CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2013-01523-00(3913-13)-2017
Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2013-01523-00(3913-13)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CONCURSO DE MERITO – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales / EXPERIENCIA RELACIONADA CON EL CARGO – Requisitos / EXCLUSIÓN DE LISTA DE ELEGIBLES – No cumplimiento de experiencia relacionada con las funciones o la naturaleza del cargo / PROCESO DE SELECCIÓN – Competencia legal y constitucional Para el caso es de señalar que la accionante no logró acreditar una experiencia para cargo ofertado, que se encontraba calificada desde el inicio por la convocatoria, como «relacionada», en cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución 013 del 04 de noviembre de 2008 proferida por la DIAN. Así las cosas, las certificaciones debían describir, no solo las funciones realizadas, sino cómo las mismas se relacionaban con las materias del empleo, es decir en las áreas de tributario, fiscal y aduanero, ya que de lo contrario estaría acreditando una experiencia profesional pero no una experiencia relacionada para el cargo. Se tiene entonces, que si bien las anteriores certificaciones señalan que cumplía labores de asesoría, análisis, programación coordinación, planeación, diseño e implementación de metodologías, etc., las mismas no corresponden a funciones que guarden relación con materias como lo es tributario, fiscal y aduanero. En este orden, se precisa que la Resolución 0054 de enero 18 de 2013 por la cual se resuelve la solicitud de exclusión de algunos aspirantes de la lista de elegibles presentada por la DIAN, señaló que el incumplimiento del requisito de experiencia por parte de la accionante radicó en no haber acreditado la experiencia relacionada exigida para el cargo que estaba concursando. Dado que, como se ha dicho y se estableció al estudiar los documentos aportados, las certificaciones
aportadas por la accionante no indicaron la relación de sus labores con las funciones o la naturaleza del cargo, la decisión de la exclusión de la accionante de la lista de elegibles, se encuentra ajustada a las normas previamente establecidas para poder adelantar la Convocatoria 128 de 2009. Es por ello, que estima esta Sala que la CNSC actúo en cabal cumplimiento de las reglas previamente establecidas dentro del proceso de selección de la Convocatoria 128 de 2009, ante la solicitud presentada por la entidad nominadora, que decidió excluir de la lista de elegibles conformada para el empleo N° 201171 de la DIAN, en aras de garantizar la legalidad del procedimiento administrativo con el fin de salvaguardar los principios y derechos constitucionales del mérito y la carrera administrativa; y por lo tanto la exclusión del concurso se produjo dentro del marco de legalidad y en aras a proteger los derechos fundamentales al debido proceso y defensa. En razón de lo anterior, se concluye que la CNSC actuó de conformidad con las competencias constitucionales y legales que fueron conferidas para adelantar los concursos de méritos del sistema general de carrera administrativa, por cuanto no se evidencia trasgresión alguna de la norma que conlleve a declarar la nulidad de los actos administrativos demandados.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2772 DE 2005 / LEY 770 DE 2005 – ARTICULO 5 / DECRETO 4476 DE 2007 – ARTICULO 14 / DECRETO 4476 DE 2007 – ARTICULO 15 / DECRETO 1083 DE 2015 – ARTICULO 2.2.2.3.7 / DECRETO
785 DE 2005 – ARTICULO 11
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ
Bogotá, D.C., ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 11001-03-25-000-2013-01523-00(3913-13)
Actor: MARIA CLAUDIA NIÑO HERNANDEZ
Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC Y UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES - DIAN
Referencia: TEMA: EXPERIENCIA RELACIONADA NO ES LO MISMO QUE
EXPERIENCIA PROFESIONAL.
