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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00032-00(0084-14)-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00032-00(0084-14)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

LEY 1437 DE 2011 - Medida cautelar / MEDICA CAUTELAR - Suspensión provisional / SUSPENSION PROVISIONAL - Concurso de méritos / CONCURSO DE MERITOS - Elaboración y aplicación de pruebas / SUSPENSION PROVISIONAL - Estudio de fondo en la sentencia Se estima que para determinar si las Convocatorias 001-13, 002-13, 003-13, 00413 y 005-13 del Concurso Abierto de Méritos 2013, para proveer cargos de carrera administrativa especial, vulneran el artículo 25 del Decreto antes referido, el cual consagra que “la elaboración y aplicación de pruebas o instrumentos de selección de que trata el presente artículo, serán practicadas por parte de las universidades públicas”, se debe analizar con integralidad el Decreto 268 de 2000 y la competencia que radica en la ESAP, como establecimiento público de orden nacional de carácter universitario, adscrito al DAFP, para celebrar convenios con el fin de desarrollar procesos de selección a través del sistema de mérito de las diferentes entidades del Estado; análisis que se realizará al proferirse la sentencia que dirima el asunto. Por lo anterior, el Despacho considera que no es posible concluir que existe una violación de la norma invocada por el demandante, pues como viene de explicarse, se requiere de un amplio estudio del régimen de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República, que compete a un estudio de fondo del presente asunto. Por lo anterior, el Despacho considera que no es posible concluir que existe una violación de la norma invocada por el demandante, pues como viene de explicarse, se requiere de un amplio estudio del régimen de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República,

que compete a un estudio de fondo del presente asunto.

NORMA DEMANDADA: CONVOCATORIA 001-13 DE 2013 CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA (No Suspendida) / CONVOCATORIA 002-13 DE

2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (No Suspendida) / CONVOCATORIA 003-13 DE 2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (No Suspendida) / CONVOCATORIA 004-13 DE 2013

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (No Suspendida) /

CONVOCATORIA 005-13 DE 2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA

REPUBLICA (No Suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00032-00(0084-14)

Actor: DIEGO FRANCISCO ALVAREZ ORTIZ Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA El Consejero Ponente decide la solicitud de suspensión provisional presentada junto con la demanda de nulidad de las Convocatorias 001-13, 002-13, 003-13, 004-13 y 005-13 del Concurso Abierto de Méritos 2013, para proveer cargos de

carrera administrativa especial en la Contraloría General de la República. ANTECEDENTES El señor Diego Francisco Álvarez Ortiz en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, pretende que se suspendan de

manera provisional las Convocatorias 001-13, 002-13, 003-13, 004-13 y 005-13 del Concurso Abierto de Méritos 2013 de la Contraloría General de la República. El actor para sustentar la medida cautelar de suspensión expone los argumentos que a continuación se sintetizan: Afirma que las convocatorias acusadas son contrarias al Decreto 268 de 20001, en cuanto vulneran los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República. Lo anterior, manifiesta, toda vez que los actos demandados establecen que el proceso de selección para ingreso a la carrera administrativa lo llevará a cabo la ESAP, la cual no es una universidad pública, lo que contraría el artículo 252 del Decreto en mención, que prevé que dicho proceso debe ser adelantado por parte de las universidades públicas. La Contraloría General de la República descorrió el traslado de la suspensión provisional oponiéndose a la declaratoria de la medida cautelar (fls. 117 - 124). Aduce que la Contraloría General de la República ha enfrentado varias acciones judiciales en relación al concurso acá acusado, las cuales se han resuelto a su 1 “Por el cual se dictan las normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República.”. 2 “ARTICULO 25. CLASE DE PRUEBAS. Las pruebas podrán ser orales, escritas, de ejecución, análisis de antecedentes y entrevistas. En todo concurso la prueba de análisis de antecedentes es obligatoria. Además, se aplicarán como mínimo dos (2) pruebas más, de las

