CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00034-00(1038-14)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00034-00(1038-14)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CONCURSO DE MERITOS - Para acceder a cargos públicos / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Régimen especial de carrera administrativa /
REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Dirigido por el
Consejo Superior de Carrera Administrativa y, administrado por la Gerencia de Talento Humano, a través de la Dirección de Carrera Administrativa / PROCESO DE SELECCION - Etapas de concurso [E]n todo proceso de selección o concurso público de méritos para proveer un empleo cuyas funciones sean inherentes al área misional de la Contraloría General de la República, deberá tenerse en cuenta en la valoración de antecedentes: i) la capacitación o formación en el área de desempeño que corresponda o ii) la experiencia específica o iii) la experiencia relacionada respecto del empleo a proveer; salvo en los empleos a los cuales el decreto de nomenclatura y clasificación, les exija como requisitos experiencia general. Precisado el marco normativo y las generalidades y características más importantes del régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República, procede la Sala a revisar el proceso de selección demandado con el propósito de resolver el problema jurídico planteado.
CONVOCATORIA 003 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2013, EMANADA DE LA
GERENCIA DE TALENTO HUMANO Y LA DIRECCION DE CARRERA
ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA /
ESTUDIO TECNICO - Para provisión definitiva de cargos de carrera administrativa concurso 2013 / CONCURSO DE MERITOS - No resultaba necesario que la entidad demandada realizara una convocatoria y una
prueba específica para cada uno de los empleos ofertados [L]a Sala comparte el argumento esbozado por el Ministerio Público en su concepto de 26 de octubre de 2017, en el sentido de que el hecho de que se aplique una prueba de conocimientos generales sobre el funcionamiento de la Contraloría General de la República, la Constitución Política, los principios del Control Fiscal, la Ofimática y la Administración y Gerencia Pública, no implica que la prueba se encuentre mal diseñada, sino que ello garantiza que los concursantes que la superen sean los más idóneos para ocupar el cargo, teniendo en cuenta el enfoque y organización intersectorial dado al control fiscal en Colombia. (…) Este tipo de organización garantiza la facultad que tiene la administración de realizar movimientos al interior de la entidad, con el propósito de atender las necesidades del servicio, los programas institucionales y el cumplimiento de los proyectos formulados por la entidad. En efecto, la planta global permite que se distribuyan los empleos y se ubique al personal, de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la organización interna, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad. Así las cosas, contrario a lo expuesto por el accionante en su demanda, no resultaba necesario que la entidad demandada realizara una convocatoria y una prueba específica para cada uno de los empleos ofertados, atendiendo a las funciones y requisitos de cada uno de ellos, pues como se expuso, las pruebas aplicadas contenían un componente general, necesario debido a la naturaleza del empleo y uno específico de evaluación, acorde al cargo al que se aspiraba. Por
lo expuesto, la Sala concluye que el acto administrativo demandado no contradice lo dispuesto por los artículos 24 y 25 del Decreto Ley 268 de 2000, normas que determinan, en su orden, la finalidad de los instrumentos de selección utilizados en los concursos abiertos de méritos y los distintos medios de prueba que se pueden adelantar para ello, razón por la cual la pretensión de nulidad elevada por el señor George Zabaleta Tique en contra de la Convocatoria 03 de 2013 no prospera.
NORMA DEMANDADA: CONVOCATORIA 003 DE 2013 (No Anulada)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00034-00(1038-14)
Actor: GEORGE ZABALETA TIQUE
Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - GERENCIA DE
TALENTO HUMANO Y DIRECCION DE CARRERA ADMINISTRATIVA
Referencia: CONCURSO ABIERTO DE MÉRITOS CARRERA ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. NIEGA LA
PRETENSIÓN DE NULIDAD.
I. ASUNTO1
1. Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 27 de octubre de 20172, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obran en el proceso irregularidades o
nulidades procesales que deban ser saneadas, para proferir fallo de única instancia.
II. ANTECEDENTES 2.1 LA DEMANDA 1 Los párrafos se enumeran en consecutivo para facilitar la consulta y cita de la sentencia. 2 Informe visible a folio 204.