La Sala conoce el proceso de la referencia con informe de la Secretaría de la Sección Segunda1 para fallo de única instancia. La demanda La Señora María Claudia Niño Hernández, en nombre propio, ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el objeto de obtener la anulación de los siguientes actos administrativos: - Resolución 0054 del 18 de enero de 2013, por medio de la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil2, a petición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN3, resolvió excluirla de la lista de elegibles integrada para el cargo de «Líder Defensor del Contribuyente, Inspector II 306, Grado 06». - Resolución 0626 del 5 de abril de 2013, por medio de la cual, al resolver un recurso de reposición, la CNSC confirmó la Resolución 0054 de 2013.
A título de restablecimiento del derecho, la demandante solicitó que se ordene i) dejar sin efectos los actos administrativos por medio de los cuales se designaron en período de prueba y en propiedad en las 2 vacantes ofertadas, correspondientes al empleo No. 201171, para las cuales concursó; ii) que la CNSC 1 De octubre 16 de 2013, visible a folio 120 del cdno. ppal. del exp. 2 En adelante CNSC 3 En adelante DIAN valore sus estudios de especialización, así como su experiencia profesional, y en consecuencia se le asigne el puntaje respectivo; y iii) que la CNSC la incluya en la lista de elegibles en el orden que corresponda de acuerdo al mérito demostrado. Situación Fáctica Afirmó la demandante, que se inscribió y participó en el concurso público de méritos para proveer cargos pertenecientes a la carrera administrativa de la DIAN, llamado mediante convocatoria N° 128 de 2009, la cual fue reglamentada a través de los Acuerdos 108 y 127 de 2009 expedidos por la CNSC. Señaló, que los requisitos mínimos para acceder al concurso fueron establecidos mediante la Resolución N° 0013 de 4 de noviembre de 20084 expedida por la DIAN. Indicó, que luego de aprobar las pruebas de conocimiento fue incluida en el 8° lugar de la lista de elegibles, la cual fue integrada mediante la Resolución 3293 de septiembre 27 de 2012, expedida por la CNSC, para el cargo de «Líder Defensor del Contribuyente, Inspector II 306, Grado 06». Sin embargo, posteriormente a la publicación de ésta, la misma entidad profirió la
Resolución 0054 del 18 de enero de 2013, mediante la cual se ordenó su exclusión de la referida lista, alegando: i) Que no reunía el requisito exigido para el cargo en el Manual de Funciones y Requisitos de la DIAN, consistente en acreditar «título de especialización, maestría o doctorado relacionado con las funciones del rol», pues, según la CNSC, la especialización en derecho penal que ella aportó no guarda relación con las funciones del empleo que tienen que ver en materia tributaria, fiscal y aduanera; ii) Que tampoco reunía el requisito de tener un año de experiencia relacionada, pues, las certificaciones laborales que ella aportó daban cuenta que laboró en la Superintendencia Financiera, Contraloría de Bogotá y Secretaría Distrital de Integración de Bogotá; en el desempeño de funciones que no estaban relacionadas con lo tributario, fiscal o aduanero. 4 Por la cual se adoptan los requisitos mínimos para la provisión de los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Así las cosas, la accionante manifestó haber interpuesto recurso de reposición en contra de la anterior resolución; cuya decisión fue confirmada por la CNSC mediante la Resolución 0626 del 5 de abril de 2013. Contra los actos administrativos cuestionados y previamente relacionados y en virtud de los hechos expuestos, la demandante formuló los siguientes cargos. Falsa Motivación y Desviación del Poder Manifestó la demandante, que los actos administrativos demandados se encuentran viciados de falsa motivación y desvío de poder; toda vez que en su
concepto, no se encuentran basados en las normas que los originaron. En este sentido, señaló que las resoluciones acusadas debieron fundarse en el Decreto 760 de 20055, según el cual la CNSC puede excluir a un candidato de la lista de elegibles una vez hayan sido analizadas las pruebas cuando se compruebe un error aritmético en la sumatoria de puntajes, lo cual no sucedió en su caso; en concordancia con los artículos 15 y 166 ibídem. En cuanto a la consideración de la CNSC, según la cual su título de especialización en derecho penal no se encontraba relacionado con las funciones del cargo; manifestó la accionante que este post grado si es afín al derecho tributario, fiscal y aduanero; toda vez que los componentes