: JORM/Lmr.