2. Se trata del medio de control de Nulidad, promovido por el señor George Zabaleta Tique, con el propósito de obtener la nulidad de la Convocatoria 003-13 abierta el 2 de diciembre de 20133, por la cual la Gerencia de Talento Humano y la
Dirección de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República4 convocaron a Concurso Abierto de Méritos para proveer en propiedad 17 cargos de «Director Grado 3», pertenecientes a la carrera administrativa especial de dicho órgano de control.
3. Pese a que en el capítulo de pretensiones de la demanda se solicita la nulidad total del referido acto administrativo, estudiado de manera integral y detallada el texto del libelo demandatorio, observa la Sala que el accionante solo formula censuras, reparos o cargos respecto de los apartes de la convocatoria que definieron la estructura y contenido de la prueba de conocimientos a aplicarse a los aspirantes.
4. Contra los apartes normativos señalados, el accionante formuló el siguiente cargo: 2.1.1 DESCONOCIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DEL DECRETO LEY 268 DE 20005
5. En sustento del reparo, el accionante señala que la convocatoria demandada desconoció las referidas disposiciones que establecen la finalidad y clases de pruebas selección, respectivamente, toda vez que se utilizó una misma
prueba de conocimientos para evaluar a todos los aspirantes, pese a que los cargos ofertados están ubicados en diferentes dependencias de la entidad y tienen requisitos y funciones disímiles entre sí, razón por la cual considera que debió haber realizado una prueba de conocimientos para cada “cargo”.
6. Sobre el particular, indica que el Decreto Ley 267 de 2006, en sus artículos 30, 31, 32, 52 y 53, divide las funciones de los cargos de Director Grado 3 por 3 Conforme se dispuso en el auto que admitió la demanda de 29 de noviembre de 2015, visible a folios 117 1 119. 4 En adelante CGR.
5 Por el cual se dictan las normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República. 6 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. sectores y especialidades. Así, expone que los 17 cargos ofertados están repartidos entre las direcciones de: i) Vigilancia Fiscal, ii) Estudios Sectoriales, iii) Atención Ciudadana, iv) Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano y, v) Apoyo Técnico al Congreso, dependencias que, de acuerdo con la normativa señalada, tienen asignados macroprocesos diferentes, razón por la cual, las funciones y los requisitos para ocupar los cargos a proveer también son distintos.
7. Agrega que las diferencias existentes en cuanto a los macroprocesos de las direcciones señaladas y funciones y requisitos de los empleos ofertados, se
evidencian al comprobar que los perfiles de dichos cargos incluyen profesiones que no hacen parte de un mismo campo del conocimiento, tales como: Derecho, Ciencia Política, Economía, Contaduría, Administración de Empresas, Administración Financiera, Administración Pública, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Minas y Petróleos, Ingeniería Civil, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Forestal, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Electrónica, Biología e Ingeniería Química, razón por la cual considera que la convocatoria erróneamente pretende que los aspirantes sean expertos en todas las materias indicadas.
8. Concluye indicando, que un examen general para todos los aspirantes a los 17 cargos de «Director Grado 03» como lo estableció la Convocatoria 003 de 2013, no resulta apropiado para medir el mérito y determinar la idoneidad de los participantes de manera individual, respecto de un cargo, puesto que no se tiene en cuenta la capacitación o formación en el área de desempeño que corresponda o la experiencia específica o relacionada respecto del empleo a proveer, de manera que se pretende evaluar 17 diferentes cargos como si fueron uno.
2.2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
9. La CGR se opuso a las pretensiones de la demanda,7 argumentando que el actor se limitó a realizar una interpretación vaga y subjetiva del contenido de la Convocatoria 003 de 2013, sin realizar una exposición jurídica del porqué, a su juicio, dicha disposición resulta contraria a las normas invocadas como vulneradas. Agrega, que el demandante acudió a conclusiones subjetivas para
estimar que la prueba de conocimientos estuvo mal diseñada porque no permite 7 A través de memorial obrante a folios 131 a 144 del expediente. medir la idoneidad de los aspirantes, sin soportar dichas afirmaciones.
10. Asevera, que el accionante confrontó el acto administrativo acusado con normas que rigen situaciones posteriores a la convocatoria, como lo son los artículos 24 y 25 del Decreto Ley 268 de 2000, pues estos son aplicables a la etapa de las pruebas, las cuales se aplican luego de ser convocado el concurso de méritos. Así las cosas, expone que el actor omitió confrontar el acto acusado con las disposiciones en las que se fundó, esto es, con el artículo 20 del mencionado decreto ley que regula precisamente lo referido a la etapa de convocatoria.