esenciales de estas áreas del derecho lo constituyen el respeto por los derechos humanos y los procedimientos sancionatorios, que también son propios del ámbito penal. Agregó, que los asuntos que comprenden las funciones para el cargo de «Líder Defensor del Contribuyente, Inspector II 306, Grado 06» según lo reportó la DIAN, no exigen para su cumplimiento conocimientos jurídicos especializados en 5 por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones. 6 Artículo 15. La Comisión Nacional del Servicio Civil, de oficio o a petición de parte excluirá de la lista de elegibles al participante en un concurso o proceso de selección, cuando compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas; también podrá ser modificada por la misma autoridad, adicionándola con una o más personas, o reubicándola cuando
compruebe que hubo error, caso en el cual deberá ubicársele en e l puesto que le corresponda. Artículo 16. La Comisión Nacional del Servicio Civil una vez recibida la solicitud de que trata los artículos anteriores y de encontrarla ajustada a los requisitos señalados en este decreto, iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma. Analizadas las pruebas que deben ser aportadas por la Comisión de Personal y el interesado, la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará la decisión de excluir o no de la lista de elegibles al participante. Esta decisión se comunicará por escrito a la Comisión de Personal y se notificará al participante y contra ella procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá, tramitará y decidirá en los términos del Código Contencioso Administrativo. tributario, aduanero o fiscal, por lo que pueden ser desarrolladas por un abogado que, como ella, tenga especialización en derecho penal. En cuanto a su exclusión de la lista de elegibles por incumplimiento del requisito de un año de experiencia relacionada con materias tributarias, aduaneras y fiscales; adujo que dicho argumento era inválido, toda vez que esta exigencia no estaba contemplada en la convocatoria. Indicó, además, que dicho requisito es inconstitucional porque convierte el concurso público de méritos en cerrado, ya que sólo quienes laboran en la DIAN podrían cumplirlo. En concordancia con lo anterior, manifestó que la CNSC desconoció el artículo 24 del Acuerdo 108 de 2009,7 que indica los requisitos que deben cumplir las certificaciones laborales para que sean válidas; puesto que las constancias
aportadas cumplían con estos y aun así la Entidad las reportó como si no lo hicieran; y en consecuencia no se le reconoció la experiencia como criterio de evaluación. Por último, manifestó que inclusive de aceptar los argumentos brindados por la entidad; la CNSC desconoció lo dispuesto en la Resolución 0013 de 4 de noviembre de 2008 proferida por la DIAN,8 en cuanto se negó a aplicar las equivalencias allí establecidas, que permiten la homologación entre requisitos de estudios por experiencia. Por lo tanto, indicó que en todo caso debieron aplicarle lo anterior, y valerle el requisito de «título de especialización, maestría o doctorado relacionado con las funciones del rol», por la experiencia acreditada, puesto que, como lo señaló, la experiencia estuvo debidamente certificada y no debía ser relacionada con funciones tributarias, aduaneras y fiscales. Oposición a la demanda Comisión Nacional del Servicio Civil La CNSC afirmó, que en uso de sus facultades legales consagradas en el numeral 3 del artículo 4 y el literal c del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, procedió a expedir la Resolución 1245 del 6 de noviembre de 2009, por medio de la cual 7 Por el cual se reglamentan los procesos de selección para proveer empleos del sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas –DIAN. 8 Por la cual se adoptan los requisitos mínimos para la provisión de los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales convocó a proceso de selección para proveer por concurso abierto de méritos
