CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2013-01573 00(4026-13)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2013-01573 00(4026-13)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
COMPETENCIA - Medio de control de actos de elecci(cid:243)n de empleados pœblicos / TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS - Competencia La competencia para conocer del medio de control de nulidad de actos de elecci(cid:243)n de empleados pœblicos del orden nacional de los niveles asesor, profesional, tØcnico y asistencial o el equivalente a cualquiera de estos niveles efectuados por autoridades del mismo orden, los entes aut(cid:243)nomos y las comisiones de regulaci(cid:243)n, se radica en œnica instancia en los Tribunales Administrativos de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 12 del art(cid:237)culo 151 del CPACA, y por raz(cid:243)n del territorio le corresponde al Tribunal del lugar donde el nombrado preste o deba prestar sus servicios. La competencia para conocer de la nulidad del acto demandado en este asunto, por tratarse de un empleado del nivel profesional, radica en los Tribunales Administrativos en œnica instancia de conformidad con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 151, numeral 12 del CPACA. Por consiguiente, el expediente de la referencia serÆ remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que conozca en œnica instancia de la presente demanda.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 151 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 275
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ
BogotÆ, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2013-01573 00(4026-13)
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACION
TERRITORIAL - UACT
Demandado: RODRIGO BENITEZ SUAREZ
Referencia: NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL. AUTORIDADES
NACIONALES. LEY 1437 DE 2011
El Despacho procede a decidir sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta por la apoderada de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci(cid:243)n Territorial - UACT, contra el seæor Rodrigo Ben(cid:237)tez SuÆrez. ANTECEDENTES La entidad demandante en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el art(cid:237)culo 137 del CPACA, solicit(cid:243) que se declarara la nulidad de la Resoluci(cid:243)n 00160 de 30 de marzo de 2012, por medio de la cual se nombr(cid:243) en provisionalidad al seæor Rodrigo Ben(cid:237)tez SuÆrez en el cargo de Profesional Especializado C(cid:243)digo 2028, Grado 18 y de la Resoluci(cid:243)n 00570 de 28 de septiembre de 2012 que le prorrog(cid:243) el nombramiento. CONSIDERACIONES Cuesti(cid:243)n previa A folio 118 del expediente, obra escrito dirigido al Secretario de la Secci(cid:243)n Segunda en el que se le inform(cid:243) sobre el trÆmite que se le dio a un memorial de
poder que se recibi(cid:243) por ventanilla el 27 de octubre de 2014; y en el que tambiØn se expres(cid:243) que en el sistema aparec(cid:237)a registrado un auto con fecha de 3 de junio de 2014, el cual para el 16 de febrero de 2015, fecha en que se rindi(cid:243) el informe, fue borrado del mismo. De acuerdo con la anterior situaci(cid:243)n se observa que por error en el sistema se registr(cid:243) un proyecto de auto que nunca fue aprobado por el Magistrado que conoc(cid:237)a del asunto en aquella oportunidad, ni notificado por la Secretar(cid:237)a de esta Secci(cid:243)n. En ese orden y sin necesidad de mayores argumentaciones es claro que dicho proyecto de providencia no surti(cid:243) ningœn efecto legal al tenor de lo previsto en el art(cid:237)culo 279 inciso final del CGP1, y por tanto se procederÆ a resolver sobre la admisi(cid:243)n de la demanda. Del caso concreto 1 Seæala el inciso que en todas las jurisdicciones, ninguna providencia tendrÆ valor ni efecto jur(cid:237)dico hasta tanto hayan sido pronunciadas y, en su caso, suscrita por el juez o magistrados respectivos. En el presente asunto la pretensi(cid:243)n de nulidad se dirige contra los actos administrativos proferidos por una autoridad del orden nacional, esto la Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci(cid:243)n Territorial - UACT2, mediante los cuales nombr(cid:243) en provisionalidad al demandado en su planta global, en el cargo de Profesional Especializado C(cid:243)digo 2028 grado 18.