11. Señaló, finalmente, que la Convocatoria 003 de 2013 y las demás etapas del concurso de méritos, fueron diseñadas con base en el estudio técnico elaborado por la Gerencia de Talento Humano de la CGR, que es la dependencia que determina las vacantes existentes y los perfiles ocupacionales requeridos convenientes a la misión y objetivo constitucional y legal de la entidad, para lo cual se requiere contar con funcionarios altamente calificados, cuyos perfiles permitan que se muevan de manera intersectorial e integral entre los distintos temas misionales de la entidad.
2.3. AUDIENCIA INICIAL
12. La audiencia inicial, celebrada el 11 de octubre de 2017, se adelantó con el rigor procesal establecido en el artículo 180 de la Ley 1437 de 20118, y con aplicación de los principios de inmediatez y concentración que orientan la
jurisdicción9.
2.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
13. La parte demandante reiteró los argumentos esbozados en la demanda y agregó que la entidad tuvo en cuenta que cada uno de los 17 cargos de directores ofertados en la convocatoria demandada tenían funciones específicas por sector, distintas unas de otras, de manera que era obligatorio realizar una convocatoria para cada cargo10 8 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 9 Artículo 103 ibídem. 10 Folios 189 a 190 vuelto.
14. La CGR se sostuvo en lo alegado en su escrito de contestación, insistió en los argumentos allí esgrimidos y pidió que se negaran las súplicas de la demanda11.
2.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
15. El Ministerio Público, a través de su Procurador Tercero Delegado12 ante esta Corporación, solicitó negar a las pretensiones de nulidad de la demanda y mantener la presunción de legalidad de la Convocatoria 03 de 2013.
16. Indicó, que la Gerencia de Talento Humano de la Contraloría General de la República elaboró, en conjunto con la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP-, el documento titulado «Concurso de Méritos 2013: Normatividad Aplicable a los Distintos Macroprocesos de la Entidad», con base en el cual se elaboraron las pruebas a las que se someterían los participantes de la convocatoria, el cual se encuentra en concordancia con la Resolución 215 de 11 de marzo de 2013, por la cual el Contralor General estableció el Manual Específico
de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos de planta de la CGR.
17. De tal modo que, en su criterio, las pruebas aplicadas a los concursantes, se encontraban encaminadas a escoger el personal más calificado según el macroproceso del cargo convocado, y en tal medida, la especialidad de las mismas fue definida conforme al empleo a proveer. Agregó, que el demandante no aportó prueba alguna que permitiera establecer que los exámenes realizados fueran iguales para todos los concursantes.
18. Manifestó que el accionante le dio un alcance inadecuado a los artículos 24y 25 del Decreto Ley 268 de 2000, pues si bien éstos determinan la finalidad y la clase de pruebas que se deben aplicar en los concurso de la entidad, no prevén que se realicen exámenes específicos o particulares para cada vacante. 11 Folios 165 a 188.
12 Doctor Virgilio Almanza Ocampo.
19. Concluyó indicando que las disposiciones mencionadas no consagran sendos exámenes para cada uno de los específicos o particulares cargos a proveer, como lo entiende el accionante.
VI. CONSIDERACIONES
20. Una vez estudiado el concepto de violación expuesto por el demandante, así como la contestación de la entidad demandada y el concepto rendido por el Ministerio, la Sala identificó el siguiente: 5.1 Problema jurídico
21. Determinar si la Convocatoria 03 de 2 de diciembre de 2013, por medio de
la cual la Gerencia de Talento Humano y la Dirección de Carrera Administrativa de
la Contraloría General de la República convocaron a Concurso Abierto de Méritos para proveer en propiedad 17 cargos de «Director Grado 3», desconoció los artículos 24 y 25 del Decreto Ley 268 de 2000, al omitir la práctica de una prueba específica para cada uno de los empleos ofertados, atendiendo a los requisitos y funciones asignados a cada uno de ellos.