varios empleos de carrera administrativa de la DIAN. Aseguró, que adelantado el proceso de selección, la CNSC mediante Resolución 3293 del 27 de septiembre de 2012 conformó la lista de elegibles para proveer las dos vacantes, en la cual la Señora María Claudia Niño Hernández ocupó la octava posición, es decir, que no alcanzaba a ocupar posición meritoria para ser nombrada en periodo de prueba en alguna de las dos vacantes a proveer, por tal razón la demandante solo contaba con una mera expectativa de ser nombrada en periodo de prueba mediante el uso de lista de elegibles. Indicó, que publicada la lista, la DIAN a través de su Director General, solicitó a la CNSC la exclusión de algunos de los elegibles, entre los cuales se hallaba la demandante; al considerar que no cumplían con los requisitos mínimos exigidos para el cargo. Señaló, que tal y como se manifestó en los actos demandados, el título de especialista en derecho penal que ostenta la demandante, no se relaciona con las funciones del cargo, y por lo tanto, no era posible tenerlo en cuenta como requisito cumplido ni para asignar puntaje. Precisó que las reglas establecidas en la convocatoria a concurso de méritos deben aplicarse de forma rigurosa, para evitar arbitrariedades o subjetivismo que afecten el derecho a la igualdad que asiste a todos sus participantes. Explicó que la ley establece que los requisitos mínimos para acceder al cargo, son evaluados en diferentes momentos, tanto para participar en el concurso (Ley 909 de 2004, Decreto Ley 765 de 2005) como para el nombramiento (Decreto 1950 de 1973, Ley 190 de 2005).
En este sentido, señaló que de acuerdo con la normativa aplicable, su competencia llegó hasta antes de la firmeza de la lista de elegibles, por lo cual en este caso, la competencia para pronunciarse respecto del cumplimiento de los requisitos correspondía exclusivamente a la DIAN. Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Afirmó, que la DIAN proporcionó a la CNSC información detallada de los empleos a proveer, señalando sus requisitos de formación académica, experiencia y equivalencias. Así las cosas, es dicha entidad la competente de realizar e implementar el respectivo concurso de méritos. Indicó, que una vez finalizado el concurso con la correspondiente expedición y firmeza de la lista de elegibles y en aras de posesión del empleo, le corresponde a la DIAN verificar que el elegido acredite los requisitos del cargo a proveer, estando facultada para oponerse, hacer exclusiones o modificaciones de la lista de elegibles dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación (Decreto Ley 760 de 2005, artículo 14); entonces, de constatar el incumplimiento de algún requisito, debe informarlo a la CNSC solicitando la exclusión de quien no cumpla con los requisitos. Expuso que la facultad del nominador encuentra sustento en la misma Resolución N°3293 del 27 de septiembre de 2012, en la cual se conforma la lista de elegibles, señalando así la facultad de la administración de verificar los requisitos del empleo previo al acto de posesión. Precisó, que el incumplimiento de los requisitos por parte del concursante consistió en que no acreditó la experiencia relacionada, exigida para el empleo el
cual se estaba postulando, por cuanto se advierte las funciones certificadas en los campos de «asesoría, análisis, programación, coordinación, planeación, diseño e implementación de metodologías, de proyectos de ejecución, de evaluación, de seguimiento, de control y de desempeño en niveles de coordinación y dirección», no corresponden a funciones que guarden relación en materia tributaria, fiscal o aduanera. Señaló que si la demandante quería acreditar su experiencia para el empleo ofertado, la cual tenía calificación de «relacionada», las certificaciones aportadas debían describir, no solo las funciones realizadas, sino que las mismas fueran afines al tema tributario, fiscal o aduanero; ya que no hacerlo se estaría certificando una experiencia profesional y no una experiencia relacionada. Finalmente arguyó, que las decisiones fueron adoptadas por la CNSC y respecto ellas la DIAN no tiene incidencia alguna, pues ni siquiera participó dentro de la actuación administrativa. Por lo tanto, concluyó que la entidad no puede ser responsable del contenido ni disposición de los actos acusados. Señora Claudia Rocío Neira Venegas La Señora Claudia Rocío Neira Venegas como tercera interesada en el resultado del proceso, señaló que en su concepto, es claro que el debido proceso fue respetado durante el curso de la actuación administrativa, y que la actora tuvo todas las oportunidades para formular alegaciones y aportar documentos para defender sus derechos. En cuanto al cargo de falsa motivación, manifestó que los argumentos esgrimidos por la accionante no guardan relación con las razones por las cuales la CNSC y la DIAN consideraron que no cumplió con el requisito de experiencia relacionada con
