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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00290-00(0840-14)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00290-00(0840-14)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

SOLICITUD DE EXTRENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Requisitos de procedencia / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA QUE NO RECONOCE DERECHO SUBJETIVO – Improcedencia del mecanismo de extensión de jurisprudencia Existen tres requisitos principales que debe cumplir la sentencia cuyos efectos buscan ser extendidos a la situación fáctica de quien la solicita, estos son i) que sea una sentencia dictada por el Consejo de Estado; ii) que sea un pronunciamiento de unificación; iii) que en ella se haya reconocido un derecho. (…). La providencia cuyos efectos se busca extender no reconoció ningún derecho, puesto que en el acápite resolutivo de la providencia se evidencia que se revocó la decisión de primera instancia y que finalmente se denegaron las súplicas de la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 270

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00290-00(0840-14)

Actor: ROSARIO STHER PETRO LUNA

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL (UGPP)

EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Encontrándose la presente solicitud de extensión de jurisprudencia en término para la programación de la audiencia de la que habla el inciso tercero del artículo 269 del CPACA, cuyo objetivo es la presentación de alegatos y adopción de la decisión, este despacho considera lo siguiente:

1. De la solicitud de extensión de la jurisprudencia en el caso sub examine Obrando por intermedio de apoderado, la señora Rosario Sther Petro Luna solicita la extensión de los efectos de la sentencia de unificación S-699 de 29 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Nicolás Pájaro Peñaranda, y que, como consecuencia de ello, se le reconozca su pensión conforme al régimen especial de la Ley 114 de 1913, respetando por tanto los aspectos de edad, tiempo de servicio y monto de pensión.

2. La Extensión de Jurisprudencia El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo instituyó el mecanismo de extensión de jurisprudencia, el cual se encuentra regulado en los artículos 102, y el procedimiento ante el Consejo de Estado en el artículo 269 ejusdem. El artículo 102 estableció lo siguiente: “ARTÍCULO 102: Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho , a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y

jurídicos”(Subraya por fuera del texto). De la normativa referenciada se deriva que existen tres requisitos principales que debe cumplir la sentencia cuyos efectos buscan ser extendidos a la situación fáctica de quien la solicita, estos son i) que sea una sentencia dictada por el Consejo de Estado; ii) que sea un pronunciamiento de unificación; iii) que en ella se haya reconocido un derecho. Por su parte, el artículo 270 establece que se entenderá como

Sentencia de Unificación: ARTÍCULO 270. SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL: Para los efectos de este Código se tendrán como sentencias de unificación jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009.

En el presente asunto se solicitó la extensión de los efectos de la sentencia de unificación S-699 del 29 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Nicolás Pájaro Peñaranda, en la cual se analizó la legalidad de los actos administrativos que le negaban al accionante la pensión gracia consagrada en la Ley 114 de 1913. Esta Corporación, en el análisis del caso concreto evidenció que la vinculación del accionante se dio por designación del Gobierno Nacional, y que la pensión solicitada era para aquellos

que hubiesen prestado los servicios en planteles departamentales o municipales. Debido a lo anterior, revocó la sentencia de primera instancia y denegó las súplicas de la demanda. La sentencia en cuestión cumple con dos de los requisitos contenidos en el artículo 102 del CPACA. Primero, es una sentencia proferida por el Consejo de Estado y segundo, es una sentencia de unificación, al ser proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo dada su importancia jurídica, como lo demarca el numeral 5º, artículo 97 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo, vigente en el momento de la decisión. No obstante, no cumple con el tercer requisito, como se mostrará a continuación. La parte resolutiva de la sentencia cuyos efectos buscan ser extendidos consigna lo siguiente: (…) REVOCASE la sentencia consultada de octubre de veintiocho (28) de mil novecientos noventa y tres (1993) (sic) proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el proceso promovido por WILBERTO

THERAN MOGOLLON.

En su lugar, DENIÉGANSE las súplicas de la demanda. (…) Se observa, que la providencia cuyos efectos se busca extender no reconoció ningún derecho, puesto que en el acápite resolutivo de la providencia se evidencia que se revocó la decisión de primera instancia y que finalmente se denegaron las súplicas de la demanda. Por lo anterior, y al no cumplir con los requisitos demarcados por el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, se RESUELVE Primero: RECHAZAR la solicitud de extensión de jurisprudencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Por medio de Secretaría, devúelvanse los anexos sin necesidad de desglose.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

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