22. Con el propósito de resolver el problema jurídico propuesto, la Sala estudiará los siguientes temas: i) el concurso de méritos para acceder a cargos
públicos ii) la normatividad que rige el Régimen Especial de Carrera de la Contraloría General de la República, iii) el acto administrativo demandado a la luz de los artículos 24 y 25 del Decreto Ley 268 de 2000, para así establecer, iv) si el mismo fue proferido en contravía de dichos preceptos normativos. 5.2 Concurso de mérito para acceder a cargos públicos.
23. El artículo 125 de la Carta Política prescribe que los empleos en los
órganos y entidades del Estado son de carrera, con excepción de los cargos de elección popular, de libre nombramiento y remoción, de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley, y, esta misma disposición regula la designación por concurso público, cuando el sistema de nombramiento no se prevea como de libre nombramiento y remoción.
24. En efecto, el concurso público es el procedimiento mediante el cual la administración, señalando bases o normas claramente establecidas, selecciona entre varios participantes que han sido convocados, a la persona o personas que
por razón de sus méritos y calidades, adquieren el derecho a ser nombradas en un cargo público.
25. El referido procedimiento, en su conjunto, está encaminado a alcanzar la finalidad anotada sobre la base del cumplimiento estricto de las reglas o normas del concurso, la publicidad de la convocatoria, la libre concurrencia, y la igualdad en el tratamiento de oportunidades para quienes participan en el mismo.
26. Los concursos de méritos tienen pretenden alcanzar la eficiencia y eficacia en el servicio público, con el propósito de proteger la igualdad de oportunidades y los derechos subjetivos derivados de los artículos 53 y 125 de la Constitución Política, orientados por los principios de estabilidad en el empleo, el sistema para
el retiro de la carrera, y los beneficios propios de la condición de escalafonado13. 5.2 Sobre el régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República.
27. Respecto de la carrera administrativa, es importante precisar que existen tres sistemas: el general, los especiales y los denominados específicos. En la actualidad, el primero está regulado por la Ley 909 de 2004 y de los regímenes especiales se ha enfatizado que “tienen origen constitucional, en el sentido de que existe un mandato expreso del constituyente para que en ciertas entidades del
Estado se organice un sistema de carrera distinto al general”14
28. La Constitución Política en el numeral 10° de su artículo 268, contempla un
régimen especial de carrera administrativa para la Contraloría General de la República, así: 13 Ver entre otras, las Sentencias SU-133 de 1998 y C-319 de 2010 de la Corte Constitucional.
14 Sentencia C-1230 de 2005. «Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: (…)
10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que
haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho. (…).»
29. En desarrollo del anterior mandato constitucional, el legislador profirió la Ley 573 de 2000,15 cuyo artículo 1º le confirió, entre otras, facultades al Gobierno Nacional para reglamentar el mencionado régimen especial, así: «Artículo 1°. Facultades extraordinarias. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de quince (15) días contados a partir de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para:
1. (…) dictar las normas sobre la carrera administrativa especial de que trata el ordinal 10.º del artículo 268 de la Constitución Política y establecer todas las características que sean competencia de la ley referente a su régimen de personal.»
30. En virtud de lo anterior, el Ejecutivo profirió los Decretos Ley 267 de 2000 «Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica y se fijan
las funciones de sus dependencias», 268 de 2000 «Por el cual se dictan las normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República» y 269 de 2000 «Por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República».
31. En lo relacionado con el fundamento, la definición y los objetivos de la
carrera administrativa especial de la Contraloría General de la República, los artículos 1° y 2° del Decreto Ley 268 de 2000, establecen lo siguiente: «Artículo 1. Fundamento del régimen especial y definición. La 15 Mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución. Contraloría General de la República goza de un régimen especial de carrera administrativa según lo establece el numeral 10 del artículo 268 de la Constitución Política. La carrera administrativa de la Contraloría General de la República es un sistema técnico de administración del talento humano que tiene por objeto alcanzar la eficiencia, la tecnificación, la profesionalización y la excelencia de sus empleados con el fin de cumplir su misión y objetivos. El presente decreto se refiere, en forma exclusiva, al régimen especial de carrera de la Contraloría General de la República. Artículo 2. Objetivo. Es objetivo de la carrera administrativa mejorar la eficiencia de la administración de la Contraloría General de la República y ofrecer a todos los colombianos igualdad de oportunidades de acceso a la entidad. El ingreso, la permanencia, el ascenso y el retiro en los empleos de carrera
de la Contraloría General de la República se harán considerando exclusivamente el mérito, sin que para ello la filiación política o razones de otra índole puedan incidir de manera alguna. Su aplicación no podrá limitar ni constreñir el libre ejercicio del derecho de asociación a que se refiere el artículo 39 de la Constitución Política.»