el cargo para el cual concursaba. Alegatos de conclusión La parte demandante señaló que la objeción de la DIAN fue en relación con el incumplimiento de los requisitos legales de la certificación laboral aportada, más no respecto a los ítems de estudio y experiencia relacionada. Por lo tanto, en su concepto, al haberse sometido a las reglas del concurso y superado las evaluaciones de cumplimiento de requisitos mínimos y de conocimiento, al igual que tras haber sido admitida en la lista; se constituyó una clara trasgresión al debido proceso, buena fe y seguridad jurídica por parte de la CNSC. Por último, agregó que las funciones del cargo no exigen conocimientos específicos en las áreas de tributario, fiscal y aduanero; y, que en todo caso, dicho requisito excluye a cualquier participante que tenga como profesión otra de las permitidas para aplicar al cargo, como lo son Administración de Empresas, Contaduría y Economía. La tercera interesada, Señora Claudia Rocío Neira Venegas, manifestó que en plenario no obra prueba alguna que permita determinar en qué rama del derecho se desenvolvía la actora mientras desempeñaba los empleos relacionados como experiencia; toda vez que se evidencia que su grado de abogada lo recibió en marzo 30 de 2007. Tanto la CNSC como la DIAN, se reiteraron en los argumentos esbozados en sus respectivas contestaciones de la demanda. Concepto del Ministerio Público El Ministerio Público, a través de su Procuradora Segunda Delegada9 ante esta Corporación, solicitó negar las suplicas de la demanda, considerando que la actora no le asiste razón en sus argumentos, pues desde el inicio del proceso de
selección se señaló con precisión la formación académica exigida para el cargo que concursó, que consistía en ostentar un título profesional en las carreras de Derecho, Economía, Administración de Empresas, Contaduría Ingeniería Industrial o Comercio Exterior, y título de especialización relacionada con las funciones del cargo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 13 del 2008.10 En este orden de ideas, aseguró que la demandante allegó título profesional en derecho y especialización en derecho penal, de modo que al revisar tanto el propósito como las funciones correspondientes al cargo de Líder Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero, resulta evidente que dicha disciplina no era acorde con las funciones del cargo. Explicó que en cuanto a la experiencia, la convocatoria exigió un (1) año de experiencia relacionada, y la experiencia que certificó la demandante no se relaciona con las funciones o la naturaleza del cargo objeto de la convocatoria; por cuanto no corresponde con el ejercicio de las actividades atinentes al cargo a proveer. En razón de lo anterior, indicó que la exclusión de la lista de elegibles fue ajustada con las normas previamente establecidas para adelantar la convocatoria N° 128 de 2009, por lo cual, los actos administrativos demandados deben mantener su legalidad. 9 Dra. Diana Marina Vélez Vásquez; a Fls. 394 a 405 10 Por la cual se adoptan los requisitos mínimos para la provisión de los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales CONSIDERACIONES Atendiendo a los argumentos expuestos por la parte demandante, los motivos de
oposición aducidos por las partes accionadas y la tercera interesada, así como los razonamientos del Ministerio Público y el material probatorio obrante en el expediente; concluye esta Corporación, que para resolver de fondo la controversia suscitada en el proceso de la referencia, se debe estudiar el problema jurídico que a continuación se plantea: Determinar si la CNSC y la DIAN, a través de las resoluciones demandadas, al excluir a la accionante de la lista de elegibles integrada para el cargo de «Líder Defensor del Contribuyente, Inspector II 305, Grado 06», por considerar que no cumplió con los requisitos de aportar un título de especialización, maestría o doctorado ni de acreditar un año de experiencia, relacionados relacionado con las funciones del cargo al cual aspiró; incurrió en las causales de nulidad de los actos administrativos denominados falsa motivación y desvío del poder. Para solucionar el problema jurídico planteado, la Sala utilizará como fuentes jurídicas, las siguientes: Legales: - Decreto 2772 de 2005 - Ley 770 de 2005 artículo 5 - Decreto 4476 de 2007 artículos 14, 15 - Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.2.3.7 - Decreto 785 de 2005 artículo 11
Jurisprudenciales: - Corte Constitucional, sentencia C-049 de 2006. Magistrado Ponente: Dr. Jaime Araujo Rentería - Corte Constitucional, sentencia C-191 de 2005, M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa - Consejo de Estado. Sección Segunda, Sentencia del 30 de junio de 2011, Exp.
