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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00203-00(0521-14)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00203-00(0521-14)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECURSO DE SUPLICA - Auto que niega la suspensi(cid:243)n provisional / AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSION PROVISIONAL - No procede el recurso de sœplica / RECURSO DE REPOSICION - Procedente En efecto, el recurso de sœplica solo procede frente a las providencias descritas en el art(cid:237)culo 246 del CPACA, esto es, entre otros, contra los autos que por su naturaleza ser(cid:237)an apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o œnica instancia o durante el trÆmite de la apelaci(cid:243)n de un auto. As(cid:237) las cosas, conforme lo disponen los art(cid:237)culos 236 y 243 ib(cid:237)dem, es apelable o suplicable, segœn el caso, solo el auto que decrete una medida cautelar, disposici(cid:243)n diferente a la que tra(cid:237)a el C(cid:243)digo Contencioso Administrativo -Decreto 01 de 1984-, en el que se aceptaba el recurso de apelaci(cid:243)n o de reposici(cid:243)n, segœn se tratara de œnica o doble instancia, contra los autos que decidieran la medida cautelar, independientemente de su contenido (arts. 154, 155 y 181-2 del C.C.A.). En ese orden de ideas, en vigencia de la Ley 1437 de 2011, el recurso de apelaci(cid:243)n y por ende, el de sœplica, s(cid:243)lo procede contra el auto que decrete una medida cautelar. No es procedente, por el contrario, respecto del que rechace la medida, tal como ocurri(cid:243) en el presente caso. En este orden de ideas, el auto

recurrido se encuentra subsumido en el art(cid:237)culo 242 del estatuto procesal administrativo y por ende contra este solo procede el recurso de reposici(cid:243)n, que de acuerdo con lo establecido en el art(cid:237)culo 318 del CGP, deberÆ interponerse por escrito dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes al de la notificaci(cid:243)n del auto. En consecuencia, la Sala rechazarÆ por improcedente el recurso de sœplica y se dispondrÆ conforme al parÆgrafo del art(cid:237)culo 318 del estatuto procesal civil, que se de trÆmite al recurso de reposici(cid:243)n contra el auto del 9 de julio de 2014, por tanto, se ordenarÆ remitir el expediente al despacho de origen para lo de su competencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 236 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 243

NORMA DEMANDADA: CONVOCATORIA 02 DE 2013 (No suspendida) / CONVOCATORIA 03 DE 2013 (No Suspendida) / CONVOCATORIA 04 DE 2013

(No Suspendida) / CONVOCATORIA 05 DE 2013 (No Suspendida) / CONVOCATORIA 06 DE 2013 (No Suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

BogotÆ, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2014-00203-00(0521-14)

Actor: NYDIA MARISOL GARCIA GARNICA

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Referencia: RECURSO DE SUPLICA - LEY 1437 DE 2011.

Decide la Sala el recurso ordinario de sœplica interpuesto por la peticionaria contra el auto del 9 de julio de 2014, que deneg(cid:243) la medida cautelar de suspensi(cid:243)n provisional de los actos administrativos acusados. ANTECEDENTES El 2 de mayo de 2014 la seæora Nydia Marisol Garc(cid:237)a Garnica interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad simple contra la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica. Solicit(cid:243) la nulidad de las convocatorias pœblicas Nos. 002-13, 003-13, 004-13, 00513 y 006-13, en la medida que excluyen algunas de las profesiones previstas como requisitos para ejercer el cargo de Director Grado 03 establecidos en el manual de funciones, sin contar con competencia legal para ello. Solicit(cid:243) como medida cautelar, la suspensi(cid:243)n de los actos acusados, argumentando que vulneran lo dispuesto por los art(cid:237)culos 13, 125 y 209 de la Carta, los Decretos Ley 268 y 269 de 2000 y las Resoluciones 043 de 2006 y 216 de 2013, expedidas por el ente de control demandado. Mediante auto del 9 de julio de 2014, esta Corporaci(cid:243)n, con ponencia del Dr. Gustavo Eduardo G(cid:243)mez Aranguren1, deneg(cid:243) la medida cautelar de suspensi(cid:243)n