Medio de control procedente y competencia En relaci(cid:243)n con el medio de control procedente y la competencia en asuntos de idØntica naturaleza al que aqu(cid:237) se examina, la Secci(cid:243)n Segunda de esta Corporaci(cid:243)n en auto de 23 de abril de 20153, unific(cid:243) el criterio por cuanto las demandas se tramitaban de distintas maneras. Al respecto, la Sala consider(cid:243): “De tal manera que resulta inadmisible, que por las v(cid:237)as del medio de control de Nulidad, o del de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, pretenda la Administraci(cid:243)n ventilar pretensiones que el legislador reserv(cid:243) para ser discutidas de manera exclusiva por los rieles del medio de control de Nulidad Electoral, alterando no s(cid:243)lo el contenido del medio de control, sino la competencia del funcionario judicial que debe tramitar el proceso, como ocurre en el presente caso, tal como se analizarÆ mÆs adelante. 4.5. ¿QuØ medio de control puede entonces utilizar la Administraci(cid:243)n para demandar su propio acto administrativo por medio del cual dispone el nombramiento de un funcionario pœblico? (…) Al d(cid:237)a de hoy, existen entonces, jurisprudencialmente, dos modos de concebir los actos de elecci(cid:243)n o electorales, que son:
1. Como actos de elecci(cid:243)n o electorales propiamente dichos4, que comprenden: a) los actos administrativos relativos a la proclamaci(cid:243)n de la manifestaci(cid:243)n
del pueblo en las urnas, b) los actos administrativos de nombramiento o designaci(cid:243)n, y c) los actos administrativos de llamamientos a ocupar cargos; y 2 Entidad pœblica descentralizada por servicios del orden nacional, creada por el Decreto 4161 de 2011 y cuya planta de personal se estableci(cid:243) en el Decreto 0313 de 6 de enero de 2012. 3 Secci(cid:243)n Segunda, C.P. Sandra Lisset Ibarra VØlez, Expediente: 4791-2013, Actor: Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci(cid:243)n Territorial, demandado: Lina Yojaira PØrez JimØnez. 4 Los cuales pueden ser enjuiciados por las v(cid:237)as de los medios de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y de Nulidad Electoral.
2. Como actos de contenido electoral5, tales como los actos administrativos por medio de los cuales se fija calendario electoral6, o los que reglamentan procesos de elecci(cid:243)n7 o de nombramiento.
Siguiendo esta evoluci(cid:243)n doctrinaria de la jurisprudencia del Consejo de Estado, a travØs de la Secci(cid:243)n Quinta, los actos administrativos de nombramiento, constituyen una de las especies, de los actos de elecci(cid:243)n o electorales propiamente dichos. Entonces, los actos administrativos de nombramiento de un funcionario pœblico, puede ser demandados por la misma autoridad que los expidi(cid:243):
1. A travØs del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, si la pretensi(cid:243)n de nulidad del acto u actos acusados, estÆ
aparejada y conexa al restablecimiento de un derecho subjetivo8 o a la reparaci(cid:243)n del daæo causado por el acto o los actos demandados9; y
2. A travØs del medio de control de Nulidad Electoral, tal como lo establece el art(cid:237)culo 27510 de la Ley 1437 de 2011, al enumerar, como causal de anulación de los “actos de elección o de nombramiento”, adicional a las previstas en el art(cid:237)culo 137 ib(cid:237)dem11, la de que “… se nombren personas que no reœnan las calidades y requisitos constitucionales o legales…”. 5 Los cuales pueden ser impugnados por conducto del medio de control de Nulidad Simple cuando se pretenda œnicamente la prevalencia del ordenamiento jur(cid:237)dico, y por la v(cid:237)a de Nulidad y restablecimiento del Derecho cuando se persiga, ademÆs de la prevalencia del ordenamiento jur(cid:237)dico, la protecci(cid:243)n de un derecho subjetivo. 6 En la sentencia de 9 de marzo de 2006, Exp. 3853, M.P., Mar(cid:237)a Noem(cid:237) HernÆndez, el Consejo de Estado seæal(cid:243) que: “aunque de trámite, el calendario electoral demandado resulta poniendo fin de manera antelada al per(cid:237)odo del citado alcalde, aspecto Øste que viene a permitir su control por parte de la jurisdicci(cid:243)n y que lo hace susceptible de ser demandado … porque la Registraduría Nacional del Estado Civil, valiØndose de un CALENDARIO ELECTORAL, que es en esencia un acto de trÆmite, termina ocultando una actuaci(cid:243)n administrativa