1111001-03-25-00-2009-00031-00, Consejero Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero - Consejo de Estado. Sección Segunda, Sentencia del 11 de octubre 2012, radicación: 11001-03-24-000-2008-00348-00(1723-09). Consejero Ponente Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila - Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto de diciembre 2 de 2015; Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas; radicación interna 2277, Número único 11001-03-06-000-2015-00204-00 Solución al problema jurídico La inconformidad de la actora respecto de los actos administrativos demandados recae, como se indicó en los antecedentes de la demanda, sobre su exclusión de la lista de elegibles para el cargo de «Líder Defensor del Contribuyente, Inspector II 306, Grado 06», en la DIAN, ofertado en la Convocatoria No. 128 de 2009. En razón de lo anterior, debe entrar la Sala a estudiar tanto la Convocatoria como su marco normativo, toda vez que como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia11, la convocatoria es la norma reguladora de todo concurso, y lo dispuesto en ella es obligatorio cumplimiento para la administración, las entidades contratadas para la realización del concurso y los participantes. Es entonces como, encuentra la Sala que la CNSC a través de la Resolución N° 1245 de 06 de noviembre de 2009 «Por la cual se adopta la Convocatoria N° 128 de 2009 para proveer, por concurso abierto de méritos, los empleos de carrera de
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-, pertenecientes al sistema específico de carrera administrativa», convocó al 11 Sobre el tema ver las siguientes providencias: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de junio 23 de 2016, de radicado 13001-23-33-000-2016-0024701(AC), Consejera Ponente Dra. María Elizabeth García González; Consejo de Estado, Sección Segunda, radicación No. 11001-03-25-000-2009-00068-00(1061-09), sentencia de 4 de mayo de 2016, Consejero Ponente Dr. Gerardo Arenas Monsalve; Corte Constitucional SU446 de 2011. proceso de selección entre otros, del cargo al cual aspiró la demandante; estableciendo la estructura del proceso y requisitos generales para éste. Así las cosas, la anterior resolución estableció como uno de los requisitos generales para aplicar a la convocatoria, en su artículo 2.1., el siguiente: «3. Cumplir con los requisitos mínimos del cargo al cual se presenta el aspirante, señalados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC de la Unidad Administrativa Especial Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-.» En virtud de lo anterior, en la OPEC de la DIAN se reportaron, entre otros, dos vacantes del empleo identificado con el número 201171, denominado «Líder en Defensoría del Contribuyente, Inspector II 306, Grado 06»; cargo para el cual se postuló la demandante. Es así como, la Resolución 013 del 04 de noviembre de 2008 «Por la cual se
adoptan los requisitos mínimos para la provisión de los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales» proferida por la DIAN, adoptó los siguientes requisitos mínimos para el empleo de Inspector II, Código 306, Grado 6: «Artículo 2° Empleos de Carrera. Adoptar los niveles y requisitos mínimos para la provisión de los empleos públicos de carrera, en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: 2.1. Nivel Profesional DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO REQUISITOS DEL EMPLEO Inspector II 306 06 Título profesional, título de posgrado (especialización o maestría o doctorado) y un (1) años de experiencia. (…) » Posteriormente, la DIAN publicó la Descripción de Funciones y Perfil del Rol,12 la cual entró en vigencia el 5 de junio de 2009, donde se reiteran los anteriores requisitos y se incluyen otras generalidades. El referido documento dicta: «(…) Propósito Formular las recomendaciones necesarias que aseguren la adecuada, justa y oportuna prestación del servicio fiscal a cargo de la DIAN, con el fin de defender y garantizar el respeto de los derechos de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes y usuarios aduaneros. Formación - Título profesional en: Administración de Empresas,
Académica: Administración Pública, Contaduría, Derecho, Economía, Ingeniería Industrial, Comercio Exterior. - Título de especialización o maestría o doctorado relacionado con las funciones del rol.