provisional de los actos administrativos acusados. DEL RECURSO DE S(cid:218)PLICA 1 Folio 237 a 242 del expediente La actora present(cid:243) recurso de sœplica2 contra la anterior decisi(cid:243)n. Dentro de sus argumentos precis(cid:243) los factores que se tuvieron en cuenta para la provisi(cid:243)n de 28 cargos, entre ellos la sentencia de la Corte Constitucional C-284 de 2011, en la que se seæal(cid:243) cual es el deber ser del concurso de mØritos para proveer los diferentes cargos de Director de la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica y el factor de los perfiles ocupacionales, en virtud de lo cual, todos los cargos deben encontrarse detallados en el manual especifico de funciones y de competencias laborales. As(cid:237) mismo, hizo Ønfasis en el Estudio TØcnico para la provisi(cid:243)n definitiva de cargos de carrera administrativa, concurso 2013, en el que la Gerencia de Talento Humano present(cid:243) el resultado de los factores que se tuvieron en cuenta para la provisi(cid:243)n de 28 cargos, el cual acusa de carecer de valor porque discrecionalmente se excluyeron e incluyeron perfiles profesionales, desconociendo de esa forma la labor realizada por el manual de funciones y competencias laborales; ademÆs por no haber sido suscrito por el nominador. CONSIDERACIONES 1) Procedencia Recurso de Sœplica En relaci(cid:243)n con el recurso formulado se advierte que el mismo no procede en estos casos. Para ello basta remitirse a lo ya manifestado por esta Sala en

decisiones anteriores3, de conformidad a la regla general en materia de recursos ordinarios. En efecto, el recurso de sœplica solo procede frente a las providencias descritas en el art(cid:237)culo 246 del CPACA, esto es, entre otros, contra los autos que por su naturaleza ser(cid:237)an apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso 2 Ver folio 283 a 292 del expediente 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda Subsección “A”, C.P. William HernÆndez G(cid:243)mez, del 14 de abril de 2016. Radicado: 11-001-03-25-000-2012-00639-00 (2259 – 2012). pp.47. de la segunda o œnica instancia o durante el trÆmite de la apelaci(cid:243)n de un auto. As(cid:237) las cosas, conforme lo disponen los art(cid:237)culos 236 y 243 ib(cid:237)dem, es apelable o suplicable, segœn el caso, solo el auto que decrete una medida cautelar, disposici(cid:243)n diferente a la que tra(cid:237)a el C(cid:243)digo Contencioso Administrativo -Decreto 01 de 1984-, en el que se aceptaba el recurso de apelaci(cid:243)n o de reposici(cid:243)n, segœn se tratara de œnica o doble instancia, contra los autos que decidieran la medida cautelar, independientemente de su contenido (arts. 154, 155 y 181-2 del C.C.A.). En ese orden de ideas, en vigencia de la Ley 1437 de 2011, el recurso de apelaci(cid:243)n y por ende, el de sœplica, s(cid:243)lo procede contra el auto que decrete una

medida cautelar. No es procedente, por el contrario, respecto del que rechace la medida, tal como ocurri(cid:243) en el presente caso. En este orden de ideas, el auto recurrido se encuentra subsumido en el art(cid:237)culo 242 del estatuto procesal administrativo y por ende contra este solo procede el recurso de reposici(cid:243)n, que de acuerdo con lo establecido en el art(cid:237)culo 318 del CGP4, deberÆ interponerse por escrito dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes al de la notificaci(cid:243)n del auto. En consecuencia, la Sala rechazarÆ por improcedente el recurso de sœplica y se dispondrÆ conforme al parÆgrafo del art(cid:237)culo 318 del estatuto procesal civil5, que se de trÆmite al recurso de reposici(cid:243)n contra el auto del 9 de julio de 2014, por 4 ART˝CULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposici(cid:243)n procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de sœplica y contra los de la Sala de Casaci(cid:243)n Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. El recurso de reposici(cid:243)n no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelaci(cid:243)n, una sœplica o una queja. El recurso deberÆ interponerse con expresi(cid:243)n de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberÆ

interponerse por escrito dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes al de la notificaci(cid:243)n del auto. El auto que decide la reposici(cid:243)n no es susceptible de ningœn recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrÆn interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. Los autos que dicten las salas de decisi(cid:243)n no tienen reposici(cid:243)n; podrÆ pedirse su aclaraci(cid:243)n o complementaci(cid:243)n, dentro del tØrmino de su ejecutoria. PAR`GRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberÆ tramitar la impugnaci(cid:243)n por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente. 5 “(…) PAR`GRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberÆ tramitar la impugnaci(cid:243)n por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.” ParÆgrafo aplicable de conformidad con el art(cid:237)culo 306 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. tanto, se ordenarÆ remitir el expediente al despacho de origen para lo de su competencia. En mØrito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso ordinario de sœplica interpuesto contra el auto del 9 de julio del 2014, que deneg(cid:243) la medida cautelar de suspensi(cid:243)n provisional de los actos administrativos acusados.

SEGUNDO: en su lugar, DEVU(cid:201)LVASE el expediente al despacho de origen para que se de tramite al recurso de reposici(cid:243)n.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.

WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

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