32. Ahora bien, el artículo 1º trascrito reitera el mandato constitucional que
establece una carrera administrativa especial al interior de la Contraloría General de la República y precisa, que se trata de un sistema técnico de administración del talento humano de dicha entidad y que tiene por objeto alcanzar la eficiencia, la tecnificación, la profesionalización y la excelencia de sus empleados con miras a cumplir de la mejor manera la misión y los objeticos del órgano de control fiscal.
33. Además, el artículo 2º de la norma ejusdem, indica que los objetivos de la
carrera administrativa especial consisten en mejorar la eficiencia de la administración de la entidad y garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a la misma, pero siempre con fundamento en el principio del mérito.
34. Por otra parte, el artículo 4° ibídem establece la dirección y administración del referido sistema, así: « ARTICULO 4. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección de la
carrera administrativa estará a cargo del Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República. La administración de la carrera administrativa estará a cargo de la Gerencia del Talento Humano a través de la Dirección de Carrera Administrativa, o quien haga sus veces, y demás instancias responsables definidas en el presente decreto. »,
35. Y en su artículo 5º se determina al Consejo Superior de la Carrera
Administrativo como el órgano superior de dirección, de la siguiente forma: «El Consejo Superior de la Carrera Administrativa es el órgano superior de dirección de la carrera administrativa.».
36. Así pues, según lo preceptuado por los artículos trascritos, el Consejo
Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República es el órgano superior de dirección del régimen especial de carrera administrativa de la entidad; mientras que la administración de ésta está a cargo de la Gerencia de Talento Humano, a través del órgano de Dirección de Carrera Administrativa.
37. Establecido lo anterior, procede la Sala a estudiar las funciones de las mencionadas dependencias, en aras a establecer el alcance de sus competencias.
38. En primer lugar, se encuentra que el artículo 19 ejusdem le otorga la
competencia al Consejo Superior de Carrera, como órgano superior de dirección de ese régimen especial de la CGR, elaborar el reglamento para el diseño y realización de los procesos de selección para proveer los empleos de carrera, así: «Artículo 19. Competencia para definir el sistema de elección. El reglamento para el diseño y realización de los procesos de selección para proveer los empleos de carrera administrativa, será el aprobado por el Consejo Superior de Carrera y adoptado por resolución del Contralor General de la República.»
39. En lo que concierne a la Gerencia del Talento Humano, se tiene que el Decreto Ley 267 de 2000,16 contempla en su artículo 11 que esa dependencia hace parte del nivel central de la entidad, mientras que en el artículo 69 señala que tiene asignadas las siguientes funciones: «Artículo 69. Gerencia del Talento Humano. Son funciones de la
Gerencia del Talento Humano:
1. Dirigir y diseñar, de acuerdo con lo que disponga el Contralor General al respecto, las políticas, planes y programas que se deban implantar en 16 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. materia de talento humano para su desarrollo integral.
2. Dirigir la elaboración de los actos administrativos relacionados con las novedades de personal para la firma del Contralor General, cuando corresponda y revisar el alcance de los mismos.
3. Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la administración de personal, la elaboración de las nóminas y la liquidación de las prestaciones sociales y de los demás factores de remuneración.
4. Coordinar el diligenciamiento de la posesión de los empleados de la Contraloría General de la República y posesionarlos en los términos en que se le delegue.
5. Coordinar la organización y trámite de todas las actividades que en materia de administración de personal requiera la Contraloría General de la
República.
6. Coordinar los registros necesarios para la administración de personal y expedir las certificaciones relacionadas con dichos registros y situaciones laborales.
7. Diseñar y coordinar los programas que en materia de salud ocupacional se establezcan para los funcionarios de la Contraloría General de la República con el objeto de dar cumplimiento a la normatividad vigente.