Experiencia: Un (1) año de experiencia relacionada.
Equivalencia: Consulte Resolución 0013 del 04 de noviembre de 2008.
Por la cual se adoptan los requisitos mínimos y equivalencias para la provisión de los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Funciones
1. Asistir y asesorar al Defensor Nacional en la formulación de las políticas y planes específicos relacionados con la defensa de los derechos de los contribuyentes y usuarios aduaneros y representarlo en reuniones, comités, entre otros, con el fin de facilitar y contribuir en el cumplimiento de sus funciones.
2. Planear, analizar, diseñar, coordinar y participar en las investigaciones, estudios, planes, programas y actividades que le sean asignados, para promover el desarrollo de la divulgación y defensa de los derechos y garantías que le asisten a los administrados fiscales dentro de los macroprocesos (tributario, aduanero y cambiario) de la DIAN.
12Descripción de Funciones y Perfil del Rol “Líder en Defensoría del Contribuyente” Código 306, Grado 6.; vigente desde 05/06/2009
3. Participar en la elaboración de proyectos de recomendaciones en asuntos relacionados con la misión y visión de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, para contribuir al mejoramiento del servicio y gestión que corresponde a la dependencia.
4. Proyectar oportunamente respuesta a las reclamaciones, inconformidades, sugerencias, derechos de petición o consultas que presenten los clientes internos, externos y los administrados fiscales, para brindar la atención y servicio oportuno y eficaz conforme a las normas vigentes.
5. Absolver consultas relacionadas con las funciones, servicios y trámites
que adelanta la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero frente a los administrados fiscales, para facilitar la gestión de los interesados y mejorar el servicio prestado por la dependencia.
6. Realizar labor formativa en los distintos sectores económicos y gremiales que permitan llegar a acuerdos con otras instituciones nacionales e internacionales, para la difusión y protección de los derechos de los administrados fiscales.
7. Efectuar el seguimiento a los planes operativos, planes de mejoramiento y lineamientos impartidos por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, para garantizar el cumplimiento a los objetivos misionales y compromisos acordados por este Órgano Especial y detectar los aspectos que requieran intervención.
8. Diseñar, definir y coordinar la implementación de modelos o metodologías de manuales de procesos, procedimientos, funciones y demás herramientas de apoyo más apropiadas a las labores desarrolladas por la Defensoría Nacional y las delegadas, para garantizar la estandarización, oportunidad en la entrada y salida de información, control y autocontrol de las mismas.
9. Coordinar con las Defensorías Delegadas Regionales, los procesos requeridos para el diseño, documentación e implementación de formas, formatos, manuales y demás documentos requeridos en los diferentes procesos para garantizar que se enmarquen dentro del Modelo Institucional. 10.Participar en la evaluación de la información tanto interna como externa para identificar riesgos y requerimientos de seguimiento
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