cuales, por lo menos una, tendrá carácter eliminatorio y deberá ser escrita. En todo concurso para proveer un empleo cuyas funciones sean inherentes al área misional de la Contraloría General, deberá tenerse en cuenta en el proceso de selección y en la valoración de antecedentes, la capacitación o formación en el área de desempeño que corresponda o la experiencia específica o relacionada respecto del empleo a proveer; salvo en los empleos a los cuales el decreto de nomenclatura y clasificación, les exija como requisitos experiencia general. Para los empleos cuyo requisito de estudios sea igual o inferior al último grado de educación media, podrá remplazarse la prueba escrita por una de ejecución. La elaboración y aplicación de pruebas o instrumentos de selección de que trata el presente artículo, serán practicadas por parte de las universidades públicas. Adicionalmente, las universidades públicas y privadas podrán asistir a la Contraloría General en la capacitación de los funcionarios y en la asesoría en materia de carrera administrativa. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso, el Contralor General de la República deberá suscribir los convenios o contratos interadministrativos respectivos.”. favor, ya que los jueces han concluido que éste no ha vulnerado ningún principio constitucional o derecho fundamental de las personas que en él participan. Estima que es improcedente decretar la medida de suspensión provisional ya que el proceso de selección denominado Concurso Abierto de Méritos Nivel Directivo y Asesor 2013 se encuentra actualmente en el estado de “FINALIZADO”. Sostiene que se expidieron las Resoluciones de listas de elegibles “desde la ORD81117-001482-2014 a la ORD-81117-001487-2014 del 8 de agosto de 2014”, que

se encuentran en firme. Informa que ya se efectuó el trámite de nombramiento y posesión de los aspirantes que ocuparon los primeros lugares en los cargos convocados tanto del Nivel Directivo como del Nivel Asesor. CONSIDERACIONES El competente para decidir sobre la solicitud de la medida cautelar es el Magistrado Ponente, quien determinará la procedencia de la misma, con el fin de proteger y garantizar provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia3. El Magistrado Ponente resolverá sobre la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, una vez analice el texto de los mismos y lo confronte con las normas superiores invocadas, para establecer si estas últimas se encuentran vulneradas. Reitera el Despacho que la interpretación de las normas confrontadas y la argumentación de la decisión de suspender o no el acto acusado, son garantías necesarias para la administración y para el accionante teniendo en cuenta que está frente a la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo que en virtud de aquélla, temporalmente, pierde su fuerza ejecutoria y deja de ser ejecutable. 3 El artículo 239 del CPACA dispone: “Procedencia de la suspensión: En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el

presente capítulo. La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. Parágrafo. Las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos y en los procesos de tutela del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se regirán por lo dispuesto en este capítulo y podrán ser decretadas de oficio. El demandante en los cargos planteados señala que las Convocatorias 001-13, 002-13, 003-13, 004-13 y 005-13 del Concurso Abierto de Méritos 2013, al decidir que la ESAP adelantara las pruebas del concurso de ingreso a la carrera administrativa de la Contraloría General de la República, sin ser ésta una universidad pública, vulneran el artículo 25 del Decreto 268 de 20004. Ahora bien, encuentra el Despacho que el Decreto 268 de 2000 consagra las normas que rigen el régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República y que en él se establecen la provisión de empleos y la forma en la que se deben realizar los procesos de selección y concursos para ello. En este orden, se estima que para determinar si las Convocatorias 001-13, 00213, 003-13, 004-13 y 005-13 del Concurso Abierto de Méritos 2013, para proveer cargos de carrera administrativa especial, vulneran el artículo 25 del Decreto antes referido, el cual consagra que “la elaboración y aplicación de pruebas o instrumentos de selección de que trata el presente artículo, serán practicadas por parte de las universidades públicas”, se debe analizar con integralidad el Decreto

268 de 2000 y la competencia que radica en la ESAP, como establecimiento público de orden nacional de carácter universitario, adscrito al DAFP5, para celebrar convenios con el fin de desarrollar procesos de selección a través del sistema de mérito de las diferentes entidades del Estado; análisis que se realizará al proferirse la sentencia que dirima el asunto. Por lo anterior, el Despacho considera que no es posible concluir que existe una violación de la norma invocada por el demandante, pues como viene de explicarse, se requiere de un amplio estudio del régimen de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República, que compete a un estudio de fondo del presente asunto. Por las razones que anteceden, se negará la suspensión provisional solicitada. En mérito de lo expuesto, el Consejero Ponente integrante de la Subsección “B”, Sección Segunda del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, 4 “Por el cual se dictan las normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República.” 5 Según lo establece la Ley 19 de 1958 y el artículo 1 del Decreto 219 de 2004.

IV. RESUELVE: SE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de las Convocatorias Convocatorias 001-13, 002-13, 003-13, 004-13 y 005-13 del Concurso Abierto de Méritos 2013,

para proveer cargos de carrera administrativa especial, de la Contraloría General de la República. SE RECONÓCE personería jurídica a la abogada Areliz Guerrero Escobar para representar a la entidad demandada, en los términos y para los efectos del poder

conferido visible a folio 76 del cuaderno de la medida cautelar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERARDO ARENAS MONSALVE

Relatoria JORM/Lmr.

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