inaceptable, al dar paso materialmente, que no formalmente, a una Revocatoria Directa tÆcita de un acto administrativo de contenido particular y concreto (Acto de Elecci(cid:243)n), acto que se disfraza bajo la inofensiva apariencia de un acto de impulsi(cid:243)n administrativa enderezado a dar curso a un proceso electoral en ciernes.”. 7 A modo de ejemplo se cita la sentencia de 19 de septiembre de 2011, Exp. 2010-00041, M.P., Susana Buitrago, en la que al resolver una acci(cid:243)n de Nulidad Simple, se estudi(cid:243) la legalidad de la Resoluci(cid:243)n No. 552 de 10 de marzo de 2010, expedida por el Consejo Nacional Electoral, “por medio de la cual se establecen unos procedimientos de control a los escrutinios”, acto administrativo que el Consejo de Estado calific(cid:243) como acto de contenido electoral. 8 El art(cid:237)culo 138 de la Ley 1437 de 2011, regul(cid:243) el medio de nulidad y restablecimiento del derecho para que los lesionados en un derecho subjetivo obtuvieran ademÆs de la nulidad del acto, el restablecimiento de sus derechos y la reparaci(cid:243)n del daæo causado por la decisi(cid:243)n anulada; eventos estos en los que el proceso se adelanta conforme con el procedimiento ordinario previsto por los art(cid:237)culos 179 y siguientes del C.P.A.C.A. Aunque parece sutil, la modificaci(cid:243)n que introdujo el art(cid:237)culo 138 de la Ley 1437 de 2011, es de gran importancia, pues, la lesi(cid:243)n del derecho a restablecer recae sobre un derecho subjetivo, calificativo que antes no tra(cid:237)a el antiguo art(cid:237)culo 85 del C.C.A, que s(cid:243)lo
disponía: “…se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica”. 9 Como cuando la administraci(cid:243)n demanda su propio acto de nombramiento de un empleado, y ademÆs solicita como restablecimiento del derecho, que se condene al funcionario a devolver los salarios y demÆs emolumentos percibidos. 10 ART˝CULO 275. CAUSALES DE ANULACI(cid:211)N ELECTORAL. Los actos de elecci(cid:243)n o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el art(cid:237)culo 137 de este C(cid:243)digo y, ademÆs, cuando:
1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales.
2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, as(cid:237) como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votaci(cid:243)n, informaci(cid:243)n, transmisi(cid:243)n o consolidaci(cid:243)n de los resultados de las elecciones.
3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el prop(cid:243)sito de modificar los resultados electorales.
4. Los votos emitidos en la respectiva elecci(cid:243)n se computen con violaci(cid:243)n del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribuci(cid:243)n de curules o cargos por proveer.
5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reœnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad.
6. Los jurados de votaci(cid:243)n o los miembros de las comisiones escrutadoras sean c(cid:243)nyuges, compaæeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o œnico civil.
7. TratÆndose de la elecci(cid:243)n por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripci(cid:243)n.
8. TratÆndose de la elecci(cid:243)n por voto popular, el candidato incurra en doble militancia pol(cid:237)tica. 11 ART˝CULO 137. NULIDAD. Toda persona podrÆ solicitar por s(cid:237), o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carÆcter general.