8. Dirigir la organización del registro de novedades de la Contraloría General de la República que ocasionen los empleados desde su ingreso
hasta su retiro.
9. Coordinar, dirigir y desarrollar el reporte de novedades e información para los procesos de administración de personal.
10. Orientar la elaboración del diseño de los sistemas de selección del
personal para la carrera administrativa y para los demás empleos que determine el Contralor General.
11. Orientar el diseño, la coordinación, la supervisión y la ejecución de los sistemas de evaluación del desempeño de acuerdo con lo que la ley disponga al respecto.
12. Dirigir, de acuerdo con lo que ordene el Contralor General al respecto, los sistemas de contratación de pruebas de selección y promoción del talento humano de la entidad.
13. Definir, en coordinación con las distintas dependencias de la entidad competentes para ello, los perfiles ocupacionales exigidos para los cargos
de carrera administrativa y para los demás empleos.
14. Coordinar con el Fondo de Bienestar Social o quien haga sus veces, las políticas de mejoramiento de la calidad de vida laboral de los servidores de
la Contraloría General.
15. Disponer lo necesario para el sistema de notificación de actos administrativos que atañan a las diversas situaciones administrativas de personal.
16. Las demás que le asigne la ley.»
(Subrayas fuera del original).
40. Ahora bien, conforme se indicó, el citado artículo 4.º del Decreto Ley 268 de 2000, precisa en su inciso 2.º, que la Gerencia de Talento Humano de la CGR
ejercerá la administración de la carrera administrativa especial de la entidad «a través de la Dirección de Carrera Administrativa», dependencia a la que el artículo 11 ibídem le atribuye, entre otras, la función de «garantizar la operación y
funcionamiento de la carrera administrativa en el proceso de vinculación» y «elaborar los proyectos de convocatoria a concursos», en los siguientes términos: «Artículo 11. Funciones de la Dirección de Carrera Administrativa. La Dirección de Carrera Administrativa o quien haga sus veces, ejercerá todas las funciones para garantizar la operación y funcionamiento de la carrera administrativa en el proceso de vinculación; evaluación del desempeño; sustanciación de todas las reclamaciones, consultas, peticiones y demás situaciones que deba conocer el Consejo Superior de Carrera Administrativa; preparación de soportes y de proyectos de actos administrativos o comunicaciones relativos a las situaciones de carrera administrativa; y administración del Registro Público del personal de Carrera en los términos del presente decreto y de las disposiciones legales sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República. En particular desarrollará las siguientes funciones:
1. Elaborar los proyectos de convocatorias a concursos, de manera que respondan a los requerimientos legales y a los parámetros técnicos de acuerdo con la naturaleza del empleo.
2. Designar jurados idóneos, de acuerdo a las orientaciones del nominador, para cada una de las pruebas que se apliquen dentro de los concursos.
3. Firmar el último día previsto para las inscripciones el registro para los aspirantes inscritos, conjuntamente con el nominador o con quien éste delegue.
4. Resolver en primera instancia, sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso.
5. Recepcionar y tramitar ante la Comisión de Personal de que trata el presente decreto ley las reclamaciones que presenten los concursantes por las inconformidades respecto de los resultados obtenidos en las pruebas.
6. Elaborar y firmar las actas de concurso.
7. Proyectar para la firma del Jefe de la entidad las resoluciones que establezcan las listas de elegibles o que declaren desiertos los concursos, según el caso.
8. Efectuar las anotaciones por inscripción y actualización en el Registro
Público de Carrera.
9. Certificar acerca de la situación de los empleados en el Registro Público
de Carrera.» (Subrayas fuera del original).
41. Entonces, de conformidad con la normativa en cita, la CGR tiene un
régimen de carrera administrativa especial que es dirigido por el Consejo Superior de Carrera Administrativa del ente y, administrado por la Gerencia de Talento Humano, a través de la Dirección de Carrera Administrativa.
42. Conforme a las normas expuestas, a las referidas dependencias les
compete adelantar los procesos de selección para vincular el personal de carrera, concurso que conforme al artículo 18 del Decreto Ley 268 del 2000, comprende las siguientes etapas: i) la convocatoria, ii) el reclutamiento, iii) la aplicación de pruebas, iv) la conformación d
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