CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2013-01802-00(4788-13)-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2013-01802-00(4788-13)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
LEY 1437 DE 2011 - Medida cautelar / MEDICA CAUTELAR - Suspensión provisional / SUSPENSION PROVISIONAL - Concurso de méritos / CONCURSO DE MERITOS - Elaboración y aplicación de pruebas / SUSPENSION PROVISIONAL - Estudio de fondo en la sentencia El actor manifiesta que el Consejo Superior de la Carrera Administrativa cambió las exigencias frente al nivel de estudio y la experiencia laboral para optar por los cargos convocados sin tener competencia para hacerlo. Sobre este punto, se precisa que deben tenerse en cuenta las necesidades profesionales y los perfiles ocupacionales, así como los manuales de funciones que se ajusten a las convocatorias, para poder analizar cada caso en concreto. Asimismo, sostiene que al elegirse a la ESAP para realizar la elaboración y aplicación de pruebas del concurso de méritos se vulneró el Decreto 268 de 2000, en tanto ésta no es una universidad pública, tal como lo exige la norma. Ahora bien, observa el Despacho que no se muestra una evidente vulneración al Decreto 268 de 2000, el cual consagra las normas que rigen el régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República, y se estima que para determinar si las Convocatorias 001-13, 002-13, 003-13, 004-13, 005-13 y 005-13 del Concurso Abierto de Méritos 2013 vulneran el decreto en mención, este Decreto debe ser analizado de forma integral, lo cual compete a un estudio de fondo del presente asunto.
NORMA DEMANDADA: CONVOCATORIA 001-13 DE 2013 CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA (No Suspendida) / CONVOCATORIA 002-13 DE
2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (No Suspendida) / CONVOCATORIA 003-13 DE 2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (No Suspendida) / CONVOCATORIA 004-13 DE 2013
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (No Suspendida) /
CONVOCATORIA 005-13 DE 2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA (No Suspendida)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).
Radicación número: 11001-03-25-000-2013-01802-00(4788-13)
Actor: GEORGE ZABALETA TIQUE Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA El Consejero Ponente decide la solicitud de suspensión provisional presentada junto con la demanda de nulidad de las Convocatorias 001-13, 002-13, 003-13, 004-13, 005-13 y 006-13 del Concurso Abierto de Méritos 2013, para proveer
cargos de carrera administrativa especial en la Contraloría General de la República. ANTECEDENTES El señor George Zabaleta Tique en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, pretende que se suspendan de manera provisional las Convocatorias 001-13, 002-13, 003-13, 004-13, 005-13 y 006-13 del Concurso Abierto de Méritos 2013 de la Contraloría General de la
República. El actor para sustentar la medida cautelar de suspensión expone los argumentos que a continuación se sintetizan: Señala que las Convocatorias demandadas deben ser declaradas nulas puesto que no cumplieron con los requisitos de publicidad y divulgación, exigidos por los artículos 22 y 23 del Decreto 268 de 2000. Afirma que el Consejo Superior de la Carrera Administrativa decidió cambiar los requisitos de estudio y de experiencia de los cargos convocados, cambiando la experiencia relacionada por la experiencia específica, contrariando así el Decreto 269 de 2000 y el manual de funciones de la Contraloría General de la República. Para finalizar, sostiene que las convocatorias son nulas en tanto se celebró un convenio interadministrativo entre la Contraloría y la ESAP para que ésta última adelantara las pruebas del concurso de méritos, sin tener en cuenta que no es una universidad pública. La Contraloría General de la República descorrió el traslado de la suspensión provisional oponiéndose a la declaratoria de la medida cautelar (fls. 102 - 116). Resalta que el accionante no aportó copia de la Resolución No. 043 de 2006 de la Contraloría General de la República, invocada como demandada. Alega que no se vulneraron los requisitos de publicación y divulgación, teniendo en cuenta que se avisó a la comunidad sobre el desarrollo de la convocatoria, mediante la fijación de edicto en tres oportunidades en el Diario de la República, los días 10 de noviembre de 2014, 12 de noviembre de 2014 y 17 de noviembre de 2014, informando que en cumplimiento de las sentencias 284 de 2011 y C824/13, algunos cargos dejan de ser de libre nombramiento y remoción, y pasan a ser cargos de carrera administrativa, modificándose además las fechas del concurso. Precisa que el Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, conforme la facultad otorgada por la Resolución