Conclusi(cid:243)n Los actos administrativos de nombramiento de un funcionario pœblico son demandables a travØs del medio de control de nulidad electoral, siempre y cuando no tengan como pretensi(cid:243)n un restablecimiento del derecho, ya sea subjetivo o de reparaci(cid:243)n del daæo causado por el acto acusado. De la competencia La competencia para conocer del medio de control de nulidad de actos de elecci(cid:243)n de empleados pœblicos del orden nacional de los niveles asesor, profesional, tØcnico y asistencial o el equivalente a cualquiera de estos niveles efectuados por autoridades del mismo orden, los entes aut(cid:243)nomos y las comisiones de regulaci(cid:243)n, se radica en œnica instancia en los Tribunales Administrativos de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 12 del art(cid:237)culo 151 del CPACA, y por raz(cid:243)n
del territorio le corresponde al Tribunal del lugar donde el nombrado preste o deba prestar sus servicios. En el auto al que atrÆs se hizo referencia, frente a la competencia seæal(cid:243): “Destaca la Sala un argumento adicional para estimar que el numeral 12 del art(cid:237)culo 151 de la Ley 1437 de 2011, se refiere es al medio de control de Nulidad Electoral, argumento que surge de la lectura del numeral 5 del art(cid:237)culo 275 de la Ley ejusdem, en el que se dispone que una de las causales de “anulación electoral”, es que “... se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales…”. De esta manera, realizando un interpretaci(cid:243)n sistemÆtica y arm(cid:243)nica de los apartes normativos en cita, se evidencia que por conducto del medio de control de Nulidad Electoral es perfectamente posible cuestionar actos ProcederÆ cuando hayan sido expedidos con infracci(cid:243)n de las normas en que deber(cid:237)an fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivaci(cid:243)n, o con desviaci(cid:243)n de las atribuciones propias de quien los profiri(cid:243). TambiØn puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificaci(cid:243)n y registro. Excepcionalmente podrÆ pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:
1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automÆtico de un
derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.
2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso pœblico.
3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden pœblico, pol(cid:237)tico, econ(cid:243)mico, social o ecol(cid:243)gico.
4. Cuando la ley lo consagre expresamente.
PAR`GRAFO. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automÆtico de un derecho, se tramitarÆ conforme a las reglas del art(cid:237)culo siguiente. administrativos de nombramiento de empleados pœblicos expedidos por autoridades nacionales, cuando las personas nombradas no reœnan las calidades y requisitos constitucionales y legales, y los competentes para tramitar este tipo de demandas de Nulidad Electoral, serÆn en œnica instancia y de manera privativa, los Tribunales Administrativos, segœn el lugar donde el nombrado deba prestar sus servicios. En conclusi(cid:243)n de esta Sala, el numeral 12 del art(cid:237)culo 151 de la Ley 1437 de 2011, establece una especial y concreta regla de competencia en cabeza de los Tribunales Administrativos, para que en œnica instancia y de manera privativa, conozcan de las demandas de Nulidad Electoral interpuestas contra los actos de elecci(cid:243)n, lØase tambiØn nombramientos, expedidos por las autoridades del orden nacional.” Conclusi(cid:243)n La competencia para conocer de la nulidad del acto demandado en este asunto, por tratarse de un empleado del nivel profesional, radica en los Tribunales Administrativos en œnica instancia de conformidad con lo dispuesto en el art(cid:237)culo
151, numeral 12 del CPACA. Por consiguiente, el expediente de la referencia serÆ remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que conozca en œnica instancia de la presente demanda. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO: Declarar la falta de competencia para avocar el conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Remitir el expediente al Tribunal antes mencionado para que proceda a estudiar sobre la admisi(cid:243)n de la demanda.
TERCERO: Hacer las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia
Siglo XXI”. Notif(cid:237)quese y Cœmplase.
WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ
Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.