No. 043 de 2006 y sus funciones contempladas en el Decreto No. 268 de 2000, aprobó y priorizó los perfiles profesionales para el desarrollo del Concurso Abierto de Méritos, Nivel Directivo y Asesor, que al día de hoy se encuentra “FINALIZADO”, en razón a los nombramientos efectuados a través de las Resoluciones de listas de elegibles de la ORD-81117-001482-2014 a la ORD-81117-001487-2014 del 8 de agosto de 2014. Sostiene con respecto a la capacidad de la ESAP para adelantar concursos de méritos, que ésta no carece de ningún elemento exigido por la ley para tal fin, toda vez que es una institución de educación superior. CONSIDERACIONES El competente para decidir sobre la solicitud de la medida cautelar es el Magistrado Ponente, quien determinará la procedencia de la misma, con el fin de proteger y garantizar provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia1. El Magistrado Ponente resolverá sobre la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, una vez analice el texto de los mismos y lo confronte con las normas superiores invocadas, para establecer si estas últimas se encuentran vulneradas. 1 El artículo 239 del CPACA dispone: “Procedencia de la suspensión: En todos los procesos declarativos que se
adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo. La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. Parágrafo. Las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos y en los procesos de tutela del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se regirán por lo dispuesto en este capítulo y podrán ser decretadas de oficio. Reitera el Despacho que la interpretación de las normas confrontadas y la argumentación de la decisión de suspender o no el acto acusado, son garantías necesarias para la administración y para el accionante teniendo en cuenta que está frente a la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo que en virtud de aquélla, temporalmente, pierde su fuerza ejecutoria y deja de ser ejecutable. El demandante en los cargos planteados señala que las Convocatorias 001-13, 002-13, 003-13, 004-13, 005-13 y 006-13 del Concurso Abierto de Méritos 2013, no cumplieron con los requisitos de publicidad y divulgación requeridos de acuerdo al Decreto 268 de 2000. Frente a esto, encuentra el Despacho que aun cuando fueron aportados por la
Contraloría al expediente, copias de diferentes edictos que muestran dar aviso de la convocatoria para proveer empleos vacantes de Carrera Administrativa Especial por Concurso Abierto de Méritos Niveles Directivos y Asesor, es necesario hacer un estudio detallado de estas pruebas dentro de la etapa correspondiente del proceso, para definir con claridad si se surtieron en debida forma los requisitos de publicidad y divulgación exigidos por el Decreto 268 de 2000. De otra parte, el actor manifiesta que el Consejo Superior de la Carrera Administrativa cambió las exigencias frente al nivel de estudio y la experiencia laboral para optar por los cargos convocados sin tener competencia para hacerlo. Sobre este punto, se precisa que deben tenerse en cuenta las necesidades profesionales y los perfiles ocupacionales, así como los manuales de funciones que se ajusten a las convocatorias, para poder analizar cada caso en concreto Asimismo, sostiene que al elegirse a la ESAP para realizar la elaboración y aplicación de pruebas del concurso de méritos se vulneró el Decreto 268 de 2000, en tanto ésta no es una universidad pública, tal como lo exige la norma. Ahora bien, observa el Despacho que no se muestra una evidente vulneración al Decreto 268 de 2000, el cual consagra las normas que rigen el régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República, y se estima que para determinar si las Convocatorias 001-13, 002-13, 003-13, 004-13, 005-13 y 005-13 del Concurso Abierto de Méritos 2013 vulneran el decreto en mención,
este Decreto debe ser analizado de forma integral, lo cual compete a un estudio de fondo del presente asunto. Por las razones que anteceden, se negará la suspensión provisional solicitada. En mérito de lo expuesto, el Consejero Ponente integrante de la Subsección “B”, Sección Segunda del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
IV. RESUELVE: SE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de las Convocatorias Convocatorias 001-13, 002-13, 003-13, 004-13, 005-13 y 006-13 del Concurso Abierto de Méritos
2013, para proveer cargos de carrera administrativa especial, de la Contraloría General de la República. SE RECONÓCE personería jurídica a la abogada Areliz Guerrero Escobar para representar a la entidad demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido visible a folio 12 del cuaderno de la medida cautelar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERARDO ARENAS MONSALVE
Relatoria JORM/Lmr.